Texto de la sentencia
Doscientos tres - 203
“HIDROELÉCTRICA EL PASO SpA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 17-9-0000145-2
RIT N° GR-18-00015-2017
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
Proveyendo escrito de fojas 196: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 192.
Proveyendo escrito de fojas 199: Vistos y atendido que la reclamada ha evacuado el traslado conferido
a fojas 192 mediante su presentación de fojas 196, SE RESUELVE: No ha lugar, debiendo estarse al mérito
de lo resuelto precedentemente.
Proveyendo derechamente escrito de fojas 191: Vistos, el estado procesal de autos; que el recurso de
apelación de la interlocutoria de prueba interpuesto en el otrosí de fojas 171 y concedido a fojas 185
corresponde a la parte reclamada; lo expuesto por la reclamante en su incidente de desistimiento de
fojas 191; las facultades otorgadas al compareciente de fojas 191 en el mandato judicial amplio agregado
a fojas 132; lo expuesto por la reclamada en su escrito de evacúa traslado de fojas 196, quien no se opone
y solicita se resuelva como en derecho corresponda; y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150
del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE:
- Téngase a la reclamante HIDROELÉCTRICA EL PASO SpA, RUT N°76.032.642-9, por desistida del reclamo
interpuesto en lo principal de fojas 1 y siguientes.
Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la remisión de la compulsa en
forma electrónica mediante sistema de interconexión, mediante el Oficio N°92-2023 de fojas 188, por el
recurso de apelación de la interlocutoria de prueba interpuesto por la reclamada en el otrosí de fojas 171
y concedido a fojas 185.
Proveyendo escrito de fojas 202: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos y a la parte reclamada mediante su publicación en el sitio Internet del
Tribunal.
Dése aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 31-07-2023.
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Timbre Electrónico
2023-07-31T10:54:20-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.