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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00184-2014 · 29 de mayo de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00184-2014
RUC
14-9-0000715-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veintinueve -29– “FAUNDEZ VERA, ISMAEL con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° : 14-9-0000715-K RIT N° : GR-18-00184-2014 Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 20: A LO PRINCIPAL: Por cumplido parcialmente lo ordenado. AL OTROSÍ: Por acompañada copia de liquidación, con citación; respecto al documento signado con el número 2, acompáñese materialmente. Vistos y considerando: 1°) Que a lo principal de fojas 20, la reclamante da cumplimiento en forma parcial a lo decretado en resolución de fojas 18, acompañando copia del documento fundante de la reclamación, consistente en la Liquidación N°115105000225, de fecha 16 de diciembre de 2013. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, la reclamante no dio cabal cumplimento a lo ordenado en la resolución de fojas 18, por cuanto sus escritos no contienen una relación completa y circunstanciada de los antecedentes de hecho y una exposición de los fundamentos de derecho del reclamo, ni contienen, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del tribunal. Que la reclamante tampoco hizo coincidir la suma con el cuerpo del escrito, como se decretó en el párrafo segundo de la resolución de fojas 18. 3°) Que, atendido el mérito de lo señalado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso final del Código Tributario, SE RESUELVE: Hágase efectivo el apercibimiento decretado a fojas 18 y téngase por no presentada la reclamación de fojas 1. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ca6bf49-5ccf-4738-b725-71d299a5d1c3 Timbre Electrónico Veintinueve vuelta -29 vta– Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3ca6bf49-5ccf-4738-b725-71d299a5d1c3 Timbre Electrónico 2014-05-29T12:56:11-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.