Texto de la sentencia
Setenta y nueve- 79 -
“GARCÉS LIRA MARIA VALENTINA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0000478-9
RIT N° GR-18-00125-2014
Santiago doce de agosto de dos mil catorce.
Proveyendo escrito de fojas 78: Atendido el mérito de autos, No ha lugar a lo solicitado.
Vistos y atendido el mérito de lo resuelto precedentemente; que la reclamante de autos, doña
María Valentina Garcés Lira, no ha aprobado ni ratificado lo obrado a su nombre en autos por su
fiador, don Francisco Javier Garcés Jordán, en los plazos conferidos para tales efectos por el
Tribunal, a fojas 40 y 73 de autos; Que, en mérito de lo anterior, y no se habiéndose constituido en
forma el mandato judicial de autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 6° del Código de
Procedimiento Civil, 2° de la Ley N° 18.120, y 129 del Código Tributario, SE RESUELVE:
1) Déjese sin efecto todo lo obrado en autos a nombre de doña María Valentina Garcés Lira.
2) Téngase por no presentado el reclamo, para todos los efectos legales.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al
domicilio designado en autos y al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el
sitio Internet del Tribunal.
Dése aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas por las partes para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 12-08-2014.
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Timbre Electrónico
2014-08-12T13:37:07-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.