Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00204-2016 · 4 de enero de 2023

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00204-2016
RUC
16-9-0001490-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuatrocientos veinticuatro -424- “EMPRESA DEPURADORA DE AGUAS SERVIDAS MAPOCHO-TREBAL LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° : 16-9-0001490-6 RIT N° : GR-18-00204-2016 Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A fojas 1, comparece don Pedro Ignacio Gutiérrez Solís, abogado, Rut N°15.640.504-3, en representación de EMPRESA DEPURADORA DE AGUAS SERVIDAS MAPOCHO-TREBAL LIMITADA, Rut N°76.078.231-9, deduciendo reclamación en procedimiento general de reclamaciones, en contra de la Resolución Exenta N°1570, emitida con fecha 26 de agosto de 2016, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, con condena en costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en reclamación. 2°) A fojas 155, se tiene por interpuesto reclamo y se confiere traslado a la reclamada para contestar. 3°) A fojas 163, comparece doña Carolina Rey Álvarez, abogado, Rut N°14.325.417-8, en representación de la reclamada, quien, evacuado el traslado conferido en autos, solicita que se rechace la reclamación confirmándose la Resolución reclamada, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la contestación de reclamación. 4°) A fojas 411, se citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 28 de diciembre de 2022, la que se llevó a cabo conforme consta a fojas 423, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. 5°) A fojas 423, en la audiencia de conciliación precedentemente mencionada, el Tribunal propuso a las partes las siguientes bases de conciliación: “1) Atendido lo expuesto por la reclamante y reclamada en sus escritos de discusión y la documentación aportada en autos, las partes se encuentran contestes respecto a que se encontraría acreditado que los gastos tributarios controvertidos en autos (i) Serv. Profes. Personal DGT por $1.379.423.318 y (ii) Serv. Profes. Personal AGBAR por $13.328.802, que constituyen la pérdida del ejercicio declarada en el año tributario 2013, cumplen los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, pues han sido reconocidos en la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago en los autos Ruc 18-9-0000622-1, Rit GR-16-00073-2018, en donde se examinaron los mencionados gastos a título de pérdida acumulada declarada en el año tributario 2015, encontrándose dicha sentencia confirmada por fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol de Ingreso Corte 80-2021, cuyo estado procesal es de firme o ejecutoriada produciendo el efecto de cosa juzgada, conforme lo expuesto por la reclamante y reclamada en su presentación de bases de arreglo para conciliación que rola a fojas 415, razón por la cual se elimina el fundamento esgrimido en la Resolución Ex N°1570, emitida con fecha 26 de agosto de 2016, modificada parcialmente en sede administrativa de Rav mediante Resolución Ex N°69.239, emitida con fecha 02 de diciembre de 2016. 2) En virtud de lo precedentemente señalado y de acuerdo a lo previsto en los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario, en autos se configuraría la causal de conciliación “la calificación jurídica de los hechos conforme a los antecedentes aportados en el procedimiento”, sin evidenciarse ninguna de las hipótesis que no permiten conciliar. 3) En caso de materializarse la presente conciliación, el Servicio de Impuestos Internos, no será condenado en costas.” 6°) En cuanto a las bases de conciliación propuestas por el Tribunal, los apoderados de ambas partes señalaron que “aceptan las bases propuestas por el Tribunal, solicitando que se tengan como parte integrante de la presente audiencia de conciliación las bases de arreglo para conciliación Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 04-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8b8255c55d945bdb069b4f95c043d6f Timbre Electrónico Cuatrocientos veinticuatro vuelta -424 vta.- presentadas a fojas 415, arribándose en consecuencia una conciliación total. Las partes de común acuerdo solicitan la aprobación judicial de la presente conciliación.” Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario SE RESUELVE: I.- Téngase por aprobada y por producida la conciliación conforme el acta de conciliación de fecha 28 de diciembre de 2022, agregada a fojas 423. II.- Dispóngase por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos la dictación, si fuere necesario, de los actos administrativos a que diere lugar el cumplimiento de la referida conciliación. III.- Que, cada parte pagará sus costas. ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “EMPRESA DEPURADORA DE AGUAS MAPOCHO-TREBAL LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 16-9-0001490-6 RIT N° GR-18-00204-2016 Cuantía Neta: Indeterminada María Francisca Villamán Rodríguez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 04-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e8b8255c55d945bdb069b4f95c043d6f Timbre Electrónico 2023-01-04T12:16:06-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.