Texto de la sentencia
Diez- 10 -
“LAZO FUENTES, CHRISTIÁN EDUARDO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00310-2014
RUC N° 14-9-0001020-7
Santiago, diecisiete de junio de dos mil catorce.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1)Que a fojas 1, comparece don Christian Eduardo Lazo Fuentes, Rol Único Tributario N°
11.534.672-5, productor audiovisual, domiciliado en Manuel Antonio Tocornal N° 455,
departamento 24-C, Comuna de Santiago, interponiendo reclamo tributario en contra de la
Resolución N°11505000665, de fecha 16 de diciembre de 2013, solicitando que en definitiva se
acoja, declarándose el giro del cheque a su favor por la suma de $281.390.-, correspondiente a la
devolución del saldo retenido de la declaración de renta del año tributario 2011.
2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que si no pudieran
aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la
fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde, cual es el caso de marras, al
no indicar la parte reclamante la fecha en que le fue notificado el acto reclamado, ni acompañar a
los autos antecedente alguno que dé cuenta de la época en que se verificó dicha circunstancia.
3) Que del examen ad visus de la Resolución N°11505000665, agregada en autos a fojas 3 y
siguiente, consta que ésta fue emitida el día 16 de diciembre de 2013, por lo que el plazo para
interponer reclamo en su contra venció el día 02 de abril del año 2014, de modo que al ser
interpuesto con fecha 12 de junio del año 2014, éste resulta ser extemporáneo.
Que atendido el mérito de lo antes expuesto y lo preceptuado en las normas legales citadas,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos,
por considerarse que fue presentado de forma extemporánea; AL PRIMER, SEGUNDO y TERCER
OTROSÍ: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal, sin perjuicio de archivarse los documentos
conjuntamente con el reclamo de autos. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en
autos.
Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah)
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-06-2014.
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Timbre Electrónico
Diez vuelta- 10 vta -
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2014-06-17T12:36:46-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.