Texto de la sentencia
Veinticinco -25-
“Laboratorios Cinematográficos Gama S.A.I. con SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE”
RUC N° 14-9-0001265-K
RIT: GR-18-00382-2014
Santiago, veinte de agosto de dos mil catorce.
Proveyendo a fojas 21: Por cumplido lo ordenado a fojas 19, téngase el presente escrito como
parte integrante del reclamo de fojas 1.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 1, comparece don Frank Hidd Hidd, ingeniero civil, en representación de
Laboratorios Cinematográficos Gama S.A.I., con domicilio en calle El Toqui 1648, comuna de Las
Condes, quien interpone reclamo contra la Resolución EX.SII N°2411, emitida por la Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente el 24 de marzo del año 2014,
notificada a su representada con fecha 26 de marzo de 2014, por cédula dejada en su domicilio de
Av. Antonio Varas N°2245, comuna de Ñuñoa, en virtud a las consideraciones de hecho y de
derecho que expone.
2) Que el inciso 3° del artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo
deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Que conforme el mérito de las propias afirmaciones de la parte reclamante de lo principal del
reclamo de fojas 1 y del escrito de fojas 21, cabe concluir que el plazo legal para interponer el
reclamo contra de la Resolución EX.SII N°2411, empezó a correr el día 27 de marzo de 2014.
3) Que conforme al mérito de autos, el plazo para interponer reclamo en contra de la Resolución
EX.SII N°2411, venció el día 14 de julio del año 2014, de modo que al ser interpuesto con fecha 05
de agosto del año 2014, éste resulta ser extemporáneo.
Que atendido el mérito de lo antes expuesto y lo preceptuado en las normas legales citadas,
SE RESUELVE:
Que se declara inadmisible el reclamo de fojas 1 y siguientes de autos, por haber sido interpuesto
de forma extemporánea.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en
el sitio de Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para
tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv)
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-08-2014.
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Timbre Electrónico
Veinticinco vuelta -25 vta-
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2014-08-20T12:06:45-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.