Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00021-2018 · 4 de abril de 2018

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00021-2018
RUC
18-9-0000211-0
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta y cinco - 55 “INVERSIONES EN LINEA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 18-9-0000211-0 RIT N° GR-18-00021-2018 Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciocho. Proveyendo escrito de fojas 37: A LO PRINCIPAL: Estése a lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSÍ: Vistos y atendido los documentos que se acompañan, téngase por cumplido lo ordenado a fojas 35. A sus autos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente la delegación de poder. Proveyendo derechamente lo pendiente de escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Vistos y atendido lo expuesto por la reclamante en lo principal de su escrito de fojas 37, en el sentido que los giros reclamados no se condicen con las liquidaciones que les han servido de antecedente, toda vez que ellos jamás debieron ser efectuados, por ser improcedentes, corresponder a operaciones exentas desde su origen y “porque nunca la reclamada ha ejercido el giro que se le imputa”, solicitando que éstos sean dejados sin efecto y finalmente también las liquidaciones; y, que según se desprende del tenor de lo expuesto por la reclamante y del mérito de los giros reclamados (agregados de fojas 28 a 34) y de las liquidaciones que les han servido de antecedente (agregadas de fojas 40 a 53), fluye con claridad que no se cumple el requisito de admisibilidad del reclamo contemplado en el artículo 124 inciso primero del Código Tributario, pues no se ha alegado y acreditado la falta de conformidad entre los giros reclamados y las liquidaciones que les sirven de antecedente, sino que más bien se ha intentado revivir la discusión en torno a unas liquidaciones que no aparecen reclamadas oportunamente, Se Resuelve: Que se declara inadmisible el reclamo de fojas 1. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL TERCER OTROSÍ: Vistos y atendido lo resuelto en lo principal, No ha lugar. Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (ER) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6a2eb98a-9acc-46cf-9547-8ef66bc637e1 Timbre Electrónico 2018-04-04T11:37:48-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.