Texto de la sentencia
Treinta y ocho - 38 -
“RETETRA S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur”
RUC N° 16-9-0000397-1
RIT VD-18-00034-2016
Santiago, treinta de mayo de dos mil dieciséis.-
Vistos y atendido que el compareciente de fojas 2 no ha dado cumplimiento a lo ordenado a fojas
36 de autos, dentro del término conferido para ello, hágase efectivo el apercibimiento y téngase
por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto en el
artículo 125 inciso final del Código Tributario.
Asimismo, atendido que no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del término conferido a fojas
36, en el sentido de designar domicilio conforme a lo dispuesto en el artículo 131 bis inciso 4°,
parte final, del Código Tributario, hágase efectivo el apercibimiento y notifíquense todas las
resoluciones que se dicten en autos mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio Internet
del Tribunal.
Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 30-05-2016.
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Timbre Electrónico
2016-05-30T11:36:18-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.