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Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00156-2014 · 11 de julio de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00156-2014
RUC
14-9-0000512-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

-Ciento veintidós - 122- “CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT GR - 18 -00156-2014 RUC N° 14-9-0000512-2 Santiago, once de julio de dos mil dieciséis. Proveyendo escrito de fojas 121. Por evacuado el traslado. Proveyendo escrito de fojas 104. Vistos, en mérito de lo expuesto por las partes, y que no obstante constar en autos que las facultades otorgadas por la reclamante a doña Naya Flores Araya no contemplan las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, se ha de señalar que del examen de la inobjetada instrumental acompañada por dicha parte, agregada de fojas 114 a 116, se desprende que el Director del Servicio de Impuestos Internos accedió a la solicitud administrativa formulada por el representante legal de la reclamante, cargo que recae en el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, en cuanto a eximir del pago de contribuciones a los inmuebles objeto del reclamo de autos, que corresponden a los roles de avalúo N°2420-26 y 2420-25, con vigencia a partir del 1° semestre de 2010, circunstancia que se ha materializado efectivamente, según se detalla a través de la inobjetada instrumental agregada a fojas 117 y 118, consistente en Certificados de Avalúo Fiscal de los referidos inmuebles, con vigencia al primer semestre del año 2016, donde consta la referida exención, y conforme lo cual se ha accedido en su totalidad a las pretensiones formuladas por la parte reclamante en su libelo de reclamo de fojas 1 y siguientes, y teniendo además presente el principio de economía procesal que ha de imperar en el asunto sub-lite, habida consideración que no ha existido oposición de la parte reclamada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE: - Que se acoge el desistimiento presentado por la parte reclamante a fojas 104. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos y al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas por las partes para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (fvd) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 11-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8def7e23-5e08-494c-a819-524d9a133679 Timbre Electrónico 2016-07-11T11:26:48-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.