Texto de la sentencia
Cincuenta y cinco -55-
“ORTIZ, MARÍA MERCEDES con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0000787-7
RIT N° GR-18-00214-2014
Santiago, veinticinco de septiembre del dos mil catorce.
Vistos y atendido que la reclamante no ha dado cumplimiento al apercibimiento decretado a fojas
53, con fecha 29 de abril de 2014, y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del Código
Tributario,
SE RESUELVE:
Hágase efectivo el apercibimiento decretado a fojas 53 y téngase por no presentada la
reclamación de fojas 1.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en
el sitio de Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para
tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-09-2014.
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5ff4b182-6015-42e8-8f4a-c17b6b1cf954
Timbre Electrónico
2014-09-25T13:43:30-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.