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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00271-2014 · 15 de mayo de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00271-2014
RUC
14-9-0000841-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y cuatro -34- “FARRUC BANDUC, JUAN MIGUEL con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0000841-5 RIT N° GR-18-00271-2014 Santiago, quince de mayo de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 31: Por acompañada copia de personería, con citación. Proveyendo a fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a fojas 1, comparece don Gustavo Varas Bustamante, abogado, en representación de don Juan Miguel Farruc Banduc, domiciliados en calle Vía Aurora N°8011-A, comuna de Vitacura, quien interpone reclamo contra la Liquidación N°115000000676, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, con fecha 16 de diciembre del año 2013, en virtud a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. 2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados desde la notificación correspondiente. Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde, cual es el caso de marras, al señalar expresamente el reclamante que su representado fue notificado el 16 de diciembre del año 2013. 3) Que, habiendo sido la Liquidación N°115000000676 emitida y notificada el día 16 de diciembre del año 2013, el plazo para interponer el reclamo en su contra venció el día 02 de abril del año 2014, de modo que al ser interpuesto con fecha 23 de abril del año 2014, éste resulta ser extemporáneo. Que atendido el mérito de lo antes expuesto y lo preceptuado en las normas legales citadas, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por haber sido interpuesto de forma extemporánea. AL PRIMER OTROSÍ: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante el envió carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para al efecto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6b1928d-1841-40bb-a9e0-09585b15982e Timbre Electrónico Treinta y cuatro vuelta 34-vta- Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6b1928d-1841-40bb-a9e0-09585b15982e Timbre Electrónico 2014-05-15T13:18:00-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.