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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-18-00323-2014 · 4 de julio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-18-00323-2014
RUC
14-9-0001092-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cinco - 5 – “LIN SHUXIANG COMERCIAL LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0001092-4 RIT ES - 18 – 00323-2014 Santiago, cuatro de julio de dos mil catorce.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) A fojas 1, comparece don Lin Shuxiang, cédula de identidad para extranjeros N° 21.642.038-1, representante legal de la sociedad “LIN SHUXIANG COMERCIAL LIMITADA”, giro comercial restaurant, RUT N° 76.248.329-7, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3397, Las Condes, Santiago, solicitando que se le perdone (sic) la clausura de dos días ya impuesta. Fundando su petición, expone que de acuerdo a resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Rol 4150000824/2014, el 19 de junio de 2014 se le sancionó con una multa de $585.600 y clausura por 6 días, pero que, acogiéndose a un plan simplificado, la multa fue rebajada a $195.200 y la clausura a 2 días. Agrega que la infracción corresponde a la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por no dar boletas por ventas con tarjeta Transbank, cuestión que ocurrió cuando su esposa estaba a cargo del local e ignoraba que debía emitirlas, de manera que cuando él tomó conocimiento de lo ocurrido fue al Servicio y le notificaron las sanciones antes expuestas. Finaliza señalando que ya canceló la multa rebajada de $ 195.200, pero necesita que se le perdone la clausura de dos días impuesta. 2) Que, del tenor de lo expuesto en el libelo de fojas 1 y del mérito de la instrumental acompañada, agregada de fojas 2 a 4, se desprende que el compareciente de fojas 1 no ha reclamado en contra de la denuncia por infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, cursada mediante Notificación de Infracción N° 1150041, de 13 de junio de 2014, sino ha solicitado la condonación de la sanción de clausura por dos días ya fijada por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de una solicitud de condonación presentada por el propio contribuyente, al amparo del plan simplificado para la aplicación de sanciones. 3) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y el artículo 115 del Código Tributario, este sentenciador carece de facultades para rebajar, condonar o suspender sanciones pecuniarias, prerrogativa que corresponde exclusivamente a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en la jurisdicción de su territorio, conforme a lo dispuesto por los artículos 6°, letra B), Nos 3° y 4°, 56 y 106 del Código Tributario, motivo por el cual necesariamente se ha de declarar la inadmisibilidad del reclamo de fojas 1. Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.322; artículos 6°, letra B), Nos 3° y 4°, 56, 97 N° 10, 106, 115, y 165 del Código Tributario, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el reclamo de fojas 1, por improcedente. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos. Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 74a491ef-905b-427e-8482-c6dba742156e Timbre Electrónico Cinco vuelta – 5 vta.- Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 74a491ef-905b-427e-8482-c6dba742156e Timbre Electrónico 2014-07-04T13:09:04-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.