Texto de la sentencia
Dieciocho - 18 -
“O´RYAN CARRASCO SANTIAGO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente”
RUC N° 18-9-0000319-2
RIT AB-18-00024-2018
Santiago, cuatro de junio de dos mil dieciocho. -
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, en su presentación de fojas 1 a 3, efectuada con fecha 10 de mayo de 2018, cuya presuma
consigna “Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de BBRR”, don Santiago O´Ryan Carrasco,
jubilado, Cédula de Identidad N°4.094.705-1, expone que, debido al alza de las contribuciones y las
bajas pensiones, es imposible pagarlas y desea acogerse a “la rebaja para la tercera edad”.
2°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, dentro de los 180 días
siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúos, los contribuyentes podrán
reclamar el avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, debiendo fundar su
reclamación sólo en algunas de las siguientes causales: 1) Determinación errónea de la superficie de
los terrenos o construcciones; 2) Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno; 3)
errores de transcripción, de copia o de cálculo; y, 4) Inclusión errónea del mayor valor adquirido por
terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos que dicho mayor valor
deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N°11.575. El inciso 3° del
artículo citado agrega que “La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de
plano.”.
3°) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°20.732, este beneficio debe ser
solicitado directamente en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a
su domicilio, que en este caso está ubicada en calle Romero N°3226, Santiago.
4°) Que, en mérito de lo expuesto y atendido que la solicitud de fojas 1 y 3 no se encuentra fundada
en alguna de las causales establecidas en el artículo 149 inciso 2° del Código Tributario, el reclamo
debe ser rechazo de plano.
Por tanto, conforme lo señalado y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, SE
RESUELVE: Que se rechaza de plano la solicitud de fojas 1 y 3 de autos. A sus autos los documentos
adjuntos.
Atendida la particular situación del reclamante y con el sólo propósito de orientarlo en los pasos a
seguir, al final de esta resolución se inserta copia de la Ley N°20.732, así como una guía informativa
extraída de la página web del Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-06-2018.
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Timbre Electrónico
Dieciocho vuelta -18 vta.-
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
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Miguel Andrés Massone Pardo
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2018-06-04T11:24:00-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.