Texto de la sentencia
Cinco - 5 –
“LIN SHUXIANG COMERCIAL LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0001092-4
RIT ES - 18 – 00323-2014
Santiago, cuatro de julio de dos mil catorce.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) A fojas 1, comparece don Lin Shuxiang, cédula de identidad para extranjeros N° 21.642.038-1,
representante legal de la sociedad “LIN SHUXIANG COMERCIAL LIMITADA”, giro comercial
restaurant, RUT N° 76.248.329-7, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3397, Las Condes,
Santiago, solicitando que se le perdone (sic) la clausura de dos días ya impuesta.
Fundando su petición, expone que de acuerdo a resolución emitida por el Servicio de Impuestos
Internos, Rol 4150000824/2014, el 19 de junio de 2014 se le sancionó con una multa de $585.600
y clausura por 6 días, pero que, acogiéndose a un plan simplificado, la multa fue rebajada a
$195.200 y la clausura a 2 días. Agrega que la infracción corresponde a la infracción del artículo 97
N° 10 del Código Tributario, por no dar boletas por ventas con tarjeta Transbank, cuestión que
ocurrió cuando su esposa estaba a cargo del local e ignoraba que debía emitirlas, de manera que
cuando él tomó conocimiento de lo ocurrido fue al Servicio y le notificaron las sanciones antes
expuestas. Finaliza señalando que ya canceló la multa rebajada de $ 195.200, pero necesita que se
le perdone la clausura de dos días impuesta.
2) Que, del tenor de lo expuesto en el libelo de fojas 1 y del mérito de la instrumental
acompañada, agregada de fojas 2 a 4, se desprende que el compareciente de fojas 1 no ha
reclamado en contra de la denuncia por infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del
Código Tributario, cursada mediante Notificación de Infracción N° 1150041, de 13 de junio de
2014, sino ha solicitado la condonación de la sanción de clausura por dos días ya fijada por el
Servicio de Impuestos Internos, en virtud de una solicitud de condonación presentada por el
propio contribuyente, al amparo del plan simplificado para la aplicación de sanciones.
3) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, y el artículo 115 del Código Tributario, este sentenciador carece de
facultades para rebajar, condonar o suspender sanciones pecuniarias, prerrogativa que
corresponde exclusivamente a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en la
jurisdicción de su territorio, conforme a lo dispuesto por los artículos 6°, letra B), Nos 3° y 4°, 56 y
106 del Código Tributario, motivo por el cual necesariamente se ha de declarar la inadmisibilidad
del reclamo de fojas 1.
Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.322; artículos 6°, letra B),
Nos 3° y 4°, 56, 97 N° 10, 106, 115, y 165 del Código Tributario,
SE RESUELVE:
Que se declara inadmisible el reclamo de fojas 1, por improcedente.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado
en autos.
Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014.
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Timbre Electrónico
Cinco vuelta – 5 vta.-
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2014-07-04T13:09:04-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.