Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00133-2015 · 4 de noviembre de 2015

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00133-2015
RUC
15-9-0001349-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ochenta y siete -87- “CZWIKLITZER SUMAR, GUSTAVO con SII Dirección Regional Metropolitana S. Oriente” RUC N° 15-9-0001349-0 RIT N° GR-18-00133-2015 Santiago, cuatro de noviembre de dos mil quince. A fojas 86: Por cumplido lo ordenado a fojas 82. Proveyendo a fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que a fojas 1, comparece don Gustavo Czwiklitzer Sumar, quien interpone reclamo contra la Liquidación N°215000000990, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, con fecha 25 de junio de 2015, en virtud a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. 2) Que el inciso 3° del artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. 3) Que conforme al mérito de autos, el plazo para interponer reclamo en contra de la Liquidación N°215000000990, venció el día 15 de octubre del año 2015, de modo que al ser interpuesto con fecha 27 de octubre del año 2015, éste resulta ser extemporáneo. Que atendido el mérito de lo antes expuesto y lo preceptuado en las normas legales citadas, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el reclamo de fojas 1 y siguientes de autos, por haber sido interpuesto de forma extemporánea. Téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131° bis del Código Tributario. Hágase devolución de los documentos, una vez ejecutoriada la presente resolución, dejándose constancia en autos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv) Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 04-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2b656831-bb7d-4d01-af23-a7440ffcad8a Timbre Electrónico 2015-11-04T10:47:45-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.