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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00102-2015 · 9 de marzo de 2018

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00102-2015
RUC
15-9-0000990-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento veinte - 120- “ABERTIS AUTOPISTAS CHILE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 15-9-0000990-6 RIT GR - 18 - 00102-2015 Santiago, nueve de marzo de dos mil dieciocho. Proveyendo escrito de fojas 119. Por evacuado el traslado. Proveyendo escrito de fojas 116. Vistos, en mérito de lo expuesto por la parte reclamante, las facultades otorgadas en el cuarto otrosí de fojas 93, no existiendo oposición de la parte reclamada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE: - Que se acoge el desistimiento presentado por la parte reclamante. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos y al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas por las partes para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (fvd) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 09-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97564317-6292-448a-9af6-74c488dae593 Timbre Electrónico 2018-03-09T09:56:33-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.