Texto de la sentencia
Fojas ciento setenta y cinco - 175
“PUMA CHILE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0001456-3
RIT N° GR-18–00450-2014
Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis.-
Proveyendo escrito de fojas 175: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 172, estese a lo
que se resolverá.
Vistos y considerando:
1°) Que a fojas 171, la parte reclamante dedujo incidente de desistimiento respecto del reclamo
deducido a fojas 1 y siguientes.
2°) Que a fojas 174, la parte reclamada, evacuó el traslado al incidente, sin manifestar objeción
alguna, entendiéndose, por ende, que se allanó a éste.
3°) Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil dispone que antes de notificada una
demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no
presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el
tribunal que conozca el asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los
incidentes.
4°) Que conforme a la norma citada en el apartado anterior y no habiéndose opuesto la parte
reclamada al desistimiento del reclamo de fojas 1, corresponderá dar lugar a éste.
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
.- Que ha lugar al desistimiento impetrado a fojas 171, sin costas. En consecuencia, téngase por
desistida a la parte reclamante del reclamo de fojas 1 y siguientes.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos
registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 11-05-2016.
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Timbre Electrónico
2016-05-11T10:40:55-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.