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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00167-2014 · 25 de junio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00167-2014
RUC
14-9-0000631-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas cincuenta - 50 - “SOCIEDAD EDUCACIONAL EL PATIO LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00167-2014 RUC N° 14-9-0000631-5 Santiago, veinticinco de junio de dos mil catorce.- Proveyendo escrito de fojas 47: A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1° Que a lo principal de fojas 1, comparece don Oscar Chiu Chay, abogado, en representación de la Sociedad Educacional El Patio Limitada, interponiendo reclamo en contra de la Liquidación N° 115000001021, de fecha 16 de diciembre de 2013, notificada con esa misma fecha, sin acompañar la escritura que acredita su personería, ni expresar claramente los fundamentos de hecho y derecho del reclamo, ni indicar en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal y el procedimiento incoado. 2° Que, apercibida la parte reclamante a fojas 45 para que subsanare los defectos y omisiones explicitados en el numeral precedente, ésta no dio cabal cumplimiento a lo ordenado, dentro del término conferido por el Tribunal, toda vez que en la presentación de fojas 47, en lo principal se limitó a señalar las peticiones sometidas a la decisión del Tribunal y en el otrosí a acompañar la escritura de mandato solicitada, pero no ha explicitado los fundamentos de hecho y de derecho del reclamo y el procedimiento incoado, pese a habérsele requerido expresamente, no pudiendo este Tribunal tomar conocimiento de los antecedentes de hecho y fundamento de derecho del reclamo, ni tener claro el procedimiento, toda vez que en la suma y el petitorio del libelo de fojas 1 de la presentación interpone reclamación en contra de una multa, sometido a una tramitación especial y distinta a la que se somete el reclamo en contra de la Liquidación que menciona en el cuerpo de la presentación. 3° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125, inciso primero del Código Tributario, la reclamación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) consignar el nombre o razón social, el número del Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación; 2) precisar sus fundamentos; 3) presentarse acompañada de los documentos en que se funde; y 4) contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. 4° Que, según el inciso segundo de la disposición legal recién citada, si el reclamo no cumple con los requisitos señalados en el inciso primero, el juez debe dictar una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no puede ser inferior a 3 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, salvo en el caso de causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, caso en el cual dicho plazo no puede ser inferior a 15 días. Por los motivos expresados precedentemente y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del Código Tributario, Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5546be01-377f-4f0d-a474-01a9e73fa88e Timbre Electrónico Cincuenta vuelta -50 vta.- SE RESUELVE: Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 45 y, en consecuencia, se tiene por no presentado el reclamo de lo principal de fojas 1 y siguientes. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍES: Estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio designado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5546be01-377f-4f0d-a474-01a9e73fa88e Timbre Electrónico 2014-06-25T15:11:17-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.