Texto de la sentencia
Cuarenta y seis -46-
“BANDUC ZACUR, STELLA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0000840-7
RIT N° GR-18-00270-2014
Santiago, quince de mayo de dos mil catorce.
Proveyendo a fojas 44: Por acompañada copia de personería, con citación.
Proveyendo a fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que a fojas 1, comparece don Gustavo Varas Bustamante, abogado, en representación de doña
Stella Leyla Banduc Zacur, domiciliados en calle El Arcángel N°4955, Dpto. 31, comuna de Vitacura,
quien interpone reclamo contra la Liquidación N°115000000450, emitida por la Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, con fecha 16 de diciembre del año 2013, en
virtud a las consideraciones de hecho y de derecho que expone.
2°) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados desde la notificación
correspondiente.
Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran
aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la
fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde, cual es el caso de marras, al
señalar expresamente el compareciente de fojas 1 que su representado fue notificado el 16 de
diciembre del año 2013.
3°) Que, habiendo sido la Liquidación N°115000000450 emitida y notificada el día 16 de diciembre
del año 2013, el plazo para interponer el reclamo en su contra venció el día 02 de abril del año
2014, de modo que al ser interpuesto con fecha 23 de abril del año 2014, éste resulta ser
extemporáneo.
Que atendido el mérito de lo antes expuesto y lo preceptuado en las normas legales citadas,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos,
por haber sido interpuesto de forma extemporánea. AL PRIMER OTROSÍ: Estese al mérito de lo
resuelto a lo principal. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER, CUARTO Y QUINTO
OTROSÍES: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante el envió carta certificada, y
dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo
dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9db5d705-d729-4c51-9d34-4ae1fb7b6316
Timbre Electrónico
Cuarenta y seis vuelta 46-vta-
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-05-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9db5d705-d729-4c51-9d34-4ae1fb7b6316
Timbre Electrónico
2014-05-15T13:16:58-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.