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Folium

Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00324-2014 · 30 de julio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00324-2014
RUC
14-9-0001091-6
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuarenta y cinco -45- “COMERCIALIZADORA FELIPE KOHON LECAROS E.I.R.L. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0001091-6 RIT N° GR-18-00324-2014 Santiago, treinta de julio de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 31: Por cumplido lo ordenado, téngase presente patrocinio y poder. Proveyendo a fojas 33: A LO PRINCIPAL: Por cumplido lo ordenado, téngase el presente escrito como parte integrante del reclamo de fojas 1. AL OTROSÍ: Por acompañados los documentos, con citación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A fojas 1, complementado por escritos de fojas 31 y 33, comparece don Felipe Kohon Lecaros, Rol Único Tributario N°6.348.581-0, en representación de Felipe Kohon Lecaros E.I.R.L., Rol Único Tributario N°76.708.850-7, ambos domiciliados en Avenida Santa María N°6560, Dpto. 108 D, comuna de Vitacura, quien interpone reclamo contra el Giro Formulario 21, Folio N° 183333, emitido con fecha 14 de mayo de 2014, por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. 2°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, puede reclamarse de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, así como también de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126, dentro del plazo fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente. De acuerdo a lo preceptuado por la misma disposición legal citada precedentemente, en los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente. 3°) Que, del tenor de lo expuesto por el reclamante en lo principal de fojas 33 y del mérito de la instrumental acompañada en el otrosí de fojas 33, agregada de fojas 40 a 44, se desprende que, con fecha 29 de julio de 2013, la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos emitió al reclamante la Liquidación N°274 (R), por diferencias de Impuesto de Primera Categoría, correspondiente al año tributario 2010, por la suma de $2.565.801, más reajustes e intereses. 4°) Que, asimismo, del tenor de lo expuesto por el reclamante en lo principal de fojas 1 y 33 y del mérito de la instrumental acompañada en el primer otrosí de fojas 1, agregada a fojas 18, se desprende que, con fecha 14 de mayo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos emitió al reclamante el Giro Formulario 21, Folio N°183333, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría, correspondiente al año tributario 2010, por la suma de $2.565.801 más reajustes e intereses. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 30-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d9ffb22a-8878-40df-9dcc-d0d79f7bbb37 Timbre Electrónico Cuarenta y cinco vta. -45 vta.- Que la Glosa del Giro registra lo siguiente: “Se gira Liquidación 274 (R) 29/07/2013 A.T. 2010 No Reclamada Dif. I. Categoría $2.565.801 Fiscalizador A. Zuleta”. 5°) Que, conforme a lo señalado en los motivos 3°) y 4°) precedentes, resulta claro que en este caso existe liquidación y giro, motivo por el cual, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, no puede reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente, según lo explicitado en el motivo 2°). 6°) Que, sin embargo, según se desprende del tenor de lo expuesto en lo principal de fojas 1 y 33, ninguno de los argumentos en que el actor ha fundado su reclamación dice relación con una falta de conformidad entre el giro reclamado y la liquidación que le ha servido de antecedente, motivo por el cual necesariamente se ha de desestimar la admisibilidad de la reclamación de fojas 1. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1, por improcedente. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados los documentos, con citación. AL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Estese a lo resuelto a fojas 29. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada al efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 30-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d9ffb22a-8878-40df-9dcc-d0d79f7bbb37 Timbre Electrónico 2014-07-30T12:41:41-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.