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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00287-2013 · 15 de diciembre de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00287-2013
RUC
13-9-0001701-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“INVERSIONES LA ESTRELLA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00287-2013 RUC N°: 13-9-0001701-9 LAPM/psm SANTIAGO, A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. VISTOS: Que, con fecha 26 de agosto de 2013 a fojas 1 y siguientes comparece, don LEÓNIDAS PRIETO LARRAÍN, cédula nacional de identidad N° 12.231.695-5, en representación según se acreditó, de INVERSIONES LA ESTRELLA S.A. (en adelante, La Reclamante), RUT N° 99.511.430-5, ambos domiciliados para estos efectos en Purísima N° 260, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, quien encontrándose dentro del plazo legal, interpuso Reclamo Tributario conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, ante el PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA, en contra de la Resolución Ex. N° 2301/(151)1, de fecha 8 de mayo de 2013, notificada a la reclamante de autos en la misma fecha (en adelante, la "Resolución"), en mérito de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: l. ANTECEDENTES. Comienza señalando que, en la declaración de impuesto a la renta de la reclamante de autos para el año tributario (AT) 2012, contenida en el formulario N° 22, folio 232108002, se solicitó una devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) por un monto de $106.275.032. Agrega que mediante la Notificación N° 120204488 de fecha 21 de junio de 2012, el Servicio de Impuestos Internos (SII) requirió a la reclamante de autos para que presentara la documentación contable y tributaria que acreditara la procedencia de la devolución solicitada y de la pérdida tributaria declarada por la reclamante de autos por la suma de $ 974.926.135. Indica que en respuesta a la referida Notificación, la reclamante de autos acompañó oportunamente la documentación que se detalla en la Resolución, la cual no fue considerada por acompañarse fotocopias simples de las mismas, como lo señala la propia Resolución. 1 Se acompañó en ésta presentación, copia autorizada Resolución Ex. N° 2301/(151), de fecha 8 de mayo de 2013. 1 Timbre Electrónico Asume que teniendo en consideración lo anterior, con fecha 30 de mayo de 2013 se interpuso Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)2 en contra de la Resolución, acompañando copias autorizadas de toda la documentación necesaria para acreditar la procedencia de la solicitud de PPUA y pérdida tributaria de la Sociedad agregando además una explicación detallada de los ingresos y gastos que inciden en el resultado tributario de La Estrella para el AT 2012. Añade que respecto de la RAV presentada, con fecha 5 de agosto de 2013 se notificó a la reclamante de autos la Resolución Ex. 27257 de 2 de agosto de 20133, que rechazó la solicitud de la reclamante de autos. Dentro de los considerandos de la Resolución Ex. 27257, se cita el Informe de Fiscalización N° 221-4 de 24 de julio de 2013 evacuado por el Grupo de Auditoría N°4 del Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, que explicita el fundamento que tuvo el SII, para considerar errada la posición de la reclamante de autos y rechazar su declaración de Impuesto a la Renta para el AT 2012. Expone que en este sentido, la Resolución Ex. 27257, siguiendo el criterio sostenido en el Informe de Fiscalización, considera que no procede conceder la solicitud de la reclamante de autos, básicamente por dos razones: (i) Que la reclamante de autos, teniendo utilidades sin derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría, registradas en su Libro FUT y declaradas en el AT 2010 y siguientes, no imputa las pérdidas determinadas en cada ejercicio a dichas utilidades, según lo establecido por la Circular N° 17 de 1993, en relación a la aplicación del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esta conclusión, que más abajo probará errónea, es consecuencia directa de lo señalado en el Informe de Fiscalización N° 221-4, en relación a que el criterio sostenido por el SII en el Oficio N° 194 de 20104 (utilizado por La Estrella), en opinión de dicha Unidad del SII, no se aplicaría a la reclamante de autos, haciendo aplicable por lo tanto el criterio anterior, sostenido por la Circular N° 17 de 1993. Para sustentar su postura, el SII utiliza el siguiente argumento: "En este contexto, se considera que el Oficio 194 del año 2010, constituye una respuesta particular a un contribuyente distinto de Inversiones La Estrella, no resultando aplicable dicho oficio, como consecuencia de ello, la empresa no se encuentra en situación de pérdida tributaria y por lo tanto, no procede la devolución por concepto de PPUA solicitada para el Año Tributario 2012". (ii) Que con fecha 30 de abril de 2013, se notificó a la reclamante de autos la Citación 70/45 de la misma fecha, en que se cita a la Sociedad para que rectifique, aclare amplié o confirme su declaración de Impuesto a la Renta para el AT 2010, en especial en relación a la pérdida declarada dicho año, lo 2 Se acompañó, copia autorizada de RAV interpuesta con fecha 30 de mayo de 2013. 3 Se acompañó, copia autorizada de Res. Ex. 27257, de fecha 2 de agosto de 2013. 4 Se acompañó, copia de Oficio 194 de 2010. 5 Se acompañó, copia autorizada de Citación 70/4 de 3 de abril de 2013. 2 Timbre Electrónico que a juicio del SII influiría directamente en el resultado de los AT 2011 y 2012. Basándose en lo anterior, la Resolución Ex. 27257, ignorando por completo el hecho de que una Citación no impugna una pérdida sino que solamente requiere antecedentes, y además, que resulta absolutamente imposible que un acto administrativo emitido y notificado en abril de 2013 haya influido en una declaración de Impuesto a la Renta preparada y presentada un año antes en abril de 2012, señala lo siguiente: "Que en la especie, de acuerdo a lo informado por la Unidad Fiscalizadora en el año tributario 2012, en análisis, el contribuyente no tiene pérdidas tributarias a las cuales imputar los dividendos percibidos en dicho periodo con crédito asociado por Impuesto de Primera Categoría. Conclusión a la que se llega basado en el hecho que se encuentra impugnada y en proceso de fiscalización, la pérdida tributaria declarada por el contribuyente en el año tributario 2010, la que consecuencialmente, repercute en la pérdida de arrastre declarada en los años siguientes, 2011 y 2012". Apunta que teniendo en consideración lo señalado en la Resolución Ex. N° 2301/(151) de 8 de mayo de 2013 y en la Resolución Ex. 27257 de 2 de agosto de 2013, que resolvió la RAV interpuesta en contra de la primera, el rechazo por parte del SII de la declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante de autos para el AT 2012, y en consecuencia, de la devolución por concepto de PPUA solicitada, se puede resumir principalmente en tres argumentos: (i) Aplicación del criterio sostenido por el SII en el Oficio 194 de 2010. (ii) Derecho a utilizar pérdida del AT 2010, respecto de la cual el SII emitió la Citación 70/4 de 30 de abril de 2013. (iii) Acreditación de la correcta determinación del PPUA, lo que implica acreditar fehacientemente la pérdida tributaria del ejercicio y de arrastre, y las utilidades tributarias respecto de las cuales se solicita la devolución. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE RECLAMACIÓN. II.1.VICIOS DE LA RESOLUCIÓN. Señala que las resoluciones que emite el SII constituyen actos administrativos y, como tales, deben cumplir con los requisitos de existencia y validez propios de dicha especie de actos jurídicos. Esgrime que además, las resoluciones y liquidaciones de impuestos son actos administrativos de carácter terminal, es decir, son el resultado de un procedimiento administrativo previo. Por lo anterior, para su validez y eficacia jurídica es menester que en dicho procedimiento se hayan observado las ritualidades y exigencias que la ley establece, de suerte tal que, si no se ha producido tal observancia, se viciará el procedimiento y, consecuentemente, el acto administrativo terminal que es su resultado. 3 Timbre Electrónico Advierte que cuando se señala que un acto administrativo terminal es nulo por ser el resultado de un procedimiento viciado, no se hace sino aplicar el artículo 7° de la Constitución Política de la República (en adelante, la "Constitución"), el cual dispone: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley". Agrega que cuando la Constitución señala que los órganos del Estado deben actuar en la forma prescrita por la ley, no sólo está aludiendo a los requisitos externos o solemnidades del acto administrativo, sino también a la forma en que éste se expide o, lo que es lo mismo, al procedimiento administrativo que culmina en su dictación. Cita a que en efecto, es la propia Constitución la que establece la sanción aplicable para los casos en que la Administración actúa o expide un acto administrativo en una forma distinta a la prevista en la ley, estableciendo el artículo 7 inciso 2° de la Constitución que: "Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidad y sanciones que la ley señale". (El énfasis es de la reclamante). Fundamenta que por todo lo antes expuesto, cabe señalar que los Órganos del Estado, y en especial el SII, deben respetar y observar un procedimiento administrativo previo cuando expiden resoluciones o liquidaciones de impuestos, arriesgando la nulidad de estos actos si no es así. Finalmente señala que, conforme explicará a continuación, en la especie no se han respetado las formas o procedimientos establecidos en la ley y en las instrucciones del SII, al emitir la Resolución, por lo que éstas resultan ilegales e incluso inconstitucionales.  CAUSALES DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN. A. Nulidad de Derecho Público de la Resolución por infringir el Principio de Contradictoriedad que rige los Actos de los Órganos del Estado. Comienza señalando que el artículo 10 de la Ley N° 19.880 de Procedimiento Administrativo, dispone lo siguiente: "Principio de contradictoriedad. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio". (El destacado es nuestro). Agrega que este principio tiene por objeto garantizar que los ciudadanos tengan la posibilidad de probar ante la Administración la veracidad de los hechos que invocan para fundar la corrección de sus actos o la existencia de un determinado derecho. Continúa señalando que no obstante, como fue expuesto con anterioridad, Mediante la Notificación N° 120204488 de fecha 21 de junio de 2012, el SII requirió a la reclamante de autos para que presentara la documentación contable y tributaria que acreditara la procedencia de la devolución solicitada y de la pérdida tributaria declarada, la reclamante de autos concurrió a dicho llamamiento aportando la documentación solicitada, la que como señala la Resolución, no fue considerada por el SII al acompañarse en fotocopias. Indica que teniendo en consideración lo anterior, se interpuso RAV en contra de la Resolución, acompañando copias autorizadas de toda la documentación necesaria para acreditar la procedencia de la solicitud de PPUA y pérdida tributaria de la Sociedad, 4 Timbre Electrónico agregando además una explicación detallada de los ingresos y gastos que inciden en el resultado tributario de La Estrella para el AT 2012. Añade que respecto de la RAV presentada, se notificó a la reclamante de autos la Resolución Ex. 27257, que omite cualquier pronunciamiento respecto de la facultad de la documentación aportada de acreditar fehacientemente lo declarado, limitándose a enumerarla, y procediendo a rechazar la solicitud de la reclamante de autos basándose en argumentos totalmente distintos a los planteados en la Resolución, los cuales señalamos previamente (factibilidad de utilizar pérdida proveniente de AT 2010 respecto del cual se citó, y aplicación del Oficio 194 de 2010). Afirma que lo anterior, hace evidente que la documentación aportada por la reclamante de autos no fue tomada en consideración, lo que constituye una grave vulneración al Principio de Contradictoriedad que establece el artículo 10 de la Ley N° 19.880 de Procedimiento Administrativo, lo que deriva en la nulidad de la Resolución. B. Nulidad de Derecho Público de la Resolución por infringir el mandato legal de coordinación dispuesto en Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Señala que el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dispone que "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones." (El énfasis es nuestro) Apunta a que dicho mandato legal persigue excluir la arbitrariedad en las actuaciones de la administración. Arbitrariedad que resulta evidente en el caso que afecta a la reclamante de autos, ya que como se demostró en los antecedentes del presente reclamo, frente a idénticos hechos y circunstancias, la misma autoridad decidiera aplicar dos criterios opuestos, aplicando un criterio en el Oficio 194 de 2010, y decidiendo actuar en el sentido opuesto respecto de la reclamante de autos. Indica que en suma, la descoordinación detectable en la Resolución con respecto a las anteriores actuaciones del SII, podría calificarse como arbitraria y contraria a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con lo cual el Servicio no actuaría válidamente al dejar de hacerlo en la forma que prescribe la ley. C. Nulidad de Derecho Público de la Resolución por basarse en Fundamentos de Hecho Erróneos o Inexactos. Señala que de acuerdo a lo señalado en la Circular N° 26 de 28 de abril de 2008, se produce un vicio o error manifiesto que afecta la validez jurídica de los actos administrativos que incurre en él, cuando estos actos "se basen en fundamentos de hecho erróneos o inexactos, cuyo correcto sentido, interpretación y efectos, se demuestra con el sólo mérito de la documentación correspondiente". Argumenta que según la Resolución, los gastos que determinan la pérdida más las deducciones efectuadas a la determinación de la renta líquida imponible, no habrían sido debidamente respaldados por la reclamante de autos durante el proceso de fiscalización. 5 Timbre Electrónico Continua argumentando que no obstante, estas partidas se logran acreditar en su totalidad, conforme se demostrará a continuación en el análisis de cada una de ellas. De la documentación de respaldo acompañada por la Sociedad, se concluye con toda claridad, la procedencia de los gastos y la deducción de las partidas de la renta líquida imponible determinada para el AT 2012 para el Impuesto de Primera Categoría. Fundamenta que a mayor abundamiento, señala que el rechazo por parte del SII de la solicitud de PPUA hecha por la reclamante de autos para el AT 2012, en un principio, como lo señaló la Resolución, no se debió a la existencia de una controversia en cuanto a los fundamentos de derecho, sino que, simplemente, a un desconocimiento de los fundamentos de hecho que la hacen procedente, los que quedan del todo acreditados con la documentación que se acompaña a esta presentación. Lo anterior, es sin perjuicio de que posteriormente la Resolución Ex. 27257 que recayó sobre la RAV interpuesta en contra de la Resolución, introdujera elementos de derecho a la controversia. D. Nulidad de Derecho Público de la Resolución por infringir los Principios de Igualdad y No Discriminación en Materia Económica, consagrados en los números 20 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La reclamante señala que el inciso primero del número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establece: "La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas." A su vez, el inciso primero del número 22 del artículo 19 de la CPR, establece: "La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica." Asegura que teniendo en consideración estas normas y los antecedentes previamente descritos, resulta evidente que el SII actuó de manera discriminatoria al no aplicar el criterio sostenido en el Oficio 194 de 2010 a la reclamante de autos, violando al mismo tiempo el principio de igualdad al tratar de una manera más gravosa a la reclamante de autos ante las mismas circunstancias. Señala que de lo anterior se hace aún más evidente, al considerar el propio SII ha aplicado el criterio sustentado en el citado Oficio a otros contribuyentes con anterioridad. Por ejemplo, con el Ord. N° 300 emitido con fecha 20 de octubre de 2010 por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII6, dicha Dirección hace expresamente aplicable el cambio de criterio sostenido en el Oficio 194 de 2010 a otro contribuyente, siendo el único requisito que se trate de una sociedad anónima, como es el caso de La Estrella. Argumenta que por lo tanto, al atentar los actos administrativos emitidos por el SII, directamente contra la normativa previamente señalada, queda de manifiesto que el SII no habría actuado válidamente al dejar de hacerlo en la forma que prescribe la ley, lo que en consecuencia, acarrearía la nulidad de la Resolución. II.2. CAUSALES DE IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. 6 Se acompañó en el escrito de reclamo de ésta presentación, copia de Ord. N° 300, emitido con fecha 20 de octubre de 2010 por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII. 6 Timbre Electrónico Como señala previamente la reclamante, el SII tuvo en consideración básicamente tres razones para no aceptar la declaración de Impuesto a la Renta de La Estrella para el AT 2012, esto es, la aplicación del criterio sostenido en el Oficio 194 de 2010, el derecho a utilizar la pérdida del AT 2010 respecto de la cual el SII emitió la Citación 70/4 de 30 de abril de 2013, y la demostración fehaciente de las pérdidas y utilidades tributarias que dieron lugar al PPUA. Añade que en este sentido, para efectos de facilitar el análisis y demostrar con mayor claridad las causales por las que procede impugnar la Resolución, analizaremos en forma separada las razones esgrimidas por el SII, demostrando que la declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante de autos para el AT 2012 fue correctamente determinada, correspondiendo en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución respecto de la cual por el presente interpuso Reclamo Tributario. 11.2. A. APLICACIÓN DEL CRITERIO SOSTENIDO POR EL SII EN EL OFICIO 194 DE 2010. Indica que en primer lugar es necesario aclarar que este argumento no está presente en la Resolución, si no que fue utilizado por el SII para denegar la RAV interpuesta por la reclamante de autos en contra de la Resolución. En este sentido, si bien no es parte del acto administrativo que por el presente interpuso reclamo, pone de manifiesto un argumento que el SII consideró al rechazar la solicitud de PPUA de la reclamante de autos para el AT 2012, y en consecuencia, considera necesario hacemos cargo de este. Agrega que en su parte pertinente para estos efectos, el Oficio 194 de 2010 establece lo siguiente: "Tal como se indica en las instrucciones impartidas por la reclamada de autos a través de la Circular N°17, de 1993, cuando un contribuyente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2°, del N°3, del artículo 31, de la LIR, absorba utilidades tributables acumuladas en el registro FUT con pérdidas determinadas en ese ejercicio, sólo se tendrá derecho a rebajar como pérdida tributaria en los ejercicios siguientes - para los fines de la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría- el saldo de dicha pérdida después de la absorción de las utilidades tributables acumuladas. Ahora bien, esta Dirección, como consecuencia de un nuevo estudio sobre la materia y de los antecedentes expuestos en su presentación, ha decidido cambiar el criterio sostenido por la reclamada de autos a través de la Circular N°17, de 1993, en lo que se refiere a lo expresado en el punto seguido final de la letra d) transcrita en el número 4. -, del presente Oficio, que expresa: "Esta situación también es aplicable cuando se absorban utilidades tributables que no hayan sido afectadas con el impuesto de Primera Categoría y, por consiguiente, sin derecho a la recuperación como pago provisional del citado tributo de categoría.". El referido cambio de criterio, aplicable sólo al caso de las sociedades anónimas, se sustenta en el hecho de que el N°3, del artículo 31, de la LIR, autoriza la deducción de las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, incluyendo también las pérdidas de ejercicios anteriores, para efectos de determinar la renta líquida que, con los ajustes que correspondan, estará afecta al Impuesto de Primera Categoría. Además, ello resulta consistente con lo dispuesto por los artículos 54 N°1, inciso 4° y 58 N°2, ambos de la LIR, a través de las 7 Timbre Electrónico cuales se establece que se encuentran afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, las cantidades distribuidas a cualquier título por las sociedades anónimas. En efecto, el cumplimiento de estas dos disposiciones, en concordancia con las instrucciones ya destacadas de la Circular N°17, de 1993, generan el efecto de que utilidades financieras terminen influyendo en la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría, de la cual no forman ni pueden formar parte, ello al disminuir indebidamente el monto de las pérdidas susceptibles de imputación para tales efectos en los ejercicios siguientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 31, N°3, ya citado. Asimismo, la interpretación sostenida en la comentada Circular N°17, de 1993, produce el efecto de que una misma utilidad financiera distribuida sucesivamente entre sociedades anónimas, termina multiplicando la absorción de tales pérdidas por el número de veces que dicha utilidad se distribuya entre dichas sociedades. En consecuencia, cabe concluir que conforme al N°3, del artículo 31, de la LIR, las pérdidas determinadas de acuerdo a los artículos 29 a 33 del mismo texto legal, y siempre que se cumplan los requisitos para su deducción, sólo pueden ser imputadas, en el caso de las sociedades anónimas, a aquellas rentas percibidas o devengadas que forman, hayan formado o puedan formar parte de la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría y no a las rentas que no están afectas a dicho tributo, como sucede con los dividendos distribuidos por sociedades anónimas con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables. Al no ser procedente tal imputación, las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, deben ser mantenidas íntegramente en el registro FUT de la sociedad anónima que las percibe, a efectos de cumplir, al momento de su distribución o reparto, con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, y sin derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, por no haberse afectado con dicho gravamen." (El destacado es nuestro) Agrega que de la lectura del Oficio 194 de 2010, resulta evidente que a través de éste, el SII está cambiando el criterio sostenido en la Circular N°17 de 1993, en relación a la absorción de pérdidas tributarias por utilidades que no han sido gravadas con Impuesto de Primera Categoría, ya que de hecho el Oficio dice expresamente que como consecuencia de un nuevo estudio sobre la materia, ha decidido cambiar el criterio. Indica que en este sentido, resulta incomprensible que el SII sostenga abiertamente en la Resolución Ex. 27257, que el criterio sostenido en la Circular N° 17 de 1993 se encuentra plenamente vigente en la totalidad de su contenido, incluyendo el párrafo a que se refiere el Oficio 194 de 2010, siendo que cómo lo dijo previamente, el propio Oficio señala expresamente que se trata de un cambio de criterio. Expone que a mayor abundamiento, y para justificar su actuar con respecto a la reclamante de autos, en la Resolución Ex. 27257 el SII argumenta: " ...habría que atender a la validez legal de realizar un cambio de criterio contenido en una Circular, a través de un oficio, que constituye una respuesta particular de un contribuyente a una consulta. En este contexto, se considera que el Oficio 194 del 8 Timbre Electrónico año 2010, constituye una respuesta particular a un contribuyente distinto de Inversiones La Estrella, no resultando aplicable dicho oficio, como consecuencia de ello, la empresa no se encuentra en situación de pérdida tributaria y por lo tanto, no procede la devolución por concepto de PPUA solicitada para el Año Tributario 2012". Arguye que el criterio sostenido por el SII en cuanto a la aplicación del Oficio 194 de 2010 a la reclamante de autos, pugna directamente con lo establecido en el artículo 26 del Código Tributario, que establece: "No procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de éstos en particular. El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años." (El destacado es nuestro) Señala que en este sentido, el argumento utilizado por el SII de que al ser el cambio de criterio realizado a través de un oficio, solamente se hace aplicable al contribuyente que hizo la consulta, carece de todo fundamento, al ser claro el artículo 26 del Código Tributario en requerir solamente que un contribuyente se acoja de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias, especificando que también se puede acoger a interpretaciones hechas en documentos oficiales destinados a un contribuyente en particular, como sería precisamente el caso del Oficio 194 de 2010. Expone que además, el propio SII ha aplicado el criterio establecido en el Oficio 194 de 2010 a otros contribuyentes, como se demuestra por ejemplo en el Ord. N° 300 emitido con fecha 20 de octubre de 2010 por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII (que acompaña al presente), en que dicha Dirección hace expresamente aplicable el cambio de criterio sostenido en el Oficio 194 de 2010 a otro contribuyente, siendo el único requisito que se trate de una sociedad anónima, como es el caso de La Estrella. Finalmente argumenta que por lo tanto, resulta evidente el error en que incurre el SII al desconocer la aplicación del criterio sostenido en el Oficio 194 de 2010 a la reclamante de autos. Lo anterior, resulta del todo relevante ya que como bien señala el propio SII en el Informe de Fiscalización N° 221-4 citado por la Resolución Ex. 27257, Inversiones La Estrella S.A., sustenta su situación tributaria en el Oficio N° 194 de 2010, el que como demostró previamente, resulta plenamente aplicable. 9 Timbre Electrónico 11.2.8. DERECHO A UTILIZAR PÉRDIDA DEL AT 2010, RESPECTO DE LA CUAL EL SII EMITIÓ LA CITACIÓN 70/4 DE 30 DE ABRIL DE 2013. Señala que con fecha 30 de abril de 2013, se notificó a la reclamante de autos la Citación 70/4 de la misma fecha, en esta Citación se solicita a la reclamante de autos que rectifique, aclare amplié o confirme su declaración de Impuesto a la Renta para el AT 2010, en especial en relación a la acreditación de la pérdida tributaria del ejercicio declarada en el código 643 del formulario 22 de dicho año, folio N° 98796410, así como la pérdida de ejercicios anteriores, informada en el código 634 de dicho formulario. Agrega que teniendo esto en consideración, en el considerando quinto de la Resolución Ex. 27257, el SII señaló: "Que en la especie, de acuerdo a lo informado por la Unidad Fiscalizadora en el año tributario 2012, en análisis, el contribuyente no tiene pérdidas tributarias a las cuales imputar los dividendos percibidos en dicho periodo con crédito asociado por Impuesto de Primer Categoría. Conclusión a la que se llega basado en el hecho que se encuentra impugnada y en proceso de fiscalización, la pérdida tributaria declarada por el contribuyente en el año tributario 2010, la que consecuencialmente, repercute en la pérdida de arrastre declarada en los años siguientes, 2011 y 2012." Expone que lo sostenido por el SII carece de todo fundamento. En primer lugar, no es cierto que la pérdida tributaria declarada por la Sociedad para el AT 2010 se encuentre impugnada, la Citación 70/4 se limita a citar a la reclamante de autos para que rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración en relación a los conceptos y montos contenidos en el N° 3 de la misma, que señala lo siguiente: "Del análisis de los datos contenidos en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta del Año Tributario 2010, formulario 22, folio N°98796410, y de la información que obra en poder de la reclamada de autos, han surgido antecedentes que ameritan solicitar a usted, que acredite que la determinación de la pérdida tributaria del ejercicio que declaró en el código 643 del formulario 22, por un monto de $- 535.613.145, se ajusta a las normas establecidas en los artículo 29 al 33 de la Ley de la Renta, como asimismo, que acredite la procedencia de la rebaja por concepto de pérdida de ejercicios anteriores, que informó en el código 634 de dicho formulario, por un monto de$ -517.652.787." Argumenta que en este sentido, resulta totalmente impropio considerar que la pérdida de ejercicios anteriores declarada por la reclamante de autos en su formulario 22 correspondiente al AT 2012, se encuentra impugnada, por la simple existencia de una Citación que requiere información respecto de la misma, lo que en ningún caso implica que exista un pronunciamiento que la declare no acreditada. Añade que si bien es jurídicamente discutible, conocido es el criterio sostenido por el SII en relación a considerar improcedente que se utilice para efectos de determinar la renta líquida imponible de un año tributario, una pérdida tributaria de ejercicios anteriores, respecto de la cual se ha notificado previamente una liquidación o resolución. Sin embargo, este criterio no puede ser aplicado extensivamente a una Citación, por cuanto esta carece de un pronunciamiento respecto de la procedencia de la pérdida, limitando su alcance a solicitar información sobre la misma. 10 Timbre Electrónico Afirma que a mayor abundamiento, y para hacer aún más evidente el error incurrido por el SII, hacemos presente que la Citación 70/4 fue emitida y notificada con fecha 30 de abril de 2013, un año después de que venciera el plazo de la reclamante de autos para presentar su formulario 22 correspondiente al AT 2012, año tributario respecto del cual se emitió la Resolución por el presente reclamada. Finalmente indica que en este sentido, aunque se aceptara el absurdo de que una Citación impugna una pérdida al solamente requerir antecedentes sobre la misma, resulta del todo imposible sostener que un acto administrativo como es la Citación 70/4, haya sido capaz de influir en un formulario 22 preparado y presentado un año antes de su emisión. II.2.C. CORRECTA DETERMINACIÓN DEL PPUA. Expone que como bien señala la Resolución, el PPUA es el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado, correspondiente a las utilidades acumuladas, es decir, no distribuidas ni retiradas, que deben estar registradas y respaldadas en el Libro FUT y que fueron absorbidas por las pérdidas del ejercicio. Por lo tanto, para demostrar la procedencia del PPUA, es necesario demostrar fehacientemente la existencia de las pérdidas tributarias absorbidas y de las utilidades tributarias que absorben las mismas. Agrega que en este sentido, como señalamos previamente, para verificar la procedencia de la solicitud de la reclamante de autos, el SII a través de la Notificación N° 120204488 de fecha 21 de junio de 2012, requirió la documentación contable y tributaria que acreditara la procedencia de la devolución solicitada y de la pérdida tributaria declarada. Asegura que la Sociedad dio respuesta a lo solicitado por la referida Notificación, acompañando los documentos que se señalan en el considerando número 2 de la Resolución, antecedentes que no fueron considerados por lo señalado en el considerando N° 4 de la misma, por acompañarse en fotocopias simples de los mismos. Afirma que teniendo en consideración lo anterior, con fecha 30 de mayo de 2013 se interpuso una RAV en contra de la Resolución, acompañando copias autorizadas de toda la documentación necesaria para acreditar la procedencia de la solicitud de PPUA y pérdida tributaria de la Sociedad, agregando además una explicación detallada de los ingresos y gastos que inciden en el resultado tributario de La Estrella para el AT 2012. Vuelve a señalar que, la Resolución Ex. 27257 de 2 de agosto de 2013, que resolvió la RAV interpuesta en contra de la Resolución, no se pronunció respecto a la acreditación fehaciente de la pérdida mediante la documentación aportada en copias autorizadas, sino que rechazó la RAV en base a los argumentos previamente explicados y demostrados erróneos (la existencia de la Citación 70/4 y la aplicación del Oficio 194 de 2010). Agrega que en este sentido, al utilizar el SII para rechazar la RAV, argumentos distintos de los que sostuvo en la Resolución, se hace evidente que la acreditación fehaciente de la pérdida mediante la documentación pertinente ya no es cuestionada, dándose por acreditada con la documentación aportada en la RAV, trasladando el asunto controvertido a una discusión de derecho sobre la aplicación de los criterios previamente señalados. 11 Timbre Electrónico Finalmente sentencia que sin perjuicio de lo anterior, para efectos de despejar cualquier duda que pueda surgir al respecto, a continuación hacemos un análisis detallado de los ingresos y gastos tributarios del AT 2012, incluyendo un análisis de la pérdida de arrastre a su origen:  ANÁLISIS DETALLADO INGRESOS Y GASTOS AT 2012. 1. Dividendos Watt's. Indica que como consta de "Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos"7 emitido por Watt's S.A., durante el año comercial 2011 ésta sociedad distribuyó a La Estrella dividendos por un monto histórico de $ 3.956.555.525, con un crédito por Impuesto de Primera Categoría por $ 130.858.959. Ésta información ha estado siempre a disposición del SII, como consta de "Detalle Información Proporcionada por sus Agentes Retenedores, Informantes y Otros".8 Agrega que a mayor abundamiento, cabe señalar que ésta cifra se encuentra debidamente contabilizada en los registros contables y tributarios de la reclamante de autos. En este sentido, hacemos presente que para facilitar la corroboración de lo previamente señalado, le hemos asignado el número (1) a la partida correspondiente a los dividendos provenientes de Watt's y hemos marcado con esta numeración su ubicación dentro de los documentos acompañados. 2. Honorarios pagados. Indica que por medio del "Contrato de Prestación de Servicios"9 celebrado con fecha 2 de enero de 2008 entre Chacabuco S.A. y La Estrella, ésta última encomendó a la primera la administración de su sistema contable y tributario y la prestación de asesoría financiera y administrativa. Agrega que en este contexto, Chacabuco S.A. se obliga, entre otras cosas, a preparar y llevar toda la información contable y tributaria de La Estrella, confección de cheques, mantención y control de saldos bancarios, custodia de títulos, preparar análisis financieros y planes de negocio, diseño de estrategia y gestión de financiamiento, etc. Señala que en el contrato previamente citado, se acordó una remuneración mensual por estos servicios de 200 U.F. En este contexto, Chacabuco S.A. emitió las correspondientes facturas exentas10 por los servicios prestados durante el año 2011, procediendo a facturar semestralmente por el equivalente en pesos a 1200 UF (200 por mes por 6 meses), lo que sumó un gasto total de$ 52.990.176 por este concepto para el AT 2012. 7 Se acompañó, copia autorizada de "Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos" emitido por Watt's S.A. para el AT 2012. 8 Se acompañó, copia autorizada de "Detalle Información Proporcionada por sus Agentes Retenedores, Informantes y Otros" 9 Se acompañó, copia autorizada de "Contrato de Prestación de Servicios" celebrado con fecha 2 de enero de 2008 entre Chacabuco S.A. y La Estrella. 10 Se acompañó, copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N" 000078 y N" 000087, emitida por Chacabuco S.A. con fechas 22 de junio de 2011 y 30 de diciembre de 2011 respectivamente. 12 Timbre Electrónico Continúa señalando que asimismo, como consta de Boleta de Honorarios Electrónica de fecha 30 de junio de 2011 que se acompaña,11 durante el AT 2012, La Estrella también pagó honorarios a doña Natalia Andrea Gonzalez Huenuleo por la suma de$ 588.889, por concepto de preparación de Balances para el AT 2011. Agrega que si se suma el pago de honorarios a Chacabuco S.A. y doña Natalia Andrea Gonzalez Huenuleo, se llega a una suma de $ 53.579.065, que es exactamente el gasto por concepto de honorarios en que incurrió la reclamante de autos durante el AT 2012. Hace presente que ésta cifra se encuentra debidamente contabilizada en los registros contables y tributarios de la reclamante de autos, y que para facilitar la corroboración de lo previamente señalado, le hemos asignado el número (2) a la partida correspondiente a Honorarios Pagados y hemos marcado con esta numeración su ubicación dentro de los documentos acompañados. 3. Gastos Patentes Municipales. Señala que como consta de órdenes de Ingreso Municipal N° 5853239 folio y N° 6216422 folio 2915007, ambas emitidas por la Ilustre Municipalidad de Las Condes,12 por el primer y segundo semestre del año 2011 respectivamente, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de patente municipal por$ 89.737 durante dicho periodo. Hacemos presente que ésta cifra se encuentra debidamente contabilizada en los registros contables y tributarios de la reclamante de autos, y que para facilitar la corroboración de lo previamente señalado, le hemos asignado el número (3) a la partida correspondiente a Gastos Patentes Municipales, y hemos marcado con esta numeración su ubicación dentro de los documentos acompañados. 4. Gastos Notariales y Conservador. Indica que como consta de boleta de honorarios N° 0365866, emitida con fecha 30 de agosto de 2011 por el notario público don Luis lván Torrealba Acevedo,13 la reclamante de autos incurrió en un gasto de $ 42.500, por concepto de honorarios notariales en relación a una sesión de directorio de la Sociedad, como consta en la glosa de la respectiva boleta. Hace presente que ésta cifra se encuentra debidamente contabilizada en los registros contables y tributarios de la reclamante de autos, y que para facilitar la corroboración de lo previamente señalado, le hemos asignado el número (4) a la partida correspondiente a Gastos Notariales y Conservador, y hemos marcado con esta numeración su ubicación dentro de los documentos acompañados. 11 Se acompañó, copia autorizada de Boleta de Honorarios Electrónica N" 14, de fecha 30 de junio de 2011, emitida por doña Natalia Andrea Gonzalez Huenuleo. 12 Se acompañó, copia autorizada de Órdenes de Ingreso Municipal N° 5853239 folio y N° 6216422 folio 2915007, ambas emitidas por la ilustre Municipalidad de Las Condes. 13 Se acompañó en el Primer Otrosí de ésta presentación, copia autorizada de boleta de honorarios N° 0365866, emitida con fecha 30 de agosto de 2011 por el notario público don Luis lván Torrealba Acevedo. 