Texto de la sentencia
Veintitrés – 23
“ALVAREZ CABEZAS, JAEL con XIV DRM SANTIAGO PONIENTE SII”
RIT N° : ES-18-00040-2018
RUC N° : 18-9-0001143-8
Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve.-
Advirtiendo el Tribunal que en autos se ha incurrido en un error al ingresarse la reclamación,
corríjase la caratula de la presente causa tanto en el expediente físico como en el Sistema de
Administración de Causas Tributarias y Aduaneras (SACTA).
A sus autos acta suscrita ante el Secretario del Tribunal.
Proveyendo escrito de fojas 2:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 2, comparece doña Jael Nicol Álvarez Cabezas, comerciante, RUT N°16.476.573-3,
domiciliada en Monjitas N°360, oficina N°105, Santiago, quien, conforme a los artículos 97 N°10,
165 Nos. 2, 4, 5, 6 y 7 y 147 del Código Tributario, en el cuerpo de su escrito deduce reclamo en
contra de la “Resolución del Procedimiento Administrativo”, es decir, la Resolución Exenta N°693,
de fecha 16 de octubre de 2018, que resuelve no ha lugar a la solicitud de dejar sin efecto la denuncia
folio N°1223422, de fecha 11 de mayo de 2018, sancionada mediante Resolución Exenta
N°1814028650 (sic), de fecha 11 de junio de 2018, que aplica la sanción de multa de $95.076 y la
sanción de clausura, solicitando en la parte petitoria de su escrito que se deje sin efecto la sanción
impuesta mediante Resolución Exenta N°1814028650 (sic), de fecha 11 de junio de 2018, la cual fue
confirmada por la Resolución Exenta N°693, de fecha 16 de octubre de 2018, por ser arbitraria y
entorpecer su derecho a ejercer actividades económicas; se anule la boleta N°017020, por la suma
de $26.740, de fecha 11 de mayo de 2018, considerando que nunca se entregó bien alguno por ella;
y, en subsidio, solicita la rebaja de la multa y la sanción de clausura, por desproporcionada.
2°) Que, según se desprende del mérito la instrumental agregada de fojas 8 a 19, con fecha 11 de
mayo de 2018, se practicó a la parte reclamante la Notificación de Infracción, F3294, folio
N°1223422; a continuación, la Resolución Exenta sin número, de fecha 11 de junio de 2018, recaída
en el expediente Rol N°1814028650, aplicó a la parte reclamante una multa de $95.076 y una
clausura de su establecimiento por 6 días; con fecha 28 de mayo de 2018, la parte reclamante
presentó una petición administrativa, mediante Formulario 2117, carta explicativa y documentación
adjunta, solicitando dejar sin efecto la infracción folio N°1223422; y, finalmente, la Res. Depat 14.02
N° Ex. 693, de fecha 16 de octubre de 2018, rechazó la solicitud de la parte reclamante de dejar sin
efecto la denuncia folio N°1223422, de fecha 11 de mayo de 2018.
3°) Que, el artículo 165 N°4 del Código Tributario dispone que “Notificado el giro de las multas a que
se refiere el N°1, o las infracciones de que trata el N°2, el contribuyente podrá reclamar por escrito,
dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso,
ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción.”.
Por otra parte, el Código Tributario no contempla la posibilidad de reclamar en contra de la
Resolución Exenta N°693, de fecha 16 de octubre de 2018, que resuelve no ha lugar a la solicitud de
dejar sin efecto la denuncia folio N°1223422, de fecha 11 de mayo de 2018.
Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, SE
RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta
N°693, de fecha 16 de octubre de 2018, por ser extemporáneo e improcedente; AL PRIMER OTROSI:
Estese al mérito de lo resuelto en lo principal; AL SEGUNDO OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 14-01-2019.
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Timbre Electrónico
Veintitrés vuelta – 23 vta.
en lo principal. A sus autos; AL TERCER OTROSI: Como se pide al aviso; AL CUARTO OTROSI: Téngase
presente; AL QUINTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejándose los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFIQUESE la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a
la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el
artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (pg)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
“ALVAREZ CABEZAS, JAEL con XIV DRM SANTIAGO PONIENTE SII”
RIT N° : ES-18-00040-2018
RUC N° : 18-9-0001143-8
Cuantía Neta: No aplica
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2019-01-14T09:52:29-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.