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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00054-2017 · 10 de mayo de 2018

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00054-2017
RUC
17-9-0000429-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Setenta y cinco - 75 “COMERCIALIZADORA MACHIHUALLE SPA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00054-2017 RUC N° 17-9-0000429-K Santiago, diez de mayo de dos mil dieciocho. - Proveyendo escrito de fojas 74: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 73, estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: 1°) Que a fojas 71, la parte reclamante dedujo incidente de desistimiento respecto del reclamo deducido a fojas 1 y siguientes. 2°) Que a fojas 74, la parte reclamada, evacuó el traslado al incidente, solicitando que se resuelva como en derecho corresponda. 3°) Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil dispone que antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca el asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes. 4°) Que conforme a la norma citada en el apartado anterior y no habiéndose opuesto la parte reclamada al desistimiento del reclamo de fojas 1, corresponderá dar lugar a éste. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: .- Que ha lugar al desistimiento impetrado a fojas 71, sin costas. En consecuencia, téngase por desistida a la parte reclamante del reclamo de fojas 1 y siguientes. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Francisco Vásquez De Diego, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10ddde16-8cbd-49ad-92fc-28eba0aa618d Timbre Electrónico 2018-05-10T10:42:17-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.