Texto de la sentencia
Cincuenta y cinco - 55
“INVERSIONES EN LINEA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 18-9-0000211-0
RIT N° GR-18-00021-2018
Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciocho.
Proveyendo escrito de fojas 37: A LO PRINCIPAL: Estése a lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSÍ:
Vistos y atendido los documentos que se acompañan, téngase por cumplido lo ordenado a fojas 35.
A sus autos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente la delegación de poder.
Proveyendo derechamente lo pendiente de escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Vistos y atendido
lo expuesto por la reclamante en lo principal de su escrito de fojas 37, en el sentido que los giros
reclamados no se condicen con las liquidaciones que les han servido de antecedente, toda vez que
ellos jamás debieron ser efectuados, por ser improcedentes, corresponder a operaciones exentas
desde su origen y “porque nunca la reclamada ha ejercido el giro que se le imputa”, solicitando que
éstos sean dejados sin efecto y finalmente también las liquidaciones; y, que según se desprende del
tenor de lo expuesto por la reclamante y del mérito de los giros reclamados (agregados de fojas 28
a 34) y de las liquidaciones que les han servido de antecedente (agregadas de fojas 40 a 53), fluye
con claridad que no se cumple el requisito de admisibilidad del reclamo contemplado en el artículo
124 inciso primero del Código Tributario, pues no se ha alegado y acreditado la falta de conformidad
entre los giros reclamados y las liquidaciones que les sirven de antecedente, sino que más bien se
ha intentado revivir la discusión en torno a unas liquidaciones que no aparecen reclamadas
oportunamente, Se Resuelve: Que se declara inadmisible el reclamo de fojas 1. AL PRIMER OTROSÍ:
A sus autos. AL TERCER OTROSÍ: Vistos y atendido lo resuelto en lo principal, No ha lugar.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en
autos y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (ER)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-04-2018.
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Timbre Electrónico
2018-04-04T11:37:48-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.