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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00010-2020 · 21 de abril de 2020

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00010-2020
RUC
20-9-0000220-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veintinueve- 29- “ASESORÍAS E INVERSIONES PANI LTDA. con XV DRM STGO ORIENTE SII” RUC N° 20-9-0000220-4 RIT GR - 18 -00010-2020 Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinte. Proveyendo escrito de fojas 1. A LO PRINCIPAL y SEGUNDO OTROSI: Estese a lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSI: Como se pide. AL TERCER y CUARTO OTROSI: Téngase presente. Proveyendo escrito de fojas 28. Vistos, en mérito de lo expuesto, las facultades conferidas al compareciente en la instrumental individualizada en el tercer otrosí, agregada de fojas 25 a 26 vuelta; y lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, SE RESUELVE: Téngase por retirado el reclamo de fojas 1, teniéndose éste por no presentado, y hágase devolución al reclamante o a quien sus derechos represente de los documentos fundantes individualizados en el segundo otrosí de dicha presentación, dejándose constancia en autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal y dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos, conforme lo dispuesto por el Artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes, agregándose a los autos (fvd). Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Francisco Vásquez de Diego, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 21-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 275a4213-f03a-4bc1-8486-2e73510237ae Timbre Electrónico 2020-04-21T10:04:40-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.