Texto de la sentencia
Veintinueve- 29-
“ASESORÍAS E INVERSIONES PANI LTDA. con XV DRM STGO ORIENTE SII”
RUC N° 20-9-0000220-4
RIT GR - 18 -00010-2020
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte.
Proveyendo escrito de fojas 1. A LO PRINCIPAL y SEGUNDO OTROSI: Estese a lo que se resolverá. AL
PRIMER OTROSI: Como se pide. AL TERCER y CUARTO OTROSI: Téngase presente.
Proveyendo escrito de fojas 28. Vistos, en mérito de lo expuesto, las facultades conferidas al
compareciente en la instrumental individualizada en el tercer otrosí, agregada de fojas 25 a 26
vuelta; y lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código
Tributario, SE RESUELVE: Téngase por retirado el reclamo de fojas 1, teniéndose éste por no
presentado, y hágase devolución al reclamante o a quien sus derechos represente de los
documentos fundantes individualizados en el segundo otrosí de dicha presentación, dejándose
constancia en autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante su publicación en el sitio Internet
del Tribunal y dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos,
conforme lo dispuesto por el Artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes, agregándose a los autos (fvd).
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Francisco Vásquez de Diego, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 21-04-2020.
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275a4213-f03a-4bc1-8486-2e73510237ae
Timbre Electrónico
2020-04-21T10:04:40-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.