13 Timbre Electrónico 5. Intereses cuenta por cobrar Chacabuco S.A. Señala que la Estrella realiza múltiples operaciones con Chacabuco S.A., como por ejemplo, los servicios que presta Chacabuco S.A. a la Sociedad señalados en el punto 11.2., anterior, o los fondos que La Estrella le facilita a Chacabuco S.A. para financiar su operación, como lo hizo el 6 de junio de 2011 por $ 1.870.000.000. Indica que como se demuestra en hoja de cálculo que se adjunta al presente, como resultado de estas múltiples operaciones realizadas durante el año 2011, se produjo un saldo a favor de La Estrella para el AT 2012, lo que generó un ingreso por intereses por $ 62.994.154, el que fue debidamente reconocido por la reclamante de autos. Hace presente que ésta cifra se encuentra debidamente contabilizada en los registros contables y tributarios de la reclamante de autos, y que para facilitar la corroboración de lo previamente señalado, le hemos asignado el número (6) a la partida correspondiente a Intereses Chacabuco S.A., y hemos marcado con esta numeración su ubicación dentro de los documentos acompañados. 6. Intereses Larraín Vial S.A. Indica que como consta de cartola emitida por Larraín Vial S.A. con fecha 8 de julio de 201114, por el periodo correspondiente a junio del mismo año. De los fondos de La Estrella que ésta corredora administraba a esa fecha, la reclamante de autos retiró con fecha 10 de junio la suma de $ 2.089.221.333, de los cuales $ 2.080.000.000 correspondían a capital y $ 9.221.333 a intereses. Hace presente que ésta cifra se encuentra debidamente contabilizada en los registros contables y tributarios de la reclamante de autos, y que para facilitar la corroboración de lo previamente señalado, le hemos asignado el número (6) a la partida correspondiente a Intereses Larraín Vial S.A., y hemos marcado con esta numeración su ubicación dentro de los documentos acompañados. 7. Intereses crédito Rabobank Chile. Señala que con fecha 11 de octubre de 2007, por escritura pública otorgada en la notaría de don Eduardo Avello Concha15, Rabobank Chile otorgó a La Estrella un crédito por la suma de $ 3.500.000.000. Durante el año 2011, éste crédito devengo intereses por $ 68.016.666. Indica que para demostrar el origen y correcto cálculo de éste gasto, además de adjuntar al presente copia autorizada de la escritura pública por la que se otorgó el crédito, adjuntamos hoja de cálculo en que se determina el monto de intereses devengados, y copia autorizada de correo electrónico enviado por Macarena Rodríguez de Rabobank Chile, en que se confirma la tasa de interés a considerar para este cálculo. Hace presente que ésta cifra se encuentra debidamente contabilizada en los registros contables y tributarios de la reclamante de autos, y que para facilitar la corroboración de 14 Se acompañó copia autorizada de cartela emitida por Larraín Vial S.A. con fecha 8 de julio de 2011 15 Copia autorizada de escritura pública fecha 11 de octubre de 2007, otorgada en la notaría de don Eduardo Avello Concha, a través de la cual Rabobank Chile otorgó a La Estrella un crédito por la suma de $ 3.500.000.000, se acompañará más adelante en la parte relativa al gasto incurrido por concepto de intereses durante el AT 2008. 14 Timbre Electrónico lo previamente señalado, le hemos asignado el número (7) a la partida correspondiente a Intereses crédito Rabobank Chile, y hemos marcado con esta numeración su ubicación dentro de los documentos acompañados. 8. Corrección monetaria patrimonio. Señala que durante el AT 2012, La Estrella incurrió en un gasto por concepto de corrección monetaria de cuentas de patrimonio por $ 777.582.371. De ésta cifra, $ 408.402.249 corresponden a revalorización de capital, y $ 369.180.122 a resultados acumulados. Indica que para demostrar el correcto cálculo de este gasto, se adjunta al presente hoja de cálculo denominada "Detalle Corrección Monetaria al 31.12.2011", en que se detalla las sumas correspondientes a corrección monetaria de inversiones y cuentas de patrimonio. A mayor abundamiento, y también para demostrar la correcta determinación de las cifras utilizadas, se adjunta al presente hoja de cálculo denominada "Anexo 1" en que se detalla el cálculo del capital propio y tributario de La Estrella y la revalorización del mismo. Hace presente que ésta cifra se encuentra debidamente contabilizada en los registros contables y tributarios de la reclamante de autos, y que para facilitar la corroboración de lo previamente señalado, le hemos asignado el número (8) a la partida de gasto correspondiente a Corrección Monetaria de cuentas de patrimonio, y hemos marcado con esta numeración su ubicación dentro de los documentos acompañados. 9. Corrección monetaria inversiones. Señala que durante el AT 2012, La Estrella tuvo un ingreso por concepto de corrección monetaria de cuentas de activo por $ 854.799.807. De ésta cifra, $ 845.467.386 corresponden a corrección monetaria de la inversión en acciones de Watt's S.A.,$ 9.314.340 corresponden a corrección monetaria de la inversión en acciones de CIC S.A., y $ 18.081 a corrección monetaria de inversiones menores en otras acciones (Watt's Alimentos Paraguay, Alimenticios Felco S.A., Comercial Víctor Manuel S.A., Comercializadora Punto Dos S.A., Alimentos Watt's S.A., Agrícola San José S.A.). Indica que para demostrar el correcto cálculo de este ingreso, se adjunta al presente hoja de cálculo denominada "Detalle Corrección Monetaria al 31.12.2011", en que se detalla las sumas correspondientes a corrección monetaria de inversiones y cuentas de patrimonio. A mayor abundamiento, y también para demostrar la correcta determinación de las cifras utilizadas, se adjuntan al presente una hoja de cálculo para efectos de determinar la corrección monetaria de las acciones de Watt's S.A., otra para las acciones de CIC S.A. y otra para el resto de las acciones de propiedad de La Estrella. Hace presente que ésta cifra se encuentra debidamente contabilizada en los registros contables y tributarios de la reclamante de autos, y que para facilitar la corroboración de lo previamente señalado, le hemos asignado el número (9) a la partida de ingreso correspondiente a Corrección Monetaria de activos en general, pero a su vez para facilitar el análisis, hemos asignado el número (9.1) a la corrección monetaria de las acciones de Watt's S.A., el (9.2) a las acciones de CIC S.A. y el (9.3) a las demás acciones de propiedad de La Estrella. Al igual que en los casos anteriores, hemos marcado con esta numeración su ubicación dentro de los documentos acompañados. 15 Timbre Electrónico 10. Utilidad pago provisional. Señala que por el AT 2012 la reclamante de autos solicitó una devolución por concepto de PPUA por $ 106.275.032. Teniendo en consideración que ésta solicitud de devolución tuvo su origen en Impuesto de Primera Categoría pagado por un contribuyente distinto a La Estrella, es que la Sociedad reconoció un ingreso para dicho año por la misma suma de la devolución por PPUA solicitada. Hace presente que ésta cifra se encuentra debidamente contabilizada en los registros contables y tributarios de la reclamante de autos, y que para facilitar la corroboración de lo previamente señalado, le hemos asignado el número (10) a la partida de gasto correspondiente a Utilidad por Pago Provisional, y hemos marcado con esta numeración su ubicación dentro de los documentos acompañados. 11. Pérdida de arrastre. Señala que para el AT 2012, La Estrella presentó un gasto por pérdidas tributarias de arrastre por $ 1.108.906.122. Para efectos de acreditar esta pérdida y para una mejor comprensión de la misma, partiremos por una descripción general del origen y funcionamiento de La Estrella, lo que permite entender como se ha ido generando esta pérdida. Una vez explicada desde un punto de vista general la pérdida, procederemos a acreditarla desde el origen, para lo que explicaremos el resultado tributario de la reclamante de autos desde el AT 2004 al AT 2011 ambos inclusive.  EXPLICACIÓN GENERAL DE LA PÉRDIDA. Señala que para entender el origen de ésta pérdida, así como su perduración en el tiempo, es necesario entender el origen de La Estrella y como desarrolla su giro, lo que clarifica la razón de ser de estos resultados. Indica que Inversiones La Estrella S.A., es una sociedad anónima cerrada, que nace producto de la división de la sociedad Inversiones La Estrella Limitada, con fecha 16 de diciembre de 2002.16 Producto de la división Inversiones La Estrella Limitada a Inversiones La Estrella S.A. se le asignaron los siguientes activos y pasivos:  Activos: - Fondos disponibles por$ 41.477; - Valores negociables por$ 29.136; - 122.120.573 acciones de la Serie A emitidas por Empresas Santa Carolina S.A. (actualmente Watt's S.A.), por su valor de$ 27.520.149.147; - 12.211.909 acciones de la Serie B emitidas por Empresas Santa Carolina S.A. (actualmente Watt's S.A.), por su valor de$ 2.751.981.495; - El 0,001% de los derechos sociales en Sociedad Distribuidora Santa Carolina Limitada, por su valor de$ 74.329. 16 Se acompañó, copia autorizada de escritura pública de división de sociedad Inversiones La Estrella Limitada, otorgada en la Notaria de don lván Torrealba Acevedo, con fecha 16 de diciembre de 2002. Bajo el mismo repertorio de la escritura de división previamente señalada, se protocolizaron Informe Pericial Contable sobre la División de Inversiones la Estrella Limitada de fecha 9 de diciembre de 2002 y el correspondiente Balance de División al 30 de noviembre de 2002. 16 Timbre Electrónico  Pasivos: - Cuentas por pagar a empresas relacionadas por $ 8.120.624.082. - Crédito adeudado al Banco Santander por$ 3.784.507.141. Agrega que en razón de la distribución anterior de las cuentas de activo y pasivo, el patrimonio de la Inversiones La Estrella Limitada, se distribuyó proporcionalmente asignándosele a Inversiones La Estrella S.A. las siguientes cuentas de patrimonio: - Capital Pagado por $ 2.208.570. - Reserva de Revalorización por $ 3.056.144. - Utilidades Acumuladas por $ 18.361.879.647. Indica que posteriormente, en junio de 2003 el crédito que se adeudaba al Banco Santander que fue asignado a La Estrella, fue cedido a Raboinvestments Chile S.A., reconociendo la Sociedad adeudar a ésta última la suma de $ 3.585.550.000.17 En junio de 2005, tras una cesión de crédito y novación por cambio de deudor, La Estrella reconoció adeudar a Raboinvestments Chile S.A. una suma de $ 3.500.000.000.18 Finalmente, en octubre de 2007, Rabobank Chile otorgó a La Estrella un crédito por la suma de $ 3.500.000.000.19 Continúa señalando que como se puede apreciar, La Estrella desde su origen ha tenido deuda bancaria, lo que ha generado un gasto por intereses que históricamente ha sido su principal deducción para efectos de determinar su renta líquida imponible. Expone que por el lado de los ingresos, como se puede apreciar por la composición de los activos de La Estrella en sus orígenes y actualmente, históricamente su principal ingreso han sido dividendos provenientes de Watt's S.A. Finalmente indica que teniendo en consideración lo anterior, y el hecho de que los dividendos provenientes de Watt's S.A., por regla general, vienen sin un crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado, al no ser estos dividendos imputables a las pérdidas tributarias (Oficio 194 de 2010), La Estrella ha generado una pérdida tributaria de arrastre, que como señalamos previamente para el AT 2012 ascendía a $ 1.108.906.122. 17 Copia autorizada de escritura pública de "Reconocimiento de Deuda, Reprogramación y Modificación de Crédito" otorgada en la notaria de don Eduardo Avello Concha con fecha 24 de junio de 2003, se acompañará más adelante en la parte relativa al gasto incurrido por concepto de intereses durante el AT 2004. 18 Copia autorizada de escritura pública de "Reconocimiento de Deuda, Otorgamiento de Crédito, Reprogramación y Modificación de Crédito" otorgada en la notaria de don Eduardo Avello Concha con fecha 23 de junio de 2005, se acompañará más adelante en la parte relativa al gasto incurrido por concepto de intereses durante el AT 2006. 19 Copia autorizada de escritura pública fecha 11 de octubre de 2007, otorgada en la notaría de don Eduardo Avello Concha, a través de la cual Rabobank Chile otorgó a La Estrella un crédito por la suma de $ 3.500.000.000, se acompañará más adelante en la parte relativa al gasto incurrido por concepto de intereses durante el AT 2008. 17 Timbre Electrónico  ANÁLISIS DETALLADO INGRESOS Y GASTOS AT 2004 AT 2011. Señala que a continuación, se explicará en detalle la composición del resultado tributario de la reclamante de autos para los años tributarios 2004 a 2011, ambos inclusive, lo que acredita fehacientemente la pérdida de arrastre utilizada por la Sociedad el AT 2012. Indica que para estos efectos dividiremos el análisis por año, y dentro de cada año señalaremos en primer lugar los antecedentes generales que se acompañan para ese año. Estos antecedentes generales son básicamente el balance de 8 columnas, registro FUT, estado de resultados, etc., que sirven para acreditar todas las partidas que después se detallan. Agrega que a continuación de los antecedentes generales, se divide el análisis del correspondiente año tributario partida por partida, señalando los documentos pertinentes que se acompañan para acreditar cada una. AÑO TRIBUTARIO 2004.  Antecedentes generales. Señala que como antecedentes generales para el AT 2004, se acompañan al presente: - Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2003 a 31/12/2003, Folios N°s 43 y 44. - Copia autorizada Libro Inventario y Balance al 31/12/2003, Folio N° 45. - Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2002 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; todos correspondientes al AT 2004, Folios N° 50 a 53 respectivamente, ambos inclusive. - Copia autorizada Estado de Resultados, Enero- Diciembre 2003.  Análisis detallado partidas AT 2004. Indica que asimismo, se acompañan a continuación antecedentes específicos respecto de las principales partidas de ingreso y gasto de la reclamante de autos para el AT 2004. (1) Venta Acciones Empresas Santa Carolina S.A., Serie B. Señala que con fecha 23 de junio de 2003, la reclamante de autos permutó con Chacabuco S.A., 9.850.504 acciones de la Serie B de Empresas Santa Carolina S.A., por igual número de acciones de la Serie A de la misma empresa, lo que le produjo un ingreso tributario por $ 935.797.880. 18 Timbre Electrónico Agrega que asimismo, también con fecha 23 de junio de 2003, La Estrella vendió a Chacabuco S.A. 2.361.405 acciones de la Serie 8 de Empresas Santa Carolina S.A.. Esta operación le generó un ingreso tributario por $ 224.333.475. Indica que en total, durante el AT 2004, la reclamante de autos enajenó 12.211.909 acciones de la Serie B de Empresas Santa Carolina S.A., lo que le produjo un ingreso tributario de$ 1.160.131.355. Finalmente expone que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (1) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2004, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 4111001 Emp. Santa Carolina "B", Correlativo 110 Junio, Folio N° 40. - Copia autorizada de Contrato de Permuta y Cesión de Acciones, celebrado entre Inversiones La Estrella S.A. y Chacabuco S.A., de fecha 23 de junio de 2003. - Copia autorizada de traspaso de 9.850.504 acciones de la Serie B de Empresas Santa Carolina S.A. - Copia autorizada de Contrato de Compraventa, Cesión de Acciones y Novación, celebrado entre Inversiones La Estrella S.A. y Chacabuco S.A., de fecha 23 de junio de 2003. - Copia autorizada de traspaso de 2.361.405 acciones de la Serie B de Empresas Santa Carolina S.A. (2) Dividendos percibidos durante el AT 2004. Indica que durante el AT 2004, La Estrella percibió un total de $ 182.173.155 por concepto de dividendos distribuidos por Empresas Santa Carolina S.A. Agrega que de este total, $ 164.862.774 corresponden a dividendos recibidos por las acciones Serie A, y $ 17.310.381 a dividendos recibidos por las acciones Serie B. Señala que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (2) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2004, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 4114005, Emp. Santa Carolina "A", Correlativo 127 Mayo; y Cuenta 4114006, Emp. Santa Carolina "B", Correlativo 128 Mayo, Folio N° 41. - Copia autorizada de "Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos".20 20 Hace presente que este documento aparece como emitido por Watt's S.A., porque Empresas Santa Carolina S.A. cambió su razón social por Watt's S.A. con fecha 24 de septiembre de 2004, como consta de 19 Timbre Electrónico - Copia autorizada de Anexo de Certificado sobre Calificación Tributaria de Dividendos.21 - Copia autorizada de Detalle de Información Proporcionada por sus Agentes Retenedores, Informante y Otros, correspondiente al AT 2004. (3) Costo de venta acciones de 12.211.909 acciones de la Serie B de Empresas Santa Carolina S.A. Como señaló previamente, durante el AT 2004, La Estrella enajenó 12.211.909 acciones de la Serie B de Empresas Santa Carolina S.A., el costo de venta de estas acciones fue de$ 964.245.089. Indica que teniendo en consideración que producto de esta enajenación se produjo un ingreso tributario de $ 1.160.131.355. Como resultado final de esta operación la reclamante de autos obtuvo una utilidad de $ 195.886.266. Agrega que el costo de estas acciones se acredita de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Empresas Santa Carolina S.A. de fecha 28 de noviembre de 1995 en que se crea la Serie B de Empresas Santa Carolina S.A., y el correspondiente reajuste de dicho valor se acredita mediante hoja de cálculo que se también se adjunta al presente. Finalmente señala que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (3) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2004, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Empresas Santa Carolina S.A." de fecha 28 de noviembre de 1995 en que se crea la serie "B". - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3110101 Emp. Santa Carolina "B", Correlativo 116 Junio, Folio N° 35. - Copia autorizada Hoja de Cálculo "Detalle Costo de Venta Acciones Watt's".22 (4) Asesorías jurídicas. Señala que durante el AT 2004, la reclamante de autos incurrió en un gasto en asesorías jurídicas por$ 5.932.986. escritura pública otorgada en Notaria de don Anibal Opazo Callis, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. 21 Hace presente que este documento aparece como emitido por Watt's S.A., porque Empresas Santa Carolina S.A. cambió su razón social por Watt's S.A. con fecha 24 de septiembre de 2004, como consta de escritura pública otorgada en Notaria de don Anibal Opazo Callis, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. 22 Hace presente que en este documento donde aparece Watt's S.A., debiera aparecer Empresas Santa Carolina S.A., confusión que se produjo porque esta última cambió su razón social por Watt's S.A. con fecha 24 de septiembre de 2004, como consta de escritura pública otorgada en Notaria de don Aníbal Opazo Callis, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. Asimismo, en esta hoja de cálculo donde dice "Según Contratos de fecha 26 de junio de 2003", debiera decir 23 de junio 2003, como consta de Contrato de Permuta y Cesión de Acciones, y de Contrato de Compraventa, Cesión de Acciones y Novación, ambos de fecha 23 de junio de 2003 y que se acompañan al presente. 20 Timbre Electrónico Agrega que como se señaló previamente, producto de la división de Inversiones La Estrella Limitada, de la que nació Inversiones La Estrella S.A., se asignó a esta última un crédito adeudado al Banco Santander por $ 3.784.507.141. Durante el AT 2004, se gestionó con la asesoría del estudio de abogados "Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada", la cesión de este crédito a Raboinvestments Chile S.A., reconociendo en consecuencia la reclamante de autos adeudar a esta última la suma de $ 3.585.550.000.23 Indica que como consta de detalle de trabajos realizados por este estudio de abogados que se adjuntó a la respectiva factura, este gasto por asesoría legal estuvo directamente relacionado con esta operación de financiamiento. Finalmente señala que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (4) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2004, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3211004, Gastos Asesorías Jurídicas, Correlativo 142 Julio, Folio N° 36. - Copia autorizada factura N° 5738 de fecha 11 de julio de 2003, emitida por Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada. - Copia autorizada de carta de Inversiones La Estrella S.A. a Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada, en que envía cheque para cancelar la factura N° 5738 de fecha 11 de julio de 2003, y del respectivo cheque. - Copia autorizada de detalle de trabajos realizados por Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada, emitido con fecha 14 de julio de 2003. - Copia autorizada carta de honorarios legales enviada por Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada a Inversiones La Estrella S.A. (5) Gastos Notariales. Señala que en relación a la misma operación de financiamiento descrita en el punto anterior, la reclamante de autos incurrió durante el AT 2004 en un gasto por concepto de notarías de $ 860.000. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (5) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2004, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: 23 Copia autorizada de la escritura de fecha 24 de junio de 2003, en que consta la cesión de crédito a Raboinvestments Chile S.A., y el consecuente reconocimiento de deuda, se acompañará más adelante en la parte relativa al gasto incurrido por concepto de intereses durante el AT 2004. 21 Timbre Electrónico - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3211011, Gastos Notariales y Conservador, Correlativos 149 Mayo, 149 Junio y 149 Julio, Folios N° 36 y 37. - Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 571390, emitida con fecha 9 de mayo de 2003, por el notario público don Gonzalo de la Cuadra Fabres, por un monto de $ 35.000. - Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 571395, emitida con fecha 12 de mayo de 2003, por el notario público don Gonzalo de la Cuadra Fabres, por un monto de $ 60.000. - Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 571793, emitida con fecha 4 de junio de 2003, por el notario público don Gonzalo de la Cuadra Fabres, por un monto de $ 35.000. - Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 0385008, emitida con fecha 25 de julio de 2003, por el notario público don Eduardo Avello Concha, por un monto de $ 730.000. (6) Gastos por intereses. Como señaló previamente, producto de la división de Inversiones La Estrella Limitada, de la que nació Inversiones La Estrella S.A., se asignó a esta última un crédito adeudado al Banco Santander por $ 3.784.507.141. Asimismo, durante el AT 2004, como consta de contrato de fecha 24 de junio de 2003, este crédito fue cedido a Raboinvestments Chile S.A., reconociendo en consecuencia la reclamante de autos adeudar a esta última la suma de $ 3.585.550.000. Agrega que en consecuencia, producto del endeudamiento descrito en el párrafo anterior, durante el AT 2004, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de intereses de$ 202.756.676. Finalmente señala que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (6) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2004, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada de escritura pública de "Reconocimiento de Deuda, Reprogramación y Modificación de Crédito" otorgada en la notaria de don Eduardo Avello Concha con fecha 24 de junio de 2003. - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3212010, Intereses Pagados, Correlativo 159 Abril, Folio N° 37, por $ 42.343.937. - Copia autorizada Hoja de Cálculo "Desarrollo Crédito Banco de Santiago a Inversiones La Estrella Ltda. Informa un total de$ 50.926.489, que incluye 22 Timbre Electrónico intereses devengados al31.12.2002 por $ 8.582.552 e intereses devengados en el período 01.01.2003 al 24.06.2003 por $ 42.343.937. - Copia autorizada Voucher, Número: 1, Página: 1, Tipo: Traspaso, Fecha: 1/01/2003. Informa que el saldo de la deuda al 31.12.2002 con el Banco Santiago asciende a $ 3.794.142.397. - Copia autorizada Hoja de Cálculo "Largo Plazo- Banco Santander". Informa que el monto de los intereses devengados al 31.12.2002 y el saldo de la deuda con el citado Banco asciende a $ 8.582.552 y $ 3.794.142.397, respectivamente. - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3212010, Intereses Pagados, Correlativos 159 Mayo, 159 Junio y 159 Diciembre, Folio N° 38. Informa que los intereses ascienden a $ 12.958.478 (26.05.2003), a $ 10.392.628 (24.06.2003), $ 131.595.661 (24.12.2003) y $ 5.465.972 (31.12.2003). - Copia autorizada Comprobante de Pago Intereses de fecha 26 de mayo de 2003 por $ 1.023.243, equivalente a 60,1377 unidades de fomento. - Copia autorizada Comprobante de Pago Intereses de fecha 26 de mayo de 2003 por $ 7.992.881, equivalentes a 469,755 unidades de fomento. - Copia autorizada Comprobante de Pago Intereses de fecha 26 de mayo de 2003 por $ 3.942.353, equivalentes a 231,6987 unidades de fomento. La suma total de estos tres Comprobantes de Pago de fecha 26 de mayo de 2003, asciende a $12.958.477 - Copia autorizada Voucher, Número: 12, Página: 1, Tipo: Egreso, Fecha: 24/06/2003. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 24 de diciembre de 2003. Informa el detalle del cálculo de intereses por $ 131.595.661, contabilizados en voucher N° 2 del24.12.2003. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de diciembre de 2003. Informa el detalle del cálculo de intereses por $ 5.465.972, contabilizados en voucher N° 9 del31.12.2003. (7) Reajustes pagados. Señala que durante el AT 2004, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de reajustes pagados en relación a su endeudamiento bancario por un total de $ 58.017.742. 23 Timbre Electrónico Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (7) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2004, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3212020, Reajuste Pagados, Correlativo 160 Junio, Folio N° 39. (8) Comisiones pagadas. Señala que durante el AT 2004, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de comisiones por un total de $ 77.383.250. Agrega que a Raboinvestments Chile S.A., se le pagó $ 53.783.250 por concepto de comisión por asesoría financiera, como consta de "Convenio de Asesoría Financiera", celebrado con fecha 7 de abril de 2003, en que se detallan los servicios a prestar y la remuneración a pagar por los mismos; y consta también de factura N° 00009 de fecha 24 de junio de 2003, emitida por Raboinvestments Chile S.A. Asimismo señala que, durante el AT 2004, con motivo de la cesión de contrato de crédito que se tenía con el Banco Santander, ya nombrada previamente en reiteradas ocasiones, el Banco Santander cobró una comisión de $ 23.600.000 por concepto de "Comisión Flat por Cesión de Créditos", como consta de factura N° 1945570 de fecha 24 de junio de 2003. Finalmente señala que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (8) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2004, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3212030, Comisiones Pagadas, Correlativo 161 Junio, Folio N° 39. - Copia autorizada "Convenio de Asesoría Financiera", celebrado con fecha 7 de abril de 2003, entre Raboinvestments Chile S.A. e Inversiones La Estrella S.A. - Copia autorizada factura N° 00009 de fecha 24 de junio de 2003, emitida por Raboinvestments Chile S.A. - Copia autorizada factura N° 1945570 de fecha 24 de junio de 2003, emitida por Banco Santander-Chile. (9) Corrección Monetaria. Señala que durante el AT 2004, la reclamante de autos tuvo un ingreso de $ 28.328.958 por concepto de corrección monetaria. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (9) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2004, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: 24 Timbre Electrónico - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 4212100, Corrección Monetaria, Correlativo 125 Diciembre (Folios N° 41 y N° 42). - Copia autorizada de Planilla de Corrección Monetaria, Empresa: Inversiones La Estrella S.A., al 31 de diciembre de 2003. Detalla el cálculo de Corrección Monetaria, tanto de Activos como de Pasivos y Patrimonio AÑO TRIBUTARIO 2005.  Antecedentes generales. Señala que como antecedentes generales para el AT 2005, se acompañan al presente: - Copia autorizada Libro Inventario y Balance al31/12/2004, Folio N° 72. - Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste FUT Ejercicio Anterior al 31/12/03; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2003 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; todos correspondientes al AT 2005 (Folios N° 73, 74, 75 y 76). - Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2004 a 31/12/2004, Folio N° 71. Copia autorizada Estado de Resultados, Enero- Diciembre 2004.  Análisis detallado partidas AT 2005 Indica que asimismo, se acompañan a continuación antecedentes específicos respecto de las principales partidas de ingreso y gasto de la reclamante de autos para el AT 2005. (1) Dividendos percibidos durante el AT 2005. Señala que durante el AT 2005, La Estrella percibió un total de $ 763.452.680 por concepto de dividendos recibidos por las acciones Serie A de Empresas Santa Carolina S.A. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (1) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2005, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2004, Cuenta 4114005, Emp. Santa Carolina "A", Correlativo 127 Mayo, Folio N° 70. - Copia autorizada de "Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos".24 24 Hace presente que este documento aparece como emitido por Watt's S.A., porque Empresas Santa Carolina S.A. cambió su razón social por Watt's S.A. con fecha 24 de septiembre de 2004, como consta de escritura pública otorgada en Notaria de don Aníbal Opazo Callis, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. 25 Timbre Electrónico - Copia autorizada de Anexo de Certificado sobre Calificación Tributaria de Dividendos.25 - Copia autorizada de Detalle de Información Proporcionada por sus Agentes Retenedores, Informante y Otros, correspondiente al AT 2005.26 (2) Gastos por intereses. Señala que durante el AT 2005, la reclamante de autos tuvo un gasto por intereses por $ 211.508.009. Estos intereses se derivan del crédito otorgado por Raboinvestments Chile S.A. con fecha 24 de junio de 2003, cuyos antecedentes de respaldo se acompañaron en la partida de "Gastos por Intereses" correspondiente al AT 2004. Indica que en consecuencia, teniendo en consideración que la escritura que acredita la existencia de este crédito ya ha sido acompañada al presente, para efectos de acreditar los gastos por intereses correspondientes al AT 2005, además de marcar con el número (2) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para este año, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2004, Cuenta 3212010, Intereses Pagados, Correlativos 159 Junio, 159 diciembre, Folio N° 68. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 24 de junio de 2004, que detalla el cálculo de intereses por $ 119.568.133. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 24 de diciembre de 2004, que detalla el cálculo de intereses por $ 87.779.045. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de diciembre de 2004, que detalla el cálculo de intereses por $ 4.160.832. (3) Corrección Monetaria. Señala que durante el AT 2005, la reclamante de autos tuvo un ingreso de $ 88.839.455 por concepto de corrección monetaria. 25 Hace presente que este documento aparece como emitido por Watt's S.A., porque Empresas Santa Carolina S.A. cambió su razón social por Watt's S.A. con fecha 24 de septiembre de 2004, como consta de escritura pública otorgada en Notaria de don Aníbal Opazo Callis, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. 26 Hace presente que este documento aparece como emitido por Watt's S.A., porque Empresas Santa Carolina S.A. cambió su razón social por Watt's S.A. con fecha 24 de septiembre de 2004, como consta de escritura pública otorgada en Notaria de don Aníbal Opazo Callis, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. 26 Timbre Electrónico Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (3) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2005, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2004, Cuenta 4212100, Corrección Monetaria, Correlativo 125 Diciembre, Folio N° 70. - Copia autorizada de Planilla de Corrección Monetaria, Empresa: Inversiones La Estrella S.A., al 31 de diciembre de 2004, que detalla cálculo de Corrección Monetaria de Activos, Pasivos y Patrimonio. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2004 - Comercial 2003. (4) Gastos de Multas. Señala que el 12 de agosto de 2004, la reclamante de autos pagó a la Tesorería General de la República una multa por $ 14.636. Para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (4) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2005, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2004, Cuenta 3211021, Gastos de Multas, Correlativo 91 Agosto, Folio N° 68. - Copia autorizada giro emitido por la Tesorería General de la República, pagado con fecha 12 de agosto de 2004. (5) Ingresos por inversiones de corto plazo. Señala que como consta de Estado de Cuenta emitido por la corredora Larraín Vial, durante el AT 2005, la reclamante de autos obtuvo una ganancia de$ 819.241 por las inversiones que mantenía en fondos mutuos administrados por dicha corredora. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (5) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2005, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2004, Cuenta 4112001, Larraín Vial S.A. Corr. Bolsa, Correlativos 166 Mayo y 166 Junio, Folio N° 69. Copia autorizada Cartola Estado de Cuenta al 30 de junio de 2004, emitida por Larraín Vial, que detalla ingresos por $ 53.200 y $ 764.973. 27 Timbre Electrónico AÑO TRIBUTARIO 2006  Antecedentes generales. Señala que como antecedentes generales para el AT 2006, se acompañan al presente: - Copia autorizada Libro Inventario y Balance al31/12/2005, Folio N° 103. - Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2005 a 31/12/2005, Folios N°s 104 y 105. - Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste FUT Ejercicio Anterior al 31/12/04; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2004 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; todos correspondientes al AT 2006 (Folios N°s 106, 107, 108 y 231). - Copia autorizada Estado de Resultados, Enero - Diciembre 2005.  Análisis detallado partidas AT 2006. Indica que asimismo, se acompañan a continuación antecedentes específicos respecto de las principales partidas de ingreso y gasto de la reclamante de autos para el AT 2006. (1) Dividendos percibidos durante el AT 2006. Señala que durante el AT 2006, La Estrella percibió un total de $ 1.319.710.770 por concepto de dividendos recibidos por las acciones Serie A de Watt's S.A. Finalmente señala que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (1) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2006, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Mayo 2005, N° Folio: 93, Cuenta 4114007, Watt's S.A. "A". - Copia autorizada de "Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos". - Copia autorizada de Anexo de Certificado sobre Calificación Tributaria de Dividendos. - Copia autorizada de Detalle de Información Proporcionada por sus Agentes Retenedores, Informante y Otros. - Copia autorizada de Comprobante de Retiro Dividendos Pendientes, emitido con fecha 19 de mayo de 2005. 28 Timbre Electrónico (2) Asesorías jurídicas. Señala que durante el AT 2006, la reclamante de autos incurrió en un gasto en asesorías jurídicas por $ 13.680.958. Indica que como se detallará más adelante cuando se justifique el gasto por intereses incurrido por la reclamante de autos durante el AT 2006, en éste año La Estrella negoció un nuevo crédito con Raboinvestments Chile S.A. por una suma de $ 3.500.000.000. Añade que esta operación, junto con otras realizadas por la Sociedad durante este periodo tributario, hizo necesario que se requiriera de asesoría por parte de expertos legales. En este contexto, la reclamante de autos contrató la asesoría de dos reconocidos estudios de abogados de Santiago, Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada, el cual prestó servicios por un total de $ 6.079.589, y Patricio Prieto y Compañía Limitada, el cual prestó servicios por un total de $ 7.601.369. Finalmente señala que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (2) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2006, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Agosto 2005, N° Folio: 98, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas por $ 6.079.589 y $ 7.495.074. - Copia autorizada Libro Mayor, Octubre 2005, N° Folio: 99, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas por $ 106.295. - Copia autorizada factura N° 0011052 de fecha 21 de julio de 2005, emitida por Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada. - Copia autorizada de detalle de trabajos realizados por Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada, emitido con fecha 21 de julio de 2005. - Copia autorizada carta de honorarios legales enviada por Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada a Inversiones La Estrella S.A., con fecha 26 de julio de 2005. - Boleta de honorarios N° 0002189, emitida con fecha 12 de agosto de 2005, por Patricio Prieto y Compañía Limitada. - Boleta de honorarios N° 0002284, emitida con fecha 3 de octubre de 2005, por Patricio Prieto y Compañía Limitada. (3) Impuesto de Timbres y Estampillas. Como señala previamente, durante el AT 2006, La Estrella negoció un nuevo crédito con Raboinvestments Chile S.A. por una suma de $ 3.500.000.000. Dicho crédito generó un Impuesto de Timbres y Estampillas a pagar de $ 9.879.818, que fue el gasto en que incurrió la reclamante de autos por este concepto durante dicho periodo tributario. 29 Timbre Electrónico Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (3) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2006, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Junio 2005, N° Folio: 95, Cuenta 3211008, Impuesto de Timbres y Estampillas. - Copia autorizada Libro Mayor, Mayo 2005, N° Folio: 93, Cuenta 1110202, Banco de Chile. - Copia autorizada Declaración y Pago de Impuesto de Timbre y Estampillas, folio 0444098, por $ 9.879.818. (4) Gastos Notariales. Señala que en relación a la misma operación de financiamiento llevada a cabo durante el AT 2006, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de notarías de $ 640.000. