Texto de la sentencia
Cuatrocientos veinticuatro -424-
“EMPRESA DEPURADORA DE AGUAS SERVIDAS MAPOCHO-TREBAL LIMITADA con SII Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° : 16-9-0001490-6
RIT N° : GR-18-00204-2016
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 1, comparece don Pedro Ignacio Gutiérrez Solís, abogado, Rut N°15.640.504-3, en
representación de EMPRESA DEPURADORA DE AGUAS SERVIDAS MAPOCHO-TREBAL LIMITADA, Rut
N°76.078.231-9, deduciendo reclamación en procedimiento general de reclamaciones, en contra de
la Resolución Exenta N°1570, emitida con fecha 26 de agosto de 2016, por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto,
con condena en costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en
reclamación.
2°) A fojas 155, se tiene por interpuesto reclamo y se confiere traslado a la reclamada para contestar.
3°) A fojas 163, comparece doña Carolina Rey Álvarez, abogado, Rut N°14.325.417-8, en
representación de la reclamada, quien, evacuado el traslado conferido en autos, solicita que se
rechace la reclamación confirmándose la Resolución reclamada, con costas, en virtud de los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la contestación de reclamación.
4°) A fojas 411, se citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 28 de diciembre de
2022, la que se llevó a cabo conforme consta a fojas 423, con la asistencia de los apoderados de
ambas partes.
5°) A fojas 423, en la audiencia de conciliación precedentemente mencionada, el Tribunal propuso
a las partes las siguientes bases de conciliación: “1) Atendido lo expuesto por la reclamante y
reclamada en sus escritos de discusión y la documentación aportada en autos, las partes se
encuentran contestes respecto a que se encontraría acreditado que los gastos tributarios
controvertidos en autos (i) Serv. Profes. Personal DGT por $1.379.423.318 y (ii) Serv. Profes. Personal
AGBAR por $13.328.802, que constituyen la pérdida del ejercicio declarada en el año tributario
2013, cumplen los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, pues
han sido reconocidos en la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana de Santiago en los autos Ruc 18-9-0000622-1, Rit GR-16-00073-2018, en
donde se examinaron los mencionados gastos a título de pérdida acumulada declarada en el año
tributario 2015, encontrándose dicha sentencia confirmada por fallo dictado por la Ilustrísima Corte
de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol de Ingreso Corte 80-2021, cuyo estado procesal es de
firme o ejecutoriada produciendo el efecto de cosa juzgada, conforme lo expuesto por la reclamante
y reclamada en su presentación de bases de arreglo para conciliación que rola a fojas 415, razón
por la cual se elimina el fundamento esgrimido en la Resolución Ex N°1570, emitida con fecha 26 de
agosto de 2016, modificada parcialmente en sede administrativa de Rav mediante Resolución Ex
N°69.239, emitida con fecha 02 de diciembre de 2016. 2) En virtud de lo precedentemente señalado
y de acuerdo a lo previsto en los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario, en autos se
configuraría la causal de conciliación “la calificación jurídica de los hechos conforme a los
antecedentes aportados en el procedimiento”, sin evidenciarse ninguna de las hipótesis que no
permiten conciliar. 3) En caso de materializarse la presente conciliación, el Servicio de Impuestos
Internos, no será condenado en costas.”
6°) En cuanto a las bases de conciliación propuestas por el Tribunal, los apoderados de ambas partes
señalaron que “aceptan las bases propuestas por el Tribunal, solicitando que se tengan como parte
integrante de la presente audiencia de conciliación las bases de arreglo para conciliación
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 04-01-2023.
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Timbre Electrónico
Cuatrocientos veinticuatro vuelta -424 vta.-
presentadas a fojas 415, arribándose en consecuencia una conciliación total. Las partes de común
acuerdo solicitan la aprobación judicial de la presente conciliación.”
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario
SE RESUELVE:
I.- Téngase por aprobada y por producida la conciliación conforme el acta de conciliación de fecha
28 de diciembre de 2022, agregada a fojas 423.
II.- Dispóngase por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos la dictación, si fuere necesario, de los actos administrativos a que diere lugar el
cumplimiento de la referida conciliación.
III.- Que, cada parte pagará sus costas.
ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos
registradas, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
“EMPRESA DEPURADORA DE AGUAS MAPOCHO-TREBAL LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 16-9-0001490-6
RIT N° GR-18-00204-2016
Cuantía Neta: Indeterminada
María Francisca Villamán Rodríguez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.