Artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 109. Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Cláusula compromisoria y alegada renuncia tácita: se mantiene la incompetencia
Rechaza la casación de los demandantes, que alegaban renuncia tácita al arbitraje, porque no denunciaron como infringidas normas decisorias de la litis, como los artículos 240 y 241 del Código Orgánico de Tribunales.
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Reclamo de Potasios de Chile contra ajustes tributarios del año tributario 2020
Rechaza ambas casaciones por manifiesta falta de fundamento: no hubo extra petita, y el Servicio no podía alterar liquidaciones reclamadas en juicio ni contradecir lo resuelto por sentencia firme.
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Reclamo de Potasios de Chile contra ajustes tributarios del año tributario 2018
Rechaza ambas casaciones: ordenar nuevos actos al Servicio derivó de anular la resolución, que cayó por apoyarse en otras que contradijeron resultados ya amparados por cosa juzgada.
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Medida prejudicial ligada a una sociedad en liquidación: va al tribunal del concurso
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: la gestión prejudicial se vincula con una sociedad en liquidación y rige la regla de competencia del artículo 142 de la Ley 20.720.
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Prescripción del cobro de impuesto territorial tras años sin gestiones de la Tesorería
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: tras el requerimiento judicial sin actividad posterior, corre una nueva prescripción de tres años.
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Rendición de cuenta de la administradora de una sociedad pese a la cláusula arbitral
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: pedir solo que se declare la obligación de rendir cuenta no es una controversia cubierta por la cláusula arbitral.
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Juez designado interino en otro tribunal conserva competencia para dictar la sentencia
Acoge la unificación de la Municipalidad de Ancud: es competente para fallar el juez que presidió la audiencia de juicio, calidad que no pierde al ser designado interino en otro tribunal.
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Apelación contra una resolución dictada por exhorto: competencia de la Corte de Talca
Dirime la contienda y declara competente a la Corte de Apelaciones de Talca, porque la resolución apelada la dictó el Primer Juzgado de Letras de Talca, aunque conociera por exhorto.
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Demanda de cuidado personal a la que no se dio curso por haber otro juicio vigente
Acoge la casación del demandante y anula: el control de admisibilidad no permite negar curso a una demanda de cuidado personal que la ley no rechaza en forma categórica.
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Cláusula compromisoria renunciada tácitamente en juicio ejecutivo ante tribunal civil
Acoge la casación en el fondo de la ejecutante y anula la incompetencia declarada: la ejecutada renunció tácitamente a la cláusula compromisoria al litigar sin discutirla, y el árbitro carece de imperio.
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 111 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 190 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil