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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00117-2017 · 30 de mayo de 2025

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00117-2017
RUC
17-9-0000807-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Doscientos cuatro-204- “VIÑA CONCHA Y TORO S.A. con SII Dirección Grandes Contribuyentes” RUC N° 17-9-0000807-4 RIT GR- 18 -00117-2017 Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de fojas 194. Téngase por evacuado, dentro de plazo, el traslado conferido a la parte reclamada a fojas 190. Proveyendo escrito de fojas 198. Téngase por evacuado, dentro de plazo, el traslado conferido a la parte reclamante a fojas 190. Proveyendo escrito de fojas 201. A LO PRINCIPAL: Téngase presente y estese al mérito de lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSI: A sus autos. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. Vistos y atendido: 1°) Que a fojas 1 comparece, don Carlos Martínez Concha, abogado, en representación de Viña Concha y Toro S.A., ambos ya individualizados en autos, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°17400 N°47/2017, de fecha 05/05/2016, emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando sea dejado sin efecto dicho acto administrativo y se confirme la pérdida tributaria de $11.522.473.723.- declarada para el año tributario 2016 y se acceda a la devolución solicitada para dicho período, por concepto de PPUA, ascendente a la cantidad de $1.958.820.533.- A su vez, a fojas 74, comparece doña Laura Zamora Astudillo, abogada, en representación del SII, quien solicita se rechace el reclamo de autos, con costas. 2°) Que, con fecha 27/05/2025, comparecen las partes haciendo presente al Tribunal que, con fecha 02/05/2025, se emitió por el SII la Resolución Ex. N°2142, que aprobó la solicitud de avenimiento extrajudicial presentada por el contribuyente Viña Concha y Toro S.A., RUT N°90.227.000-0, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 ter del Código Tributario solicitan se autorice por el Tribunal, el referido avenimiento. 3°) Que el artículo 132 ter del Código Tributario, establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, trabada la litis y existiendo una gestión pendiente, el reclamante podrá ocurrir ante el Director, por una sola vez, para proponer las bases de un avenimiento extrajudicial sujeto a las mismas reglas y limitaciones dispuestas en el artículo anterior para la conciliación. Para estos efectos, no será necesario desistirse del reclamo. Recibida la propuesta, el Director resolverá los términos en que, a su juicio exclusivo, corresponde aprobar el avenimiento, total o parcial, conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa y las condiciones del mismo. Previo a resolver el Director solicitará un informe que deberá ser elaborado y suscrito por los subdirectores normativo, jurídico y de fiscalización. El Director deberá resolver sobre el avenimiento dentro de los cuarenta días siguientes a la presentación de la propuesta efectuada por el reclamante. En caso de no resolver dentro de dicho plazo, se entenderá que rechaza las bases de arreglo y el avenimiento extrajudicial. Resuelto favorablemente el avenimiento extrajudicial, total o parcial, se procederá a levantar un acta firmada por las partes, la cual será autorizada por el tribunal competente. El acta deberá contener los términos del arreglo, así como una estricta relación de los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda. El Servicio mantendrá en su sitio web, la nómina de los juicios a que se haya puesto término conforme con Doscientos cuatro vuelta -204 vta.- este artículo, identificados por su número de rol y parte reclamante. Adicionalmente, el Servicio publicará en su sitio web los antecedentes generales que permitan un adecuado entendimiento de cada avenimiento extrajudicial acordado y los antecedentes de derecho en que se funda.” (énfasis añadido). 4°) Que analizada la Resolución Ex. N°2142, de fecha 02/05/2025, emitida por don Javier Etcheverry Celhay, Director del SII, agregada a fojas 203, se advierte que la reclamante presentó una solicitud de avenimiento extrajudicial, con el fin de resolver la situación tributaria suscitada en autos, solicitud que fue conocida y resuelta por el Director del SII conforme los antecedentes tenidos a la vista y lo acordado por el Comité Ejecutivo en Sesión N°13 de fecha 23/04/2025. Además, es posible establecer que a su respecto concurren todos los requisitos señalados en la norma legal reproducida en el numeral precedente, toda vez que fue puesta en conocimiento y aprobada por el Director del SII, se emitió previo informe del Comité Ejecutivo, fue resuelto dentro del plazo de 40 días contados desde su presentación, contiene los términos del arreglo, y la relación de los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda, resolviéndose en definitiva lo siguiente: “Que, atendido lo expuesto precedentemente, tomando en consideración las normas aplicables y conforme los antecedentes tenidos a la vista, el Comité Ejecutivo, mediante acuerdo adoptado en Sesión N°13, de fecha 23 de abril de 2025, determinó aprobar la propuesta de avenimiento extrajudicial presentada por el contribuyente, en los términos expuestos en el Informe N°6/2025, de fecha 27 de marzo de 2025, complementado por Informe N°10/2025, de fecha 22 de abril de 2025, ambos suscritos por el Director de Grandes Contribuyentes”. Que en mérito de lo expuesto en los numerales precedentes, normas legales citadas y lo dispuesto el artículo 132 ter del Código Tributario; se resuelve: I.- Téngase por aprobado el avenimiento extrajudicial acordado por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. II.- El Director de Grandes Contribuyentes del SII, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, del Código Tributario, deberá disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. III.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y a la reclamada mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. María Francisca Villamán Rodríguez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto 2025-05-30T11:14:50-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.