Texto de la sentencia
Trescientos ochenta y dos - 382 -
“CENCOSUD RETAIL S.A. con SII Dirección de Grandes Contribuyentes”
RUC N° 14-9-0002126-8
RIT GR - 18 - 00512-2014
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte. –
Proveyendo escrito de fojas 381: Téngase por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos
Internos a fojas 377, respecto del desistimiento del reclamo, dentro del término legal.
Proveyendo escrito de fojas 375: Vistos, en mérito de lo expuesto por la parte reclamante, no
existiendo oposición de la parte reclamada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código
de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE:
- Que se acoge el desistimiento presentado por la parte reclamante a fojas 375.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos y a la parte reclamada mediante su publicación en el sitio Internet del
Tribunal. Dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Autoriza don Michel Aguayo Helqui, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 26-08-2020.
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Timbre Electrónico
2020-08-26T10:34:45-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.