Texto de la sentencia
Trescientos diecinueve - 319
“GRUPO SECURITY S.A. con SII Dirección de Grandes Contribuyentes”
RUC N° 16-9-0000967-8
RIT N° GR-18-00109-2016
Santiago, seis de febrero de dos mil veinte.
Proveyendo escrito de fojas 318: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 316. Autos
para resolver el incidente de desistimiento de fojas 312.
Proveyendo derechamente escrito de fojas 312: Vistos, en mérito de lo expuesto por la parte
reclamante, no existiendo oposición de la parte reclamada y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE:
- Téngase a la reclamante GRUPO SECURITY S.A., por desistida del reclamo interpuesto en lo
principal de fojas 2 y siguientes.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos y a la parte reclamada mediante su publicación en el sitio Internet del
Tribunal.
Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó, don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza, doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 06-02-2020.
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Timbre Electrónico
2020-02-06T10:01:09-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.