Texto de la sentencia
Treinta y nueve-39-
“INVERSIONES PRADERAS DE LA DEHESA LIMITADA con SII XVI Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”
RUC N° : 21-9-0000490-2
RIT N° : AB-18-00019-2021
Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno.
Proveyendo escrito de fojas 37: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 33, y estese al mérito de
lo que se resolverá.
Vistos:
1°) Que en autos se ha incoado reclamo tributario en virtud del artículo 149 y siguientes del Código
Tributario, sobre de procedimiento de reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces.
2°) Que en la suma y fundamentos del reclamo de fojas 3 y siguientes, se expresa que el acto
reclamado corresponde a la Resolución Exenta N°175, de 31 de Diciembre de 2020, en virtud de la
cual el Director del Servicio de Impuestos Internos, fija valores de terrenos y construcciones para el
reavalúo 2021, de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades
abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas. Por su parte, en el petitorio del
mismo libelo, se indica que la reclamación se dirige en contra del nuevo avalúo y de la aplicación de
la sobretasa respecto del inmueble Rol de Avalúo N°3777-93, comuna de Lo Barnechea.
Conforme lo anterior, el Tribunal resolvió que previo a proveer debía aclararse por el reclamante
cual sería el acto reclamado en estos autos.
3°) Que a fojas 37, el reclamante dando cumplimiento a lo ordenado a fojas 33, expresa que: “… el
acto reclamado es la Resolución Exenta N°175 de fecha 31 de diciembre del año 2020…” (énfasis
añadido), solicitando tener por rectificado el escrito del Reclamo de Bienes Raíces en su parte
petitoria, en donde debe decir: “SOLICITO AL SEÑOR JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO: Tener por
presentada reclamación en contra de la Resolución Exenta N°175 de fecha 31 de diciembre del año
2020, que determina el nuevo avalúo y que además determina la aplicación de la sobretasa respecto
del inmueble correspondiente al Lote 3 A-A, ubicado en Avenida Pie Andino número 4.990, comuna
de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Rol de Avalúo Nº 3777-93 y acogerlo en todas sus partes, con
costas, declarando que la propiedad se encuentra dentro de la causal de exclusión de la sobretasa
debido a que no se prestan real y efectivamente los servicios de agua potable y recolección de agua
servida.”(énfasis añadido).
4°) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 inciso segundo del Código Tributario, se
establece que la reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las
siguientes causales:
1° Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
2° Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del
mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
3° Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4° Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas
por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575.
La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.
5°) Que el acto reclamado, esto es, Resolución Exenta N°175, de fecha 31 de diciembre de 2020, no
se refiere a ninguno de los actos señalados anteriormente, sino que consiste en una Resolución
Exenta, de carácter general, en virtud de la cual el Director del Servicio de Impuestos Internos fija
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 06-08-2021.
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Timbre Electrónico
Treinta y nueve vuelta -39 vta.-
valores de terrenos y construcciones para el reavalúo 2021, de los bienes raíces no agrícolas
correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en
las áreas urbanas, por lo que el reclamante ha dirigido su reclamo en contra de un acto no
reclamable.
6°) Que, a mayor abundamiento, el acto reclamado, esto es, Resolución Exenta N°175, de fecha 31
de diciembre de 2020, establece las tablas de clasificación, mas no es el acto administrativo que
aplique tales tablas, por lo que siendo reclamable la “errónea” aplicación de las tablas de
clasificación respecto del bien gravado o de una parte del mismo, necesariamente cabe concluir que
la Resolución reclamada no es susceptible de ser reclamable.
RESUELVO:
A lo principal de fojas 3: Declarase inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución
Exenta N°175, de 31 de diciembre de 2020, por improcedente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó, don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Patricio Gatica Radovcic, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
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Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.