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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00037-2018 · 5 de diciembre de 2018

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00037-2018
RUC
18-9-0000900-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Catorce - 14 - “WIELANDT LABBE SERGIO PATRICIO con XV DRM STGO ORIENTE SII” RUC N° 18-9-0000900-K RIT AB-18-00037-2018 Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciocho. - Proveyendo escrito de fojas 13: Téngase presente y por cumplido lo ordenado a fojas 11. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, en su presentación de fecha 7 de noviembre de 2018, agregada a fojas 1 a 2, cuya presuma consigna “Tipo de Procedimiento Bien Raíz”, “Acto Reclamo: Alza de Contribuciones” e “Identificación del Impuesto sobre el que versa el pleito: Contribuciones”, don Mario Basaure Araya, en representación de don Sergio Patricio Wielandt Labbe, RUT N°3.575.767-8, solicita revisar el avalúo de la propiedad ubicada en Bombay 8640, Las Condes, Rol N°2395-021, debido a que es un adulto mayor de ochenta años, que pagó dividendos por más de 30 años para tener su casa y las contribuciones por $83.000 del primer semestre de 2018 subieron en el segundo semestre de 2018 a $192.387, sin haber recibido notificación para reclamar oportunamente. Agrega que su jubilación no excede de los siete millones de pesos anuales, dificultándole este pago y que la casa está ubicada al final de un pasaje, ejemplificando que las casas contiguas del mismo pasaje, que tienen mayor terreno y construcción, con recientes ampliaciones, pagan menos contribución. 2°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúos, los contribuyentes podrán reclamar el avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, debiendo fundar su reclamación sólo en algunas de las siguientes causales: 1) Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones; 2) Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno; 3) errores de transcripción, de copia o de cálculo; y, 4) Inclusión errónea del mayor valor adquirido por terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N°11.575. El inciso 3° del artículo citado agrega que “La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.”. 3°) Que, en mérito de lo expuesto y atendido que la solicitud de fojas 1 no se encuentra fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 149 inciso 2° del Código Tributario, el reclamo debe ser rechazado de plano. 4°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que la Ley N°20.732 otorga el beneficio de rebaja del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, el cual debe ser solicitado directamente en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio. Asimismo, al final de esta resolución se inserta copia de la citada ley y de una guía informativa extraída de la página web del Servicio de Impuestos Internos Por tanto, conforme lo señalado y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, SE RESUELVE: Que se rechaza de plano la solicitud de fojas 1 de autos. A sus autos los documentos adjuntos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04c87c19-0e53-468d-9aa3-2a50142e8fcc Timbre Electrónico Catorce vuelta -14 vta.- Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04c87c19-0e53-468d-9aa3-2a50142e8fcc Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04c87c19-0e53-468d-9aa3-2a50142e8fcc Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04c87c19-0e53-468d-9aa3-2a50142e8fcc Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04c87c19-0e53-468d-9aa3-2a50142e8fcc Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04c87c19-0e53-468d-9aa3-2a50142e8fcc Timbre Electrónico Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04c87c19-0e53-468d-9aa3-2a50142e8fcc Timbre Electrónico 2018-12-05T10:18:32-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.