Texto de la sentencia
Setenta y tres - 73
“INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 16-9-0000952-K
RIT N° GR-18-00117-2016
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
Proveyendo escrito de fojas 72: No ha lugar, por extemporáneo.
Vistos y atendido lo resuelto precedentemente, téngase por evacuado el traslado conferido a fojas
70, en rebeldía de la parte reclamada.
Proveyendo lo pendiente de escrito de fojas 66: AL PRIMER OTROSÍ: Vistos, en mérito de lo
expuesto por la parte reclamante en el primer otrosí de fojas 66 y de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE:
- Téngase a la reclamante INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A., por desistida del reclamo
interpuesto en lo principal de fojas 1 y siguientes.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos y a la parte reclamada mediante su publicación en el sitio Internet del
Tribunal.
Dése aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 28-10-2019.
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63effb3f-6f4c-4b3e-994b-e0faf19c918c
Timbre Electrónico
2019-10-28T10:19:01-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.