Texto de la sentencia
-Ciento veintidós - 122-
“CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION con SII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”
RIT GR - 18 -00156-2014
RUC N° 14-9-0000512-2
Santiago, once de julio de dos mil dieciséis.
Proveyendo escrito de fojas 121. Por evacuado el traslado.
Proveyendo escrito de fojas 104. Vistos, en mérito de lo expuesto por las partes, y que no
obstante constar en autos que las facultades otorgadas por la reclamante a doña Naya Flores
Araya no contemplan las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, se ha de señalar
que del examen de la inobjetada instrumental acompañada por dicha parte, agregada de fojas 114
a 116, se desprende que el Director del Servicio de Impuestos Internos accedió a la solicitud
administrativa formulada por el representante legal de la reclamante, cargo que recae en el
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, en cuanto a eximir del
pago de contribuciones a los inmuebles objeto del reclamo de autos, que corresponden a los roles
de avalúo N°2420-26 y 2420-25, con vigencia a partir del 1° semestre de 2010, circunstancia que se
ha materializado efectivamente, según se detalla a través de la inobjetada instrumental agregada
a fojas 117 y 118, consistente en Certificados de Avalúo Fiscal de los referidos inmuebles, con
vigencia al primer semestre del año 2016, donde consta la referida exención, y conforme lo cual se
ha accedido en su totalidad a las pretensiones formuladas por la parte reclamante en su libelo de
reclamo de fojas 1 y siguientes, y teniendo además presente el principio de economía procesal que
ha de imperar en el asunto sub-lite, habida consideración que no ha existido oposición de la parte
reclamada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil
y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE:
- Que se acoge el desistimiento presentado por la parte reclamante a fojas 104.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al
domicilio designado en autos y al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el
sitio Internet del Tribunal.
Dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas por las partes para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (fvd)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 11-07-2016.
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Timbre Electrónico
2016-07-11T11:26:48-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.