Texto de la sentencia
Veintiocho -28-
“RENZ HEINRICH con DRM STGO. ORIENTE SII”
RUC N° 24-9-0000041-6
RIT VD - 18 -00005-2024
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
Atendido que el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, a través de la
Oficina Judicial Virtual, ha remitido a este Tribunal certificado de envío y recepción Nos 48925 y
48930 con escrito de reclamo y escritura de mandato, donde consta que con fecha 22/01/2024, fue
asignada al Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, el mismo reclamo
tributario que ha sido distribuido a este Tribunal, con fecha 23/01/2024, agréguense dichos
antecedentes a los presentes autos.
Proveyendo escrito de fojas 1.
Vistos y atendido:
1.- Que, con fecha 23/01/2024, don Eduardo Antonio Carrasco Valladares, en representación del
contribuyente Bruno Osvaldo Renz Heinrich, interpuso ante este Tribunal, reclamo en
Procedimiento Tributario por Vulneración de Derechos, en contra de la Resolución Ex. N°190859, de
fecha 05/01/2024 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII.
A su vez, conforme se desprende de los antecedentes que rolan a fojas 21 y siguientes, consta que
con fecha 22/01/2024, el mismo reclamo singularizado precedentemente, fue asignado al Segundo
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, mediante sistema de distribución de
causas, bajo el código 70636268.
2.- Que el artículo 3 de la Ley 20.322, en su parte final, dispone que “La distribución de las causas
entre los cuatro tribunales de la Región Metropolitana se realizará de acuerdo a un procedimiento
objetivo y general que deberá ser establecido mediante auto acordado por la Corte de Apelaciones
de Santiago”.
En tal sentido, el auto acordado s/n sobre distribución de demandas nuevas entre los Tribunales
Tributarios, de fecha 18/12/2017, dispuso la distribución automatizada de causas mediante un
sistema computacional para los Tribunales Tributarios de la Región Metropolitana, mecanismo que
fue aplicado con fecha 22/01/2024 para el reclamo en referencia, disponiendo que es competente
para su conocimiento el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Por otro lado, el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “radicado con arreglo
a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia
por causa sobreviniente”.
3.- Que, conforme lo expuesto y en virtud de las disposiciones citadas, corresponde al Segundo
Tribunal Tributario y Aduanero substanciar el reclamo interpuesto en Procedimiento Tributario por
Vulneración de Derechos, por don Eduardo Antonio Carrasco Valladares, en representación del
contribuyente Bruno Osvaldo Renz Heinrich, en contra de la Resolución Ex. N°190859, de fecha
05/01/2024 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, que fue
distribuido legalmente a dicho tribunal para su conocimiento con fecha 22/01/2024, debiendo en
consecuencia inhibirse este Tribunal del conocimiento de la presentación de fojas 3 y siguientes, por
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 25-01-2024.
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Timbre Electrónico
Veintiocho vuelta -28 vta.-
lo que se resuelve, a todo, remítanse los antecedentes al Segundo Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana. Ofíciese al efecto.
Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal y dése
aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos, conforme lo dispuesto
por el Artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
María Francisca Villamán Rodríguez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2024-01-25T11:07:32-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.