Texto de la sentencia
Doscientos cuatro-204-
“VIÑA CONCHA Y TORO S.A. con SII Dirección Grandes Contribuyentes”
RUC N° 17-9-0000807-4
RIT GR- 18 -00117-2017
Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco.
Proveyendo escrito de fojas 194. Téngase por evacuado, dentro de plazo, el traslado conferido a la
parte reclamada a fojas 190.
Proveyendo escrito de fojas 198. Téngase por evacuado, dentro de plazo, el traslado conferido a la
parte reclamante a fojas 190.
Proveyendo escrito de fojas 201. A LO PRINCIPAL: Téngase presente y estese al mérito de lo que se
resolverá. AL PRIMER OTROSI: A sus autos. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.
Vistos y atendido:
1°) Que a fojas 1 comparece, don Carlos Martínez Concha, abogado, en representación de Viña Concha
y Toro S.A., ambos ya individualizados en autos, quien interpone reclamo tributario en contra de la
Resolución Exenta N°17400 N°47/2017, de fecha 05/05/2016, emitida por la Dirección Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando sea dejado sin efecto
dicho acto administrativo y se confirme la pérdida tributaria de $11.522.473.723.- declarada para el
año tributario 2016 y se acceda a la devolución solicitada para dicho período, por concepto de PPUA,
ascendente a la cantidad de $1.958.820.533.-
A su vez, a fojas 74, comparece doña Laura Zamora Astudillo, abogada, en representación del SII, quien
solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.
2°) Que, con fecha 27/05/2025, comparecen las partes haciendo presente al Tribunal que, con fecha
02/05/2025, se emitió por el SII la Resolución Ex. N°2142, que aprobó la solicitud de avenimiento
extrajudicial presentada por el contribuyente Viña Concha y Toro S.A., RUT N°90.227.000-0, por lo que
en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 ter del Código Tributario solicitan se autorice por el
Tribunal, el referido avenimiento.
3°) Que el artículo 132 ter del Código Tributario, establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos precedentes, trabada la litis y existiendo una gestión pendiente, el reclamante podrá ocurrir
ante el Director, por una sola vez, para proponer las bases de un avenimiento extrajudicial sujeto a las
mismas reglas y limitaciones dispuestas en el artículo anterior para la conciliación. Para estos efectos,
no será necesario desistirse del reclamo.
Recibida la propuesta, el Director resolverá los términos en que, a su juicio exclusivo, corresponde
aprobar el avenimiento, total o parcial, conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho en que se
basa y las condiciones del mismo. Previo a resolver el Director solicitará un informe que deberá ser
elaborado y suscrito por los subdirectores normativo, jurídico y de fiscalización.
El Director deberá resolver sobre el avenimiento dentro de los cuarenta días siguientes a la
presentación de la propuesta efectuada por el reclamante. En caso de no resolver dentro de dicho
plazo, se entenderá que rechaza las bases de arreglo y el avenimiento extrajudicial.
Resuelto favorablemente el avenimiento extrajudicial, total o parcial, se procederá a levantar un
acta firmada por las partes, la cual será autorizada por el tribunal competente. El acta deberá
contener los términos del arreglo, así como una estricta relación de los antecedentes de hecho y de
derecho en que se funda.
El Servicio mantendrá en su sitio web, la nómina de los juicios a que se haya puesto término conforme con
Doscientos cuatro vuelta -204 vta.-
este artículo, identificados por su número de rol y parte reclamante. Adicionalmente, el Servicio
publicará en su sitio web los antecedentes generales que permitan un adecuado entendimiento de
cada avenimiento extrajudicial acordado y los antecedentes de derecho en que se funda.” (énfasis
añadido).
4°) Que analizada la Resolución Ex. N°2142, de fecha 02/05/2025, emitida por don Javier Etcheverry
Celhay, Director del SII, agregada a fojas 203, se advierte que la reclamante presentó una solicitud de
avenimiento extrajudicial, con el fin de resolver la situación tributaria suscitada en autos, solicitud que
fue conocida y resuelta por el Director del SII conforme los antecedentes tenidos a la vista y lo
acordado por el Comité Ejecutivo en Sesión N°13 de fecha 23/04/2025. Además, es posible establecer
que a su respecto concurren todos los requisitos señalados en la norma legal reproducida en el
numeral precedente, toda vez que fue puesta en conocimiento y aprobada por el Director del SII, se
emitió previo informe del Comité Ejecutivo, fue resuelto dentro del plazo de 40 días contados desde su
presentación, contiene los términos del arreglo, y la relación de los antecedentes de hecho y de
derecho en que se funda, resolviéndose en definitiva lo siguiente:
“Que, atendido lo expuesto precedentemente, tomando en consideración las normas aplicables y
conforme los antecedentes tenidos a la vista, el Comité Ejecutivo, mediante acuerdo adoptado en
Sesión N°13, de fecha 23 de abril de 2025, determinó aprobar la propuesta de avenimiento extrajudicial
presentada por el contribuyente, en los términos expuestos en el Informe N°6/2025, de fecha 27 de
marzo de 2025, complementado por Informe N°10/2025, de fecha 22 de abril de 2025, ambos suscritos
por el Director de Grandes Contribuyentes”.
Que en mérito de lo expuesto en los numerales precedentes, normas legales citadas y lo dispuesto el
artículo 132 ter del Código Tributario; se resuelve:
I.- Téngase por aprobado el avenimiento extrajudicial acordado por las partes, en todo lo que no
fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los
efectos legales.
II.- El Director de Grandes Contribuyentes del SII, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, letra B,
del Código Tributario, deberá disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto
precedentemente.
III.- Cada parte pagará sus costas.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y a la reclamada
mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo
electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código
Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
María Francisca Villamán Rodríguez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
2025-05-30T11:14:50-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.