Texto de la sentencia
Seis -6-
“GIRON ESPINOZA, ANDRES ENRIQUE con SII Dirección Regional Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0001229-3
RIT N° ES-18-00372-2014
Santiago, veinticinco de septiembre del dos mil catorce.
Vistos y atendido que el reclamante no ha dado cumplimiento al apercibimiento decretado a fojas
4, con fecha 07 de julio de 2014, y conforme a lo dispuesto en el artículo 125° inciso 2° del Código
Tributario,
SE RESUELVE:
Hágase efectivo el apercibimiento decretado a fojas 4 y téngase por no presentada la reclamación
de fojas 1.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en
el sitio de Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para
tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-09-2014.
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70888799-5ea2-4c6f-b6eb-42bf352a4e96
Timbre Electrónico
2014-09-25T13:39:48-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.