Texto de la sentencia
Fojas cincuenta - 50 -
“SOCIEDAD EDUCACIONAL EL PATIO LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RIT N° GR-18-00167-2014
RUC N° 14-9-0000631-5
Santiago, veinticinco de junio de dos mil catorce.-
Proveyendo escrito de fojas 47: A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá.
Vistos y considerando:
1° Que a lo principal de fojas 1, comparece don Oscar Chiu Chay, abogado, en representación de la
Sociedad Educacional El Patio Limitada, interponiendo reclamo en contra de la Liquidación N°
115000001021, de fecha 16 de diciembre de 2013, notificada con esa misma fecha, sin acompañar
la escritura que acredita su personería, ni expresar claramente los fundamentos de hecho y
derecho del reclamo, ni indicar en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la
consideración del Tribunal y el procedimiento incoado.
2° Que, apercibida la parte reclamante a fojas 45 para que subsanare los defectos y omisiones
explicitados en el numeral precedente, ésta no dio cabal cumplimiento a lo ordenado, dentro del
término conferido por el Tribunal, toda vez que en la presentación de fojas 47, en lo principal se
limitó a señalar las peticiones sometidas a la decisión del Tribunal y en el otrosí a acompañar la
escritura de mandato solicitada, pero no ha explicitado los fundamentos de hecho y de derecho
del reclamo y el procedimiento incoado, pese a habérsele requerido expresamente, no pudiendo
este Tribunal tomar conocimiento de los antecedentes de hecho y fundamento de derecho del
reclamo, ni tener claro el procedimiento, toda vez que en la suma y el petitorio del libelo de fojas 1
de la presentación interpone reclamación en contra de una multa, sometido a una tramitación
especial y distinta a la que se somete el reclamo en contra de la Liquidación que menciona en el
cuerpo de la presentación.
3° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125, inciso primero del Código Tributario, la
reclamación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) consignar el nombre o razón social, el
número del Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o
las personas que lo representan y la naturaleza de la representación; 2) precisar sus fundamentos;
3) presentarse acompañada de los documentos en que se funde; y 4) contener, en forma precisa y
clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal.
4° Que, según el inciso segundo de la disposición legal recién citada, si el reclamo no cumple con
los requisitos señalados en el inciso primero, el juez debe dictar una resolución, ordenando que se
subsanen las omisiones, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no puede ser inferior a 3
días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, salvo en el caso de causas en
que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, caso en el cual dicho plazo no puede ser
inferior a 15 días.
Por los motivos expresados precedentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso
2° del Código Tributario,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-06-2014.
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Timbre Electrónico
Cincuenta vuelta -50 vta.-
SE RESUELVE:
Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 45 y, en consecuencia, se tiene por no
presentado el reclamo de lo principal de fojas 1 y siguientes.
AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍES: Estese a lo resuelto precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio
designado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-06-2014.
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Timbre Electrónico
2014-06-25T15:11:17-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.