Texto de la sentencia
Veinte - 20
“ARZE ESQUERRE, BEATRIZ con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : GR-18-00229-2014
RUC N° : 14-9-0000783-4
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce.
Vistos y atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido
a fojas 18, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la interposición del
reclamo desde la fecha de emisión de la Resolución N° 115105001355, emitida con fecha 16 de
diciembre del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124, inciso final del Código
Tributario.
Proveyendo el escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 4 de abril del año 2013, don Francisco Montt Matte, abogado, Cédula Nacional
de Identidad N° 13.657.680-1, en representación de doña Beatriz Arze Esquerre, chilena, soltera,
rentista, Rut N° 9.093.684-0, dedujo reclamo en contra de la Resolución N° 115105001355,
emitida con fecha 16 de diciembre del 2013.
2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran
aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la
fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.
3) Que, dado que la reclamante no acreditó el hecho de haber sido notificada del acto reclamado
con fecha 11 de febrero del 2014 dentro del plazo conferido a fojas 18, corresponde computar el
plazo para interponer el reclamo desde el día 16 de diciembre del 2013, fecha de emisión del acto
reclamado.
4) Que, por lo señalado precedentemente, el plazo para interponer reclamo en contra de la
Resolución individualizada precedentemente, venció el día 2 de abril del 2014, por lo que al ser
interpuesto con fecha 4 de abril del 2014, el reclamo resultó extemporáneo.
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos,
por extemporáneo; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSÍ: Estése al mérito de lo
resuelto a lo principal, sin perjuicio de archivarse los documentos conjuntamente con el reclamo
de autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a
la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-05-2014.
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95c163d5-6076-4e40-8978-4e2eb3997685
Timbre Electrónico
Veinte vuelta – 20 vta.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-05-2014.
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Timbre Electrónico
2014-05-29T13:07:26-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.