Texto de la sentencia
Veinticinco - 25 -
“PRIETO Y COWPER LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0000539-4
RIT ES - 18 - 00141-2014
Santiago, veinte de mayo de dos mil catorce.-
Atendido el mérito de autos, se provee lo principal y primer otrosí de fojas 1: A LO PRINCIPAL: No
constando en autos que el reclamante haya dado cumplimiento, dentro de décimo quinto día, a lo
ordenado a fojas 23 de autos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del Código
Tributario, hágase efectivo el apercibimiento y téngase por no presentada la reclamación, para
todos los efectos legales. AL PRIMER OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto precedentemente.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en
autos.
Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-05-2014.
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Timbre Electrónico
2014-05-20T15:56:15-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.