Texto de la sentencia
Setenta y cuatro -74
“REPRESENTACIONES CORTES LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : GR-18-00005-2017
RUC N° : 17-9-0000030-8
Santiago, siete de febrero de dos mil diecisiete.-
Vistos y atendido que el compareciente de fojas 1 no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del
término conferido a fojas 72 de autos y conforme a lo dispuesto en el artículo 125 inciso final del
Código Tributario,
SE RESUELVE:
Hágase efectivo el apercibimiento decretado en la resolución de fojas 72 y téngase por no
presentada la reclamación de fojas 1.
Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la parte reclamante no señaló un domicilio para efectos
de las notificaciones, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 131 bis del Código
Tributario, se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 72. En consecuencia, todas las
notificaciones de las resoluciones que dicte el tribunal se efectuarán mediante la publicación de su
texto íntegro en el sitio en internet del tribunal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante su publicación en el sitio
Internet del Tribunal y dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales
efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 07-02-2017.
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Timbre Electrónico
2017-02-07T11:27:20-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.