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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00229-2014 · 29 de mayo de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00229-2014
RUC
14-9-0000783-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veinte - 20 “ARZE ESQUERRE, BEATRIZ con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00229-2014 RUC N° : 14-9-0000783-4 Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce. Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido a fojas 18, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la interposición del reclamo desde la fecha de emisión de la Resolución N° 115105001355, emitida con fecha 16 de diciembre del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final del Código Tributario. Proveyendo el escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 4 de abril del año 2013, don Francisco Montt Matte, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.657.680-1, en representación de doña Beatriz Arze Esquerre, chilena, soltera, rentista, Rut N° 9.093.684-0, dedujo reclamo en contra de la Resolución N° 115105001355, emitida con fecha 16 de diciembre del 2013. 2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde. 3) Que, dado que la reclamante no acreditó el hecho de haber sido notificada del acto reclamado con fecha 11 de febrero del 2014 dentro del plazo conferido a fojas 18, corresponde computar el plazo para interponer el reclamo desde el día 16 de diciembre del 2013, fecha de emisión del acto reclamado. 4) Que, por lo señalado precedentemente, el plazo para interponer reclamo en contra de la Resolución individualizada precedentemente, venció el día 2 de abril del 2014, por lo que al ser interpuesto con fecha 4 de abril del 2014, el reclamo resultó extemporáneo. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por extemporáneo; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal, sin perjuicio de archivarse los documentos conjuntamente con el reclamo de autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 95c163d5-6076-4e40-8978-4e2eb3997685 Timbre Electrónico Veinte vuelta – 20 vta. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 95c163d5-6076-4e40-8978-4e2eb3997685 Timbre Electrónico 2014-05-29T13:07:26-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.