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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 15 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00318-2013 · 29 de octubre de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00318-2013
RUC
13-9-0001652-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 15 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“VIGO CONSULTORES SA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT: ES-15-00318-2013 RUC: 13-9-0001652-7 cav Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de agosto de 2013, VIGO SERVICIOS GENERALES SA, RUT 76.931.730-9, por medio de su representante legal, don Vicente Olea Bouchat, ambos domiciliados en calle Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 292 oficina 42, interpone reclamo en contra de la sanción Folio N° 1240927 del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, previo a proveer el escrito, este tribunal, con fecha 15 de octubre a fojas 72, resolvió: 1. Ordenar la debida constitución del mandato, ratificando el abogado Walter Gallegos Sanhueza su firma. 2. Acreditar la personería de don Vicente Olea Bouchat para representar a la sociedad. TERCERO: Al ser una causa patrocinada por abogado, se otorgó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, el plazo de 3 días para subsanar dichas deficiencias, bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución se notificó de acuerdo al artículo 131 bis, es decir, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, el mismo 15 de octubre. CUARTO: Que, hasta la fecha, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado, encontrándose el plazo vencido. y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 125 del Código Tributario, SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por VIGO VIGO SERVICIOS GENERALES SA, RUT 76.931.730-9, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de 15 de octubre a fojas 72, habiendo sido apercibida al tenor de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución por carta certificada y mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-10-29T10:39:42-0300 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.