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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00382-2014 · 20 de agosto de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00382-2014
RUC
14-9-0001265-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veinticinco -25- “Laboratorios Cinematográficos Gama S.A.I. con SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE” RUC N° 14-9-0001265-K RIT: GR-18-00382-2014 Santiago, veinte de agosto de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 21: Por cumplido lo ordenado a fojas 19, téngase el presente escrito como parte integrante del reclamo de fojas 1. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que a fojas 1, comparece don Frank Hidd Hidd, ingeniero civil, en representación de Laboratorios Cinematográficos Gama S.A.I., con domicilio en calle El Toqui 1648, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo contra la Resolución EX.SII N°2411, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente el 24 de marzo del año 2014, notificada a su representada con fecha 26 de marzo de 2014, por cédula dejada en su domicilio de Av. Antonio Varas N°2245, comuna de Ñuñoa, en virtud a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. 2) Que el inciso 3° del artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que conforme el mérito de las propias afirmaciones de la parte reclamante de lo principal del reclamo de fojas 1 y del escrito de fojas 21, cabe concluir que el plazo legal para interponer el reclamo contra de la Resolución EX.SII N°2411, empezó a correr el día 27 de marzo de 2014. 3) Que conforme al mérito de autos, el plazo para interponer reclamo en contra de la Resolución EX.SII N°2411, venció el día 14 de julio del año 2014, de modo que al ser interpuesto con fecha 05 de agosto del año 2014, éste resulta ser extemporáneo. Que atendido el mérito de lo antes expuesto y lo preceptuado en las normas legales citadas, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el reclamo de fojas 1 y siguientes de autos, por haber sido interpuesto de forma extemporánea. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv) Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d19ba6c5-97d0-4526-8f7e-fb0b8a649be8 Timbre Electrónico Veinticinco vuelta -25 vta- Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d19ba6c5-97d0-4526-8f7e-fb0b8a649be8 Timbre Electrónico 2014-08-20T12:06:45-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.