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Artículo 147 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 147.- Salvo disposición en contrario del presente Código, no será necesario el pago previo de los impuestos, intereses y sanciones para interponer una reclamación en conformidad a este Libro, pero la interposición de ésta no obsta al ejercicio por parte del Fisco de las acciones de cobro que procedan. Los contribuyentes podrán efectuar pagos a cuentas de impuestos reclamados, aun cuando no se encuentren girados. Las tesorerías abonarán estos valores en la cuenta respectiva de ingresos, aplicándose lo señalado en el artículo 50 cuando proceda. El Tribunal Tributario y Aduanero podrá disponer la suspensión total o parcial del cobro judicial por un plazo determinado o hasta que se dicte sentencia de primera instancia, cuando se trate de aquella parte de los impuestos correspondientes a la reclamación que hubieren sido girados con anterioridad al reclamo. Cuando no se presentare reclamación, la facultad mencionada en el inciso anterior podrá ser ejercida por el Director Regional. Si se dedujere apelación en contra de la sentencia definitiva que rechaza parcial o totalmente una reclamación, en los casos a que se refieren los incisos anteriores, la Corte de Apelaciones respectiva podrá, a petición de parte, previo informe del Servicio de Tesorerías ordenar la suspensión total o parcial del cobro del impuesto por un plazo determinado que podrá ser renovado. Igualmente y también por un plazo determinado renovable, podrá hacerlo la Corte Suprema conociendo de los recursos de casación. El informe del Servicio de Tesorerías deberá entregarse dentro de los quince días siguientes de recibida la petición del tribunal, el cual podrá proceder sin él si no se entrega en el plazo señalado. Las normas del inciso anterior no serán aplicables a los impuestos sujetos a retención ni a aquellos que por la ley deban ser materia de recargo en los cobros o ingresos de un contribuyente, en la parte que efectivamente se hubiere retenido o recargado por el reclamante. Ejecutoriado un fallo, el expediente deberá ser devuelto en el plazo máximo de diez días al Tribunal de primera instancia.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 26267-20182025-08-14Segunda Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Giros del Servicio de Impuestos Internos emitidos antes del cúmplase de la sentencia

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del contribuyente: la implicancia no se reclamó a tiempo y la sentencia que rechazó el reclamo era declarativa, sin exigir cúmplase previo al giro.

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  • Rol 19100-20182025-08-07Segunda Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Revocación sin notificar de exenciones de impuesto territorial de Angostura Country

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: el recurso es ajeno al procedimiento por vulneración de derechos, cuyo fallo solo admite apelación.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 147
    «[…] Que, lo anterior y especialmente lo relativo a las amplias y diversas decisiones que puede adoptar el tribunal para conjurar la vulneración de garantías establecidas, resulta replicable para desestimar la infracción al artículo 147 del Código Tributario, desde que, como se dijo, la medida dispuesta estuvo dada en forma directa sobre el acto que se estableció como vulneratorio y las consecuencias del mismo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 19100-2018

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  • Rol 36679-20192023-04-04Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Pérdidas de arrastre no acreditadas y prescripción por demora del reclamo tributario

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Inversiones Galleano: el fallo está fundado y la demora no vulneró el plazo razonable, pues la prescripción estuvo suspendida con el reclamo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 147
    «[…] cabe recordar que éste siempre estuvo a resguardo del cobro de los impuestos adeudados por disposición del artículo 24, inciso 2°, del Código Tributario, encontrándose además autorizado para solicitar tanto al tribunal de alzada como a esta Corte, la suspensión del cobro de los impuestos objeto de las liquidaciones, conforme al artículo 147, inciso 6°, de la misma codificación, derecho que por lo demás el reclamante si ejerció. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 36679-2019

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  • Rol 24994-20192020-08-11Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Impuesto territorial: nueva prescripción desde el requerimiento de pago sin gestiones

    Acoge el recurso de la contribuyente: tras el requerimiento judicial la prescripción corre de nuevo, y en los requerimientos de 2002 a 2013 pasaron los tres años del artículo 200 del Código Tributario.

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  • Rol 16236-20192020-04-09Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Prescripción del cobro ejecutivo de impuestos interrumpida por giro notificado a tiempo

    Rechaza la casación en el fondo de la contribuyente: son inamovibles los hechos de que la citación, las liquidaciones y el giro se notificaron dentro del plazo de prescripción.

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  • Rol 16320-20182019-06-04Segunda Sala(Civil) Casación Fondo

    La suspensión judicial del cobro de impuestos también suspende la prescripción

    Rechaza la casación en el fondo de Inversiones Tricobi: la suspensión judicial del cobro del artículo 147 del Código Tributario detuvo la prescripción, y el requerimiento se hizo dentro de los tres años.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 147
    «[…] cabe concluir que los jueces del fondo no han cometido error de derecho al confirmar lo resuelto en primera instancia y rechazar la prescripción de la acción de cobro del referido tributo, toda vez que el requerimiento de pago practicado, lo fue dentro del plazo establecido en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, a lo que suma la suspensión contenida en el artículo 147 del mismo cuerpo legal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 16320-2018

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  • Rol 15436-20172018-10-22Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Prescripción del cobro tributario por reclamo pendiente más de una década

    Acoge la casación de Hipermarc Organización y Servicios S.A. y anula el fallo: no aplicar el plazo razonable del artículo 8.1 de la Convención Americana y la Constitución fue error de derecho.

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  • Rol 17218-20152016-10-11Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Prescripción del cobro de impuestos suspendida por el reclamo de las liquidaciones

    Rechaza la casación en el fondo de Inmobiliaria San Crescente: la prescripción se interrumpió con las liquidaciones, se suspendió durante el reclamo, y el giro y el requerimiento llegaron antes de tres años.

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  • Rol 10299-20152016-01-26Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    La suspensión del cobro decretada en la apelación suspende la prescripción tributaria

    Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada: la suspensión judicial del cobro por 180 días detuvo la prescripción, por lo que no alcanzaron a correr los tres años antes del requerimiento.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 147
    «[…] Así las cosas, resulta claro que las reglas establecidas en los artículos 200, 201 y 147 del Código Tributario han sido correctamente aplicadas, de manera que no han sido transgredidos, tampoco, los artículos 1567 N°10, 2492, 2497, 2509 y 2520 del Código Civil, siendo ajustada a derecho la decisión de desechar la excepción de prescripción prevista en el número 2 del artículo 177 del código de la especialidad […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10299-2015

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  • Rol 3269-20152015-10-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Pago de impuestos prescritos durante la ejecución después de alegar la prescripción

    Rechaza la casación en el fondo del ejecutado: plantea razones alternativas y no impugna que el pago extinguió la obligación, y el artículo 2494 del Código Civil no exige que la prescripción no se haya alegado.

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