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (4) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2006, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Junio 2005, N° Folio: 95, Cuenta 3211011, Gastos Notariales y Conservador. - Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 0477975, emitida con fecha 24 de junio de 2005, por el notario público don Eduardo Avello Concha, por un monto de $ 640.000. (5) Ingreso por intereses. Señala que como se puede apreciar de los documentos acompañados más adelante para justificar el gasto incurrido por concepto de intereses durante el AT 2006, en la operación de financiamiento realizada ese año con Raboinvestments Chile S.A., La Estrella asumió como propio un crédito que Chacabuco S.A. adeudaba a Raboinvestments Chile S.A. Indica que como consecuencia de la novación por cambio de deudor que se realizó con fecha 23 de junio de 2005, Chacabuco S.A. quedó adeudando a La Estrella $ 2.885.583.488, deuda que reconoció a través de un reconocimiento de deuda de la misma fecha que se acompaña. Agrega que la cuenta por cobrar que tenía La Estrella en contra de Chacabuco S.A., generó intereses a su favor por un total de $ 116.943.080 durante el AT 2006. Finalmente señala que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (5) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2006, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2005, N° Folio: 101, Cuenta 1410100, Chacabuco S.A. 30 Timbre Electrónico - Copia autorizada Hoja de Cálculo "Cuenta por Cobrar Chacabuco S.A. - Novación por Cambio de Deudor''. - Copia autorizada de Novación y Reconocimiento de Deuda de Chacabuco S.A. a Inversiones La Estrella S.A., de fecha 23 de junio 2005. (6) Gastos por intereses. Señala que con fecha 23 de junio de 2005, se celebró por escritura pública que se acompaña al presente "Reconocimiento de Deuda, Otorgamiento de Crédito, Reprogramación y Modificación de Crédito, Raboinvestments Chile S.A., a Inversiones La Estrella S.A., y Fianza y Codeuda Solidaria Inversiones Sodeia S.A. y Otros." Asimismo, en la misma fecha se celebró también por escritura pública "Modificación y Complementación de Prenda Sobre Acciones, Inversiones La Estrella S.A. a Raboinvestments Chile S.A." Indica que en consecuencia con lo anterior, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de intereses durante el AT 2006 de $ 342.642.897. Finalmente indica para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (6) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2006, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada de escritura pública de "Modificación y Complementación de Prenda Sobre Acciones" otorgada en la notaria de don Eduardo Avello Concha con fecha 23 de junio de 2005. - Copia autorizada de escritura pública de "Reconocimiento de Deuda, Otorgamiento de Crédito, Reprogramación y Modificación de Crédito" otorgada en la notaria de don Eduardo Avello Concha con fecha 23 de junio de 2005. - Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2005, N° Folio: 96, Cuenta 3212010, Intereses Pagados por $ 102.280.602. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 24 de junio de 2005, que detalla cálculo de intereses por $ 102.280.602. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de diciembre de 2005, que detalla cálculo de intereses devengados al 31.12.2004 por $ 4.160.832. - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2005, N° Folio: 101, Cuenta 3212010, Intereses Pagados, que informa intereses por $ 133.793.333, por $ 93.086.854 y por$ 13.482.108 ($ 5.432.108 y $ 8.050.000). 31 Timbre Electrónico - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 23 de diciembre de 2005, que detalla cálculo de intereses por $ 133.793.333. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 23 de diciembre de 2005, que detalla cálculo de intereses por $ 93.086.854. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de diciembre de 2005, que detalla cálculo de intereses por $ 8.050.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de diciembre de 2005, que detalla cálculo de intereses por $ 5.432.108. (7) Asesorías Financieras Señala que durante el AT 2006, Raboinvestments Chile S.A. prestó a la Sociedad servicios de asesoría profesional en materias financieras, por lo cual cobró un honorario de $ 35.000.000. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (7) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2006, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2005, N° Folio: 96, Cuenta 3212060, Asesorías Financieras. - Copia autorizada factura N° 00102, emitida con fecha 23 de junio de 2005 por Raboinvestments Chile S.A., por concepto de asesoría profesional en materias financieras. - Copia autorizada de cheque emitido con fecha 23 de junio de 2005 por Inversiones La Estrella S.A. por una suma de $ 35.000.000 con que se pagó la factura N° 00102, emitida con fecha 23 de junio de 2005 por Raboinvestments Chile S.A. - Copia autorizada Contrato de Asesoría Financiera celebrado con fecha 2 de mayo de 2005 entre Raboinvestments Chile S.A e Inversiones La Estrella S.A. (8) Corrección Monetaria. Señala que durante el AT 2006, la reclamante de autos tuvo un ingreso de $ 137.742.345 por concepto de corrección monetaria. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (8) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2006, 32 Timbre Electrónico acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2005, N° Folio: 102, Cuenta 4212100, Corrección Monetaria. - Copia autorizada de Planilla de Corrección Monetaria, Empresa: Inversiones La Estrella S.A., al 31 de diciembre de 2005, que detalla cálculo de Corrección Monetaria de Activos por $ 377.296.288, y del Capital Propio por $ 239.553.943 . - Copia autorizada Hoja de Cálculo Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2005 - Comercial 2004. AÑO TRIBUTARIO 2007.  Antecedentes generales. Señala que como antecedentes generales para el AT 2007, se acompañan al presente: - Copia autorizada Libro Inventario y Balance al31/12/2006. Folios N°s 144 y 145. - Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste FUT Ejercicio Anterior al 31/12/05; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2005 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; todos correspondientes al AT 2007 (Folios N°s 148, 149, 150 y 232). - Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2006 a 31/12/2006, Folios 146 y 147. Copia autorizada Estado de Resultados, Enero - Diciembre 2006. Indica que a contar del ejercicio 2006, la sociedad contabilizó las inversiones permanentes considerando la metodología del valor patrimonial proporcional (VPP). El mayor valor que tomó el activo por la inversión en Watt's S.A. al pasar de una base tributaria (costo de adquisición corregido) a una base financiera (VPP), se registró en Inversiones La Estrella S.A. como mayor patrimonio. Agrega que bajo esta metodología, la cuenta de inversiones y las cuentas de resultado se ajustan en forma periódica para reflejar en base devengada, los cambios en la participación del inversionista en los activos netos y en los resultados de la empresa en que se invierte. De esta manera agrega que, el resultado devengado por Inversiones La Estrella S.A. en Watt's S.A. se calcula considerando el porcentaje de tenencia accionarla que mantiene Inversiones La Estrella S.A. en Watt's S.A. y el monto del resultado, utilidad o pérdida, que informa Watt's. Adicionalmente, y considerando que el resultado se refleja en pesos del cierre del ejercicio, la inversión se debe corregir monetariamente a base de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ocurrida en el ejercicio, lo que 33 Timbre Electrónico genera un abono a resultados en el caso que la variación de ese Índice sea positiva o un cargo a resultados si la variación es negativa. Indica que por otra parte, en el caso particular de Inversiones La Estrella S.A., y considerando su cuantía, se han activado gastos asociados a préstamos otorgados por los bancos, tipo comisiones pagadas por una sola vez o gastos asociados a impuesto de timbre y estampillas. Estos gastos activados, debidamente actualizados por la variación del IPC, se amortizan con cargo a resultados en el plazo de los préstamos. Agrega que la Corrección Monetaria calculada sobre el mayor valor que toma el patrimonio por efecto del ajuste para registrar la inversión en Watt's S.A. bajo la metodología del VPP, genera un cargo adicional a resultados, que se refleja como pérdida en Inversiones La Estrella S.A. Continúa señalando que tanto el resultado devengado por la inversión en Watt's S.A, como la corrección monetaria del activo por la inversión, se deben depurar para efectos de la determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI), por tratarse de ajustes de tipo financiero, lo mismo que el cargo a resultados por la amortización de los gastos financieros activados, incluyendo su Corrección Monetaria asociada. Situación similar se produce en el caso del Patrimonio, por la Corrección Monetaria, según se señaló anteriormente. Por otra parte, tanto la Corrección Monetaria Tributaria de la inversión como la Corrección monetaria del Patrimonio Tributaria, también se depuran en la RLI.  Análisis detallado partidas AT 2007 (1) Ingreso por intereses. Señala que como se puede apreciar de los documentos acompañados previamente para justificar el gasto incurrido por concepto de intereses durante el AT 2006, en la operación de financiamiento realizada durante ese año con Raboinvestments Chile S.A., La Estrella asumió como propio un crédito que Chacabuco S.A. adeudaba a Raboinvestments Chile S.A. Agrega que como consecuencia de la novación por cambio de deudor que se realizó con fecha 23 de junio de 2005, Chacabuco S.A. quedó adeudando a La Estrella $ 2.885.583.488, deuda que reconoció a través de un reconocimiento de deuda de la misma fecha que se acompaña. Indica que la cuenta por cobrar que tenía La Estrella en contra de Chacabuco S.A., generó intereses a su favor por un total de $ 238.381.258 durante el AT 2007. Finalmente señala que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (1) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2007, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2006, N° Folio: 131, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A., por $109.774.008. 34 Timbre Electrónico - Copia autorizada Libro Mayor, Septiembre de 2006, N° Folio: 136, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. por $ 64.303.625. - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 142, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A., por $ 64.303.625. El monto total de los intereses ganados asciende a $ 238.381.258. - Copia autorizada Hoja de Cálculo "Cuenta por Cobrar Chacabuco S.A. - Largo Plazo (Novación por Cambio de Deudor)" que detalla el cálculo de los intereses al 31 12.2006, los que ascienden a $ 238.381.258. (2) Participación en Watt's S.A. Señala que como consecuencia de su participación de 41,3055881566% en Watt's S.A., al 31 de diciembre de 2006, la reclamante de autos tuvo que reconocer una ganancia de $ 6.798.094.269, por concepto de devengamiento de resultado de esta última a esa fecha, determinada considerando el resultado financiero obtenido por Watt's S.A. en el año 2006, ascendente a $ 16.458.049.801, y la tenencia accionaria que mantiene Inversiones La Estrella S.A. en Watt's SA de 41,3055881566%. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (2) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2007, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 142, Cuenta 4118010, Watt's S.A. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2006, que informa un resultado (utilidad) de $ 6.798.094.269. - Copia autorizada Hoja de Cálculo "Watt's S.A. Composición del Patrimonio al 31 de Diciembre de 2006", que informa como utilidad del ejercicio 2006 un monto ascendente a $ 16.458.049.801. (3) Gastos por intereses. Señala que en virtud de las operaciones de financiamiento ya descritas para los años anteriores, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de intereses durante el AT 2007 de $ 473.905.466. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (3) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2007, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2006, N° Folio: 130, Cuenta 3212010, Intereses. 35 Timbre Electrónico - Pagados, que informa un monto de intereses por $ 158.047.603, por $ 105.020.760, por $ 1.149.766 y por $ 5.086.667, todo cual totaliza $ 269.304.796. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 23 de junio de 2006, que detalla el cálculo de intereses por $ 158.047.603. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 27 de junio de 2006, que detalla el cálculo de los intereses por $105.020.760. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 30 de junio de 2006, que detalla el cálculo de intereses por $ 1.149.766. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de junio de 2006, que detalla el cálculo de intereses por $ 5.086.667. - Copia autorizada impresión de email de fecha 19 de junio de 2006, enviado por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detallan los pagos a efectuar en ese periodo por concepto de capital e intereses. - Copia autorizada Libro Mayor, Septiembre de 2006, N° Folio: 135, Cuenta 3212010, Intereses Pagados, que informa intereses por $ 102.112.835. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 30 de septiembre de 2006, que detalla el cálculo de intereses por $ 35.259.502. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de septiembre de 2006, que detalla el cálculo de intereses por $ 66.853.333. La suma de los dos últimos cálculos totaliza $ 102.112.835 - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 140, Cuenta 3212010, Intereses Pagados, que informa intereses por $ 5.924.610 y $ 96.563.225. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 26 de diciembre de 2006, que detalla el cálculo de intereses por $ 63.220.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 26 de diciembre de 2006, que detalla el cálculo de intereses por $ 33.343.225. La suma de los dos últimos cálculos asciende a $ 96.563.225. 36 Timbre Electrónico - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de diciembre de 2006, que detalla el cálculo de intereses por $ 1.916.277. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de diciembre de 2006, que detalla el cálculo de intereses por $ 4.008.333. La suma de los dos últimos cálculos totaliza$ 5.924.610. - Copia autorizada impresión de email de fecha 3 de julio de 2006, enviado por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detallan las tasas de interés a considerar. (4) Otros Egresos. Señala que durante el AT 2007, la reclamante de autos tuvo un gasto por concepto de ajuste de VPP de filiales por $11.615.558. Corresponde a un ajuste de tipo financiero generado en el cálculo del dividendo percibido por la inversión en Watt's S.A. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (4) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2007, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 141, Cuenta 3240020, Otros Egresos- Otros. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. (5) Amortización Gastos de Financiamiento. Señala que con motivo de las distintas operaciones de financiamiento en que ha participado la reclamante de autos, se incurrió en una serie de gastos asociados a estas que se activaron financieramente para efectos de amortizarlos en más de un ejercicio. En consecuencia, durante el AT 2007, la reclamante de autos tuvo un gasto por concepto de amortización de gastos de financiamiento por $ 26.219.625. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (5) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2007, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 141, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados", que detalla el cálculo de la amortización anual correspondiente al ejercicio 2006. 37 Timbre Electrónico (6) Participación en Dicar Limitada. Señala que como consecuencia de su participación de 0,0000131643% en Dicar Ltda., al 31 de diciembre de 2006, la reclamante de autos tuvo que reconocer una pérdida de $ 167, por concepto de devengamiento de resultado de esta última a esa fecha. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (6) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2007, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 141, Cuenta 3231000, Dicar Ltda. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. - Copia Autorizada de Composición del Patrimonio de Dicar Ltda. al31 de diciembre de 2006. (7) Participación en Dicar S.A. Señala que como consecuencia de su participación de 1% en Dicar S.A., al 31 de diciembre de 2006, la reclamante de autos tuvo que reconocer una pérdida de $ 913, por concepto de devengamiento de resultado de esta última a esa fecha. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (7) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2007, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 141, Cuenta 3232000, Dicar S.A. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar S.A.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. - Copia Autorizada de Composición del Patrimonio de Dicar S.A. al 31 de diciembre de 2006. (8) Corrección Monetaria. Señala que durante el AT 2007, la reclamante de autos tuvo un ingreso de $ 39.440.164 por concepto de corrección monetaria. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (8) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2007, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 143, Cuenta 4212100, Corrección Monetaria. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Detalle Corrección Monetaria al 31.12.2006. 38 Timbre Electrónico Agrega que asimismo, para facilitar el análisis de esta partida, la ha dividido para efectos de demostrar cada elemento que influye en su determinación. (8.1) Corrección monetaria financiera cuentas por cobrar a Chacabuco S.A. ($ 8.407.127). Señala que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (8.1) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo, "Cuentas por Cobrar a Chacabuco S.A.- Corto Plazo". (8.2) Corrección monetaria financiera inversión en Watt's S.A. ($ 719.187.012). Indica que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (8.2) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. Corresponde a $ 735.023.541 (por inversión) y $ 15.836.529 negativo (por dividendo percibido). (8.3) Corrección monetaria financiera inversión en Dicar Ltda. y Dicar S.A. ($ -90). Señala que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (8.3) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2006 por $ 41. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar S.A.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2006 por $ 131 negativo. (8.4) Corrección monetaria financiera Gastos Activados ($1.740.526) Señala que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (8.4) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos - Gastos Activados". (8.5) Corrección monetaria financiera Cuentas de Patrimonio ($ -689.894.411) 39 Timbre Electrónico Señala que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (8.5) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversiones La Estrella S.A. -Cuentas Patrimoniales", al 31 de diciembre de 2006. (8.6) Corrección monetaria tributaria inversión en Watt's S.A. ($ 216.326.552). Señala que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (8.6) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Valor Tributario Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.)". (8.7) Corrección monetaria tributaria inversión en Dicar Ltda. ($ 6.533). Indica que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (8.7) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Valor Tributario Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.". (9) Corrección Monetaria Capital Propio Tributario. Señala que durante el AT 2007, la corrección del Capital Propio Tributario de La Estrella, ascendió a la suma de $169.394.037. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (9) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2007, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2006 - Comercial 2005. (10) Ingresos por inversiones de corto plazo. Señala que como consta de Estado de Cuenta emitido por la corredora Larraín Vial y comprobante de transferencia, durante el AT 2007, la reclamante de autos obtuvo una ganancia de $ 833.066 por las inversiones que mantenía administradas por dicha corredora. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (10) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2007, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: 40 Timbre Electrónico - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 142, Cuenta 4117030, Larraín Vial S.A. Corr. Bolsa, por $ 883.066. - Copia autorizada Cartola Estado de Cuenta al 30 de junio de 2006, emitida por Larraín Vial, por $ 678.766 negativo. - Copia autorizada Comprobante Transferencia de Fondos, emitido con fecha 26 de mayo de 2006, por$1.515.792 positivo. AÑO TRIBUTARIO 2008  Antecedentes generales. Señala que como antecedentes generales para el AT 2008, se acompañan al presente: - Copia autorizada Libro Inventario y Balance al31/12/2007, Folios N°s 224 y 225. - Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste FUT Ejercicio Anterior al 31/12/06; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2006 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; Detalle Datos FUT Positivo; todos correspondientes al AT 2008 (Folios N°s 226, 228, 229 y 230). - Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2007 a 31/12/2007, Folios N°s 222 y 223. - Copia autorizada Estado de Resultados, Enero - Diciembre 2007.  Análisis detallado partidas AT 2008. (1) Honorarios Pagados. Señala que durante el AT 2008, la reclamante de autos contrató servicios de asesoría financiera y comercial prestados por Carolina Pereira Cáceres. Por estos servicios pagó durante este año$ 1.400.000. Para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (1) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2008, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Octubre de 2007, N° Folio: 205, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados. 41 Timbre Electrónico - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 216, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados. - Copia autorizada Boleta de Honorarios Electrónica N°3, emitida por Carolina Beatriz Pereira Cáceres con fecha 01 de octubre de 2007. - Copia autorizada Boleta de Honorarios Electrónica N°6, emitida por Carolina Beatriz Pereira Cáceres con fecha 26 de diciembre de 2007. (2) Asesorías jurídicas. Señala que durante el AT 2008, la reclamante de autos incurrió en un gasto en asesorías jurídicas por $ 4.226.052. Indica que como se detallará más adelante cuando se justifique el gasto por intereses incurrido por la reclamante de autos durante el AT 2008, en octubre de 2007 La Estrella obtuvo un nuevo crédito con Raboinvestments Chile S.A. por una suma de$ 3.500.000.000. Agrega que esta operación, junto con otras realizadas por la Sociedad durante este periodo tributario, hizo necesario que se requiriera de asesoría por parte de expertos legales. En este contexto, la reclamante de autos contrató la asesoría de Patricio Prieto y Compañía Limitada, la cual prestó servicios por un total de$ 3.526.052, y de don Mario Desbordes Jiménez que prestó servicio jurídicos por$ 700.000 durante el AT 2008. Finalmente señala que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (2) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2008, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Mayo de 2007, N° Folio: 183, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas. - Copia autorizada Libro Mayor, Noviembre de 2007, N° Folio: 210, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas. - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 216, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas. - Copia autorizada Boleta de Honorarios Electrónica N°1, emitida por Mario Guillermo Desbordes Jiménez con fecha 28 de mayo de 2007. - Carta de honorarios legales con resumen de trabajo, enviada por Patricio Prieto y Compañía Limitada a Inversiones La Estrella S.A., con fecha 24 de octubre de 2007. - Copia autorizada de boleta de honorarios N° 03757, emitida en diciembre de 2007, por Patricio Prieto y Compañía Limitada, por concepto de asesorías jurídicas. (3) Gastos Patentes Municipales. 42 Timbre Electrónico Señala que durante el AT 2008, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de Patente Municipal por $ 329.166. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (3) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2008, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Abril de 2007, N° Folio: 179, Cuenta 3211007, Gastos Patentes Municipales. - Copia autorizada Libro Mayor, Julio de 2007, N° Folio: 194, Cuenta 3211007, Gastos Patentes Municipales. - Copia autorizada Órdenes de Pago N°s 1498002 al 1498011, emitidas por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, correspondiente a los años 2002 al 2007. (4) Ingreso por intereses Chacabuco S.A. Señala que como se puede apreciar de los documentos acompañados previamente para justificar el gasto incurrido por concepto de intereses durante el AT 2006, en la operación de financiamiento realizada durante ese año con Raboinvestments Chile S.A., La Estrella asumió como propio un crédito que Chacabuco S.A. adeudaba a Raboinvestments Chile S.A. Indica que como consecuencia de la novación por cambio de deudor que se realizó con fecha 23 de junio de 2005, Chacabuco S.A. quedó adeudando a La Estrella $ 2.885.583.488, deuda que reconoció a través de un reconocimiento de deuda de la misma fecha que se acompañó previamente. Agrega que asimismo, en octubre de 2007, La Estrella traspasa en cuenta corriente a Chacabuco S.A. la suma de $ 3.500.000.000, lo que también generó un ingreso por intereses para la reclamante de autos durante ese año. Argumenta que las cuentas por cobrar que tenía La Estrella en contra de Chacabuco S.A., generaron intereses a su favor por un total de$ 340.977.232 durante el AT 2008. Finalmente señala que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (4) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2008, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Marzo de 2007, N° Folio: 175, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A., por $ 62.905.720. - Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2007, N° Folio: 190-191, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. por $ 63.604.673. - Copia autorizada Libro Mayor, Septiembre de 2007, N° Folio: 201, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A., por $ 65.188.537. 43 Timbre Electrónico - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 218, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A., por $ 78.245.802 y $ 71.032.500. - Copia autorizada Hoja de Cálculo "Cuenta por Cobrar Chacabuco S.A. - Largo Plazo (Novación por Cambio de Deudor)", que detalla el cálculo de intereses por $ 269.944.732. - Copia autorizada Hoja de Cálculo "Cuenta por Cobrar Chacabuco S.A. - Largo Plazo (Novación por Cambio de Deudor)", que detalla el cálculo de intereses por $ 71.032.500. La suma total de los intereses ganados asciende a$ 340.977.232 en el año 2007. (5) Participación en Watt's S.A. Señala que como consecuencia de su participación de 41,3055881566% en Watt's S.A., al 31 de diciembre de 2007, la reclamante de autos tuvo que reconocer una ganancia de $ 2.946.273.080, por concepto de devengamiento de resultado de esta última a esa fecha. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (5) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2008, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 219, Cuenta 4118010, Watt's S.A. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. El monto de $ 2.946.273.080 se determina considerando la utilidad financiera informada por Watt's S.A. por el año 2007, ascendente a$ 7.132.868.000, y el porcentaje de tenencia accionarla que mantiene Inversiones La Estrella S.A. en Watt's S.A. de 41,3055881566%. - Copia autorizada Watt's S.A. "Cambios en el Patrimonio (nota 27)", en la que se informa el resultado (utilidad financiera) ascendente a $ 7.132.868.000 obtenida por Watt's S.A. en el año 2007. (6) Participación en Dicar Limitada. Señala que como consecuencia de su participación de 0,0000131643% en Dicar Ltda., al 31 de diciembre de 2007, la reclamante de autos tuvo que reconocer una pérdida de $ 79, por concepto de devengamiento de resultado de esta última a esa fecha. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (6) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2008, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: 44 Timbre Electrónico - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 217, Cuenta 3231000, Dicar Ltda. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. El monto de $ 79 (pérdida) se determina considerando el resultado financiero informado por Dicar Limitada, $ 602.958.949 (pérdida financiera), y la tenencia que mantenía Inversiones La Estrella S.A. de 0,0000131643%. - Copia Autorizada de Composición del Patrimonio de Dicar Ltda. al 31 de diciembre de 2007, en la que se informa la pérdida financiera de $ 602.958.949 obtenida por Dicar Limitada en el año 2007. (7) Gastos por intereses. Señala que el 11 de octubre de 2007, Rabobank Chile, otorgó un crédito a La Estrella de $ 3.500.000.000. En virtud de esta operación y de las demás operaciones de financiamiento ya descritas para los años anteriores, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de intereses durante el AT 2008 de$ 414.057.214. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (7) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2008, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada de escritura pública fecha 11 de octubre de 2007, otorgada en la Notaría de don Eduardo Avello Concha, a través de la cual Rabobank Chile otorgó a La Estrella un crédito por la suma de $ 3.500.000.000. - Copia autorizada Libro Mayor, Marzo de 2007, N° Folio: 174, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments, que informa intereses por $ 72.150.000 y por $ 34.492.991. - Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2007, N° Folio: 189, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments, que informa intereses por $ 88.328.303, por $ 970.090 y por $ 2.946.667. - Copia autorizada Libro Mayor, Septiembre de 2007, N° Folio: 200, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments, que informa intereses por $16.879.575 y por $ 51.272.000. - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 217, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments, que informa intereses por $ 17.461.628, por $ 53.040.000, por $ 71.032.500, por $ 4.125.333 y por $ 1.358.127. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de marzo de 2007, que detalla el cálculo de intereses por $ 72.150.000. 45 Timbre Electrónico - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de marzo de 2007, que detalla el cálculo de intereses por $ 34.492.991. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 25 de junio de 2007, que detalla el cálculo de intereses por $ 32.959.969. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamo Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 25 de junio de 2007, que detalla e cáculo de intereses por $ 55.368.334. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 30 de junio de 2007, que detalla el cálculo , ) de intereses por $ 970.090. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Banca, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de junio de 2007, que detalla el cálculo, intereses por $ 2.946.667. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 30 de septiembre de 2007, que detalla el cálculo de intereses por $16.879.575. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de septiembre de 2007, que detalla el cálculo de intereses por $ 51.272.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 24 de diciembre de 2007, que detalla el cálculo de intereses por $ 17.461.628. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 24 de diciembre de 2007, que detalla el cálculo de intereses por $ 53.040.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 31 de diciembre de 2007, que detalla el cálculo de intereses por $ 71.032.500. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de diciembre de 2007, que detalla el cálculo de intereses por $ 4.125.333. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de diciembre de 2007, que detalla el cálculo de intereses por $ 1.358.127. 46 Timbre Electrónico - Copia autorizada impresión de emails enviados por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detalla la tasa de interés a utilizar en ese periodo. (8) Impuestos Varios Señala que durante el AT 2008, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas por $ 300. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (8) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2008, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 217, Cuenta 3212091, Impuestos Varios. - Copia autorizada Cartolas Cuenta Corriente emitidas por el Banco de Chile. (9) Otros Egresos. Señala que durante el AT 2008, la reclamante de autos tuvo un gasto por concepto de ajuste de VPP de filiales por $ 19.588.717. Este cargo corresponde a un ajuste financiero generado en el cálculo del dividendo percibido por la inversión en Watt's S.A. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (9) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2008, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 218, Cuenta 3240020, Otros Egresos - Otros. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.)", fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar S.A.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. (10) Amortización Gastos de Financiamiento. Señala que con motivo de las distintas operaciones de financiamiento en que ha participado la reclamante de autos, se incurrió en una serie de gastos asociados a estas que se activaron financieramente para efectos de amortizarlos en más de un ejercicio. En consecuencia, durante el AT 2008, la reclamante de autos tuvo un gasto por concepto de amortización de gastos de financiamiento por$ 24.280.110. 47 Timbre Electrónico Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (10) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2008, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 218, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados", que detalla el cálculo de la amortización anual correspondiente al ejercicio 2007. (11) Corrección Monetaria. Señala que durante el AT 2008, la reclamante de autos tuvo una pérdida de $ 15.200.083 por concepto de corrección monetaria. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (11) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2007, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 219, Cuenta 4212100, Corrección Monetaria. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Detalle Corrección Monetaria al 31.12.2007. - Asimismo, para facilitar el análisis de esta partida, la hemos dividido para efectos de demostrar cada elemento que influye en su determinación. (11.1) Corrección monetaria financiera cuentas por cobrar a Chacabuco S.A. ($ 41.067.638). Señala que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (11.1) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo, "Cuentas por Cobrar a Chacabuco S.A. - Corto Plazo". (11.2) Corrección monetaria financiera inversión en Watt's S.A. ($ 2.913.093.822) Para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (11.2) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. Corresponde a $ 3.054.566.817 (por inversión) y $ 141.472.995 negativo (por dividendo percibido). 48 Timbre Electrónico (11.3) Corrección monetaria financiera inversión en Dicar Ltda. y Dicar S.A. ($ 5) Para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (11.3) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar S.A.", fecha de cierre 30 de junio de 2007. (11.4) Corrección monetaria financiera Gastos Activados ($ 5.284.580) Para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (11.4) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos - Gastos Activados". (11.5) Corrección monetaria financiera Cuentas de Patrimonio ($ 2.974.646.128) Para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (11.5) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversiones La Estrella S.A. -Cuentas Patrimoniales", al 31 de diciembre de 2007. (11.6) Corrección monetaria tributaria inversión en Watt's S.A. ( 778.301.730) Para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (11.6) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Valor Tributario Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.)". (11.7) Corrección monetaria tributaria inversión en Dicar Ltda. ($ 23.505). Para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (11.7) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Valor Tributario Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.". (12) Ingresos por inversiones de corto plazo. 49 Timbre Electrónico Como consta de Cartola Mensual emitida por la corredora Larraín Vial S.A., durante el AT 2008, la reclamante de autos obtuvo una ganancia de $ 12.521.597 por las inversiones que mantenía administradas por dicha corredora. Para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (12) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2008, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2007, N° Folio: 191, Cuenta 4117030, Larraín Vial S.A. Corr. Bolsa. - Copia autorizada Cartola Mensual periodo Junio de 2007, emitida por Larraín Vial S.A. (13) Corrección Monetaria Capital Propio Tributario. Señala que durante el AT 2008, la corrección del Capital Propio Tributario de La Estrella, ascendió a la suma de $ 694.083.095. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (13) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2008, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Anexo 1 Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2007 – Comercial 2006. AÑO TRIBUTARIO 2009.  Antecedentes generales. Señala que como antecedentes generales para el AT 2009, se acompañan al presente: - Copia autorizada Libro Inventario y Balance al31/12/2008, Folios N°s 276 y 277. - Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2008 a 31/12/2008, Folios N°s 273 y 274. - Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste FUT Ejercicio Anterior al 31/12/07; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2007 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; Detalle Datos FUT Positivo; todos correspondientes al AT 2009 (Folios N°s 278, 279, 280, 281 y 282). - Copia autorizada Estado de Resultados, Enero - Diciembre 2008. 50 Timbre Electrónico  Análisis detallado partidas AT 2009. (1) Honorarios Pagados. Señala que por medio del "Contrato de Prestación de Servicios" celebrado con fecha 2 de enero de 2008 entre Chacabuco S.A. y La Estrella, esta última encomendó a la primera la administración de su sistema contable y tributario y la prestación de asesoría financiera y administrativa. Indica que en este contexto, Chacabuco S.A. se obliga, entre otras cosas, a preparar y llevar toda la información contable y tributaria de La Estrella, confección de cheques, mantención y control de saldos bancarios, custodia de títulos, preparar análisis financieros y planes de negocio, diseño de estrategia y gestión de financiamiento, etc. Agrega en el contrato previamente citado, se acordó una remuneración mensual por estos servicios de 200 UF. En este contexto, Chacabuco S.A. emitió las correspondientes facturas exentas por los servicios prestados durante el año 2008. Expone que asimismo, durante el AT 2008, la reclamante de autos contrató servicios de asesoría financiera y comercial prestados por Carolina Pereira Cáceres. Por estos servicios pagó durante este año$ 700.000. Finalmente señala que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (1) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2009, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Enero de 2008, N° Folio: 250, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados, por $ 700.000. - Copia autorizada Libro Mayor, Octubre de 2008, N° Folio: 266, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados, por$ 42.417.700. - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 269, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados, por $ 8.584.632. - Copia autorizada Boleta de Honorarios Electrónica N°7, emitida por Carolina Beatriz Pereira Cáceres con fecha 28 de enero de 2008. - Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000025, emitida por Chacabuco S.A. con fecha 31 de octubre de 2008. - Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000028, emitida por Chacabuco S.A. con fecha 18 de diciembre de 2008. - Copia autorizada de "Contrato de Prestación de Servicios" celebrado con fecha 2 de enero de 2008 entre Chacabuco S.A. y La Estrella. 