Texto de la sentencia
Siete -7-
“REYES NUÑEZ, ANDRES con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro”
RUC N° : 23-9-0000306-9
RIT N° : AB-18-00022-2023
Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. -
Vistos y atendido que el compareciente no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del término
conferido a fojas 5 de autos y conforme a lo dispuesto en el artículo 125 inciso final del Código
Tributario;
SE RESUELVE:
Hágase efectivo el apercibimiento decretado en la resolución de fojas 5 y téngase por no presentada
la reclamación.
Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la parte reclamante no señaló un domicilio para efectos
de las notificaciones, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 131 bis del Código
Tributario, se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 5. En consecuencia, todas las
notificaciones de las resoluciones que dicte el Tribunal se efectuarán mediante la publicación de su
texto íntegro en el sitio Internet del Tribunal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante su publicación en el sitio
Internet del Tribunal y dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales
efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 20-04-2023.
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Timbre Electrónico
2023-04-20T11:06:58-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.