Texto de la sentencia
Setenta y cinco - 75
“COMERCIALIZADORA MACHIHUALLE SPA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° GR-18-00054-2017
RUC N° 17-9-0000429-K
Santiago, diez de mayo de dos mil dieciocho. -
Proveyendo escrito de fojas 74: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 73, estese a lo que
se resolverá.
Vistos y considerando:
1°) Que a fojas 71, la parte reclamante dedujo incidente de desistimiento respecto del reclamo deducido
a fojas 1 y siguientes.
2°) Que a fojas 74, la parte reclamada, evacuó el traslado al incidente, solicitando que se resuelva como
en derecho corresponda.
3°) Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil dispone que antes de notificada una demanda
al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después
de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca el
asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes.
4°) Que conforme a la norma citada en el apartado anterior y no habiéndose opuesto la parte reclamada
al desistimiento del reclamo de fojas 1, corresponderá dar lugar a éste.
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
.- Que ha lugar al desistimiento impetrado a fojas 71, sin costas. En consecuencia, téngase por desistida
a la parte reclamante del reclamo de fojas 1 y siguientes.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet
del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos
para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana.
Autoriza don Francisco Vásquez De Diego, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-05-2018.
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10ddde16-8cbd-49ad-92fc-28eba0aa618d
Timbre Electrónico
2018-05-10T10:42:17-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.