51 Timbre Electrónico (2) Gastos Patentes Municipales. Señala que durante el AT 2009, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de Patente Municipal por $ 2.211.603. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (2) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2009, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Enero de 2008, N° Folio: 250, Cuenta 3211007, Gastos Patentes Municipales, por $ 38.826. - Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2008, N° Folio: 261, Cuenta 3211007, Gastos Patentes Municipales, por $ 2.172.777. - Copia autorizada Órdenes de Pago N°s 4.136.130 y 4.439.551 emitidas por la Ilustre Municipalidad de Las Condes. (3) Ingreso por intereses Chacabuco. Señala que como se puede apreciar de los documentos previamente acompañados, producto de diversas operaciones realizadas entre la reclamante de autos y Chacabuco S.A., se generó una cuenta por cobrar a favor de La Estrella, la que para el AT 2009 devengó intereses por $ 679.604.277. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (3) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2009, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 271, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A., por $ 679.604.277. - Copia autorizada Hoja de Cálculo, Inversiones la Estrella S.A. - Solo Intereses, Cuentas por Cobrar a Chacabuco S.A., fecha de cierre 31-12-2008, que detalla el cálculo de los intereses ganados en el ejercicio 2008. (4) Ingresos por inversiones de corto plazo. Señala que como consta de cartolas emitidas por la corredora Larraín Vial S.A., durante el AT 2009, la reclamante de autos obtuvo una ganancia de $ 13.655.217 por las inversiones que mantenía administradas por dicha corredora. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (4) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2009, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2008, N° Folio: 260, Cuenta 4117030, Larraín Vial S.A. Corr. Bolsa. 52 Timbre Electrónico - Copia autorizada Cartola Mensual periodo al 31 de mayo de 2008, emitida por Larraín Vial S.A., que detalla el cálculo de intereses ganados por $ 8.325.832 y $ 5.329.385, cuyo total asciende a $13.655.217. - Copia autorizada Cartola Mensual periodo al 30 de junio de 2008, emitida por Larraín Vial S.A. (5) Participación en Watt's S.A. Señala que como consecuencia de su participación de 41,3055881566% en Watt's S.A., al 31 de diciembre de 2008, la reclamante de autos tuvo que reconocer una ganancia de $ 2.080.911.544, por concepto de devengamiento de resultado de esta última a esa fecha. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (5) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2009, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 271, Cuenta 4118010, Watt's S.A. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2008, que detalla el cálculo del resultado financiero devengado por esa inversión en el ejercicio 2008 (utilidad). Para este efecto se considera el resultado (utilidad) informado por Watt's S.A. para el ejercicio 2008, y la tenencia accionaria que mantiene Inversiones La Estrella S.A. de 41,3055881566% - Copia Autorizada de Composición del Patrimonio de Watt's S.A. al31 de diciembre de 2008, que informa el resultado (utilidad) de$ 5.037.845.089 obtenido por Watt's S.A. en el ejercicio 2008. (6) Participación en Dicar Limitada. Señala que como consecuencia de su participación de 0,0000131643% en Dicar Ltda., al 31 de diciembre de 2008, la reclamante de autos tuvo que reconocer una pérdida de $ 54, por concepto de devengamiento de resultado de esta última a esa fecha. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (5) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2009, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 270, Cuenta 3231000, Dicar Ltda. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2008, que detalla el cálculo de la pérdida financiera devengada en 2008 considerando el resultado informado por Dicar Limitada, y la tenencia que mantiene Inversiones La Estrella S.A. de 0,000131643%. 53 Timbre Electrónico - Copia Autorizada de Composición del Patrimonio de Dicar Ltda. al31 de diciembre de 2008, que informa para el ejercicio 2008 una pérdida ascendente a$ 408.984.345. (7) Gastos por intereses. Señala que en virtud de las operaciones de financiamiento ya descritas para los años anteriores, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de intereses durante el AT 2009 de $ 603.225.711. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (7) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2009, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Marzo de 2008, N° Folio: 253, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments, que informa intereses por $ 19.998.206, por $ 61.469.334 y por $ 79.868.833. - Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2008, N° Folio: 259, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments, que informa intereses por$ 18.523.349, por $ 56.224.000, por $ 63.082.600, por $ 16.662.683 y por $ 3.724.000. - Copia autorizada Libro Mayor, Septiembre de 2008, N° Folio: 264, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments, que informa intereses por$ 64.019.784 y por $ 45.220.000. - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N°N° Folio: 269-270, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments, que informa intereses por $ 48.412.000, por $ 4.102.000, por $ 99.013.366 y por $ 22.905.556. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de marzo de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 19.998.206. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de marzo de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 61.469.334. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 31 de marzo de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 79.868.833. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 24 de junio de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 18.523.349. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 23 de junio de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 56.224.000. 54 Timbre Electrónico - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 11 de junio de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 63.082.600. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1; y Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, ambos con fecha de cierre 30 de junio de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 3.724.000 y por $16.662.683. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de septiembre de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 64.019.784. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de septiembre de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 45.220.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 24 de diciembre de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 48.412.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de diciembre de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 4.102.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 11 de diciembre de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 99.013.366. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 31 de diciembre de 2008, que detalla el cálculo de intereses por $ 22.905.556. - Copia autorizada impresión de emails enviados por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detalla la tasa de interés a utilizar y montos a pagar durante ese periodo. (8) Impuestos Varios. Señala que durante el AT 2009, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas por $ 318. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (8) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2009, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Febrero de 2008, N° Folio: 251, Cuenta 3212091, Impuestos Varios. 55 Timbre Electrónico - Copia autorizada Libro Mayor, Marzo de 2008, N° Folio: 253, Cuenta 3212091, Impuestos Varios. - Copia autorizada Cartola Cuenta Corriente emitida por el Banco de Chile. (9) Amortización Gastos de Financiamiento. Señala que con motivo de las distintas operaciones de financiamiento en que ha participado la reclamante de autos, se incurrió en una serie de gastos asociados a éstas que se activaron financieramente para efectos de amortizarlos en más de un ejercicio. En consecuencia, durante el AT 2009, la reclamante de autos tuvo un gasto por concepto de amortización de gastos de financiamiento por $ 48.088.206. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (9) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2009, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Marzo de 2008, N° Folio: 253, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De., que informa la amortización por $ 7.039.969 y por $11.874.516. - Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2008, N° Folio: 259, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De., que informa la amortización por $ 12.439.968. - Copia autorizada Libro Mayor, Septiembre de 2008, N° Folio: 264, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De., que informa la amortización por $ 8.344.974. - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 270, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De., que informa la amortización por $ 8.388.779 y el total anual para el ejercicio 2008 por $ 48.088.206. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados", que detalla el cálculo de la amortización anual cargada a resultados en 2008 por $ 48.088.206. (10) Ajuste Menor VPP Inversiones. Señala que como consecuencia de su participación de 41,3055881566% en Watt's S.A., al 31 de diciembre de 2008, la reclamante de autos tuvo que reconocer una pérdida de $ 17.145.632, por concepto de ajuste de VPP. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (10) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2009, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 270, Cuenta 3240100, Ajuste Menor VPP Inversiones. 56 Timbre Electrónico - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2008. Este cargo corresponde a un ajuste contable de tipo financiero generado en el cálculo del dividendo percibido por la inversión en Watt's S.A. (11) Corrección Monetaria Financiera Cuentas de Patrimonio. Señala que durante el AT 2009, la reclamante de autos tuvo una pérdida de $ 4.005.559.024 por concepto de corrección monetaria financiera de las cuentas de patrimonio. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (11) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2009, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 270-271, Cuenta 3250010, Corrección Monetaria. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Detalle Corrección Monetaria al 31.12.2008. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Cuentas Patrimoniales al 31.12.2008. (12) Corrección Monetaria Financiera Activos. Señala que durante el AT 2009, la reclamante de autos tuvo una ganancia de $ 3.804.078.643 por concepto de corrección monetaria financiera de las cuentas de activo. Indica que para efectos de acreditar esta partida la hemos marcado con el número (12). Sin perjuicio de lo anterior, para facilitar el análisis de esta partida, además la hemos dividido para efectos de demostrar cada elemento que influye en su determinación. (12.1) Corrección monetaria financiera inversión en Watt's S.A. ($ 3.793.918.871). Señala que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (12.1) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2008. Corresponde a $ 3.917.707.741 (por inversión) y $ 123.788.870 negativo (por dividendo percibido). (12.2) Corrección monetaria financiera inversión en Dicar Ltda. ($163). 57 Timbre Electrónico Señala que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (12.2) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2008. (12.3) Corrección monetaria financiera Gastos Activados ($ 10.159.609). Señala que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (12.3) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados". (13) Corrección monetaria tributaria inversión en Watt's S.A. ($ 1.005.334.448). Señala que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (13) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Valor Tributario Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.)". (14) Corrección monetaria tributaria inversión en Dicar Ltda. ($ 30.361). Señala que para efectos de acreditar esta partida, además de marcarla con el número (14) en los antecedentes acompañados, acompaña al presente la siguiente documentación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Valor Tributario Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.". (15) Corrección Monetaria Capital Propio Tributario. Señala que durante el AT 2009, la corrección monetaria del Capital Propio Tributario de La Estrella, ascendió a la suma de $1.081.919.117. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (14) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2009, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Anexo 1 Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2008- Comercial 2007. 58 Timbre Electrónico AÑO TRIBUTARIO 2010.  Antecedentes generales. Señala que como antecedentes generales para el AT 2010, se acompañan al presente: - Copia autorizada Libro Inventario y Balance al31/12/2009, Folios N°s 323 y 324. - Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2009 a 31/12/2009, Folios N°s 325 y 326. - Copia autorizada Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, AT 2010, Folio N° 327. - Copia autorizada Fondo de Utilidades Tributables y Fondo de Utilidades No Tributables, ambos del AT 2010, Folios N°s 335 y 342. - Copia autorizada Fondo de Utilidades Tributables y Fondo de Utilidades No Tributables, ambos del AT 2003 a AT 2009, Folios N°s 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 336, 337, 338, 339, 340 y 341. - Copia autorizada Estado de Resultados, Enero- Diciembre 2009. - Copia autorizada de Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos, para el AT 2010, emitido por Watt's S.A. - Copia autorizada Anexo de Certificado sobre Calificación Tributaria de Dividendos.  Análisis detallado partidas AT 2010. (A) Honorarios Pagados. Como señaló previamente con fecha 2 de enero de 2008, Chacabuco S.A. y La Estrella celebraron un "Contrato de Prestación de Servicios", en que se pactó una remuneración mensual por estos servicios de 200 UF. En este contexto, Chacabuco S.A. emitió las correspondientes facturas exentas por los servicios prestados durante el año 2009. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (A) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 312-313, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados, por $ 25.183.896 y $ 25.135.512. - Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000037, emitida por Chacabuco S.A. con fecha 2 de junio de 2009. 59 Timbre Electrónico - Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000046, emitida por Chacabuco S.A. con fecha 30 de diciembre de 2009. (B) Asesorías jurídicas. Señala que durante el AT 2010, debido a las diversas actividades que realizó durante el año, la reclamante de autos contrató servicios de asesoría legal, incurriendo en un gasto por concepto de asesorías jurídicas por $10.021.006. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (B) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 313, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas. - Copia autorizada Boleta de honorarios N° 04988, emitida el 26 de mayo de 2009, por Patricio Prieto y Compañía Limitada, por concepto de asesorías jurídicas. - Copia autorizada Boleta de Honorarios, emitida por Roberto Enrique Palumbo Ossa, con fecha 5 de octubre de 2009. (C) Gastos Patentes Municipales. Señala que durante el AT 2010, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de Patente Municipal por $ 2.335.364. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (C) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 313-314, Cuenta 3211007, Gastos Patentes Municipales. - Copia autorizada Órdenes de Pago N°s 5041938 y 233896-3, emitidas por la Ilustre Municipalidad de Las Condes por $ 43.519 y$ 2.291.845. (D) Gastos Notariales y Conservador. Señala que durante el AT 2010, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de notarías y conservador de bienes raíces de $ 64.900. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (D) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: 60 Timbre Electrónico - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 314, Cuenta 3211011, Gastos Notariales y Conservador. - Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 317891, de fecha 25 de marzo de 2009, emitida por el notario público don Luis lván Torrealba Acevedo. - Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 6516725, de fecha 22 de septiembre de 2009, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. (E) Gasto por intereses Chacabuco S.A. Señala que como se puede apreciar de los documentos previamente acompañados, se realizan diversas operaciones entre la reclamante de autos y Chacabuco S.A. Producto de éstas, para éste año se generó una cuenta por pagar en favor de Chacabuco S.A. en contra de La Estrella, la que para el AT 2010 devengó intereses por $ 5.481.799. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (E) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 314-315, Cuenta 3212080, Intereses Chacabuco S.A. - Copia autorizada Hoja de Cálculo, Inversiones la Estrella S.A., Cuentas por Cobrar a Chacabuco S.A. (F) Gastos por intereses Raboinvestments/Rabobank. Señala que en virtud de las operaciones de financiamiento ya descritas para los años anteriores, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de intereses durante el AT 2009 de $ 380.859.917. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (F) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 315-316, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments/Rabobank, que informan intereses por $ 80.169.444, por $ 48.638.000, por $ 22.905.556, por $ 82.460.000, por $ 49.810.000, por $ 4.102.000, por $ 6.708.583, por $ 791.000, por $ 32.483.667, por $ 10.396.000, por $ 25.422.000, por $ 9.492.000, por $ 6.491.667 y por $ 990.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 31 de marzo de 2009, que detalla el cálculo de intereses por $ 103.075.0000. 61 Timbre Electrónico - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de marzo de 2009, que detalla el cálculo de intereses por $ 52.740.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 11 de junio de 2009, que detalla el cálculo de intereses por $ 82.460.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 23 de junio de 2009, que detalla el cálculo de intereses por $ 49.810.000. - Copia autorizada impresión de emails enviados por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detalla la tasa de interés a utilizar y montos a pagar durante ese periodo. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de junio de 2009, que detalla el cálculo de intereses por $ 6.708.583. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de junio de 2009, que detalla el cálculo de intereses por $ 791.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de septiembre de 2009, que detalla el cálculo de intereses por $ 32.483.667. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de septiembre de 2009, que detalla el cálculo de intereses por$ 10.396.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 11 de diciembre de 2009, que detalla el cálculo de intereses por $ 25.422.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 23 de diciembre de 2009, que detalla el cálculo de intereses por $ 9.492.000. - Copia autorizada impresión de emails enviados por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detalla la tasa de interés a utilizar y montos a pagar durante ese periodo. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 31 de diciembre de 2009, que detalla el cálculo de intereses por $ 6.491.667. 62 Timbre Electrónico - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de diciembre de 2009, que detalla el cálculo de intereses por $ 990.000. - Copia autorizada impresión de emails enviados por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detalla la tasa de interés a utilizar y montos a pagar durante ese periodo. (G) Ajuste Menor VPP Inversiones. Señala que como consecuencia de su participación en Watt's S.A., al 31 de diciembre de 2009, la que se incrementó con respecto al año anterior como consta de traspasos de acciones que se acompañan, la reclamante de autos tuvo que reconocer una pérdida financiera de $ 160.013.424, por concepto de ajuste de VPP. Este ajuste de tipo financiero es generado por la diferencia que se produce entre el valor de adquisición de las acciones, $ 8.807.533.240, y el VPP determinado según los estados financieros al 30.09.2009, ascendente a $ 8.647.519.816, valor al que se registró la adquisición de las acciones en el mes de noviembre de 2009 (18.480.116 acciones multiplicado por $ 328,9137943/acción, más 7.811.028 acciones multiplicado por $ 328,9137943/acción, lo que determina el monto total de $ 8.647.519.816). Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (G) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 318-319, Cuenta 3240100, Ajuste Menor VPP Inversiones. - Copia autorizada Hoja de Cálculo "Ajuste Menor Valor Inversiones". - Copia autorizada de Traspaso de 18.480.116 acciones de Watt's S.A. Serie A, a Inversiones La Estrella S.A., cuyo valor de adquisición asciende a$ 6.190.838.860. - Copia autorizada de Traspaso de 7.811.028 acciones de Watt's S.A. Serie 8, a Inversiones La Estrella S.A., cuyo valor de adquisición asciende a$ 2.616.694.380. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2009, que informa el valor al que se incorpora la compra de las acciones, determinado según el VPP por acción al 30.09.2009. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 30 de septiembre de 2009, que detalla el VPP por acción a septiembre de 2009, y que asciende a$ 328,91379421 por acción, . (H) Otros Ingresos 63 Timbre Electrónico Señala que como consecuencia de su participación en Dicar Ltda., la reclamante de autos tuvo que reconocer para el AT 2010 una utilidad de $ 213.179, por concepto de ajuste de VPP en resultados. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar la Letra (H) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 322, Cuenta 4211030, Otros Ingresos – Otros. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de marzo de 2009. (1) Participación en Dicar Limitada. Señala que como consecuencia de su participación de 0,0000131643% en Dicar Ltda., al 31 de diciembre de 2009, la reclamante de autos tuvo que reconocer una pérdida de $ 2.418, por concepto de devengamiento de resultado de esta última a esa fecha. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (1) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 316, Cuenta 3231000, Dicar Ltda. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2009. - Copia Autorizada de Composición del Patrimonio de Dicar Ltda. al 31 de diciembre de 2009. (J) Participación en Watt's S.A. Señala que como consecuencia de su participación en Watt's S.A., al 31 de diciembre de 2009, la reclamante de autos tuvo que reconocer una ganancia de $ 5.901.959.149, por concepto de devengamiento de resultado de esta última a esa fecha. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (J) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 321-322, Cuenta 4118010, Watt's S.A., que informa el resultado acumulado al 30 de septiembre de 2009 por $ 4,.318.259.935, y $ 1.583.699.214 que informa el resultado contabilizado en diciembre de 2009, según voucher 15 del 31.12.2009, respectivamente. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2009, que informa el resultado financiero devengado por la inversión en Watt's S.A. al 30.09.2009 y que asciende a $ 4.318.259.935. 64 Timbre Electrónico - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2009, que informa el resultado financiero devengado por la inversión en Watt's S.A. en el trimestre octubre a diciembre de 2009, contabilizado en diciembre y que asciende a$ 1.583.699.214. - Copia autorizada de Composición del Patrimonio de Watt's S.A. al 30 de septiembre de 2009, que informa el resultado (utilidad) obtenido por Watt's S.A., ascendente a $ 10.454.420.643. - Copia autorizada de Composición del Patrimonio de Watt's S.A. al 31.12.2009, que informa el resultado (utilidad) obtenido por Watt's S.A., ascendente a $ 13.651.588.185. De este informe se desprende que el resultado generado por Watt's S.A. en el trimestre octubre - diciembre de 2009, asciende a$ 3.197.167.542, el que se considera en el cálculo del resultado devengado por esa inversión en el mismo trimestre. (K) Ingreso por intereses Chacabuco S.A. Señala que como se puede apreciar de los documentos previamente acompañados, producto de diversa operaciones realizadas entre la reclamante de autos y Chacabuco S.A., se generó una cuenta por cobrar a favor de La Estrella, la que para el AT 2010 devengó intereses por $ 642.699.966. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (K) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 320, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. - Copia autorizada Hoja de Cálculo, Inversiones la Estrella S.A. - Solo Intereses, Cuentas por Cobrar a Chacabuco S.A. (l) Amortización Gastos de Financiamiento. Señala que con motivo de las distintas operaciones de financiamiento en que ha participado la reclamante de autos, se incurrió en una serie de gastos asociados a éstas que se activaron financieramente para efectos de amortizarlos en más de un ejercicio. En consecuencia, durante el AT 2010, la reclamante de autos tuvo un gasto por concepto de amortización de gastos de financiamiento por$ 31.071.428. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (L) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 318, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De Financiamiento. 65 Timbre Electrónico - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados", que informa el cálculo de la amortización cargada a resultados (cargo financiero), correspondiente al ejercicio 2009. (M) Corrección Monetaria Financiera Cuentas de Patrimonio. Señala que durante el AT 2010, la reclamante de autos tuvo una ganancia de $ 1.190.705.817 por concepto de corrección monetaria financiera de las cuentas de patrimonio. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (M) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 319, Cuenta 3250010, Corrección Monetaria. Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Cuentas de Patrimonio al 31.12.2009. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos - Gastos Activados". (N) Otros Egresos. La reclamante de autos incurrió en gastos por $ 225.627.827 que clasificó como otros egresos. Dentro de lo que incluyó en este concepto la mayor parte de la pérdida ($ 214.150.000) se generó como consecuencia de un Contrato de Forward de Moneda Extranjera, contratado con Larraín Vial Servicios Financieros Limitada, con fecha 26 de enero de 2009, que se acompaña al presente en conjunto con su correspondiente finiquito. Indica que los $ 11.477.713 restantes corresponden a ajuste de VPP resultado por su participación en Watt's S.A. Este ajuste financiero (pérdida) se genera en el cálculo del dividendo percibido por la inversión en Watt's S.A. Agrega que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (N) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 316-317, Cuenta 3240020, Otros Egresos- Otros. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2009. - Copia autorizada Contrato Forward de Moneda Extranjera, celebrado Larraín Vial Servicios Financieros Limitada, con fecha 26 de enero de 2009. - Copia autorizada Liquidación y Finiquito Contrato Futuro en Dólar Observado, de fecha 17 de abril de 2009. 66 Timbre Electrónico (Ñ) Ingresos por inversiones de corto plazo. Señala que como consta de cartolas emitidas por la corredora Larraín Vial S.A., durante el AT 2010, la reclamante de autos obtuvo una ganancia de $ 2.572.070 por las inversiones que mantenía administradas por dicha corredora. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (Ñ) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 320--321, Cuenta 4117030, Larraín Vial S.A. Corr. Bolsa. - Copia autorizada Cartela Mensual periodo al31 de mayo de 2009, emitida por Larraín Vial. - Copia autorizada Cartela Mensual periodo al30 de junio de 2009, emitida por Larraín Vial. AÑO TRIBUTARIO 2011.  Antecedentes generales. Señala que como antecedentes generales para el AT 2011, se acompañan al presente: - Copia autorizada Libro Inventario y Balance al31/12/2010, Folios N°s 391 y 392. - Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste FUT Ejercicio Anterior al 31/12/09; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2009 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; Detalle Datos FUT Positivo; todos correspondientes al AT 2011, Folios N°s 395 al 398. - Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2010 a 31/12/2010, Folios N°s 393 y 394. - Copia autorizada de Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos, para el AT 2011, emitido por Watt's S.A. - Copia autorizada Anexo de Certificado sobre Calificación Tributaria de Dividendos - Copia autorizada Fondo de Utilidades Tributables y Fondo de Utilidades No Tributables, ambos del AT 2003 a AT 2011, Folios N°s 328-329-330-331-332-333- 334-335-336-337-338- 339- 340- 341- 342 y 401. - Copia autorizada Estado de Resultados, Enero- Diciembre 2009. 67 Timbre Electrónico Análisis detallado partidas AT 2011 (A) Honorarios Pagados Como señala previamente con fecha 2 de enero de 2008, Chacabuco S.A. y La Estrella celebraron un "Contrato de Prestación de Servicios", en que se pactó una remuneración mensual por estos servicios de 200 UF. En este contexto, Chacabuco S.A. emitió las correspondientes facturas exentas por los servicios prestados durante el año 2010. Indica para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (A) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 380-381, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados, por $ 25.442.592 y $ 25.738.368. - Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000059, emitida por Chacabuco S.A. con fecha 30 de junio de 2010. - Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000068, emitida por Chacabuco S.A. con fecha 21 de diciembre de 2010. (B) Asesorías jurídicas. Señala que durante el AT 2011, debido a las diversas actividades que realizó durante el año, la reclamante de autos contrató servicios de asesoría legal, incurriendo en un gasto por concepto de asesorías jurídicas por $ 93.438. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (8) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 381, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas. - Copia autorizada Boleta de honorarios N° 05840, emitida el 10 de marzo de 2010, por Patricio Prieto y Compañía Limitada, por concepto de asesorías jurídicas. (C) Gastos Patentes Municipales. Señala que durante el AT 2011, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de Patente Municipal por $ 87.450. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (C) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 381-382, Cuenta 3211007, Gastos Patentes Municipales. 68 Timbre Electrónico - Copia autorizada Órdenes de Pago N°s 5221596 y 5598132 emitidas por la Ilustre Municipalidad de Las Condes. (D) Gasto por intereses Chacabuco S.A. Señala que como se puede apreciar de los documentos previamente acompañados, se realizan diversas operaciones entre la reclamante de autos y Chacabuco S.A. Producto de estas, para este año también se generó una cuenta por pagar en favor de Chacabuco S.A. en contra de La Estrella, la que para el AT 2011 devengó intereses por $ 18.181.570. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (D) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 382, Cuenta 3212080, Intereses Chacabuco S.A. - Copia autorizada Hoja de Cálculo, Inversiones la Estrella S.A., Cuentas por Pagar a Chacabuco S.A., fecha de cierre 30-06-2010, que detalla el cálculo de los intereses ganados. (E) Gastos por intereses Raboinvestments/Rabobank. Señala que en virtud de las operaciones de financiamiento ya descritas para los años anteriores, la reclamante de autos incurrió en un gasto por concepto de intereses durante el AT 2011 de$ 127.439.722. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (E) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 382-383, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments/Rabobank, que informa intereses por $ 29.212.500, por $ 9.900.000, por $ 23.370.000, por $ 9.130.000, por $ 5.013.889, por $ 24.277.778, por $ 16.097.222, por 43.430.555 y por $ 7.007.778. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 31 de marzo de 2010, que detalla el cálculo de intereses por $ 29.212.500. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de marzo de 2010, que detalla el cálculo de intereses por $ 9.900.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 11 de junio de 2010, que detalla el cálculo de intereses por $ 23.370.000. 69 Timbre Electrónico - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 22 de junio de 2010, que detalla el cálculo de intereses por $ 9.130.000. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de junio de 2010, que detalla el cálculo de intereses por $ 5.013.889. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de septiembre de 2010, que detalla el cálculo de intereses por $ 24.277.778. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de noviembre de 2010, que detalla el cálculo de intereses por $16.097.222. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 13 de diciembre de 2010, que detalla el cálculo de intereses por $ 3.430.555. - Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de diciembre de 2010, que detalla el cálculo de intereses por $ 7.007.778. - Copia autorizada impresión de emails enviados por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detalla la tasa de interés a utilizar y montos a pagar durante ese periodo. (F) Otros Egresos. Señala que durante el AT 2011, la reclamante de autos incurrió en gastos por $ 222.859.229 que clasificó como otros egresos. Dentro de lo que incluyó en este concepto la mayor parte de la pérdida ($ 217.332.000) se generó como consecuencia de un Contrato de Forward de Moneda Extranjera, contratado con Larraín Vial Servicios Financieros Limitada, con fecha 15 de julio de 2010, que se acompaña al presente en conjunto con su correspondiente finiquito. Agrega que los $ 5.527.229 restantes corresponden a una pérdida financiera que se obtuvo producto de la venta de 4.785.000 acciones de la Serie A de Watt's que se hizo el 6 de enero de 2010. Cabe señalar que esta operación se hizo en el contexto de una operación de financiamiento comúnmente denominada simultánea, la que consiste en que el dueño de acciones las vende al contado y las compra en el mismo momento pero con un precio pagadero a plazo y lógicamente mayor al primero para cubrir el financiamiento, lo que genera una pérdida. Expone que sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente que el resultado tributario de esta operación de venta fue una utilidad tributaria de $ 29.224.628, la que se demuestra de la documentación acompañada y cuyo cálculo se detalla más adelante en la partida número (6). 70 Timbre Electrónico Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (F) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 384-385, Cuenta 3240020, Otros Egresos- Otros. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Ingresos/Egresos fuera de la explotación al 31.12.2010." Copia autorizada de Hoja de Cálculo Análisis Financiero Venta Acciones según Factura 511524. - Copia autorizada Factura Electrónica N° 511.524 emitida por Larraín Vial S.A., con fecha 6 de enero de 2010. - Copia autorizada Factura Electrónica N° 511.525 emitida por Larraín Vial S.A., con fecha 6 de enero de 2010. - Copia autorizada Nota de Crédito Electrónica N° 33.240 emitida por Larraín Vial S.A., con fecha 1 de febrero de 2010. - Copia autorizada de Traspaso de 18.480.116 acciones de Watt's S.A. Serie A, a Inversiones La Estrella S.A. - Copia autorizada de Traspaso de 7.811.028 acciones de Watt's S.A. Serie 8, a Inversiones La Estrella S.A. - Copia autorizada Liquidación y Finiquito Contrato Futuro en Dólar Observado, de fecha 28 de diciembre de 2010. - Copia autorizada Contrato Forward de Moneda Extranjera, celebrado con Larraín Vial Servicios Financieros Limitada, con fecha 15 de julio de 2010. - Copia autorizada Tipo de Cambio del Dólar Observado diario Año 2010, publicado por el Banco Central de Chile. (G) Ingreso por intereses Chacabuco. Señala que producto de las diversas operaciones realizadas entre la reclamante de autos y Chacabuco S.A., también se generó una cuenta por cobrar a favor de La Estrella, la que para el AT 2011 devengó intereses por $ 4.870.127. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (G) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 387, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. 71 Timbre Electrónico - Copia autorizada Hoja de Cálculo, Inversiones la Estrella S.A., Cuentas por Cobrar a Chacabuco S.A., fecha de cierre 31-12-2010. (H) Ingresos por inversiones de corto plazo. Señala que como consta de cartolas emitidas por la corredora Larraín Vial S.A., durante el AT 2011, la reclamante de autos obtuvo una ganancia de $ 1.992.052 por las inversiones que mantenía administradas por dicha corredora. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con la Letra (H) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 387-388, Cuenta 4117030, Larraín Vial S.A. Corr. Bolsa. - Certificado sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza, emitida por Larraín Vial con fecha 1 de marzo de 2011 respecto de rentas devengadas durante el 2010. (1) Otros Ingresos Señala que durante el AT 2011, la reclamante de autos tuvo ingresos por $ 262.795.009 que clasificó como otros ingresos. Dentro de lo que incluyó en este concepto casi la totalidad ($ 262.794.007) corresponde a la utilidad que se generó de la venta de las opciones de suscripción preferente de acciones Watt's (Watt's-OSA). Los $ 1.000 restantes corresponden al ingreso por la venta de una acción de Dicar S.A. a Watt's S.A. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar la Letra (1) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 389, Cuenta 4211030, Otros Ingresos – Otros. - Copia autorizada de Depósito Bancario de $ 1.000 por la venta de una acción de Dicar S.A. - Copia autorizada Factura Electrónica N° 630.112 emitida por Larraín Vial con fecha 26 de agosto de 2010, por la venta de opciones de suscripción preferente de acciones de Watt's S.A. (Watt's-OSA). (J) Corrección Monetaria Financiera Activos. Señala que durante el AT 2011, la reclamante de autos tuvo una ganancia de $ 7.164.017 por concepto de corrección monetaria financiera de las cuentas de activo. