Texto de la sentencia
Cincuenta y ocho -58
“SERVICIOS DE AUTOMATIZACION Y CONTROL PETROSID LIMITADA con SII Dirección Santiago Centro”
RUC N° 23-9-0001164-7
RIT N° VD-18-00085-2023
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.
Proveyendo el reclamo de fojas 3 y siguientes:
A LO PRINCIPAL:
1°) Que con fecha 21 de diciembre de 2023, a fojas 3 y siguientes, don Germán Vargas Domínguez,
abogado, en representación de la sociedad SERVICIOS DE AUTOMATIZACION Y CONTROL PETROSID
LIMITADA, dedujo reclamo por vulneración de derechos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos
155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución RAF N°192.138, de fecha 6 de diciembre
de 2023, pronunciada por la Dirección Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos,
que resuelve una Revisión de la Actuación Fiscalizadora RAF 77505 interpuesta en contra de las
Liquidaciones números 543-4; 544-4; 545-4; 546-4; 547-4; 548-4; 549-4; 550-4; 551-4; 552-4; 553-4; 554-
4; y 555-4, emitidas por el citado Servicio con fecha 30 de julio de 2015; y los giros folios 741787; 741613;
741661; 741695; 741735; 741771; 741961; 741975 y 741981, sin indicar las fechas de estos últimos,
emitidos conforme a ella, y solicita que, en definitiva se acoja el reclamo y se ordene al Servicio de
Impuestos Internos acoger la RAF 77505, dejando sin efecto las Liquidaciones y Giros señalados, por
haberse emitido luego de transcurrido los plazos de prescripción y carecer de fundamentación legal.
Funda su pretensión en que se habrían vulnerado sus derechos contenidos en los numerales 4 letra a),
13, 18 y 19, todos del artículo 8 bis del Código Tributario.
2°) Que, el artículo 155 del Código Tributario dispone que: “Si producto de un acto u omisión ilegal o
arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales
21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal
Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre
que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los
procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este Título o en el Título IV, todos
del Libro Tercero de este Código”. (énfasis añadido)
De esta manera, la acción intentada, dada su naturaleza cautelar, extraordinaria y no contradictoria,
requiere la existencia de derechos indubitados con el fin de lograr que se adopten de inmediato las
medidas de resguardo y restablecer así el imperio del derecho, por lo que no resulta procedente
transformar el presente reclamo en una acción para desvirtuar y obtener la invalidación de la Resolución
RAF N°192.138, de fecha 6 de diciembre de 2023, y en consecuencia, dejar sin efecto las Liquidaciones
números 543-4; 544-4; 545-4; 546-4; 547-4; 548-4; 549-4; 550-4; 551-4; 552-4; 553-4; 554-4; y 555-4,
emitidas por el SII con fecha 30 de julio de 2015; y los Giros folios 741787; 741613; 741661; 741695;
741735; 741771; 741961; 741975 y 741981, por haberse emitido luego de transcurrido los plazos de
prescripción y carecer de fundamentación legal.
En este sentido el artículo 155 del Código Tributario, transcrito en el párrafo anterior, dispone que el
procedimiento de reclamo por vulneración de derechos no es aplicable a las materias que deban ser
conocidas de conformidad al procedimiento general de reclamaciones, por lo que siendo la pretensión de
la reclamante susceptible de reclamación, a través del procedimiento general de reclamación, es
improcedente cuestionar la legalidad de la Resolución reclamada, a través de un procedimiento inidóneo
como es el reclamo por vulneración de derechos, por lo que, SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 27-12-2023.
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a1cf06ac275241bdb1a94ad7560a6d0b
Timbre Electrónico
Cincuenta y ocho vuelta-58 vta.
- Que se declara inadmisible por falta de fundamento el reclamo de fojas 3 y siguientes, conforme
a lo razonado en el apartado 2°).
AL PRIMER y SEGUNDO OTROSÍES: Estese a lo resuelto precedentemente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase
presente el patrocinio y poder.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio
designado en autos y al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el sitio Internet del
Tribunal, dándose aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó, don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Autoriza, doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 27-12-2023.
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Timbre Electrónico
2023-12-27T13:58:55-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.