Texto de la sentencia
Doscientos veinticinco-225
“INMOBILIARIA SUCRE LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 15-9-0001466-7
RIT N° GR-18-00146-2015
Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. -
Vistos y considerando:
1°) Que a lo principal de fojas 217, la parte reclamante dedujo incidente de desistimiento respecto del
reclamo deducido a fojas 1 y siguientes.
2°) Que la parte reclamada, no evacuó el traslado al incidente.
3°) Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil dispone que antes de notificada una demanda
al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después
de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca el
asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes.
4°) Que, conforme a la norma citada en el apartado anterior, corresponderá dar lugar a éste.
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
- Que ha lugar al desistimiento impetrado a lo principal de fojas 217, sin costas. En consecuencia,
téngase por desistida a la parte reclamante del reclamo de fojas 1 y siguientes.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet
del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos
para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 11-04-2018.
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1a0f588f-153f-47dd-8c71-45660f14784f
Timbre Electrónico
2018-04-11T10:09:39-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.