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar la Letra (J) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: 72 Timbre Electrónico - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 389-390, Cuenta 4212100, Corrección Monetaria. - Copia autorizada Hoja de Cálculo, "Detalles Corrección Monetaria al 31.12.2010". - Copia autorizada Hoja de Cálculo, "CIC S.A." explica cálculo de la corrección monetaria de la inversión en acciones de CIC S.A. - Copia autorizada Hoja de Cálculo que calcula corrección monetaria de inversiones en acciones de: Watt's Alimentos Paraguay, Alimenticios Felco S.A., Comercial Víctor Manuel S.A., Comercializadora Punto Dos S.A., Alimentos Watt's S.A. - Copia autorizada Hoja de Cálculo, "Otros Activos- Gastos Activados", que explica la corrección monetaria financiera de gastos de financiamiento activados. Mayores antecedentes para algunas partidas del AT 2011. Señala que para facilitar aún más la validación del resultado tributario de La Estrella para el AT 2011, además de asignarle letras a las partidas previamente analizadas, también hemos numerados algunas partidas, como se puede apreciar de Hoja de Cálculo "Renta Líquida Comercial 2010- Tributario 2011". Indica que sin perjuicio de que algunas de las partidas que enumeraremos a continuación se encuentran incluidas en algunas partidas previamente analizadas, consideramos conveniente acompañar información respecto de ellas de todas formas para facilitar la labor de fiscalización. Sin perjuicio de que se enumeran partidas del 1 al 12, sólo haremos referencia de forma separada a aquellas partidas respecto de las cuales se acompañan antecedentes. (2) Pérdida Devengada Alimentos Watt's S.A. (ex Dicar Ltda.) Señala que como consecuencia de su participación de 0,000013164275% en Alimentos Watt's S.A. (ex Dicar Ltda.), al 31 de diciembre de 2010, la reclamante de autos tuvo que reconocer una pérdida financiera de$ 8.603, por concepto de devengamiento de resultado de esta última a esa fecha. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (2) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 384, Cuenta 3231000, Dicar Ltda. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Alimentos Watt's S.A. - ex Dicar Ltda.", fecha de cierre 30 de septiembre de 2010. (3) Corrección Monetaria Capital Propio Financiero. 73 Timbre Electrónico Señala que durante el AT 2011, la reclamante de autos tuvo una pérdida financiera de $1.179.586.164 por concepto de corrección monetaria del capital propio financiero. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar el número (3) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 386, Cuenta 3250010, Corrección Monetaria. Copia autorizada Hoja de Cálculo, "Cuentas de Patrimonio al 31 de diciembre 2010". (4) Amortización Gastos de Financiamiento. Señala que con motivo de las distintas operaciones de financiamiento en que ha participado la reclamante de autos, se incurrió en una serie de gastos asociados a éstas que se activaron financieramente para efectos de amortizarlos en más de un ejercicio. En consecuencia, durante el AT 2011, la reclamante de autos tuvo un gasto financiero por concepto de amortización de gastos de financiamiento por $ 57.220.544. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (4) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 385-386, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De Financiamiento. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados". (5) y (6) Cálculo resultado financiero y tributario venta acciones Seria A de Watt's S.A. Como explicó previamente en la partida (F) Otros Egresos del AT 2011, durante este año la reclamante de autos tuvo una pérdida financiera de$ 5.527.229 producto de la venta de 4.785.000 acciones de la Serie A de Watt's que se hizo el6 de enero de 2010. Indica que sin perjuicio de lo anterior, el resultado tributario de esta operación de venta fue una utilidad tributaria de $ 29.224.628, la que se demuestra de la documentación acompañada en la partida (F) Otros Egresos del AT 2011, y de las hojas de cálculo que se acompañan a continuación: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo Análisis Financiero Venta Acciones según Factura 511524. Copia autorizada de Hoja de Cálculo Análisis Financiero Venta Acciones según Factura 511524. (7) Participación en Watt's S.A. Señala que como consecuencia de su participación en Watt's S.A., al 31 de diciembre de 2010, la reclamante de autos tuvo que reconocer una ganancia financiera de $ 7.956.977.521, por concepto de devengamiento de resultado de esta última a esa fecha. 74 Timbre Electrónico Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (7) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2010, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 388, Cuenta 4118010, Watt's S.A. - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2010. (8) Corrección Monetaria Gastos Financieros Activados. Señala que esta partida se encuentra incluida dentro de la partida (J) Corrección Monetaria Financiera Activos del AT 2011. De todas formas acompaña al presente la siguiente hoja de cálculo: - Copia autorizada Hoja de Cálculo, "Otros Activos- Gastos Activados", que explica la corrección monetaria financiera de gastos de financiamiento activados. (9) Corrección Monetaria Capital Propio Tributario. Señala que durante el AT 2011, la corrección monetaria del Capital Propio Tributario de La Estrella, ascendió a la suma de$ 408.680.610. Indica que para efectos de acreditar lo anterior, además de marcar con el número (9) esta partida en los antecedentes contables generales acompañados para el AT 2011, acompaña al presente la siguiente documentación específica para esta partida: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Anexo 1 Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2010. (10) y (11) Corrección monetaria tributaria y financiera de inversión en otras sociedades. Señala que para mostrar el cálculo de la corrección monetaria de la inversión en otras sociedades distintas de Watt's S.A., le asignamos el número (10) a la corrección monetaria financiera, y el número (11) a la corrección monetaria tributaria de estas inversiones, y acompaña al presente la siguiente hoja de cálculo: - Copia autorizada Hoja de Cálculo que calcula corrección monetaria de inversiones en acciones de: Watt's Alimentos Paraguay, Alimenticios Felco S.A., Comercial Victor Manuel S.A., Comercializadora Punto Dos S.A., Alimentos Watt's S.A. (12) Ajuste VPP Watt's S.A. 75 Timbre Electrónico Señala que producto de su participación en Watt's S.A., la reclamante de autos tuvo que reconocer durante el AT 2011 tuvo que hacer un ajuste por concepto de VPP de $ 2. Para efectos de demostrar este cálculo acompaña al presente la siguiente hoja de cálculo: - Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2010. III. PETICIONES CONCRETAS La reclamante solicitó en virtud de lo señalado y las normas citadas, se tenga por interpuesto el reclamo tributario, admitirlo a tramitación, acogerlo y en definitiva, dejar sin efecto la Res. Ex. N° 2301/151 de fecha 8 de mayo de 2013 emitida por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, reconociéndose la pérdida tributaria ascendente a $ 1.108.906.122 al AT 2012, y accediendo a la devolución total del PPUA por $ 106.275.032, en la forma solicitada por la reclamante de autos en su Declaración Anual de Impuestos (Formulario 22) correspondiente al AT 2012. Finalmente y en definitiva, en virtud de lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, y demás normas pertinentes, la reclamante de autos solicitó tener por presentado reclamo tributario en contra de las la Res. Ex. N° 2301/151 de fecha 8 de mayo de 2013 emitida por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, darle curso y en definitiva acogerlo, ordenando se deje sin efecto la misma, reconociéndose la pérdida tributaria declarada por la reclamante y concediéndose la totalidad de la devolución de PPUA requerida en su Declaración Anual de Impuestos (Formulario 22) correspondiente al AT 2012. LA RECLAMANTE ACOMPAÑÓ LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1) Copia autorizada de Res. Ex. 2301/151 de fecha 8 de mayo de 2013, con su correspondiente acta de notificación. 2) Reducción a escritura pública de acta de sesión de directorio de Inversiones La Estrella S.A. de fecha 21 de agosto de 2013, otorgada en la Notaria de don lván Torrealba Acevedo, en que se otorga mandato judicial. 3) Copia autorizada de RAV interpuesta con fecha 30 de mayo de 2013, en contra de la Res. Ex. 2301/151. 4) Copia de Oficio del SII N° 194 de 2010. 5) Copia autorizada de Res. Ex. 27257, de fecha 2 de agosto de 2013, con su correspondiente acta de notificación. 6) Copia autorizada de Citación 70/4 de 3 de abril de 2013, con su correspondiente acta de notificación. 7) Copia de Ord. N° 300, emitido con fecha 20 de octubre de 2010 por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII. 76 Timbre Electrónico  ANÁLISIS DETALLADO INGRESOS Y GASTOS AT 2012. 8) Copia autorizada de "Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos" emitido por Watt's S.A. para el AT 2012, y de "Detalle Información Proporcionada por sus Agentes Retenedores, Informantes y Otros". 9) Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000078 y N° 000087, emitida por Chacabuco S.A. con fechas 22 de junio de 2011 y 30 de diciembre de 2011 respectivamente, y copia autorizada de "Contrato de Prestación de Servicios" celebrado con fecha 2 de enero de 2008 entre Chacabuco S.A. y La Estrella. 10) Copia autorizada de Boleta de Honorarios Electrónica N o 14, de fecha 30 de junio de 2011, emitida por doña Natalia Andrea Gonzalez Huenuleo. 11) Copia autorizada de Ordenes de Ingreso Municipal N° 5853239 folio y N° 6216422 folio 2915007, ambas emitidas por la ilustre Municipalidad de Las Condes. 12) Copia autorizada de boleta de honorarios N° 0365866, emitida con fecha 30 de agosto de 2011 por el notario público don Luis lván Torrealba Acevedo. 13) Copia autorizada de hoja de cálculo que muestra resultado de múltiples operaciones realizadas durante el año 2011 entre Chacabuco S.A. y La Estrella, lo que produjo un saldo a favor de La Estrella para el AT 2012 y un ingreso por intereses por $ 62.994.154. 14) Copia autorizada de cartola emitida por Larraín Vial S.A. con fecha 8 de julio de 2011. 15) Copia autorizada de hoja de cálculo en que se determina el monto de intereses devengados por crédito con Rabobank Chile, otorgado por escritura pública fecha 11 de octubre de 2007, otorgada en la notaría de don Eduardo Avello Concha. 16) Copia autorizada de correo electrónico enviado por Macarena Rodríguez de Rabobank Chile, en que se confirma la tasa de interés a considerar para el cálculo de intereses devengados. 17) Copia autorizada de hoja de cálculo "Detalle Corrección Monetaria al 31.12.2011", en que se detalla las sumas correspondientes a corrección monetaria de inversiones y cuentas de patrimonio. 18) Copia autorizada de hoja de cálculo "Anexo 1" en que se detalla el cálculo del capital propio tributario de La Estrella y la revalorización del mismo. 19) Copia autorizada de hoja de cálculo para efectos de determinar la corrección monetaria de las acciones de Watt's S.A. 20) Copia autorizada de hoja de cálculo para efectos de determinar la corrección monetaria de las acciones de CIC S.A. 21) Copia autorizada de hoja de cálculo para efectos de determinar la corrección monetaria de las acciones de Watt's Alimentos Paraguay, Alimenticios Felco S.A., Comercial Víctor Manuel S.A., Comercializadora Punto Dos S.A., Alimentos Watt's S.A., Agrícola San José S.A. 77 Timbre Electrónico  EXPLICACIÓN GENERAL DE LA PÉRDIDA. 22) Copia autorizada de escritura pública de división de sociedad Inversiones La Estrella Limitada, otorgada en la Notaria de don lván Torrealba Acevedo, con fecha 16 de diciembre de 2002. Bajo el mismo repertorio de la escritura de división previamente señalada, se protocolizaron Informe Pericial Contable sobre la División de Inversiones la Estrella Limitada de fecha 9 de diciembre de 2002 y el correspondiente Balance de División al 30 de noviembre de 2002, lo que también se acompañan al presente. 23) Copia autorizada de escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2004, otorgada en Notaria de don Aníbal Opazo Callis, en que consta el cambio de razón social de Empresas Santa Carolina S.A. a Watt's S.A. 24) Copia autorizada de Libro Mayor folios N° 435, 432, 433, 433, 436, 437, 433, 434, 435, 437, 438, 439, 437, en que se marca con la numeración indicada en el cuerpo de este escrito las contabilización de las partidas a las que se hace referencia en el mismo. 25) Copia autorizada de Libro Inventario y Balance al 31/12/2011, folios N° 442 y 443. 26) Copia autorizada de Balance General al 31/12/2011, folios N° 440 y 441, en que se marca con la numeración indicada en el cuerpo de este escrito las contabilización de las partidas a las que se hace referencia en el mismo. 27) Copia autorizada de Estado de Resultados Enero - Diciembre 2011, en que se marca con la numeración indicada en el cuerpo de este escrito las contabilización de las partidas a las que se hace referencia en el mismo. 28) Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste Fut Ejercicio Anterior al 31/12/10; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2010 Reajustado; Detalle Datos FUT Negativo; Remante FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; Fondo de Utilidades Tributables - Año Tributario 2012; folios N° 456 a 460 respectivamente, ambos inclusive. En estos documentos se marca con la numeración indicada en el cuerpo de este escrito las contabilización de las partidas a las que se hace referencia en el mismo.  ANÁLISIS DETALLADO INGRESOS Y GASTOS AT 2004-AT 2011.  AÑO TRIBUTARIO 2004. 29) Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2003 a 31/12/2003. 30) Copia autorizada Libro Inventario y Balance al31/12/2003. 31) Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2002 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; todos correspondientes al AT 2004, folios N° 50 a 53 respectivamente, ambos inclusive. 32) Copia autorizada Estado de Resultados, Enero- Diciembre 2003. 78 Timbre Electrónico 33) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 4111001 Emp. Santa Carolina "B", Correlativo 110 Junio. 34) Copia autorizada de Contrato de Permuta y Cesión de Acciones, celebrado entre Inversiones La Estrella S.A. y Chacabuco S.A., de fecha 23 de junio de 2003. 35) Copia autorizada de traspaso de 9.850.504 acciones de de la Serie B de Empresas Santa Carolina S.A. 36) Copia autorizada de Contrato de Compraventa, Cesión de Acciones y Novación, celebrado entre Inversiones La Estrella S.A. y Chacabuco S.A., de fecha 23 de junio de 2003. 37) Copia autorizada de traspaso de 2.361.405 acciones de la Serie B de Empresas Santa Carolina S.A. 38) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 4114005, Emp. Santa Carolina "A", Correlativo 127 Mayo; y Cuenta 4114006, Emp. Santa Carolina "B", Correlativo 128 Mayo 39) Copia autorizada de "Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos". 40) Copia autorizada Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Empresas Santa Carolina S.A. de fecha 24 de septiembre de 2004, en que se modifica la razón social a Watt's S.A. 41) Copia autorizada de Anexo de Certificado sobre Calificación Tributaria de Dividendos. 42) Copia autorizada de Detalle de Información Proporcionada por sus Agentes Retenedores, Informante Y Otros, correspondiente al AT 2004. 43) Copia autorizada Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Empresas Santa Carolina S.A." de fecha 28 de noviembre de 1995 en que se crea la serie "B". 44) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3110101 Emp. Santa Carolina "B", Correlativo 116 Junio. 45) Copia autorizada Hoja de Cálculo "Detalle Costo de Venta Acciones Watt's". 46) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3211004, Gastos Asesorías jurídicas, Correlativo 142 Julio. 29) Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2003 a 31/12/2003. 30) Copia autorizada Libro Inventario y Balance al31/12/2003. 31) Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2002 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; todos correspondientes al AT 2004, folios N° 50 a 53 respectivamente, ambos inclusive. 32) Copia autorizada Estado de Resultados, Enero- Diciembre 2003. 79 Timbre Electrónico 33) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 4111001 Emp. Santa Carolina "B", Correlativo 110 Junio. 34) Copia autorizada de Contrato de Permuta y Cesión de Acciones, celebrado entre Inversiones La Estrella S.A. y Chacabuco S.A., de fecha 23 de junio de 2003. 35) Copia autorizada de traspaso de 9.850.504 acciones de de la Serie B de Empresas Santa Carolina S.A. 36) Copia autorizada de Contrato de Compraventa, Cesión de Acciones y Novación, celebrado entre Inversiones La Estrella S.A. y Chacabuco S.A., de fecha 23 de junio de 2003. 37) Copia autorizada de traspaso de 2.361.405 acciones de la Serie B de Empresas Santa Carolina S.A. 38) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 4114005, Emp. Santa Carolina "A", Correlativo 127 Mayo; y Cuenta 4114006, Emp. Santa Carolina "B", Correlativo 128 Mayo 39) Copia autorizada de "Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos". 40) Copia autorizada Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Empresas Santa Carolina S.A. de fecha 24 de septiembre de 2004, en que se modifica la razón social a Watt's S.A. 41) Copia autorizada de Anexo de Certificado sobre Calificación Tributaria de Dividendos. 42) Copia autorizada de Detalle de Información Proporcionada por sus Agentes Retenedores, Informante Y Otros, correspondiente al AT 2004. 43) Copia autorizada Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Empresas Santa Carolina S.A." de fecha 28 de noviembre de 1995 en que se crea la serie "B". 44) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3110101 Emp. Santa Carolina "B", Correlativo 116 Junio. 45) Copia autorizada Hoja de Cálculo "Detalle Costo de Venta Acciones Watt's". 46) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3211004, Gastos Asesorías Jurídicas, Correlativo 142 Julio. 47) Copia autorizada factura N° 5738 de fecha 11 de julio de 2003, emitida por Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada. 48) Copia autorizada de carta de Inversiones La Estrella S.A. a Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada, en que envía cheque para cancelar la factura N° 5738 de fecha 11 de julio de 2003, y del respectivo cheque. 49) Copia autorizada de detalle de trabajos realizados por Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada, emitido con fecha 14 de julio de 2003. 50) Copia autorizada carta de honorarios legales enviada por Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada a Inversiones La Estrella S.A. 80 Timbre Electrónico 51) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3211011, Gastos Notariales y Conservador, Correlativos 149 Mayo, 149 Junio y 149 Julio. 52) Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 571390, emitida con fecha 9 de mayo de 2003, por el notario público don Gonzalo de la Cuadra Fabres, por un monto de$ 35.000. 53) Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 571395, emitida con fecha 12 de mayo de 2003, por el notario público don Gonzalo de la Cuadra Fabres, por un monto de$ 60.000. 54) Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 571793, emitida con fecha 4 de junio de 2003, por el notario público don Gonzalo de la Cuadra Fabres, por un monto de$ 35.000. 55) Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 0385008, emitida con fecha 25 de julio de 2003, por el notario público don Eduardo Avello Concha, por un monto de$ 730.000. 56) Copia autorizada de escritura pública de "Reconocimiento de Deuda, Reprogramación y Modificación de Crédito" otorgada en la notaria de don Eduardo Avello Concha con fecha 24 de junio de 2003. 57) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3212010, Intereses Pagados, Correlativo 159 Abril. 58) Copia autorizada Hoja de Cálculo "Desarrollo Crédito Banco de Santiago a Inversiones La Estrella Ltda. 59) Copia autorizada Voucher, Número: 1, Página: 1, Tipo: Traspaso, Fecha: 1/01/2003. 60) Copia autorizada Hoja de Cálculo "Largo Plazo- Banco Santander" 61) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3212010, Intereses Pagados, Correlativos 159 Mayo, 159 Junio y 159 Diciembre. 62) Copia autorizada Comprobante de Pago Intereses de fecha 26 de mayo de 2003. 63) Copia autorizada Comprobante de Pago Intereses de fecha 26 de mayo de 2003. 64) Copia autorizada Comprobante de Pago Intereses de fecha 26 de mayo de 2003. 65) Copia autorizada Voucher, Número: 12, Página: 1, Tipo: Egreso, Fecha: 24/06/2003. 66) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 24 de diciembre de 2003. 67) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de diciembre de 2003. 68) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3212020, Reajuste Pagados, Correlativo 160 Junio. 69) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 3212030, Comisiones Pagadas, Correlativo 161 Junio. 81 Timbre Electrónico 70) Copia autorizada "Convenio de Asesoría Financiera", celebrado con fecha 7 de abril de 2003, entre Raboinvestments Chile S.A. e Inversiones La Estrella S.A. 71) Copia autorizada factura N° 00009 de fecha 24 de junio de 2003, emitida por Raboinvestments Chile S.A. 72) Copia autorizada factura N° 1945570 de fecha 24 de junio de 2003, emitida por Banco Santander Chile. 73) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2003, Cuenta 4212100, Corrección Monetaria, Correlativo 125 Diciembre (folios N°s 41 y 42). 74) Copia autorizada de Planilla de Corrección Monetaria, Empresa: Inversiones La Estrella S.A., al 31 de diciembre de 2003.  AÑO TRIBUTARIO 2005. 75) Copia autorizada Libro Inventario y Balance al 31/12/2004. 76) Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste FUT Ejercicio Anterior al 31/12/03; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2003 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; todos correspondientes al AT 2005. 77) Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2004 a 31/12/2004. 78) Copia autorizada Estado de Resultados, Enero - Diciembre 2004. 79) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2004, Cuenta 4114005, Emp. Santa Carolina "A", Correlativo 127 Mayo. 80) Copia autorizada de "Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos". 81) Copia autorizada de Anexo de Certificado sobre Calificación Tributaria de Dividendos. 82) Copia autorizada de Detalle de Información Proporcionada por sus Agentes Retenedores, Informante y Otros, correspondiente al AT 2005. 83) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2004, Cuenta 3212010, Intereses Pagados, Correlativos 159 Junio, 159 diciembre. 84) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 24 de junio de 2004. 85) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 24 de diciembre de 2004. 86) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de diciembre de 2004. 82 Timbre Electrónico 87) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2004, Cuenta 4212100, Corrección Monetaria, Correlativo 125 Diciembre. 88) Copia autorizada de Planilla de Corrección Monetaria, Empresa: Inversiones La Estrella S.A., al 31 de diciembre de 2004. 89) Copia autorizada Hoja de Cálculo Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2004 – Comercial 2003. 90) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2004, Cuenta 3211021, Gastos de Multas, Correlativo 91 Agosto 91) Copia autorizada giro emitido por la Tesorería General de la República, pagado con fecha 12 de agosto de 2004. 92) Copia autorizada Libro Mayor, desde Enero hasta Diciembre 2004, Cuenta 4112001, Larraín Vial S.A. Corr. Bolsa, Correlativos 166 Mayo y 166 Junio. 93) Copia autorizada Cartola Estado de Cuenta al30 de junio de 2004, emitida por Larraín Vial.  AÑO TRIBUTARIO 2006. 94) Copia autorizada Libro Inventario y Balance al 31/12/2005. 95) Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2005 a 31/12/2005. 96) Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste FUT Ejercicio Anterior al 31/12/04; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2004 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; todos correspondientes al AT 2006. 97) Copia autorizada Estado de Resultados, Enero- Diciembre 2005. 98) Copia autorizada Libro Mayor, Mayo 2005, N° Folio: 93, Cuenta 4114007, Watt's S.A. "A". 99) Copia autorizada de "Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos". 100) Copia autorizada de Anexo de Certificado sobre Calificación Tributaria de Dividendos. 101) Copia autorizada de Detalle de Información Proporcionada por sus Agentes Retenedores, Informante y Otros, corres 102) Copia autorizada de Comprobante de Retiro Dividendos Pendientes, emitido con fecha 19 de mayo de 2005. 103) Copia autorizada Libro Mayor, Agosto 2005, N° Folio: 98, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas. 104) Copia autorizada Libro Mayor, Octubre 2005, N° Folio: 99, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas. 83 Timbre Electrónico 105) Copia autorizada factura N° 0011052 de fecha 21 de julio de 2005, emitida por Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada. 106) Copia autorizada de detalle de trabajos realizados por Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada, emitido con fecha 21 de julio de 2005. 107) Copia autorizada carta de honorarios legales enviada por Cariola Diez Pérez Cotapos y Cía. Limitada a Inversiones La Estrella S.A., con fecha 26 de julio de 2005. 108) Boleta de honorarios N° 0002189, emitida con fecha 12 de agosto de 2005, por Patricio Prieto y Compañía Limitada. 109) Boleta de honorarios N° 0002284, emitida con fecha 3 de octubre de 2005, por Patricio Prieto y Compañía Limitada. 110) Copia autorizada Libro Mayor, Junio 2005, N° Folio: 95, Cuenta 3211008, Impuesto de Timbres y Estampillas. 111) Copia autorizada Libro Mayor, Mayo 2005, N° Folio: 93, Cuenta 1110202, Banco de Chile. 112) Copia autorizada Declaración y Pago de Impuesto de Timbre y Estampillas, folio 0444098. 113) Copia autorizada Libro Mayor, Junio 2005, N° Folio: 95, Cuenta 3211011, Gastos Notariales y Conservador. 114) Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 0477975, emitida con fecha 24 de junio de 2005, por el notario público don Eduardo Avello Concha, por un monto de$ 640.000. 115) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2005, N° Folio: 101, Cuenta 1410100, Chacabuco S.A. 116) Copia autorizada Hoja de Cálculo "Cuenta por Cobrar Chacabuco S.A. - Novación por Cambio de Deudor". 117) Copia autorizada de Novación y Reconocimiento de Deuda de Chacabuco S.A. a Inversiones La Estrella S.A., de fecha 23 de junio 2005. 118) Copia autorizada de escritura pública de "Modificación y Complementación de Prenda Sobre Acciones" otorgada en la notaria de don Eduardo Avello Concha con fecha 23 de junio de 2005. 119) Copia autorizada de escritura pública de "Reconocimiento de Deuda, Otorgamiento de Crédito, Reprogramación y Modificación de Crédito" otorgada en la notaria de don Eduardo Avello Concha con fecha 23 de junio de 2005. 120) Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2005, N° Folio: 96, Cuenta 3212010, Intereses Pagados. 121) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 24 de junio de 2005. 84 Timbre Electrónico 122) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de diciembre de 2005. 123) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2005, N° Folio: 101, Cuenta 3212010, Intereses Pagados. 124) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 23 de diciembre de 2005. 125) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 23 de diciembre de 2005. 126) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de diciembre de 2005. 127) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de diciembre de 2005. 128) Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2005, N° Folio: 96, Cuenta 3212060, Asesorías Financieras. 129) Copia autorizada factura N° 00102, emitida con fecha 23 de junio de 2005 por Raboinvestments Chile S.A., por concepto de asesoría profesional en materias financieras. 130) Copia autorizada de cheque emitido con fecha 23 de junio de 2005 por Inversiones La Estrella S.A. por una suma de $ 35.000.000 con que se pagó la factura N° 00102, emitida con fecha 23 de junio de 2005 por Raboinvestments Chile S.A. 131) Copia autorizada Contrato de Asesoría Financiera celebrado con fecha 2 de mayo de 2005 entre Raboinvestments Chile S.A e Inversiones La Estrella S.A. 132) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2005, N° Folio: 102, Cuenta 4212100, Corrección Monetaria. 133) Copia autorizada de Planilla de Corrección Monetaria, Empresa: Inversiones La Estrella S.A., al31 de diciembre de 2005. 134) Copia autorizada Hoja de Cálculo Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2005 – Comercial 2004.  AÑO TRIBUTARIO 2007. 135) Copia autorizada Libro Inventario y Balance al31/12/2006. 136) Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste FUT Ejercicio Anterior al 31/12/05; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2005 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; todos correspondientes al AT 2007. 137) Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2006 a 31/12/2006. 138) Copia autorizada Estado de Resultados, Enero- Diciembre 2006. 85 Timbre Electrónico 139) Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2006, N° Folio: 131, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. 140) Copia autorizada Libro Mayor, Septiembre de 2006, N° Folio: 136, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. 141) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 142, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. 142) Copia autorizada Hoja de Cálculo "Cuenta por Cobrar Chacabuco S.A. - Largo Plazo (Novación por Cambio de Deudor)". 143) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 142, Cuenta 4118010, Watt's S.A. 144) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. 145) Copia autorizada Hoja de Cálculo "Watt's S.A. Composición del Patrimonio al 31 de Diciembre de 2006". 146) Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2006, N° Folio: 130, Cuenta 3212010, Intereses Pagados. 147) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 23 de junio de 2006. 148) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 27 de junio de 2006. 149) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 30 de junio de 2006. 150) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de junio de 2006. 151) Copia autorizada impresión de email de fecha 19 de junio de 2006, enviado por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detallan los pagos a efectuar en ese periodo por concepto de capital e intereses. 152) Copia autorizada Libro Mayor, Septiembre de 2006, N° Folio: 135, Cuenta 3212010, Intereses Pagados. 153) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 30 de septiembre de 2006. 154) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de septiembre de 2006. 155) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 140, Cuenta 3212010, Intereses Pagados. 86 Timbre Electrónico 156) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 26 de diciembre de 2006. 157) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 26 de diciembre de 2006. 158) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. 159) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. 160) Copia autorizada impresión de email de fecha 3 de julio de 2006, enviado por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detallan las tasas de interés a considerar. 161) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 141, Cuenta 3240020, Otros Egresos Otros. 162) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. 163) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 141, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De. 164) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos - Gastos Activados". 165) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 141, Cuenta 3231000, Dicar Ltda. 166) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. 167) Copia Autorizada de Composición del Patrimonio de Dicar Ltda. al 31 de diciembre de 2006. 168) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 141, Cuenta 3232000, Dicar S.A. 169) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar S.A.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. 170) Copia Autorizada de Composición del Patrimonio de Dicar S.A. al31 de diciembre de 2006. 171) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 143, Cuenta 4212100, Corrección Monetaria. 172) Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Detalle Corrección Monetaria al 31.12.2006. 173) Copia autorizada de Hoja de Cálculo, "Cuentas por Cobrar a Chacabuco S.A.- Corto Plazo". 87 Timbre Electrónico 174) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. 175) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. 176) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar S.A.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2006. 177) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos - Gastos Activados". 178) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversiones La Estrella S.A.- Cuentas Patrimoniales", al 31 de diciembre de 2006. 179) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Valor Tributario Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.)". 180) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Valor Tributario Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.". 181) Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2006 - Comercial 2005. 182) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2006, N° Folio: 142, Cuenta 4117030, Larraín Vial S.A. Corr. Bolsa. 183) Copia autorizada Cartola Estado de Cuenta al 30 de junio de 2006, emitida por Larraín Vial. 184) Copia autorizada Comprobante Transferencia de Fondos, emitido con fecha 26 de mayo de 2006.  AÑO TRIBUTARIO 2008. 185) Copia autorizada Libro Inventario y Balance al31/12/2007. 186) Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste FUT Ejercicio Anterior al 31/12/06; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2006 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; Detalle Datos FUT Positivo; todos correspondientes al AT 2008. 187) Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2007 a 31/12/2007. 188) Copia autorizada Estado de Resultados, Enero- Diciembre 2007. 189) Copia autorizada Libro Mayor, Octubre de 2007, N° Folio: 205, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados. 88 Timbre Electrónico 190) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 216, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados. 191) Copia autorizada Boleta de Honorarios Electrónica N°3, emitida por Carolina Beatriz Pereira Cáceres con fecha 01 de octubre de 2007. 192) Copia autorizada Boleta de Honorarios Electrónica N°6, emitida por Carolina Beatriz Pereira Cáceres con fecha 26 de diciembre de 2007. 193) Copia autorizada Libro Mayor, Mayo de 2007, N° Folio: 183, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas. 194) Copia autorizada Libro Mayor, Noviembre de 2007, N° Folio: 210, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas. 195) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 216, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas. 196) Copia autorizada Boleta de Honorarios Electrónica N°1, emitida por Mario Guillermo Desbordes Jiménez con fecha 28 de mayo de 2007. 197) Carta de honorarios legales con resumen de trabajo, enviada por Patricio Prieto y Compañía Limitada a Inversiones La Estrella S.A., con fecha 24 de octubre de 2007. 198) Copia autorizada de boleta de honorarios N° 03757, emitida en diciembre de 2007, por Patricio Prieto y Compañía Limitada, por concepto de asesorías jurídicas. 199) Copia autorizada Libro Mayor, Abril de 2007, N° Folio: 179, Cuenta 3211007, Gastos Patentes Municipales. 200) Copia autorizada Libro Mayor, Julio de 2007, N° Folio: 194, Cuenta 3211007, Gastos Patentes Municipales. 201) Copia autorizada Órdenes de Pago N°s 1498002 a 1498011, emitidas por la Ilustre Municipalidad de Las Condes. 202) Copia autorizada Libro Mayor, Marzo de 2007, N° Folio: 175, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. 203) Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2007, N° Folio: 190-191, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. 204) Copia autorizada Libro Mayor, Septiembre de 2007, N° Folio: 201, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. 205) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 218, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. 206) Copia autorizada Hoja de Cálculo "Cuenta por Cobrar Chacabuco S.A. - Largo Plazo (Novación por Cambio de Deudor)". 207) Copia autorizada Hoja de Cálculo "Cuenta por Cobrar Chacabuco S.A. - Largo Plazo (Novación por Cambio de Deudor)". 89 Timbre Electrónico 208) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 219, Cuenta 4118010, Watt's S.A. 209) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. 210) Copia autorizada Watt's S.A. "Cambios en el Patrimonio (nota 27)". 211) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 217, Cuenta 3231000, Dicar Ltda. 212) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. 213) Copia Autorizada de Composición del Patrimonio de Dicar Ltda. al31 de diciembre de 2007. 214) Copia autorizada de escritura pública fecha 11 de octubre de 2007, otorgada en la notaría de don Eduardo Avello Concha, a través de la cual Rabobank Chile otorgó a La Estrella un crédito por la suma de$ 3.500.000.000. 215) Copia autorizada Libro Mayor, Marzo de 2007, Folio: 174, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments. 216) Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2007, N° Folio: 189, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments. 217) Copia autorizada Libro Mayor, Septiembre de 2007, N° Folio: 200, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments. 218) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 217, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments. 219) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de marzo de 2007. 220) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de marzo de 2007. 221) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 25 de junio de 2007. 222) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 25 de junio de 2007. 223) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 30 de junio de 2007. 224) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de junio de 2007. 225) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 30 de septiembre de 2007. 90 Timbre Electrónico 226) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de septiembre de 2007. 227) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 24 de diciembre de 2007. 228) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 24 de diciembre de 2007. 229) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. 230) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. 231) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. 232) Copia autorizada impresión de emails enviados por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detalla la tasa de interés a utilizar en ese periodo. 233) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 217, Cuenta 3212091, Impuestos Varios. 234) Copia autorizada Cartolas Cuenta Corriente emitidas por el Banco de Chile. 235) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 218, Cuenta 3240020, Otros Egresos - Otros. 236) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.)", fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. 237) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. 238) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar S.A.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. 239) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 218, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De. 240) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados". 241) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2007, N° Folio: 219, Cuenta 4212100, Corrección Monetaria. 242) Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Detalle Corrección Monetaria al 31.12.2007. 243) Copia autorizada de Hoja de Cálculo, "Cuentas por Cobrar a Chacabuco S.A.- Corto Plazo". 91 Timbre Electrónico 244) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. 245) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2007. 246) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar S.A.", fecha de cierre 30 de junio de 2007. 247) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados". 248) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversiones La Estrella S.A. - Cuentas Patrimoniales", al 31 de diciembre de 2007. 249) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Valor Tributario Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.)". 250) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Valor Tributario Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.". 251) Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2007, N° Folio: 191, Cuenta 4117030, Larraín Vial S.A. Corr. Bolsa. 252) Copia autorizada Cartola Mensual periodo Junio de 2007, emitida por Larraín Vial S.A. 253) Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Anexo 1 Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2007 - Comercial 2006.  AÑO TRIBUTARIO 2009. 254) Copia autorizada Libro Inventario y Balance al 31/12/2008. 255) Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2008 a 31/12/2008. 256) Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste FUT Ejercicio Anterior al 31112/07; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2007 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; Detalle Datos FUT Positivo; todos correspondientes al AT 2009. 257) Copia autorizada Estado de Resultados, Enero - Diciembre 2008. 258) Copia autorizada Libro Mayor, Enero de 2008, N° Folio: 250, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados. 259) Copia autorizada Libro Mayor, Octubre de 2008, N° Folio: 266, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados. 260) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 269, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados. 92 Timbre Electrónico 261) Copia autorizada Boleta de Honorarios Electrónica N°7, emitida por Carolina Beatriz Pereira Cáceres con fecha 28 de enero de 2008. 262) Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000025, emitida por Chacabuco S.A. con fecha 31 de octubre de 2008. 263) Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000028, emitida por Chacabuco S.A. con fecha 18 de diciembre de 2008. 264) Copia autorizada de "Contrato de Prestación de Servicios" celebrado con fecha 2 de enero de 2008 entre Chacabuco S.A. y La Estrella. 265) Copia autorizada Libro Mayor, Enero de 2008, N° Folio: 250, Cuenta 3211007, Gastos Patentes Municipales. 266) Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2008, N° Folio: 261, Cuenta 3211007, Gastos Patentes Municipales. 267) Copia autorizada Órdenes de Pago N°s 4136130 y 4439551, emitidas por la Ilustre Municipalidad de Las Condes. 268) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 271, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. 269) Copia autorizada Hoja de Cálculo, Inversiones la Estrella S.A. - Solo Intereses, Cuentas por Cobrar a Chacabuco S.A., fecha de cierre 31-12-2008. 270) Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2008, N° Folio: 260, Cuenta 4117030, Larraín Vial S.A. Corr. Bolsa. 271) Copia autorizada Cartola Mensual periodo al31 de mayo de 2008, emitida por Larraín Vial S.A. 272) Copia autorizada Cartola Mensual periodo al 30 de junio de 2008, emitida por Larraín Vial S.A. 273) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 271, Cuenta 4118010, Watt's S.A. 274) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2008. 275) Copia Autorizada de Composición del Patrimonio de Watt's S.A. al31 de diciembre de 2008. 276) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 270, Cuenta 3231000, Dicar Ltda. 277) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2008. 278) Copia Autorizada de Composición del Patrimonio de Dicar Ltda. al 31 de diciembre de 2008. 93 Timbre Electrónico 279) Copia autorizada Libro Mayor, Marzo de 2008, N° Folio: 253, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments. 280) Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2008, N° Folio: 259, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments. 281) Copia autorizada Libro Mayor, Septiembre de 2008, N° Folio: 264, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments. 282) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 269-270, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments. 283) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 31 de marzo de 2008. 284) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de marzo de 2008. 285) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 31 de marzo de 2008. 286) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A., fecha de cierre 24 de junio de 2008. 287) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 23 de junio de 2008 288) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 11 de junio de 2008. 289) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1; y Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, ambos con fecha de cierre 30 de junio de 2008. 290) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de septiembre de 2008. 291) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de septiembre de 2008. 292) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 24 de diciembre de 2008. 293) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de diciembre de 2008. 294) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 11 de diciembre de 2008. 94 Timbre Electrónico 295) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 31 de diciembre de 2008. 296) Copia autorizada impresión de emails enviados por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detalla la tasa de interés a utilizar y montos a pagar durante ese periodo. 297) Copia autorizada Libro Mayor, Febrero de 2008, N° Folio: 251, Cuenta 3212091, Impuestos Varios. 298) Copia autorizada Libro Mayor, Marzo de 2008, N° Folio: 253, Cuenta 3212091, Impuestos Varios. 299) Copia autorizada Cartola Cuenta Corriente emitida por el Banco de Chile. 300) Copia autorizada Libro Mayor, Marzo de 2008, N° Folio: 253, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De. 301) Copia autorizada Libro Mayor, Junio de 2008, N° Folio: 259, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De. 302) Copia autorizada Libro Mayor, Septiembre de 2008, N° Folio: 264, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De. 303) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 270, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De. 304) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados". 305) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 270, Cuenta 3240100, Ajuste Menor VPP Inversiones. 306) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2008. 307) Copia autorizada Libro Mayor, Diciembre de 2008, N° Folio: 270-271, Cuenta 3250010, Corrección Monetaria. 308) Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Detalle Corrección Monetaria al 31.12.2008. 309) Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Cuentas Patrimoniales al 31.12.2008. 310) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2008. 311) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2008. 312) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados". 313) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Valor Tributario Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.)". 95 Timbre Electrónico 314) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Valor Tributario Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.". 315) Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Anexo 1 Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2008- Comercial 2007.  AÑO TRIBUTARIO 2010. 316) Copia autorizada Libro Inventario y Balance al 31/12/2009. 317) Copia autorizada Balance General (8 columnas) desde 1/1/2009 a 31/12/2009. 318) Copia autorizada Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, AT 2010. 319) Copia autorizada Fondo de Utilidades Tributables y Fondo de Utilidades No Tributables, ambos del AT 2010. 320) Copia autorizada Fondo de Utilidades Tributables y Fondo de Utilidades No Tributables, ambos del AT 2003 a AT 2009. 321) Copia autorizada Estado de Resultados, Enero- Diciembre 2009. 322) Copia autorizada de Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos, para el AT 2010, emitido por Watt's S.A. 323) Copia autorizada Anexo de Certificado sobre Calificación Tributaria de Dividendos 324) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 312-313, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados. 325) Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000037, emitida por Chacabuco S.A. con fecha 2 de junio de 2009. 326) Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000046, emitida por Chacabuco S.A. con fecha 30 de diciembre de 2009. 327) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 313, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas. 328) Copia autorizada Boleta de honorarios N° 04988, emitida el 26 de mayo de 2009, por Patricio Prieto y Compañía Limitada, por concepto de asesorías jurídicas. 329) Copia autorizada Boleta de Honorarios, emitida por Roberto Enrique Palumbo Ossa, con fecha 5 de octubre de 2009. 330) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 313-314, Cuenta 3211007, Gastos Patentes Municipales. 331) Copia autorizada Órdenes de Pago N°s 5041938 y 233896-3, emitidas por la Ilustre Municipalidad de Las Condes. 332) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 314, Cuenta 3211011, Gastos Notariales y Conservador. 96 Timbre Electrónico 333) Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 317891, de fecha 25 de marzo de 2009, emitida por el notario público don Luis lván Torrealba Acevedo. 334) Copia autorizada Boleta de Honorarios N° 6516725, de fecha 22 de septiembre de 2009, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 335) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 314-315, Cuenta 3212080, Intereses Chacabuco S.A. 336) Copia autorizada Hoja de Cálculo, Inversiones la Estrella S.A., Cuentas por Cobrar a Chacabuco S.A. 337) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 315-316, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments/Rabobank. 338) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 31 de marzo de 2009. 339) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de marzo de 2009. 340) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 11 de junio de 2009. 341) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 23 de junio de 2009. 342) Copia autorizada impresión de emails enviados por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detalla la tasa de interés a utilizar y montos a pagar durante ese periodo. 343) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de junio de 2009. 344) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de junio de 2009. 345) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de septiembre de 2009. 346) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 30 de septiembre de 2009. 347) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 11 de diciembre de 2009. 348) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 23 de diciembre de 2009. 97 Timbre Electrónico 349) Copia autorizada impresión de emails enviados por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detalla la tasa de interés a utilizar y montos a pagar durante ese periodo. 350) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 31 de diciembre de 2009. 351) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de diciembre de 2009. 352) Copia autorizada impresión de emails enviados por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detalla la tasa de interés a utilizar y montos a pagar durante ese periodo. 353) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 318-319, Cuenta 3240100, Ajuste Menor VPP Inversiones. 354) Copia autorizada Hoja de Cálculo "Ajuste Menor Valor de Inversiones". 355) Copia autorizada de Traspaso de 18.480.116 acciones de Watt's S.A. Serie A, a Inversiones La Estrella S.A. 356) Copia autorizada de Traspaso de 7.811.028 acciones de Watt's S.A. Serie 8, a Inversiones La Estrella S.A. 357) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2009. 358) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 30 de septiembre de 2009. 359) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 322, Cuenta 4211030, Otros Ingresos- Otros 360) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de marzo de 2009. 361) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 316, Cuenta 3231000, Dicar Ltda. 362) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Dicar Ltda.", fecha de cierre 31 de diciembre de 2009. 363) Copia Autorizada de Composición del Patrimonio de Dicar Ltda. al31 de diciembre de 2009. 364) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 321-322, Cuenta 4118010, Watt's S.A. 365) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2009. 366) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2009. 98 Timbre Electrónico 367) Copia autorizada Composición Patrimonio de Watt's S.A. al 30 de septiembre de 2009. 368) Copia autorizada del Patrimonio de Watt's S.A. al31 de diciembre de 2009. 369) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 320, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. 370) Copia autorizada Hoja de Cálculo, Inversiones la Estrella S.A. - Solo Intereses, Cuentas por Cobrar a Chacabuco S.A. 371) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 318, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De Financiamiento. 372) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados". 373) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 319, Cuenta 3250010, Corrección Monetaria. 374) Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Cuentas de Patrimonio al 31.12.2009. 375) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados". 376) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 316-317, Cuenta 3240020, Otros Egresos- Otros. 377) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2009. 378) Copia autorizada Contrato Forward de Moneda Extranjera, celebrado Larraín Vial Servicios Financieros Limitada, con fecha 26 de enero de 2009. 379) Copia autorizada Liquidación y Finiquito Contrato Futuro en Dólar Observado, de fecha 17 de abril de 2009. 380) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 320--321, Cuenta 4117030, Larraín Vial S.A. Corr. Bolsa. 381) Copia autorizada Cartola Mensual periodo al31 de mayo de 2009, emitida por Larraín Vial. 382) Copia autorizada Cartola Mensual periodo al30 de junio de 2009, emitida por Larraín Vial.  AÑO TRIBUTARIO 2011. 383) Copia autorizada Libro Inventario y Balance al 31/12/2010. 384) Copia autorizada de Detalle Renta Líquida Imponible; Detalle Fondo Utilidades Tributarias; Fondo de Utilidades No Tributables; Anexo Detalle Rentas Exentas; Detalle de Reajuste FUT Ejercicio Anterior al 31/12/09; Remanente FUT Ejercicio Anterior al 31/12/2009 Reajustado; Remanente FUT Año Siguiente; Detalle Datos FUT Negativo; Detalle Datos FUT Positivo; todos correspondientes al AT 2011. 99 Timbre Electrónico 385) Copia autorizada Balance General {8 columnas) desde 1/1/2010 a 31/12/2010. 386) Copia autorizada de Certificado sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos, para el AT 2010, emitido por Watt's S.A. 387) Copia autorizada Anexo de Certificado sobre Calificación Tributaria de Dividendos. 388) Copia autorizada Fondo de Utilidades Tributables y Fondo de Utilidades No Tributables, ambos del AT 2003 a AT 2011. 389) Copia autorizada Estado de Resultados, Enero- Diciembre 2009. 390) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 380-381, Cuenta 3211002, Honorarios Pagados. 391) Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000059, emitida por Chacabuco S.A. con fecha 30 de junio de 2010. 392) Copia autorizada de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA N° 000068, emitida por Chacabuco S.A. con fecha 21 de diciembre de 2010. 393) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 381, Cuenta 3211004, Gastos de Asesorías Jurídicas. 394) Copia autorizada Boleta de honorarios N° 05840, emitida el10 de marzo de 2010, por Patricio Prieto y Compañía Limitada, por concepto de asesorías jurídicas. 395) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 381-382, Cuenta 3211007, Gastos Patentes Municipales. 396) Copia autorizada Órdenes de Pago N° 5221596 y 5598132, emitidas por la Ilustre Municipalidad de Las Condes. 397) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 382, Cuenta 3212080, Intereses Chacabuco S.A. 398) Copia autorizada Hoja de Cálculo, Inversiones la Estrella S.A., Cuentas por Pagar a Chacabuco S.A., fecha de cierre 30-06-2010. 399) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 382-383, Cuenta 3212090, Intereses Raboinvestments/Rabobank. 400) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 31 de marzo de 2010. 401) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 31 de marzo de 2010. 402) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 11 de junio de 2010. 403) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Raboinvestments Chile S.A. 1, fecha de cierre 22 de junio de 2010. 100 Timbre Electrónico 404) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de junio de 2010. 405) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de septiembre de 2010. 406) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de noviembre de 2010. 407) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 13 de diciembre de 2010. 408) Copia autorizada Hoja de Cálculo Inversiones La Estrella S.A., Préstamos Bancarios, Rabobank Chile, fecha de cierre 30 de diciembre de 2010. 409) Copia autorizada impresión de emails enviados por Macarena Rodríguez de Rabobank, en que se detalla la tasa de interés a utilizar y montos a pagar durante ese periodo. 410) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 384-385, Cuenta 3240020, Otros Egresos- Otros. 411) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Ingresos/Egresos fuera de la explotación al31.12.2010." 412) Copia autorizada de Hoja de Cálculo Análisis Financiero Venta Acciones según Factura 511524. 413) Copia autorizada Factura Electrónica N° 511.524 emitida por Larraín Vial S.A., con fecha 6 de enero de 2010. 414) Copia autorizada Factura Electrónica N° 511.525 emitida por Larraín Vial S.A., con fecha 6 de enero de 2010. 415) Copia autorizada Nota de Crédito Electrónica N° 33.240 emitida por Larraín Vial S.A., con fecha 1 de febrero de 2010. 416) Copia autorizada de Traspaso de 18.480.116 acciones de Watt's S.A. Serie A, a Inversiones La Estrella S.A. 417) Copia autorizada de Traspaso de 7.811.028 acciones de Watt's S.A. Serie B, a Inversiones La Estrella S.A. 418) Copia autorizada Liquidación y Finiquito Contrato Futuro en Dólar Observado, de fecha 28 de diciembre de 2010. 419) Copia autorizada Contrato Forward de Moneda Extranjera, celebrado con Larraín Vial Servicios Financieros Limitada, con fecha 15 de julio de 2010. 420) Copia autorizada Tipo de Cambio del Dólar Observado diario Año 2010, publicado por el Banco Central de Chile. 421) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 387, Cuenta 4117010, Intereses Chacabuco S.A. 101 Timbre Electrónico 422) Copia autorizada Hoja de Cálculo, Inversiones la Estrella S.A., Cuentas por Cobrar a Chacabuco S.A., fecha de cierre 31-12-2010. 423) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 387-388, Cuenta 4117030, Larraín Vial S.A. Corr. Bolsa. 424) Certificado sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza, emitida por Larraín Vial con fecha 1 de marzo de 2011 respecto de rentas devengadas durante el 2010. 425) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 389, Cuenta 4211030, Otros Ingresos - Otros 426) Copia autorizada de Depósito Bancario de $ 1.000 por la venta de una acción de Dicar S.A. 427) Copia autorizada Factura Electrónica N° 630.112 emitida por Larraín Vial con fecha 26 de agosto de 2010, por la venta de opciones de suscripción preferente de acciones de Watt's S.A. (Watt's-OSA). 428) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 389-390, Cuenta 4212100, Corrección Monetaria. 429) Copia autorizada Hoja de Cálculo, "Detalles Corrección Monetaria al 31.12.2010". 430) Copia autorizada Hoja de Cálculo, "CIC S.A." explica cálculo de la corrección monetaria de la inversión en acciones de CIC S.A. 431) Copia autorizada Hoja de Cálculo que calcula corrección monetaria de inversiones en acciones de: Watt's Alimentos Paraguay, Alimenticios Felco S.A., Comercial Víctor Manuel S.A., Comercializadora Punto Dos S.A., Alimentos Watt's S.A. 432) Copia autorizada Hoja de Cálculo, "Otros Activos - Gastos Activados", que explica la corrección monetaria financiera de gastos de financiamiento activados. 433) Copia autorizada Hoja de Cálculo "Renta Líquida Comercial201O- Tributario 2011". 434) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 384, Cuenta 3231000, Dicar Ltda. 435) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Alimentos Watt's S.A. –ex Dicar Ltda.", fecha de cierre 30 de septiembre de 2010. 436) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 386, Cuenta 3250010, Corrección Monetaria. 437) Copia autorizada Hoja de Cálculo, "Cuentas de Patrimonio al31 de diciembre 2010". 438) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 385-386, Cuenta 3240030, Amortización Gtos. De Financiamiento. 439) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Otros Activos- Gastos Activados". 102 Timbre Electrónico 440) Copia autorizada de Hoja de Cálculo Análisis Financiero Venta Acciones según Factura 511524. 441) Copia autorizada de Hoja de Cálculo Análisis Financiero Venta Acciones según Factura 511524. 442) Copia autorizada Libro Mayor, N° Folio: 388, Cuenta 4118010, Watt's S.A. 443) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2010. 444) Copia autorizada Hoja de Cálculo, "Otros Activos - Gastos Activados", que explica la corrección monetaria financiera de gastos de financiamiento activados. 445) Copia autorizada de Hoja de Cálculo, Anexo 1 Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2010. 446) Copia autorizada Hoja de Cálculo que calcula corrección monetaria de inversiones en acciones de: Watt's Alimentos Paraguay, Alimenticios Felco S.A., Comercial Víctor Manuel S.A., Comercializadora Punto Dos S.A., Alimentos Watt's S.A. 447) Copia autorizada de Hoja de Cálculo "Inversión en Empresas Relacionadas Watt's S.A. (Ex Empresas Santa Carolina S.A.), fecha de cierre 31 de diciembre de 2010. ARGUMENTOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RÓMULO GÓMEZ SEPÚLVEDA, Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante La Reclamada o Servicio), domiciliado para estos efectos en Alonso Ovalle N° 680, octavo piso, comuna de Santiago, en autos sobre Procedimiento General de Reclamaciones, caratulado "INVERSIONES LA ESTRELLA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS". RUC 13-9-0002324-8, RIT GR-15-00423-2013, a SS., respetuosamente digo: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 y 132 del Código Tributario, vengo en tiempo y forma en evacuar el traslado conferido a esta parte con fecha 10.01.2014 del reclamo tributario interpuesto por LEÓNIDAS PRIETO LARRAÍN, en representación de INVERSIONES LA ESTRELLA SA. RUT N° 99.511.430-5 en contra de la Resolución Ex N° 4242/(239), emitida el 21.08.2013 dictada por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando desde ya su rechazo en definitiva, con expresa condenación en costas, en atención a las consideraciones de hecho y derecho, que procedo a exponer. I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA 1.- La reclamada comienza señalando que INVERSIONES LA ESTRELLA S.A., es un contribuyente que tributa en Primera Categoría y se encuentra obligado a determinar sus impuestos mediante renta efectiva en base a contabilidad completa. y a probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean 103 Timbre Electrónico necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para cálculo de los impuestos respectivos. De acuerdo a la Información con que cuenta la reclamada de autos, se encuentra representada legalmente por José Octavio Ramón Urzúa Hurtado, RUT N° 3.283.682-8, 2.- Agrega que el contribuyente INVERSIONES LA ESTRELLA S.A., RUT N° 99.511.430- 5, presentó Declaración de Impuestos a la Renta correspondiente al Año Tributario 2010, contenida en el Formularlo 22, Folio N° 98796410, en la cual declaró: Pérdida del ejercicio: $535.613.145.- Reposición pérdida tributaria: $ 517.652.787.- Pérdida ejercicios anteriores (art. 31 N°3): $ 517.652.787.- Remanente FUT ejercicio anterior: $2.883.793.910.- Remanente FUNT ejercicio anterior: $5.040.541.105.- 3.- Indica que mediante carta aviso de fecha 18.05.2010 y Notificación N° 110222157 de fecha 19,06.2010,se puso en conocimiento a la reclamante de la existencia de observaciones a su declaración anual de renta Año Tributario 2010 solicitando aclarar las siguientes observaciones realizadas a la Declaración de Renta del AT 2010 folio N° 98796410: A25 “El Remanente y Saldo de FUT declarado en el Recuadro N" 6 del Formulario 22, en los códigos 774, 775 ó 284 no corresponden con lo declarado en los códigos 231. 318 ó 232 del F22 del año anterior; o bien el remanente y/o saldo para el año siguiente no está correctamente calculado". A29 "El monto declarado como pérdidas de ejercicios anteriores, no es consistente con el monto de remanente de FUT ejercicio anterior con y/o sin crédito, declarado por Ud, en su Formulario 22." A33 "El monto de la Pérdida de Ejercicios Anteriores (Art, 31 N° 3 de la Ley de la Renta) declarada en el código (634) del Formulario 22 (Recuadro N° 2: Base Imponible de Primera Categoría), no es consistente con lo declarado en el código (643) ó (232) (sobre Pérdida Tributaria) del año tributario anterior." A36 "Lo declarado como Reposición Pérdida Tributaria en el código 782 del Recuadro N° 6: Datos del FUT del Formulario 22, no coincide con lo declarado como Pérdidas de Ejercicios Anteriores en el código 634 del Recuadro N° 2: Base Imponible de Primera Categoría del Formulario 22". 4.- Para solucionar estas observaciones el contribuyente debía aportar los siguientes documentos: • Libro FUT. • Determinación y ajustes a la Renta Líquida Imponible (la cual puede presentar en formato electrónico a través de Internet). 104 Timbre Electrónico • Balance Clasificado o Balance Tributario de 8 Columnas (el cual puede presentar en formato electrónico a través de Internet). • Formulario 22, en el caso que lo haya presentado por papel. • Libro de Inventarios • Otros Libros de Contabilidad. Demás está señalar que los libros de contabilidad que se solicitaron, correspondes a aquellos que han sido autorizados por el Servicio de Impuestos Internos. 5.- Afirma que el día 03.08.2010, la contribuyente debidamente representado, concurrió a las oficinas de la reclamada de autos, en respuesta a la notificación individualizada con el objeto de presentar la siguiente documentación correspondiente al AT 2010: • Fotocopia de Libro de Inventario y Balance al 31/12/2009 Folio N° 323-324. • Fotocopia de Balance General al 31/12/2009 Folio N° 325-326. • Fotocopia Renta Líquida Imponible al 31/12/2009 Folio N° 327. • Fotocopia Libro FUT Folio N" 328-335 (AT 2003 al AT 2010). • Fotocopia Libro FUNT Folio N° 336-342 (AT 2004 al AT 2010). • Fotocopia de Facturas de Honorarios Pagados (año comercial 2009). • Fotocopia de Boletas de Gastos Asesorías Jurídicas (año comercial 2009). • Fotocopia de Orden de Ingreso Municipal de Gastos Patentes Municipales (año comercial 2009). • Fotocopia de Boletas de Honorarios de Gastos Notariales y Conservador (año comercial 2009). • Análisis de los Prestamos Chacabuco SA y Rabodank Chile S.A. • Análisis de Inversión de Empresa Relacionada. • Fotocopia de Contrato Forward Moneda Extranjera Larraín Vial. • Análisis de cuentas por cobrar Chacabuco. • Análisis del Patrimonio Financiero. • Declaración Jurada 1884 desde AT 2004 al AT 2010. 6.- Señala que los antecedentes aportados por el contribuyente no fueron suficientes para subsanar las observaciones detectadas y probar la verdad, naturaleza y monto de sus 105 Timbre Electrónico declaraciones, ya que sólo consistían en fotocopias y carecían de documentación de respaldo lo que hizo imposible fiscalizar la pertinencia y procedencia de las observaciones detectadas, esto es pérdidas y remanentes FUT. Finalmente indica que así, para entender suficientemente acreditada la pérdida del ejercicio, mediante contabilidad fidedigna, la información contable y tributaria, afirma que no se encuentra solamente en las fotocopias de los libros de contabilidad que ha aportado el contribuyente a este proceso de fiscalización, sino que además en la documentación sustentatoria de todos y cada uno de los registros contables que constan en dichos libros. 7.- Indica que lo anterior, motivó la emisión del Citación N° 70-4 de fecha 30.04.2013 en la cual se señaló: "Del análisis de los datos contenidos en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta del Año Tributario 2010, formulario 22. folio N°98796410, y de la información que obra en poder de la reclamada de autos, han surgido antecedentes que ameritan solicitar a usted. que acredite que la determinación de la pérdida tributaria del ejercicio que declaró en el código 643 del formulario 22, por un monto de $ -535.673.745, se ajusta a las normas establecidas en los artículos 29 0133 de la Ley de la Renta. Como asimismo que acredite la procedencia de la rebaja por concepto de pérdida de ejercicios anteriores, que informó en el código 634 de dicho formulario, por un monto de $ -517.652.787.-" Agrega que para la acreditación de lo anterior, se le requirió acompañar los siguientes antecedentes, para dar debido cumplimiento a lo requerido: a) Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones hasta la fecha. b) Libro FUT timbrado por la reclamada de autos con detalle de la determinación de la Renta Líquida Imponible y balances, debidamente firmados por el Representante y Contado, correspondientes a los periodos desde que se generaron los créditos que se invocan. c) Certificados que acrediten la procedencia de los Créditos de Impuesto d.') Primera Categoría por Dividendos y Participaciones percibidas de otras, empresas, si corresponde. Certificados de reinversiones recibidas y antecedentes que acrediten el pago del impuesto de las utilidades registradas en el FUT(AT2004 a AT2010). d) Documentación de sustento y análisis de las principales cuenta de resultados pérdidas desde AT 2004 a AT2010. e) Descripción detallada y fundamentada, económica y financiera de la pérdida tributaria del ejercicio y de las cuentas y partidas citadas. f) Contabilidad al día. Libro de inventarios, Balance Clasificado o Balance Tributario de 8 Columnas, Libros Mayores. (AT2004 a AT 2010). g) Facturas emitidas y recibidas, notas de débito y crédito, contratos y documentación de respaldo de ingresos y gastos. (AT2004 a AT 2010). h) Ajuste a la Renta Líquida Imponible. (AT 2004 a AT2010). 106 Timbre Electrónico i) Demás documentación civil o comercial de respaldo de las partidas y periodos Citados. (AT 2004 a AT2010). 7.- Asegura que el contribuyente con fecha 20.06.2013, previa autorización que concedió ampliación del plazo para aportar antecedentes, dio respuesta a la Citación N° 70-4, argumentando: - Que la pérdida tributaria de Inversiones la Estrella fue determinada siguiendo estrictamente lo dispuesto por la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus interpretaciones. - Que desde su origen ha tenido deuda bancaria lo que ha generado un gasto por intereses que históricamente ha sido su principal deducción para efectos de determinar su renta líquida imponible que sus principales ingresos han sido dividendos provenientes de Watt’s S.A., antes denominada Empresas Santa Carolina S.A. - Que los dividendos provenientes de Watt’s S.A., por regla general, vienen sin un crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado. - Que la sociedad ha generado una pérdida tributaria de arrastre, para el AT 2010 ascendía a ($517.652.787.-). - Que todo lo anterior se encuentra acreditado con libros contables, Diario, Mayor, Balances y FUT, documentación que se acompaña como respuesta a Citación. 8.- Agrega que efectuado el análisis de los antecedentes aportados y los argumentos esgrimidos por el contribuyente en respuesta a la citación, se estableció que: a. La pérdida tributaria de arrastre, es generada por el tratamiento de los dividendos percibidos y su imputación al FUT. En efecto, indica que se debe señalar que los principales ingresos que obtiene la sociedad, está constituido por dividendos percibidos desde la sociedad Watt's S.A.RUT N° 92.236.000-6: Dividendos Afectos a Global sin crédito de 1° Año Categoría declarados en F-22 anualmente código 777 recuadro FUT 2005 4 2.252.082 2008 1 .378.878.154 2010 1 .319.710.770 b. Afirma que el contribuyente no aportó los antecedentes que permitieran comprobar que el saldo FUT declarado como remanente inicial del año tributario 2010, se encontraba correctamente determinado, en consecuencia que la información de 107 Timbre Electrónico ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo, permite determinar montos distintos de remanente inicial como final de FUT. 9.- Expone que considerando los puntos anteriores, se establecieron ajustes para el AT 2010, de acuerdo a las observaciones señaladas precedentemente, tanto de la Renta Líquida Imponible. (Pérdida Tributaria) como de los saldos FUT, según siguiente detalle: 10.- Fundamenta que atendido a los argumentos expuestos, la reclamada de autos emitió la Resolución Exenta N" 4242/(239) de fecha 21.08.2013, mediante la cual se modificó la pérdida tributaria declarada, según las consideraciones que se desarrollan en ella, disminuyendo el monto de la pérdida de $ 535.613.145.- a $ 17.960.358.-, declarada por el contribuyente en su declaración de renta correspondiente al AT 2010. III. FUNDAMENTO DEL RECLAMO. La reclamada de autos señala que la reclamante fundamenta su reclamo en las siguientes alegaciones: 1. Impugnación de la Resolución Ex. N° 4242/(239) en base a la interpretación del Servicio de Impuestos Internos del Ordinario N° 194 de 2010 en relación al derecho a utilizar las pérdidas. Principio de Buena Fe Tributaria, artículo 26 del Código Tributario. 108 C R T S P P o n e n r ib e a é r d é r d c e p to F -2 2 ta L íq u id a Im u ta r ia g r e g a : id a s d e E je r id a T r ib u ta r p o n c ic io ia d e ib le ó P é s A n t. (A l E je r c ic r d id r t 3 1 io a N ° 3 ) C ó d ig 6 6 o 4 3 F 3 4 -2 2 M o n to d - 5 3 5 5 1 7 - 1 7 e c .6 .6 .9 la 1 3 5 2 6 0 r a .1 .7 .3 d 4 8 5 o 5 7 8 Monto declarado Monto determinado Concepto declarado Código F-22 contribuyente fiscalización Remanente Fut Ejercicio Anterior S/C 774 2 .883.793.910 1 .071.534.963 Pérdida Tributaria 1° Categoría del Ejercicio 229 5 35.613.145 17.960.358 Reposición Pérdida Tributaria 782 5 17.652.787 - Dividendos y Retiros Recibidos Part 777 1 .319.710.770 1 .319.710.770 Reman. Fut para el Ejercicio Siguiente S/C 318 4 .185.544.322 2 .373.285.375 Comienza señalando que el contribuyente en primer lugar sostiene que el criterio contenido en una circular si puede ser remplazado por un oficio posterior, aunque éste constituya una respuesta a la consulta particular de un contribuyente distinto. Luego, aduce que no es el contribuyente quien pretende imponer un cambio de criterio, sino que es el propio Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, quien de forma expresa decide cambiar lo instruido mediante la Circular N° 17 de 1994, a través del Oficio N° 194 de 2010. Sostiene que el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución Exenta N° 4242/(239) de fecha 21.08.2013,pretende denegar el derecho a aplicar el criterio establecido en el Oficio N° 194 de 2010, porque los oficios serían respuestas particulares a las consultas efectuadas por dicho contribuyente, lo que llevado a últimas consecuencias, un contribuyente nunca podría acogerse de buena fe al criterio instaurado por ningún oficio, salvo que dicho oficio se haya dictado en respuesta a una consulta formulada por el mismo. 2. Consideración de Hechos ocurridos en el' AT 2012 para resolver respecto del AT 2010. Señala la contribuyente que en el párrafo final del considerando 9° de la Resolución, el Servicio de Impuestos Internos pretende fundamentar la impugnación del resultado tributarlo determinado para el AT 2010, en hechos que ocurrieron en el AT 2012, lo cual califica de absurdo e improcedente ya que de sostener lo anterior, se tiene en consideración un hecho que no se había producido en la época sujeta a fiscalización y que recién vino a ocurrir en el AT 2012: - Que la citación N° 70-4, en ningún momento solicitó antecedentes respecto del AT 2012. - Que respecto del AT 2012, la reclamada de autos emitió la Res. Ex 2301/(151) de 08.05.2013.el hecho que la Resolución considere como fundamento de la misma, hechos cubiertos por otra Resolución emanada del mismo organismo, vulnera abiertamente el mandato legal de coordinación dispuesto en el artículo 5° de la Ley 18.575. IV. IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO. 1. INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL MANDATO LEGAL DE COORDINACIÓN. El reclamante, afirma que se infringe el mandato legal de coordinación dispuesta en Ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pues en su opinión, al pretender la reclamada de autos fundar la impugnación del resultado tributario declarado para el AT 2010 en hechos que ocurrieron en el AT 2012, lo cual califica de absurdo e improcedente. Agrega que el argumento del contribuyente se encuentra errado pues tratan de materias que se encuentran relacionadas, mas no iguales, que ocurren en años distintos. 109 Timbre Electrónico Afirma que mediante la Res. Ex. 2301/(151) de 08.05.2013, se denegó la solicitud de devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por $ 106.275.032.-al no acreditar ni justificar la pérdida tributaria declarada en el código 6432, respecto de cada uno de los montos ingresados en los códigos contenidos en el recuadro N° 2 del Formulario 22 AT 2012. Sostiene que en efecto, el contribuyente declaró en el año tributario 2009 un remanente de FUT positivo sin crédito para el ejercicio 2010, de $ 983.945.524.- el que de acuerdo a las verificaciones efectuadas durante el proceso de fiscalización, se encuentra correctamente determinado y que proviene de los dividendos percibidos. Dichas utilidades absorben las pérdidas tributarias determinadas en los AT 2009, 2010. Para el AT 2010, percibe otro dividendo sin crédito de primera categoría, lo que sumado al saldo del dividendo percibido en el AT 2008 constituye un remanente inicial positivo para el AT 2011, saldo que absorbe las pérdidas determinadas en los At 2011 y 2012. Indica que posteriormente y producto de este reconocimiento de pérdidas de arrastre mantener una pérdida tributaria hasta el AT 2012, donde percibe un dividendo por $ 4.043.599.747,afecto a Global Complementario, con crédito e incremento de $ 130.858.959.