Texto de la sentencia
Cincuenta y siete- 57 -
“KINGSDALE TRADING. CO INC AGENCIA EN CHILE con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RUC N° 14-9-0001105-K
RIT ES - 18 - 00331-2014
Santiago, veinte de agosto de dos mil catorce.-
Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 49, respecto de la presentación de lo principal de
fojas 42, en rebeldía de la parte reclamante.
Proveyendo escrito de fojas 51. A LO PRINCIPAL: Téngase presente. AL OTROSÍ: Estese a lo que se
resolverá.
Proveyendo escrito de lo principal de fojas 42.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fojas 42, comparece doña Liliana Flores González, abogado del Departamento Jurídico de la
XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por la
parte reclamada, interponiendo incidente de previo y especial pronunciamiento solicitando se ponga
fin a este procedimiento, atendido a que con posterioridad a la presentación del reclamo de fojas 1,
pero previo a la resolución que tuvo por interpuesto éste, se dispuso la anulación del giro reclamado
Folio 105974575, mediante Resolución N°15020000172, que le fuera notificada a la contribuyente en
su domicilio con fecha 07/07/2014.
Expone, que la Unidad de La Florida, ignorando que la reclamante había interpuesto reclamo
tributario, con fecha 04/04/2014, en contra de la Notificación de Infracción folio 1241036, en causa
seguida ante este tribunal RIT ES-18-00220-2014, emitió Giro Folio 105974575, con fecha
15/04/2014, situación que fue subsanada de oficio una vez que se tomó conocimiento de lo
expuesto, disponiendo la anulación del giro y descargo de la cuenta tributaria del contribuyente , con
fecha 25/06/2014, mediante Resolución N°15020000172, emitida por el Director Regional don
Claudio Ambiado Araya, por lo cual solicita se declare que se pone fin al procedimiento o bien que se
hace imposible su prosecución.
2) Que habiéndose conferido traslado a la reclamante respecto del incidente en estudio, con fecha 5
de agosto del año en curso, dicha parte no evacuó dicho trámite, el que por tanto se ha tenido por
evacuado en rebeldía de la actora, con esta fecha.
3) Que es un hecho reconocido por las partes, tanto en el escrito de reclamo de lo principal de fojas
1, como en el incidente deducido por la reclamada en lo principal de fojas 42, que la contribuyente
Kingsdale Trading Con Inc. Agencia en Chile y Compañía Limitada interpuso reclamo tributario ante
este Tribunal en causa RUC 14-9-0000762-1, RIT ES-18-00220-2014, respecto de la Infracción
N°1241036, contemplada en el artículo 97 N°15 del Código Tributario, la cual se encuentra
actualmente en tramitación.
4) Que conforme lo dispone el artículo 165 N°2 del Código Tributario, los giros de las multas por
infracciones a que se refieren, entre otras, la contemplada en el N°15 del artículo 97 del cuerpo legal
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Cincuenta y siete vuelta- 57 vta. -
citado, se suspenderán hasta que se resuelvan los descargos del contribuyente que se reclamen en
virtud del procedimiento señalado en el N°3 del citado artículo, suspensión que conforme lo
expuesto en el considerando precedente, ha debido aplicarse respecto del Giro folio N°105974575
reclamado en autos.
5) Que, conforme consta del examen de la inobjetada instrumental acompañada por la parte
reclamada en el segundo otrosí de fojas 42 y a fojas 47, agregados en autos a fojas 45, 46 y 48,
consistentes en: 1) Copia de Resolución N°15020000172, de fecha 25/06/2014, emitida por don
Claudio Ambiado Araya, que dispuso el descargo del Giro Folio105974575; y 2) Copia de Acta de
Notificación N°223, Folio 1456409, con indicación de haberse notificado por cédula a la reclamante la
resolución individualizada en el numeral precedente, con fecha 07 de julio de 2014; se desprende
que el Servicio de Impuestos Internos ha dejado sin efecto el giro reclamado en autos, hecho que le
fue comunicado a la parte reclamante con anterioridad a la fecha en que se dictó la resolución de
fojas 37, de fecha 24 de julio de 2014, que tuvo por interpuesto el reclamo, confiriendo traslado al
Servicio de Impuestos Internos.
6) Que atendida la concordancia y precisión de la referida documental con los hechos expuestos por
la parte reclamada en el incidente materia de autos, los cuales no han sido controvertidos por la
parte reclamante, se ha de tener por acreditada la efectividad de la anulación del giro reclamado por
parte del Servicio de Impuestos Internos, y conforme ello, por establecida la inexistencia de
controversia entre las partes respecto del objeto y causa a pedir contenida en el reclamo de lo
principal de fojas 1 al haberse dejado sin efecto el acto reclamado por la misma parte que lo emitió,
en razón de encontrarse actualmente en tramitación los descargos efectuados por la contribuyente
respecto de la Notificación de Infracción N°1241036, ante este Tribunal en causa RUC 14-9-0000762-
1, RIT ES 18-00220-2014, motivo por el cual, en virtud del principio de economía procesal y lo
dispuesto en el artículo 165 N°2 y 3 del Código Tributario, se habrá de acoger necesariamente el
incidente formulado por la parte reclamada en lo principal de fojas 42.
7) Que, conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 97 N° 15, 148, 165 del
Código Tributario; 85, 87 y 89 del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
- Que ha lugar, al incidente de previo y especial pronunciamiento opuesto por la parte reclamada a
lo principal de fojas 42, declarándose en consecuencia que se pone término al procedimiento por
haberse dejado sin efecto, de oficio por la autoridad administrativa, el acto reclamado objeto de
la controversia de autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales
efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes, agregándose a los autos. (fvd)
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Cincuenta y ocho - 58 -
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana
Miguel Andrés Massone Pardo
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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