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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00146-2015 · 18 de diciembre de 2015

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00146-2015
RUC
15-9-0001466-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Doscientos veinticinco-225 “INMOBILIARIA SUCRE LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 15-9-0001466-7 RIT N° GR-18-00146-2015 Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. - Vistos y considerando: 1°) Que a lo principal de fojas 217, la parte reclamante dedujo incidente de desistimiento respecto del reclamo deducido a fojas 1 y siguientes. 2°) Que la parte reclamada, no evacuó el traslado al incidente. 3°) Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil dispone que antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca el asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes. 4°) Que, conforme a la norma citada en el apartado anterior, corresponderá dar lugar a éste. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: - Que ha lugar al desistimiento impetrado a lo principal de fojas 217, sin costas. En consecuencia, téngase por desistida a la parte reclamante del reclamo de fojas 1 y siguientes. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 11-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1a0f588f-153f-47dd-8c71-45660f14784f Timbre Electrónico 2018-04-11T10:09:39-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.