-,imputando en esta oportunidad dicho dividendo a las pérdidas de arrastre que quiere reconocer a la fecha, las que al absorber la pérdida tributaria le generaría una solicitud de devolución de impuestos pagadas por concepto de Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA).que solicita como saldo a favor por un monto de $ 106.275.032.-,el que declara en su F-22 del Año Tributario 2012. Asegura actualmente esta resolución se encuentra judicializada en vuestro tribunal bajo el RIT: GR-15-00287-2013 y RUC:13-9-0001701-9. Añade que en tanto que la Resolución Exenta N° 4242/(239), la cual es objeto del reclamo interpuesto, modificó la pérdida tributaria declarada, según las consideraciones que se desarrollan en ella, disminuyendo el monto de la pérdida de $535.613.145.- a $17.960.358.-, declarada por el contribuyente en su declaración de renta correspondiente al AT 2010. 2. IMPROCEDENCIA EN CUANTO AL FONDO. A. Facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos. Afirma que es necesario señalar, que el Servicio de Impuestos Internos, según lo establecido en el Artículo 10 del Código Tributario y del DFL N° 7 Ley Orgánica del SII, es el Órgano Administrativo competente para la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Agrega para ejercer estas atribuciones la Ley ha otorgado al Servicio de Impuestos Internos diversas facultades destinadas a corroborar la exactitud de las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes. Tal es el caso del artículo 59 del Código Tributario, que establece "Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes". Asimismo, la 110 Timbre Electrónico reclamada de autos se encuentra dotado de personal idóneo y de los conocimientos técnicos en la materia, por lo que concierne solamente a la judicatura tributaria revisar la procedencia legal y fáctica de la actuación administrativa impugnada, así como verificar que el proceso de fiscalización desarrollado ofrezca las garantías de cumplimiento de los derechos del contribuyente. Indica que para resolver la exactitud de las declaraciones de Impuestos presentadas por los contribuyentes, el artículo 60 del Código Tributario, establece: "Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deben servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración", Por su parte, el artículo 63 del Código Tributario establece, en el mismo sentido, que el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. Sostiene que estas normas citadas proporcionan al Servicio la facultad de examinar las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, especialmente cuando en ellas se encuentra incorporada una solicitud de devolución, como es el caso de la declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2010, presentada por el contribuyente INVERSIONES LA ESTRELLA S.A. Expone en este contexto, cabe hacer presente que respecto de la declaración de impuestos realizada por el contribuyente, este organismo puede ejercer sus facultades fiscalizadoras, conforme se desprende de las disposiciones legales recientemente citadas. Así lo ha sostenido la jurisprudencia en el fallo Rol N° 85-2010 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en el que se señala que la declaración de impuestos constituye una mera expectativa para el recurrente no siendo, en caso alguno, titular de un derecho indubitado ya que esas declaraciones tienen el carácter de provisorias debido a que el Servicio de Impuestos Internos tiene facultades para examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Este mismo criterio, ha sido sostenido en los siguientes fallos:  IItma. Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 677-2011, sentencia confirmada por la Exma. Corte Suprema, Rol N° 6775-2011. IItma. Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° 363-2010.  IItma, Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 494-2010 sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema, Rol N°9442-2010.  IItma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 4263-2010.  Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 4260-2010. Señala finalmente que conforme a lo expuesto y en ejercicio de las facultades antes indicadas, el Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar al contribuyente, mediante notificación y citación ya señaladas, requerimiento mediante el cual se le indicó que debía acompañar la documentación necesaria para acreditar la pérdida de arrastre y los saldo de FUT, señalados en su declaración de impuestos correspondiente al Año 111 Timbre Electrónico Tributario 2010, Dicha solicitud fue contestada por el contribuyente, sin embargo no se acompañó toda la documentación requerida, limitándose a entregarla parcialmente en fotocopias simples, razón por la cual se procedió a la emisión de la Resolución Ex N° 4242/(239) de fecha 21.08.2013, conforme a los antecedentes que constaban en este organismo fiscalizador, y que se encuentra plenamente ajustada a derecho. B. Jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero. a.- Señala que el ámbito en el que debe ser ejercida la Jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero se encuentra determinada por el acto recurrido que en la especie lo constituye la integridad de la Resolución y las Liquidaciones recurridas, las que de acuerdo a lo expuesto y a su propio contenido se encuentran debidamente fundadas y legalmente emitidas. Indica que en efecto, conforme al tenor de la Resolución recurrida, el contribuyente debió orientar su accionar probatorio a determinar la legalidad de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, cuestión que no se verifica en su escrito de reclamo, por lo que no resulta controvertida la legalidad de las Liquidaciones reclamadas. Sostiene que la Resolución reclamada especifican que el contribuyente no aportó los documentos suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos Año Tributario 2010, Y específicamente la correcta determinación y procedencia de las pérdidas, ya que tal como se indica en ellas. En razón de ello, mediante la Resolución reclamada se denegó la devolución solicitada. b.- Señala que asimismo, cabe hacer presente, que esta etapa jurisdiccional no debe constituir una nueva instancia de fiscalización o auditoría, ya que lo que corresponde en esta etapa procesal, es que previamente se acredite por el reclamante, cuáles son los incumplimientos o infracciones en que ha incurrido este órgano fiscalizador y que sirven de fundamento para revisar su actuación. Lo anterior agrega, considerando que ya ha transcurrido la etapa de auditoría en la cual el contribuyente no aportó la totalidad de los antecedentes contables y tributarios, así como los documentos de respaldo de los mismos, requeridos por la reclamada de autos y IItma. Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 494-2010 sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema, Rol N°9442-2010. IItma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 4263-2010. IItma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 4260-2010. Finalmente fundamenta que conforme a lo expuesto y en ejercicio de las facultades antes indicadas, el Servicio de Impuestos Internos procedió a notificar al contribuyente, mediante notificación y citación ya señaladas, requerimiento mediante el cual se le indicó que debía acompañar la documentación necesaria para acreditar la pérdida de arrastre y los saldo de FUT, señalados en su declaración de impuestos correspondiente al Año Tributario 2010, Dicha solicitud fue contestada por el contribuyente, sin embargo no se acompañó toda la documentación requerida, limitándose a entregarla parcialmente en fotocopias simples, razón por la cual se procedió a la emisión de la Resolución Ex N° 112 Timbre Electrónico 4242/(239) de fecha 21.08.2013, conforme a los antecedentes que constaban en este organismo fiscalizador. y que se encuentra plenamente ajustada a derecho. B. Jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero. a.- Señala que el ámbito en el que debe ser ejercida la Jurisdicción del Tribunal Tributario y Aduanero se encuentra determinada por el acto recurrido que en la especie lo constituye la integridad de la Resolución y las Liquidaciones recurridas, las que de acuerdo a lo expuesto y a su propio contenido se encuentran debidamente fundadas y legalmente emitidas. Sostiene que en efecto, conforme al tenor de la Resolución recurrida, el contribuyente debió orientar su accionar probatorio a determinar la legalidad de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, cuestión que no se verifica en su escrito de reclamo, por lo que no resulta controvertida la legalidad de las Liquidaciones reclamadas. Afirma que la Resolución reclamada especifican que el contribuyente no aportó los documentos suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos Año Tributario 2010, Y específicamente la correcta determinación y procedencia de las pérdidas, ya que tal como se indica en ellas. En razón de ello, mediante la Resolución reclamada se denegó la devolución solicitada. b.- Hace presente, que esta etapa jurisdiccional no debe constituir una nueva instancia de fiscalización o auditoría, ya que lo que corresponde en esta etapa procesal, es que previamente se acredite por el reclamante, cuáles son los incumplimientos o infracciones en que ha incurrido este órgano fiscalizador y que sirven de fundamento para revisar su actuación. Lo anterior, considerando que ya ha transcurrido la etapa de auditoría en la cual el contribuyente no aportó la totalidad de los antecedentes contables y tributarios, así como los documentos de respaldo de los mismos, requeridos por la reclamada de autos y que debieron haber sido acompañados para acreditar la procedencia de los gastos y pérdidas de arrastre. Finalmente señala que por lo tanto, en esta instancia solamente cabe revisar la procedencia legal y fáctica de la actuación administrativa impugnada, así como verificar que el proceso de fiscalización desarrollado ofrezca las garantías de cumplimiento de los derechos del contribuyente. c.- Arguye que en este orden de ideas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, es al contribuyente a quien le asistía la obligación de acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos, con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. (Rol N°128-11 Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel; Rol N° 3479-2009 Excelentísima Corte Suprema y Rol N° 991- 2008I1ustrísirnaCorte de Apelaciones de Concepción). Agrega que en consecuencia, el presente reclamo S.S. resulta ser improcedente ya que la discusión no se centra en la legalidad de la actuación del Servicio, o en un asunto tributario controvertido, sino que por el contrario, se insta a una nueva auditoría por parte del Tribunal de los antecedentes que ya han sido examinados por la reclamada de autos, 113 Timbre Electrónico y asimismo ofrece acompañar documentación que ya le fue solicitada legalmente por la reclamada de autos en sede administrativa dentro de sus facultades fiscalizadoras, y que el reclamante en su oportunidad no acompañó completa y oportunamente, situación que evidentemente atenta contra la buena fe procesal y el equilibrio que debe presidir el debate, ya que sin duda el órgano administrativo ha de tener ocasión de conocer oportunamente dicha documentación en sede administrativa y pronunciarse sobre ella en los plazos legales de que dispone, cuestión que en el presente caso no ha ocurrido. En suma, el reclamante de manera artificiosa pretende que el Tribunal efectúe una auditoría, escapándose de esta manera del ámbito de competencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, en relación al 125 N° 4 del Código Tributario. C. Obligación de probar corresponde al contribuyente: Art. 21 del Código Tributario. Señala que de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario. al reclamante le asistía la obligación de probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto". Asimismo, y de conformidad con lo señalado en su inciso 2°, la reclamada de autos no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el de ellos resulte. Diversa jurisprudencia así lo ha señalado. Argumenta que de esta manera, tanto los libros de contabilidad, como los antecedentes que respaldan sus registros, son el medio de prueba por excelencia en materias tributarias, ello sin perjuicio de otros medios de prueba legal que señala el ordenamiento jurídico. Además, el artículo 20 prohíbe expresamente a los contadores la confección de balances que deban presentarse ante el Servicio, basándose en simples borradores y firmarlos sin cerrar simultáneamente el libro de inventarios y balances. Agrega que por su parte, el artículo 16 del mismo texto legal, establece que los contribuyentes obligados por ley a llevar contabilidad, deberán aplicar un sistema contable que refleje claramente sus operaciones, ingresos, rentas, deducciones, rebajas y resultados tributables en sus libros de contabilidad, Los balances por regla general, deberán comprender un período de 12 meses y practicarse al 31 de Diciembre de cada año, Los ingresos deben contabilizarse en el año de su devengo y las deducciones permitidas por la ley, en el año que corresponda. Finalmente indica que, dicha conclusión, aparece refrendada por la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, como en el fallo dictado por la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 312-2009, en el que se deja establecido que, junto con los libros de contabilidad, debe conservarse la documentación correspondiente a las anotaciones que se hagan en estos, En esa perspectiva, no basta entonces con el asiento que se efectúe en los libros, sino que los mismos deben estar debidamente sustentados en la documentación correspondiente, lo que permite otorgar a esa contabilidad el carácter de fidedigna. D.- En lo relativo a los requisitos generales del Gasto. 114 Timbre Electrónico Señala que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31, la renta líquida de primera categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Por su parte, el artículo 33 N° 1 en su letra g) señala que se agregarán a la renta líquida imponible, las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31°o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la Ley o la Dirección Regional en su caso. Agrega que de lo anterior, puede concluirse que es un requisito básico que se encuentre acreditada en primer lugar la existencia de los gastos que se pretenden deducir. Indica que en este sentido, es necesario señalar primeramente que la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, debe efectuarse en los términos que prescriben los 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, y que en síntesis son: 1.- Determinación de los Ingresos Brutos, regulado en el artículo 29 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 2.- Deducción de los costos directos, para determinar la Renta Bruta, regulado en el artículo 30 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 3.- Deducción de los gastos necesarios para producir la renta, para determinar la Renta Líquida, regulado en el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 4.- Agregados y deducciones a la renta líquida por aplicación de las normas sobre corrección monetaria, para determinar la Renta Líquida Ajustada, regulado en los artículos 32 y 41 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 5.- Nuevos agregados y deducciones a la renta líquida ajustada, para determinar la Renta Líquida Imponible, regulado en el artículo 33 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Argumenta que en lo que se refiere a los gastos, el artículo 31 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, previene que la renta líquida imponible de una empresa que desarrolla actividades afectas al impuesto de Primera Categoría, se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados a título de costo directo. Asegura que por lo tanto, para para que un gasto pueda ser deducido de la renta bruta, debe cumplir los siguientes requisitos copulativos, expresamente previstos en la Ley: i.- Que se trate de gastos necesarios para producir la renta del ejercicio, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio en relación con el giro del negocio, considerando no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto. Asimismo, deben reunir la doble condición de ser comunes, habituales y regulares por una parte, y por otra, inevitables, obligatorios, imprescindibles o indispensables para producir la renta, ii.- Que los gastos no estén rebajados como costo, en el cálculo de la renta bruta a que se refiere el artículo 30° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. En otras palabras, no 115 Timbre Electrónico será aceptada su deducción, tanto por su naturaleza como por su monto, si ya estuvieren formando parte del costo' directo de los bienes cuya negociación o producción origina la renta. iii.- Que se haya incurrido efectivamente en el gasto, esto es, que el gasto se haya "pagado" o, en su defecto, se esté "adeudando" a alguien en virtud de un título obligatorio para el contribuyente, o sea, que para el debido cumplimiento de este requisito es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente. iv.- Que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos. En otros términos, el contribuyente deberá probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos, con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnar esos medios, si por razones fundadas no se estimaren suficientes. v.- Deben corresponder al período en que efectivamente los gastos pagados o adeudados se producen, debiendo tener, además, directa relación con los beneficios obtenidos, que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley. Asume que las pérdidas se determinarán aplicando a los resultados del balance las normas relativas a la determinación de la renta líquida imponible contenidas en este párrafo y su monto se reajustará, cuando deba imputarse a los años siguientes, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio comercial en que se generaron las pérdidas y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que proceda su deducción (...)" .. F.- Fondo de utilidades tributables (FUT). Señala que el Fondo de Utilidades Tributables, en adelante también como FUT, es "un registro obligatorio para los contribuyentes que declaren rentas efectivas en Primera Categoría demostradas mediante Contabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables generadas por la empresa, tales como la renta líquida imponible de primera categoría, como asimismo, de las utilidades generadas por terceros, como lo son las utilidades cuyo origen provienen de participaciones sociales, de dividendos percibidos de sociedades anónimas, o bien de retiros de utilidades tributarias efectuados en otras empresas que han sido percibidos en 116 Timbre Electrónico calidad de reinversión en los términos prescritos en el artículo 74, letra A, letra C), de la Ley de Impuesto a la Renta27" Afirma que el FUT en nuestra legislación, se encuentra regulado en el artículo 14 letra A) N° 3 de la Ley de la Renta y, en relación con lo dispuesto por dicha norma legal y específicamente en cuanto a la forma de llevar el referido registro FUT, la reclamada de autos ha impartido las instrucciones pertinentes mediante las Circulares N°s. 60, de 1990,40, de 1991y 17, de 1993 todas publicadas en Internet (www.sii.cl). Indica que, para el caso de autos, nos referiremos en particular al Oficio N° 194 del año 2010, el cual constituye el argumento del contribuyente para acreditar la correcta determinación de las pérdidas de arrastre, al señalar este oficio un supuesto cambio de criterio respecto de la forma en que se deben imputar las pérdidas a las utilidades. Agrega que tal como ya se señaló, el contribuyente en su reclamo tributario argumenta que el criterio contenido en una Circular si puede ser remplazado por un oficio posterior, aunque éste constituya una respuesta a la consulta particular de un contribuyente distinto, lo que llevado a últimas consecuencias, un contribuyente nunca podría acogerse de buena fe al criterio instaurado por ningún oficio, salvo que dicho oficio se haya dictado en respuesta a una consulta formulada por el mismo. Agrega, que no es el contribuyente quien pretende un cambio de criterio, sino que es el propio Director Nacional del SII, quien de forma expresa decide cambiar lo instruido mediante la Circular N° 17 de 1994, a través del Oficio N° 194 de 2010. Sostiene que El Ordinario N° 194 de 2010 señala que las pérdidas determinadas de acuerdo a los artículos 29 a 33 de la ley de la Renta, y siempre que se cumplan los requisitos para su deducción, pueden ser imputadas solamente, en el caso de las sociedades anónimas, a aquellas rentas percibidas o devengadas que forman, hayan formado o puedan formar parte de la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría y no a las rentas que no están afectas a dicho tributo, como sucede con los dividendos distribuidos por sociedades anónimas con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables. Asegura que así, el contribuyente interpreta que si las utilidades existentes en el registro FUT al no tener un crédito por impuesto de primera categoría asociado, y al, tratarse de una sociedad anónima, no pueden absorber la pérdida tributaria que se había determinado. Así. la pérdida se sigue acumulando creando una gran pérdida de arrastre, las que podrán ser absorbidas cuando existan utilidades con derecho a crédito. Expone que sin embargo, la reclamante incurre en imprecisiones que hacen que la resolución reclamada sea del todo válida y fundada en cuanto a sus argumentos: 1. El acto administrativo en el cual se basa el planteamiento del contribuyente es un Ordinario, el cual es una respuesta específica a una consulta realizada por un contribuyente en particular, no siendo una instrucción de carácter general como la Circular N° 17 de 1993, que por lo demás no puede ni ha sido derogada por un acto administrativo de menor jerarquía como lo es un Ordinario. 27 Catrilef Epuyao, Luis Alberto; Fondo de Utilidades Tributables, cuarta edición actualizada LegalPublishing ediciones técnicas tributarias, año 201, Santiago, Chile, página 23. 117 Timbre Electrónico 2. La Circular N° 17 de 1993, en el punto II número 1, letra a) respecto al orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en las empresas lo siguiente: a) De conformidad a lo establecido por la letra d) del N" 3 del párrafo A), del artículo 14 de la ley de la Renta, los retiros, remesas o distribuciones de renta se deben imputar, en primer término, a las rentas o utilidades afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, comenzando por las más antiguas y con derecho al crédito que corresponda, de acuerdo a la tasa del impuesto de Primera Categoría que las haya afectado. En el caso que resultare un exceso, éste será imputado a las rentas exentas o cantidades no gravadas con dichos tributos exceptuada la revalorización del capital propio no correspondiente a utilidades, que sólo podrá ser retirada o distribuida, conjuntamente con el capital, al efectuarse una disminución de éste o al término de giro". 3. De conformidad a lo establecido por la letra d) número 3 del párrafo A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, los retiros, remesas o distribuciones de renta, se deben imputar en primer término a las rentas o utilidades afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, comenzando por las más antiguas, y con derecho al crédito que corresponda, de acuerdo a la tasa del Impuesto de Primera Categoría, que las haya afectado. En el caso que resultare un exceso, este será imputado a las rentas exentas o cantidades no grabadas con dichos tributos, exceptuadas la revalorización del capital propio no correspondiente a utilidades, que solo podrán ser retiradas o distribuidas, conjuntamente con el capital, al efectuarse una disminución de este o al término de giro. 4. Indica que como se puede apreciar, las pérdidas tributarias siempre implican una deducción o imputación a las utilidades acumuladas en el registro FUT de las empresas y, con el propósito de poder mantener el objetivo fundamental señalado en la letra b) precedente, la reclamada de autos ha concluido que el orden de imputación para las pérdidas que establece el inciso segundo del número 3 del artículo 31 de la ley, deberá efectuarse de la misma manera en que se imputan los retiros o distribuciones de renta a las utilidades acumuladas en las empresas, conforme a lo dispuesto por la letra d) del N 3, párrafo A), del artículo 14 de la ley del ramo esto es, imputándolas en primer lugar a las más antiguas y con derecho cuando corresponda a la recuperación como pago provisional del impuesto de primera categoría que haya afectado a las utilidades absorbidas, de acuerdo a la modalidad dispuesta por la parte final del inciso segundo del citado N 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta. 5. Señala que la Circular dicta instrucciones respecto del Artículo 31 N"3 inciso 2° de la ley sobre Impuesto a la Renta: "Podrán asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si 118 Timbre Electrónico las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente". Afirma que la ley de la renta expresamente, señala que las pérdidas del ejercicio se imputan a las utilidades no retiradas o distribuidas, sin especificar de que tipo de utilidades se trata: con crédito, sin crédito. etc. Añade que por lo anterior, bastaría la sola existencia de utilidades para realizar dicha imputación. Reitera que por lo anterior, podemos señalar que las pérdidas tributarias siempre disminuyen el FUT. Fundamenta que en otras palabras, no existe un orden obligatorio de prelación ni norma alguna que indique que las pérdidas tributarias, sólo se puedan y deban imputarse a las utilidades con crédito, como alega la reclamante. Expone que lo mismo opinan los autores Sres. Hugo Contreras V y Leonel González28, al señalar: "f. Cuando el contribuyente haga uso de la forma de recuperación del Impuesto de Primera Categoría a que se refiere esta línea (Línea 54 Código 167), deberá rebajar como pérdida tributaria en los ejercicios siguientes, los saldos que resulten de ésta, después de haber sido absorbidas las utilidades tributables. Este ajuste es el mismo que debe efectuarse cuando se absorban utilidades que no hayan sido afectadas con el impuesto de categoría y. por consiguiente, sin derecho a la recuperación comentada en esta línea". 6. Sostiene que el único orden existente es respecto de las antigüedad de las utilidades a absorber: en primer término, las pérdidas se deben imputar a las rentas o utilidades afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, comenzando por las más antiguas, y con derecho al crédito que corresponda, de acuerdo a la tasa del impuesto de Primera Categoría que las haya afectado. Es decir, tendrá derecho a Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) sólo en el caso de que las utilidades registradas tengan derecho al mencionado crédito. Obviamente, de no tenerlas, no tiene derecho alguno. Pero el crédito no determina ni la oportunidad ni el orden de imputación. 7. Afirma que en este sentido, la Resolución, basándose en la Circular N° 17 de 1993, correctamente modifica la pérdida declarada y el saldo FUT desconociendo los $ 517.652.787.-, declarados en el anverso del Formulario 22 recuadro N°. 2 código 634 por concepto de pérdidas de arrastre o ejercicios anteriores, pues se llega a la convicción de que dicha pérdida no existe, en cuanto éstas habrían sido disminuidas por las utilidades recibidas en años anteriores. Así, realizados los ajustes pertinentes, se concluye que la pérdida para el AT 2010 es $17.960.358.- 8. Apunta a que la pérdida tributaria determinada en el año tributario 2010, ascendente a $ 17.960.358.- se encuentra razonablemente determinada en conformidad a los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la pérdida de ejercicios anteriores ascendente a $517.36523.787.-, no corresponde, toda vez que dicha 28 Declaraciones de Renta. Año Tributario 2011. Hugo Contreras V. y Leonel González S., Editorial Cepet Ltda., 2011, Santiago. pág. 477. 119 Timbre Electrónico pérdida resultó absorbida por los ingresos obtenidos en calidad de dividendos percibidos. 9. Reitera que así las cosas, el contribuyente al pretender refugiarse en la propia e incorrecta interpretación que le da al Ordinario N° 194 del 2010, sólo busca reconocer una pérdida tributaria que no existe al AT 2010 y que arrastraría a los años posteriores. 10. Sostiene que de acuerdo al criterio sostenido por la reclamada de autos y al texto expreso de la ley, la situación tributaria del contribuyente es completamente distinta a la que él plantea, ya que la pérdida tributaria que el declara resultó absorbida por las utilidades percibidas sin derecho a crédito, no existiendo al AT 2010 pérdida de arrastre. 11. Añade que de esta manera, dando correcto cumplimiento a la Circular N° 17 de 1993. señalamos que el contribuyente desde el Año tributario 2004 al año tributario 2010 realizó, originariamente, correctamente las imputaciones de los dividendos percibidos, declarando cada periodo tributario los siguientes saldos de FUT correctamente determinados, absorbiendo con los dividendos percibidos, las perdidas tributarias generadas en cada ejercicio, declarando: Continúa señalando que en el año tributario 2009, en el código 643, una pérdida del ejercicio de $ -40.434.778, y no declarando pérdidas de arrastre en el código 634, toda vez que como se Indicó estas resultan absorbidas por los ingresos percibidos como dividendos. Expone que para el año tributario 2010, el contribuyente pese a declarar en su formulario 22, en el código 634 pérdidas de ejercicios anteriores por ($517.652,787), también declara una pérdida tributaria del ejercicio en el código 643 de ($535.613.145.- ), en el FUT declara en el código 782 Reposición de pérdidas de arrastre por $ 517.652.787, situación que en definitiva indica que el contribuyente sólo genera una pérdida tributaria en el año tributario 2010 de ($17.960.358,-), 12. Reglas de interpretación contenidas en el Código Civil: Indica que la ley de la renta expresamente, señala que las pérdidas del ejercicio sé imputan a las utilidades no retiradas o distribuidas, sin especificar de que tipo de utilidades se trata: con crédito, sin crédito, etc. Añade que por tanto, en conformidad a los artículos 19 al 24 del Código Civil, si la ley no hace distinciones, no es lícito al contribuyente distinguir. Por lo que el término "utilidades" se debe entender en un sentido amplio y genérico, para el caso en concreto, utilidades con o sin crédito, 13. Aplicación retroactiva del Ordinario N° 194 de 2010: Señala que a mayor abundamiento, el contribuyente no aplica el criterio establecido en el Oficio N°194 desde su dictación, sino que con efecto retroactivo, modificando su registro FUT de años anteriores al comercial 2009 tributario 2010, aumentando la pérdida de arrastre o de ejercicios anteriores. Afirma que lo anterior claramente no se trata de un acto de buena fe, de aquellos que señala el artículo 26 del Código Tributario y en cuanto el supuesto "cambio de criterio" 120 Timbre Electrónico contenido en el Ordinario, se debiese aplicar en todo caso, desde el momento de su dictación en adelante y no con efecto retroactivo, Sostiene que aplicando el Ordinario con efecto retroactivo, se produce una mayor pérdida de arrastre, Esto motiva sin dudas, a la modificación del FUT por parte del contribuyente, pues éste había efectuado en un principio una correcta imputación de las pérdidas a las utilidades consistentes en dividendos recibidos desde el AT 2005, disminuyendo las pérdidas en los años tributarios anteriores, tal como lo señala la Circular, ya tantas veces señalada. Argumenta que en este sentido, se debe considerar que la Circular N° 17 de 1993, se encuentra plenamente vigente, en la totalidad de su contenido, incluyendo el párrafo referido en el Oficio N° 194 de 2010, En consecuencia sigue estando vigente la instrucción en cuanto al orden de imputación en el registro FUT los dividendos percibidos, sin distinción de si corresponden a utilidades tributadas o no. Y consecuentemente con las instrucciones vigentes el contribuyente ha determinado tanto su pérdida tributaria como los correspondientes saldos FUT en virtud de dicha Circular hasta el Año Tributario 2009, modificando su determinación en su declaración del Año Tributario 2010. G.- Principio de Buena Fe Tributaria artículo 26 del Código Tributario. Sostiene que por último, el recurrente sustenta además su reclamo en el hecho de haber actuado según el principio de la buena fe en materia tributaria establecido en el artículo 26 del Código Tributario, en conformidad a lo señalado en el Oficio N°194 de 2010 emanado de la Subdirección de Normativa, firmado por el entonces Director Nacional, Sr. Ricardo Escobar, el cual según aduce, cambiaría el criterio establecido en la Circular N° 17 de 1993,que contiene las instrucciones relativas a determinadas materias tributarias, entre ellas, el orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas en la empresa. Afirma que esta argumentación carece de toda lógica y sentido en razón de los siguientes argumentos: El artículo 26 señala: "No procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentadas por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en generala de uno o más de éstos en particular. El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años. 121 Timbre Electrónico En caso que las circulares, dictámenes y demás documentos menciona- dos en el inciso 7°sean modificados, se presume de derecho que el contribuyente ha conocido tales modificaciones desde que han sido publicadas de acuerdo con el artículo 15°". Señala que en este sentido, es claro que el artículo en comento establece una presunción de buena fe respecto a los contribuyentes que se hayan ajustado a una determinada interpretación hecha por la Dirección o las Direcciones Regionales y que en consecuencia no procederá el cobro retroactivo de impuestos en estos casos, situación distinta a la del recurrente, en cuanto a este no se le han determinado diferencias de impuesto sino que se le fijó el monto de la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2010. H.- CONCLUSIÓN: Argumenta que de acuerdo al criterio sostenido en dicha instrucción, la situación tributaria del contribuyente es completamente distinta a la que él plantea, ya que la pérdida tributaria que el declara resultó absorbida por las utilidades percibidas sin derecho a crédito, no existiendo al AT2010 pérdida de arrastre. Asegura que de esta manera, dando correcto cumplimiento a la Circular N° 17 de 1993, señalamos que el contribuyente desde el Año tributario 2004 al año tributario 2010 realizó correctamente las imputaciones de los dividendos percibidos, declarando cada periodo tributario los siguientes saldos de FUT correctamente determinados, absorbiendo con los dividendos percibidos, las perdidas tributarias generadas en cada ejercicio, declarando en el año tributario 2009, en el código 643, una pérdida del ejercicio de $ -40,434.778, y No declarando pérdidas de arrastre en el código 634, toda vez que como se indicó estas resultan absorbidas por los ingresos percibidos como dividendos. Sostiene que para el año tributario 2010, el contribuyente pese a declarar en su formulario 22, en el código 634 pérdidas de ejercicios anteriores por ($517.652.787), también declara una pérdida tributaria del ejercicio en el código 643 de ($535.613.145-), en el FUT declara en el código 782 Reposición de pérdidas de arras1re por $517.652.787, situación que en definitiva indica que el contribuyente soló genera una pérdida tributaria en el año tributario 2010 de ($17.960.358.-). Agrega que la pérdida tributaria determinada en el año tributario 2010, ascendente a ($17.960.358.-) se encuentra razonablemente determinada en conformidad a los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la pérdida de ejercicios anteriores ascendente a ($517.652.787), no corresponde, toda vez que dicha pérdida resultó absorbida por los ingresos obtenidos en calidad de dividendos percibidos Finalmente afirma que en consecuencia y de conformidad con lo expuesto, se desprende que la Resolución Ex. N° 4242, de 21.08.2013 emitida por el Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro se encuentra válidamente emitida y debidamente fundada. PETICIONES CONCRETAS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Finalmente y en definitiva, de conformidad con lo expuesto, disposiciones legales citadas y especialmente lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos, solicitó tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra Resolución Ex. N° 4242/(239), emitida el 21.08.2013, 122 Timbre Electrónico dictada por el Director Regional Metropolitana Santiago Centro Don Bernardo Seaman González, quien solicitó el rechazo al reclamo interpuesto en todas sus partes, todo ello con la expresa y debida condenación en costas. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 1 y siguientes rola escrito de reclamo, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron ya explicitados en la parte enunciativa de esta sentencia y se indican los documentos acompañados. A fojas 48-79 vta. rola antecedentes que acompañan el escrito. A fojas 837-839 Vta. rola copia autorizada de resolución Ex N° 4242 de fecha 21 de agosto de 2013 en que el SII actuando por intermedio de don Rómulo Gómez Sepúlveda da por acreditada la pérdida de mi representada. A fojas 840-851 vta. rola copia protocolizada de impresión de búsqueda realizada en el Administrador de contenido normativo del SII. A fojas 840-851 vta. rola escrito téngase presente de fecha 14 de enero de 2014. A fojas 859-861 rola solicitud de acumulación de autos fecha 11 febrero 2014. A fojas 868-868 vta. rola resolución que dio ha lugar la acumulación de autos promovida por el reclamante en lo principal de su escrito de fojas 859 y siguientes de autos, de fecha 11 de febrero de 2014, disponiéndose la acumulación de los autos RUC N° 13-9-0002324- 8, RIT N° GR-15-00423-2013, caratulado “Inversiones la Estrella S.A con Servicio de Impuestos Internos,” a la presente causa seguido ante este Tribunal. A fojas 886-888 vta. rola copia autorizada de resolución Ex N° 4242. A fojas 889-897 vta. rola copia autorizada de resolución Ex N° 30723 de 29 noviembre 2013. A fojas 898-909 vta. rola copia autorizada de impresión de búsqueda realizada en el Administrador de Contenido Normativo del SII. A fojas 910-911 rola fotocopia de Ord. N° 300. A fojas 912-916 rola fotocopia oficio N° 194 de 2010. A fojas 917-918 rola escritura pública de mandato judicial. A fojas 919 rola resolución en que previo a proveer, RATIFIQUESE LA FIRMA de los letrados don MARIO GORZIGLIA CH., don CRISTIÁN BAY-SCHMITH C., don EDUARDO MUÑOZ y de doña FRANCISCA REYES DEL VILLAR, ante el Señor Secretario del Tribunal, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio. A fojas 921 rola certificado en que ratificaron ante el Sr. Secretario del Tribunal los abogados doña Francisca Reyes del Villar, don Cristian Bay-schmith Cortés, don Mario Gorziglia Cheviakoff y don Eduardo Muñoz Espinoza, quienes dejaron sus firmas estampadas en el escrito de reclamo de fojas 1 y siguientes, interpuesto con fecha 12 123 Timbre Electrónico de diciembre de 2013, dando así cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada con fecha 30 de diciembre de 2013, quienes firmaron todos al final del presente certificado. Lo anterior dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 inciso final del Código Tributario. A fojas 922 rola resolución que tuvo por interpuesto en tiempo y forma el reclamo, se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. Se notifica al reclamante. A fojas 924-938 rola escrito evacúa traslado presentado por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 29 de noviembre de 2013. A fojas 939 rola resolución SII Personal N° 489 de fecha 30 de julio de 2013 de nombramiento y asignación en calidad de Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro A fojas 940 rola resolución del Tribunal que tuvo por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal, se registraron los correos electrónicos, se tuvo presente la personería y además, finalmente se tuvo presente el patrocinio y poderes otorgados en la presente causa. A fojas 948 rola resolución del tribunal en la cual recibe la causa a prueba sobre hechos controvertidos y sustanciales pertinentes en autos, abriéndose un término de veinte (20) días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como puntos de pruebas los siguientes: 1.