Texto de la sentencia
Treinta y cinco - 35 -
“FERREIRA BRUNA, MIGUEL ANGEL con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0000837-7
RIT GR-18–00256-2014
Santiago, diez de junio de dos mil catorce.
Vistos y considerando:
Que la reclamante, no dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 33 dentro del término conferido, por
lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del Código Tributario,
SE RESUELVE:
Que se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 33 y, en consecuencia, se tiene por no
presentada la reclamación de fojas 1.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en
autos.
Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-06-2014.
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50681d5e-c6fa-4e48-a947-8db16e84032c
Timbre Electrónico
2014-06-10T14:05:42-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.