Texto de la sentencia
Catorce - 14 -
“WIELANDT LABBE SERGIO PATRICIO con XV DRM STGO ORIENTE SII”
RUC N° 18-9-0000900-K
RIT AB-18-00037-2018
Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciocho. -
Proveyendo escrito de fojas 13: Téngase presente y por cumplido lo ordenado a fojas 11.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, en su presentación de fecha 7 de noviembre de 2018, agregada a fojas 1 a 2, cuya presuma
consigna “Tipo de Procedimiento Bien Raíz”, “Acto Reclamo: Alza de Contribuciones” e “Identificación
del Impuesto sobre el que versa el pleito: Contribuciones”, don Mario Basaure Araya, en representación
de don Sergio Patricio Wielandt Labbe, RUT N°3.575.767-8, solicita revisar el avalúo de la propiedad
ubicada en Bombay 8640, Las Condes, Rol N°2395-021, debido a que es un adulto mayor de ochenta
años, que pagó dividendos por más de 30 años para tener su casa y las contribuciones por $83.000 del
primer semestre de 2018 subieron en el segundo semestre de 2018 a $192.387, sin haber recibido
notificación para reclamar oportunamente. Agrega que su jubilación no excede de los siete millones de
pesos anuales, dificultándole este pago y que la casa está ubicada al final de un pasaje, ejemplificando
que las casas contiguas del mismo pasaje, que tienen mayor terreno y construcción, con recientes
ampliaciones, pagan menos contribución.
2°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, dentro de los 180 días
siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúos, los contribuyentes podrán
reclamar el avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, debiendo fundar su
reclamación sólo en algunas de las siguientes causales: 1) Determinación errónea de la superficie de los
terrenos o construcciones; 2) Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado,
o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno; 3) errores de
transcripción, de copia o de cálculo; y, 4) Inclusión errónea del mayor valor adquirido por terrenos con
ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos que dicho mayor valor deba ser excluido
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N°11.575. El inciso 3° del artículo citado agrega
que “La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.”.
3°) Que, en mérito de lo expuesto y atendido que la solicitud de fojas 1 no se encuentra fundada en
alguna de las causales establecidas en el artículo 149 inciso 2° del Código Tributario, el reclamo debe ser
rechazado de plano.
4°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que la Ley N°20.732 otorga el beneficio de rebaja
del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables
económicamente, el cual debe ser solicitado directamente en la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos correspondiente a su domicilio. Asimismo, al final de esta resolución se inserta copia
de la citada ley y de una guía informativa extraída de la página web del Servicio de Impuestos Internos
Por tanto, conforme lo señalado y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, SE RESUELVE:
Que se rechaza de plano la solicitud de fojas 1 de autos. A sus autos los documentos adjuntos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-12-2018.
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04c87c19-0e53-468d-9aa3-2a50142e8fcc
Timbre Electrónico
Catorce vuelta -14 vta.-
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
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Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2018-12-05T10:18:32-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.