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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00024-2018 · 4 de junio de 2018

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00024-2018
RUC
18-9-0000319-2
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Dieciocho - 18 - “O´RYAN CARRASCO SANTIAGO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente” RUC N° 18-9-0000319-2 RIT AB-18-00024-2018 Santiago, cuatro de junio de dos mil dieciocho. - VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, en su presentación de fojas 1 a 3, efectuada con fecha 10 de mayo de 2018, cuya presuma consigna “Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de BBRR”, don Santiago O´Ryan Carrasco, jubilado, Cédula de Identidad N°4.094.705-1, expone que, debido al alza de las contribuciones y las bajas pensiones, es imposible pagarlas y desea acogerse a “la rebaja para la tercera edad”. 2°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúos, los contribuyentes podrán reclamar el avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, debiendo fundar su reclamación sólo en algunas de las siguientes causales: 1) Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones; 2) Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno; 3) errores de transcripción, de copia o de cálculo; y, 4) Inclusión errónea del mayor valor adquirido por terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N°11.575. El inciso 3° del artículo citado agrega que “La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.”. 3°) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°20.732, este beneficio debe ser solicitado directamente en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, que en este caso está ubicada en calle Romero N°3226, Santiago. 4°) Que, en mérito de lo expuesto y atendido que la solicitud de fojas 1 y 3 no se encuentra fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 149 inciso 2° del Código Tributario, el reclamo debe ser rechazo de plano. Por tanto, conforme lo señalado y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, SE RESUELVE: Que se rechaza de plano la solicitud de fojas 1 y 3 de autos. A sus autos los documentos adjuntos. Atendida la particular situación del reclamante y con el sólo propósito de orientarlo en los pasos a seguir, al final de esta resolución se inserta copia de la Ley N°20.732, así como una guía informativa extraída de la página web del Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación da00d90e-f3e5-4499-8695-e4a8df308702 Timbre Electrónico Dieciocho vuelta -18 vta.- Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación da00d90e-f3e5-4499-8695-e4a8df308702 Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación da00d90e-f3e5-4499-8695-e4a8df308702 Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación da00d90e-f3e5-4499-8695-e4a8df308702 Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación da00d90e-f3e5-4499-8695-e4a8df308702 Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación da00d90e-f3e5-4499-8695-e4a8df308702 Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación da00d90e-f3e5-4499-8695-e4a8df308702 Timbre Electrónico Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación da00d90e-f3e5-4499-8695-e4a8df308702 Timbre Electrónico Página en blanco Página en blanco 2018-06-04T11:24:00-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.