- Acredítese la procedencia de la devolución por pagos provisionales por utilidades absorbidas por pérdidas, devolución denegada por resolución Ex. Nro. 2301/ 151 de fecha 8 de mayo de 2013 emitida por la Dirección regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban. 2.- Acredítese la procedencia, cuantía y determinación de la pérdida tributaria de la reclamante, para el año tributario AT 2010, tanto la del ejercicio, como la proveniente de otros años tributarios. Pérdida Tributaria que fue fijada por Resolución Ex Nro.424/(239) de fecha 21 de agosto de 2013 emitida por la Dirección Regional XIII Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban. A fojas 950 rola comprobante de notificación de la carta certificada que contiene el auto de prueba. A fojas 951 rola escrito presentado por la parte reclamante en el cual acompañó lista de testigos que depusieron en esta causa. Los testigos ofrecidos son: 1.- Abel Segundo Estay Lazcano, ingeniero comercial y contador auditor, cédula de identidad N° 4.694.420-8, domiciliado en Av. El Bosque Norte 0177, oficina 2201, Las Condes, Santiago; y 2.- Carlos Rodolfo Garay Suazo, contador auditor, cédula de identidad N° 5.744.711-7, domiciliado en Av. El Bosque Norte 0177, oficina 2201, Las Condes, Santiago. 124 Timbre Electrónico A fojas 952 rola escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos en el cual acompañó lista de testigos que depusieron en esta causa. Los testigos ofrecidos son: 1.- Cristian Gonzalo Cabrera Cisternas, RUT N° 10.059.137-5, fiscalizador tributario del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada en Alonso Ovalle No 680 8° Piso, Santiago. 2.- Matilde Susana Jara Peña, RUT N° 10.243.789-6, fiscalizador tributario del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en Recoleta N° 672 3° Piso, Santiago. A fojas 953 rola resolución en la cual se tuvo por acompañada, en tiempo y forma la lista de testigos de la parte reclamante quienes fueron citados para el día 30 de Abril de 2014 a las 9:00 horas, en las dependencias del Tribunal. A fojas 955 rola resolución en la cual se tuvo por acompañada, en tiempo y forma la lista de testigos del Servicio de Impuestos Internos quienes fueron citados para el día 30 de Abril de 2014 a las 9:00 horas, en las dependencias del Tribunal. A fojas 957-960 rola escrito de reposición interpuesto por la reclamante indicando error en tiempo y forma la presentación de los testigos ofrecidos por la reclamada. A fojas 961-962 rola resolución que dio ha lugar al recurso de reposición interpuesto de fojas 957-960. A fojas 964-964 vta. rola escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos en que solicitó corrección de procedimiento dejándose sin efecto resolución que indica fecha 25 abril 2014. A fojas 965-966 vta. rola resolución que rectificó lo solicitado en escrito de fojas 965-966. A fojas 968-975 rola cartas y comprobantes de notificación de las cartas certificadas enviadas a los testigos ofrecidos por las partes. A fojas 976-982 vta. rola acta en la cual se rindió prueba testimonial. A fojas 983-991 rola escrito presentado por la reclamante solicitando oficiar al S.I.I. (tanto a su Dirección Nacional, con oficina en calle Teatinos N° 120, piso 6, comuna de Santiago, como a la Dirección Regional Santiago Centro, con oficina en calle Alonso de Ovalle N°680, comuna de Santiago), para que remita al tribunal el dossier con todos los documentos, públicos o privados, e informes de cualquier naturaleza que sirvieron de antecedente y fundamento al Oficio N° 194/2010 y al Oficio N°198/2014, incluyendo en este último caso el texto con la consulta formulada por la Dirección Regional pertinente que pidió el parecer de la Dirección Nacional. Se acompañaron documentos. A fojas 992 rola resolución que emanó orden del Tribunal en cuanto a oficiar, según solicitud a fojas 983 y siguientes. A fojas 994 rola Oficio enviado. A fojas 995-996 rola certificado Notificación Oficio. A fojas 1106 rola resolución que tuvo por recibido oficio ORD. N° 223. 125 Timbre Electrónico A fojas 1108 rola resolución que tuvo por recibido oficio ORD. N° 194/2010 y N° 198/2014. A fojas 1113-1123 rola escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos en que hizo presente observaciones a la prueba. A fojas 1124-1127 rola escrito presentado por la parte reclamante en hizo presente tener consideraciones al momento de dictar sentencia. A fojas 1133 se citó a las partes a oír sentencia. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2013 a fojas 1 y siguientes comparece, don LEÓNIDAS PRIETO LARRAÍN, cédula nacional de identidad N° 12.231.695-5, en representación de INVERSIONES LA ESTRELLA S.A. (en adelante, “La Reclamante” ), RUT N° 99.511.430-5, ambos domiciliados para estos efectos en Purísima N° 260, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, quien encontrándose dentro del plazo legal, interpuso Reclamo Tributario conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, ante el PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA, en contra de la Resolución Ex. N° 2301/(151), de fecha 8 de mayo de 2013, notificada a la reclamante de autos en la misma fecha (en adelante, la "Resolución"), en mérito de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que se dieron por reproducidos en la parte enunciativa de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se dio traslado de la reclamación al Servicio de Impuestos Internos, quien lo evacuó ( fojas 924 y siguientes ), con fecha 29 de noviembre de 2013, solicitando que el reclamo tributario fuera rechazado en todas sus partes, confirmando la liquidación reclamada, todo ello con expresa y la debida condenación en costas; cuyos fundamentos de hecho y derecho fueron explicitados en la parte enunciativa, los que se dan por expresamente reproducidos. TERCERO: Que, existiendo controversia sobre hechos controvertidos y sustanciales pertinentes en autos, el Tribunal a fojas 948 recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Acredítese la procedencia de la devolución por pagos provisionales por utilidades absorbidas por pérdidas, devolución denegada por resolución Ex. Nro. 23011151 de fecha 8 de mayo de 2013 emitida por la Dirección regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban. 2.- Acredítese la procedencia, cuantía y determinación de la pérdida tributaria de la reclamante, para el año tributario AT 2010, tanto la del ejercicio, como la proveniente de otros años tributarios. Pérdida Tributaria que fue fijada por Resolución Ex Nro.4241(239) de fecha 21 de agosto de 2013 emitida por la Dirección Regional XIII Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban. CUARTO: Que, dentro del término de probatorio se rindió prueba testimonial por dos testigos ofrecidos por la parte del reclamante y dos testigos por parte del Servicio de 126 Timbre Electrónico Impuestos Internos ( fojas 976 y siguientes ), en relación a los puntos de prueba señalados en el considerando precedente, exponiendo cada parte litigante en dicha audiencia, conocimiento de los hechos básicos que motivó la controversia en cuanto al criterio interpretativo aplicado por el Servicio de Impuestos Internos, en este caso en particular en directa alusión al Oficio Ord. N°194 del año 2010 concordante con la circular N° 17 de 1993. Que en dicha acta testimonial, prestó declaración don Abel Segundo Estay Lazcano Contador Auditor e Ingeniero Comercial por la parte reclamante, quien se refirió acerca de los puntos de prueba N°1 y N°2 fijados por el Tribunal. Básicamente y dentro del contexto de la contienda el testigo señaló que la reclamante de autos solicitó devolución del PPUA (Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas), aseguró que en esta solicitud de devolución se produce debido a que en el Año Tributario 2012 la reclamante recibió un dividendo que venía con crédito, el cual fue imputado a la pérdida de arrastre que informó la sociedad para el Año Tributario 2012, lo que generó que la reclamante de autos alegue el pago del PPUA. Que a efecto de justificar la perdida producida, señaló que la sociedad presentó ante el SII una relación absolutamente completa que justifica los ítems tanto de ingresos como de gastos, para lo cual proporcionó fotocopias legalizadas de libros contables entre ellos el libro mayor que se encuentra relacionado cada uno de los ítems de ingreso y gasto que se encuentra relacionado con la sociedad para lo cual proporciona los registros contables pertinentes, tales como Diario, Mayor debidamente registrado en hojas foliadas y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, Libro FUT (Fondo de Utilidades Tributables Res. Ex. 2154/1991), determinación de la Renta Líquida Imponible con sus respectivos ajustes y toda documentación de respaldo que consistió en copias de facturas, boletas, escrituras, contratos, planillas Excel de apoyo a cálculos, liquidaciones de contratos y otros antecedentes. Seguidamente el testigo afirmó que el Servicio no aceptó lo que había solicitado por la reclamante, centrándose básicamente en la aplicación y vigencia del Oficio N° 194/2010. De acuerdo a lo anterior, el testigo aseguró que toda la información contable desde el Año Tributario 2004 al 2010, incluyendo el Año Tributario 2011 y 2012 respectivamente, usó la misma metodología invocada. Finalmente y para resumir, el testigo indicó que el Servicio ratificó en alguno de sus escritos (Resolución 4242) que la pérdida incurrida en ese período, “correspondiente al AT 2004 al 2010, se encontró acreditada y absolutamente respaldada”, siendo el único punto controvertido, la forma en que se imputan los dividendos percibidos, en este caso, provenientes de la sociedad en la cual es inversionista, en el libro FUT de la reclamante”. Que en conclusión, el testigo afirmó que la reclamada sostiene que el oficio N° 194/2010 no tiene aplicación para este caso en particular, fundamentando su afirmación se centra básicamente en el sentido de que el citado oficio responde a un pronunciamiento dado por consulta hecha por un contribuyente en particular, y que no es de aplicación general. En consecuencia de lo anterior el testigo señaló que la reclamada sostiene en su argumento que para este caso debe regirse de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Circular N° 17 de 1993. Dicho testigo planteó que el contribuyente tiene la opción de rehacer todos los FUT asociados, además declaró a su vez que participó en la preparación y presentación de la documentación en Sede Administrativa ( a fojas 976 vta.). Que seguidamente declaró por la parte reclamante el testigo don Carlos Rodolfo Garay Suazo, Contador Auditor, quien afirmó y complementó lo declarado por el primer testigo ofrecido por la parte reclamante respecto de los puntos N°1 y 2, señalando que en 127 Timbre Electrónico la primera revisión que fueron sometidos, Años Tributarios 2004 al 2010 en la Dirección Regional de Santiago Centro, se entregaron los archivos correspondientes a la Sra. Fiscalizadora Matilde Jara quien los tuvo en su poder para revisarlos y analizarlos y dar respuesta en lo referente a este caso. Continúa señalando que una vez terminada la fiscalización, se informó que se habían revisado todos los antecedentes y que no se encontró ninguna situación contraria a la determinación de los ingresos referidos al artículo 29, que todos los gastos relacionados de los artículos 30 al 33 de la LIR. Dicha funcionaria señaló que estaba de acuerdo con todos los resultados tributarios presentados en los años tributarios, y lo único que ella no estaba de acuerdo con la sociedad se basaba en la aplicación del oficio N° 194 ( a fojas 978 y siguientes ). Que a su turno y por la parte reclamada, esto es el Servicio de Impuestos Internos, declaró en audiencia testimonial ante el Tribunal, doña Matilde Jara Peña, Contador Auditor y funcionaria Fiscalizadora asignada a este caso a requerimiento de la Dirección Regional Santiago Oriente, dado que la reclamante había efectuado cambio de domicilio a la Dirección regional Santiago Centro en el transcurso de la fiscalización, por lo cual la funcionaria procedió a notificarle la citación por los Años Tributarios 2010 y 2011. Que en resumen y refiriéndose a los puntos N°1 y 2 respectivamente, la funcionaria fiscalizadora afirmó que la reclamante dio respuesta a la citación, aportando en su oportunidad, la documentación de respaldo a fin de determinar el resultado tributario de cada Año Tributario, comenzando desde el año 2005 hasta el 2012. La funcionaria coincide con los anteriores testigos en que los resultados estaban correctamente determinados, sin embargo afirma y sostiene nuevamente que el punto controversial para este caso, son las pérdidas de arrastre, las cuales en su criterio, no existían. Señaló a su vez que la reclamante en su respuesta a la citación, aplicó un cambio de criterio basado en el Oficio N° 194/2010 y para en el cual este señala, que bajo ciertos criterios los dividendos percibidos, cuando las utilidades no susceptibles de ser afectadas con impuesto de primera categoría no se imputan al FUT y con esto estimó que la reclamante quiso rectificar retroactivamente su determinación de la Renta Líquida Imponible cada año, lo cual como Servicio, afirmó que no correspondía modificar dichos registros. Que dicha funcionaria declaró coincidentemente respecto a que el Oficio N° 194/2010 es una respuesta particular a una consulta, que para este caso es un contribuyente distinto a la reclamante, por tanto indicó que la reclamante no acreditó estar en una idéntica situación de lo establecido en dicho oficio ( a fojas 979 y siguientes ). Que finalmente y para cerrar esta sección de la sentencia, por la parte reclamada declaró el testigo don Cristian Cabrera Cisternas, Ingeniero Comercial, Jefe de Grupo de Mediana y Grandes Empresas del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, quien básicamente detalló que mediante un proceso masivo de Operación Renta del Año tributario 2010, este caso le fue asignado a su grupo dado que venía de otra Dirección Regional. Dicho funcionario afirmó asignar este caso a la funcionaria doña Matilde Jara Peña, quien debía fiscalizar las observaciones arrojadas por las pérdidas producidas en años anteriores imputadas al registro de FUT (Fondo de Utilidades Tributables, Res. Ex. 2154/1991). En resumen y para finalizar, el testigo se refirió a los puntos de prueba N°1 y 2 declarando estar de acuerdo a lo señalado en la resolución 4232 (239) emitida el 21 de agosto de 2013 y por consiguiente afirmó que siguió la normativa vigente establecida en la circular N° 17 de 1993 y confirmado a su vez, lo declarado por la funcionaria fiscalizadora respecto de que 128 Timbre Electrónico el Oficio N° 194/2010 corresponde a una consulta en particular dada a una situación de un contribuyente, no siendo aplicable para este caso (a fojas 981 y siguientes ). QUINTO: Que, son hechos no controvertidos en este proceso: 1.- Que la reclamante es un contribuyente que tributa en Primera Categoría y se encuentra obligado a determinar sus impuestos mediante renta efectiva en base a contabilidad completa29 y a probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para cálculo de los impuestos respectivos. SEXTO: Que, una vez citado lo anterior para contextualizar y enmarcar la contienda de los hechos acaecidos dentro de los cuales, se arriba a uno en común que produce la controversia desatada en esta presente causa, y para lo cual este sentenciador debe pronunciarse sobre la base de antecedentes a ponderar y valorar como medios probatorios, se debe establecer lo siguiente: I.- Hechos. Antecedentes. Que, la reclamante presentó declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2012 mediante formulario 22 folio N° 232108002 en el cual solicitó la devolución por un monto de $ 106.275.032, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA). Que, mediante carta aviso de fecha 18.05.2010 y Notificación N° 110222157 de fecha 19.06.2010, el Servicio puso en conocimiento a la reclamante de la existencia de observaciones a su declaración anual de renta Año Tributario 2010 solicitando aclarar dichas observaciones realizadas a la Declaración de Renta del AT 2010 folio N° 98796410. Que, para aclarar y solucionar las observaciones hechas por el Servicio, el órgano fiscalizador le solicitó a la reclamante la siguiente documentación: • Libro FUT, • Determinación y ajustes a la Renta Líquida Imponible (la cual puede presentar en formato electrónico a través de Internet). • Balance Clasificado o Balance Tributario de 8 Columnas (el cual puede presentar en formato electrónico a través de Internet). • Formulario 22, en el caso que lo haya presentado por papel. • Libro de Inventarios. 29 Normativa establecida de conformidad al artículo 25 de Código de Comercio en relación a los artículos 16 y siguientes del Código Tributario y el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta D.L. 824/1974 la reclamante es un contribuyente de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Decreto Ley N° 824/1974, y que tributa sobre su renta efectiva determinada según contabilidad completa en virtud con lo dispuesto en el artículo 14 del citado cuerpo legal implica que dicho contribuyente está obligado a llevar Libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos y el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta 2154 de 1991, según lo dispone la ley y resoluciones de orden administrativo que así lo regulan. 129 Timbre Electrónico • Otros Libros de Contabilidad. Que, en respuesta a la citación mencionada, la reclamante aportó la siguiente documentación en Sede Administrativa: • Fotocopia de Libro de Inventario y Balance al 31/12/2009 Folio N° 323-324. • Fotocopia de Balance General al 31/12/2009 Folio N° 325-326. • Fotocopia Renta Líquida Imponible al 31/12/2009 Folio N° 327. • Fotocopia Libro FUT Folio N" 328-335 (AT 2003 al AT 2010). • Fotocopia Libro FUNT Folio N° 336-342 (AT 2004 al AT 2010). • Fotocopia de Facturas de Honorarios Pagados (año comercial 2009). • Fotocopia de Boletas de Gastos Asesorías Jurídicas (año comercial 2009). • Fotocopia de Orden de Ingreso Municipal de Gastos Patentes Municipales (año comercial 2009). • Fotocopia de Boletas de Honorarios de Gastos Notariales y Conservador (año comercial 2009). • Análisis de los Prestamos Chacabuco SA y Rabodank Chile S.A • Análisis de Inversión de Empresa Relacionada. • Fotocopia de Contrato Forward Moneda Extranjera Larraín Vial. • Análisis de cuentas por cobrar Chacabuco. • Análisis del Patrimonio Financiero. • Declaración Jurada 1884 desde AT 2004 al AT 2010. Que, la reclamante acompañó oportunamente la documentación que se requirió y que se detalla en la Resolución recurrida, en la cual afirma que no fue considerada por acompañarse fotocopias simples de las mismas, como lo señala la propia Resolución. Que, según la reclamada, los antecedentes aportados en Sede Administrativa, no fueron suficientes para subsanar las observaciones detectadas para acreditar la veracidad y origen de los montos consignados en sus declaraciones, tomando en consideración que la documentación aportada consistía en fotocopias simples, no fidedignos, carecientes de respaldo y para lo cual agrega la imposibilidad de poder determinar los saldos correspondientes según lo establecido en los artículos 21 y 59 del Código tributario y 31 inciso 1° y numeral 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L 824/1974). Que, con motivo de lo anterior, la reclamada emitió la Citación N° 70-4 de fecha 30.04.2013, manifestando que surgieron nuevos antecedentes a requerir a la reclamante. Que, con fecha 20.06.2013 y previa autorización por parte de la reclamada que concedió ampliación del plazo para aportar antecedentes, la reclamante dio respuesta a la respuesta a la Citación N° 70-4 aduciendo diversos argumentos, los cuales se dieron por reproducidos expresamente en la parte enunciativa de esta sentencia. 130 Timbre Electrónico Que, atendido lo anterior y siguiendo en una instancia paralela, con fecha 30 de mayo de 2013 la reclamante de autos interpuso Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) en contra de la Resolución, acompañando copias autorizadas de toda la documentación necesaria para acreditar la procedencia de la solicitud de PPUA y pérdida tributaria de la Sociedad agregando además una explicación detallada de los ingresos y gastos que inciden en el resultado tributario de La Estrella para el AT 2012. Que, respecto de la RAV (Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria) presentada, con fecha 5 de agosto de 2013 se notificó a la reclamante de autos la Resolución Ex. 27257 de fecha 02 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de la reclamante de autos. Dentro de los considerandos de la Resolución Ex. 27257, se cita el Informe de Fiscalización N° 221-4 de 24 de julio de 2013 evacuado por el Grupo de Auditoría N°4 del Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, que explicita el fundamento que tuvo el Servicio de Impuestos Internos, para considerar errada la posición de la reclamante de autos y rechazar su declaración de Impuesto a la Renta para el AT 2012. Que, finalmente y en definitiva, según los argumentos expuestos por la reclamante en Sede Administrativa ante el órgano fiscalizador y según sus consideraciones, éste emitió la resolución Exenta N° 4242/(239) de fecha 21.08.2013, mediante la cual modificó la pérdida tributaria declarada en el Formulario 22 correspondiente al Año Tributario 2010 por un monto de $535.613.145 a $17.960.358.- II.- Marco Normativo, el Derecho. SÉPTIMO: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 21 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir de base para el cálculo del impuesto. Que a su vez, cuando se deba acreditar la renta efectiva, de acuerdo a lo señalado por el artículo 17 del Código Tributario, además de lo establecido en los artículos 16 y 18 del mismo Código, se debe realizar mediante contabilidad fidedigna respecto de lo cual debe entenderse que, la contabilidad fidedigna es la que se registra en forma fiel y por orden cronológico, por los verdaderos montos, ajustándose a las normas legales y reglamentarias vigentes, las operaciones, ingresos, egresos, inversiones y existencia de bienes correspondientes a la actividad del contribuyente, que dan como resultado las rentas efectivas que la ley obliga a declarar. Al respecto, debe conservarse la contabilidad y los documentos correspondientes mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para revisar las declaraciones de impuestos, según lo dispone el artículo 18 del mismo cuerpo legal. De este modo, que el Servicio ha estimado que la contabilidad puede ser calificada de no fidedigna cuando se encuentran anotaciones que no aparecen respaldadas por la documentación probatoria respectiva, entre otras circunstancias. Que el artículo 33 del Código Tributario señala que junto con sus declaraciones, los contribuyentes deben presentar los documentos y antecedentes que la Ley, los Reglamentos y las instrucciones del Director les exijan y, por su parte, el artículo 17 del 131 Timbre Electrónico mismo cuerpo legal detalla que los registros deben mantenerse con la documentación respaldatoria correspondiente. Que, por su parte, el Artículo 59 del Código Tributario dispone que dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, ello, en relación a lo señalado en el Artículo 200 del mismo Código, que establece que el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier diferencia en su liquidación y girar los impuestos a que diera lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, plazo plenamente aplicable al caso. 30 En cuanto al Impuesto a la Renta: Que, como norma general, los contribuyentes que desarrollen actividades clasificadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 14 letra A) del D.L. N° 824, de 1974, y que tributen en base a renta efectiva demostrada mediante contabilidad completa, deben determinar la renta imponible de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 29 al 33 de dicho texto legal. Que, el inciso primero del artículo 30 de la Ley de la Renta señala que la renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de Primera Categoría en virtud de los Nos. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta. Que, el artículo 31 del señalado texto legal, en su Inciso primero, estipula que la renta líquida de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría en virtud de los Nos. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la referida ley, se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Que, el Servicio de Impuestos Internos, a través de diversos pronunciamientos emitidos sobre la materia (como es el caso del oficio N° 336 de fecha 24.02.2010), ha establecido que para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta y, por consiguiente, susceptible de ser rebajado en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, debe reunir los siguientes requisitos copulativos: a) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta. b) Que los gastos no se encuentren ya rebajados en el cálculo de la renta bruta a que se refiere el artículo 30 de la Ley de la Renta. e) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, debiendo encontrarse pagados o adeudados a la fecha del balance. d) Que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. 30 En concordancia con lo señalado en Marco Normativo contenido en la Citación N° 70-4 de fecha 20 de abril de 2013. 132 Timbre Electrónico e) Los gastos pagados o adeudados por una empresa deben corresponder al período en que efectivamente ellos se producen, los que deben tener además una directa relación con los beneficios obtenidos. Que, el Servicio de Impuestos Internos ha establecido que uno de los requisitos que se debe cumplir, es que los gastos incurridos deben guardar una debida correlación con los ingresos que generan, con el fin de poder determinar en cada período tributario la utilidad real y efectiva sobre la cual corresponde cumplir con las obligaciones tributarias que establece la ley. A su vez, el ya referido artículo 31 de la Ley de la Renta, en su inciso segundo, preceptúa que especialmente procederá la deducción de los gastos que enumera dicho artículo, cuando se relacionen con el giro del negocio, indicando el N° 3 de la norma en comento que procederá la deducción de las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad y las provenientes de ejercicios anteriores, las cuales, estas últimas, se determinarán aplicando a los resultados del balance las normas relativas a la determinación de la renta líquida Imponible, contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. Que, lo establecido por la disposición legal de la Ley de la Renta antes mencionada, se puede apreciar que uno de los requisitos que exige para la deducción de los gastos incurridos o generados por las empresas es que éstos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio, no siendo posible deducir de la Renta Bruta de la Primera Categoría ninguna cantidad, en aquellos casos en los cuales no se cumpla esta condición. Que, en este sentido, el artículo 33 N° 1 en su letra g) de la misma ley ya citada, señala que se agregarán a la renta líquida imponible, las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la Ley o la Dirección Regional, en su caso. Que, por otra parte, debe tenerse presente que conforme al inciso segundo del ya referido N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, las pérdidas de ejercicios anteriores constituyen un gasto del ejercicio en que se producen las utilidades a las cuales se imputan. De esta forma, para que proceda su deducción como gasto, las pérdidas de ejercicios anteriores deben cumplir con los requisitos generales que para todo gasto contempla la ley, esto es, encontrarse acreditadas o justificadas en forma fehaciente ante el Servicio, como también deben dar cumplimiento a aquellas exigencias particulares previstas en atención a su naturaleza. Que en consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, no es procedente la deducción de las pérdidas de ejercicios anteriores, hasta cuando el contribuyente no las acredite fehacientemente mediante sus respectivos libros de contabilidad, debidamente autorizados por el Servicio y con la documentación de respaldo de sus anotaciones. Que, del mismo modo, la parte final del inciso segundo del N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta establece que en el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas 133 Timbre Electrónico de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley, materia abordada por el Servicio en la Circular N° 17, de 1993. Que, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. Que, por último, y relacionando las normas mencionadas, se concluye que ante la presencia de una partida que en virtud del referido artículo 33° resulte en un gasto no aceptado para el cómputo de la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, procede evaluar su situación frente al artículo 21° del mismo cuerpo legal, debiéndose aplicar la tributación dispuesta en esta última norma salvo que la partida en cuestión no sea representativa de un desembolso de dinero, o bien, corresponda a alguna de las exclusiones o excepciones mencionadas. En caso contrario, vale decir, si se concluye que la partida sí constituye un desembolso y no se ve excluida o excepcionada, corresponderá entonces afectarla al impuesto único previsto en el inciso tercero del referido artículo 21° (vigente al 31.12.2012) OCTAVO: Que, atendido lo anterior y de acuerdo a lo debatido en este proceso por las partes litigantes es dable señalar que en el caso que proceda la devolución de impuestos por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas PPUA, es necesario que concurran dos presupuestos básicos: a) Que existan pérdidas tributarias acreditadas fehacientemente. b) Que existan utilidades acumuladas registradas en el Libro FUT, con sus respectivos respaldos. Hechos que en concepto del Servicio de Impuestos Internos no han sido del todo acreditados por la reclamante, lo cual y sin perjuicio de lo anterior, la discusión se centra básicamente en un cambio de criterio al aplicar una opinión pronunciada por la administración fiscal en lo referente al Oficio N° 194/2010 en relación al Oficio N° 198/2014 y la Circular N° 17 de 1993. EN RELACIÓN A LAS ALEGACIONES VINCULADAS CON NULIDADES DE DERECHO PÚBLICO. NOVENO: Que, en esta parte no se realizarán mayores razonamientos en relación a lo argumentado por la reclamante, puesto que, no es de nuestra competencia pronunciarse respecto de estas materias, como así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, por ejemplo, en sentencia de casación en la forma y en el fondo de fecha 12 de Agosto de 2010 recaída en causa Rol Nro. 4.909-2.008: “ Décimo: Que el planteamiento de los recurrentes es equivocado, por cuanto la competencia para conocer las acciones de nulidad de derecho público se encuentra entregada a los tribunales ordinarios de justicia en razón de la materia, según se desprende de los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 3 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, no es procedente alegar la nulidad de la sentencia recaída en juicio tributario que no declara tal cuestión, porque la competencia de esos tribunales se reduce a conocer del reclamo de ilegalidad de liquidaciones tributarias. ” 134 Timbre Electrónico Que, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, como ya se señaló y la doctrina de los autores de manera abrumadora, sostienen que la competencia para conocer acciones de nulidad de derecho público la poseen los tribunales ordinarios de justicia. No siendo en consecuencia, esta la sede procesal competente para realizar tales alegaciones. A mayor abundamiento la doctrina ha desarrollado el punto, llegando precisamente a la misma conclusión, así don Emilio Pfeffer Urquiaga en su ponencia “La Nulidad de derecho público; tendencias jurisprudenciales”, sostiene: “…para tales fines la judicatura ordinaria dispone de plena jurisdicción para pronunciarse sobre la nulidad de un acto administrativo, así como respecto de las consecuencias patrimoniales y otras, que se desprenden de tal nulidad. Tal conclusión ha sido reconocida, no sólo por la doctrina y jurisprudencia, sino que emana además de la intención o espíritu con que fue reformada la constitución en 1989”. ( Revista de Derecho Público Volumen 67, Año 2005 ). A mayor abundamiento, tratándose los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Tribunales especiales de justicia cuya competencia está determinada por lo dispuesto en la ley 20.322 que en parte alguna señala que se posea competencia para conocer materias vinculadas con la nulidades de derecho público. De modo distinto a lo que la ley señala tratándose de tribunales ordinarios de justicia que forman parte del poder judicial, en donde en caso de no existir una especificación precisa y determinada de una materia sujeta a su conocimiento, por defecto caen bajo la competencia de un tribunal con competencia común. Doctrina que comparte este tribunal. Por todas las razones antes señaladas estima este sentenciador que no posee competencia para pronunciarse al tenor de lo solicitado. BUENA FE TRIBUTARIA, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. DÉCIMO: Que, entrando de lleno en la materia y para resolver la controversia planteada por las partes en litigio, este Sentenciador debe dilucidar si corresponde la aplicación de cambio de criterio motivado y fundamentado básicamente en estricto ordenamiento de la normativa, instrucciones y pronunciamientos de orden administrativo que así lo regulan. Que, tal es el caso en cuestión acerca de la aplicación por parte de la reclamante del citado Oficio N° 194 de 29 de enero de 2010 y que discrepa del criterio apreciado por el Servicio de Impuestos Internos quien asegura la aplicación de la Circular N° 17 de 1993 frente a este caso en particular. DÉCIMO PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular N° 17, del 19 de marzo de 1993, referida al orden de imputación de las pérdidas tributarias a las utilidades acumuladas, mediante instrucciones contenidas en el Capítulo II, N°1, letra e) de dicha circular, que en el caso que el contribuyente haga uso de la forma de recuperación del impuesto de Primera Categoría a que se refiere el inciso segundo del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta), tendrá derecho a rebajar como pérdida tributaria en los ejercicios siguientes para los fines de la determinación de la renta líquida imponible de Primera categoría, los saldos que resultaren de éstas, después de haber sido absorbidas por las utilidades tributables acumuladas en el registro FUT. Esta 135 Timbre Electrónico situación también es aplicable cuando se absorban utilidades tributables que no hayan sido afectadas con el impuesto de Primera Categoría y, por consiguiente, sin derecho a la recuperación como pago provisional el citado tributo de categoría. DÉCIMO SEGUNDO: Que, por otra parte, se hace presente que ante una consulta de un contribuyente donde solicitó al Servicio de Impuestos Internos, confirmar el criterio respecto a que “…… los dividendos sin derecho a crédito de primera categoría percibidos por una sociedad anónima, desde otra sociedad anónima constituida en Chile, no deben registrarse en el FUT..”, este último respondió mediante el Oficio Nº 1618, de fecha 08 de mayo de 2006, expresando que “no se comparte el criterio sostenido por el recurrente en su presentación, ya que al acceder a lo solicitado sería imposible de cumplir con lo establecido por la letra d) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, concluyéndose en definitiva que los dividendos sin derecho al crédito de Primera Categoría percibidos por una sociedad anónima de otra sociedad anónima constituida en Chile, deben registrarse en el Registro FUT en los términos indicados en la Resolución Ex N° 2.154, de 1991, de este Servicio, que reglamenta el citado registro….”31 DÉCIMO TERCERO: Que, mediante el Oficio N° 194, de 29 de enero de 2010, se decidió cambiar, como consecuencia de un nuevo estudio ante una presentación hecha por un contribuyente, el criterio sostenido en la Circular N°17, de fecha 19 de marzo de 1993, que se encuentra destacada en el CONSIDERANDO DÉCIMO. Que, dicho cambio de criterio se traduce, que en el caso que proceda aplicar la normativa del N°3, del artículo 31, de la LIR, las pérdidas determinadas de acuerdo a los artículos 29 a 33 del mismo texto legal, y siempre que se cumplan los requisitos para su deducción, sólo pueden ser imputadas, en el caso de las sociedades anónimas, a aquellas rentas percibidas o devengadas que forman, hayan formado o puedan formar parte de la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría y no a las rentas que no están afectas a dicho tributo, como sucede con los dividendos distribuidos por sociedades anónimas con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables. DÉCIMO CUARTO: Que, confirmando el cambio de criterio con un trato especial de ciertas pérdidas, el Oficio N° 194 agrega que al no ser procedente tal imputación, las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, deben ser mantenidas íntegramente en el registro FUT de la sociedad anónima que las percibe, a efectos de cumplir, al momento de su distribución o reparto, con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, y sin derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, por no haberse afectado con dicho gravamen. DÉCIMO QUINTO: Que, finalmente y a mayor abundamiento mediante el Oficio N° 198 de 31.01.2014 pronunciado por el Director (S) de la época don Juan Alberto Rojas Barranti, en respuesta a una consulta realizada por un contribuyente en particular, sobre la aplicación y cambio de criterio por parte del ente fiscalizador este concluye que “….El criterio sostenido por este Servicio a través del Oficio N° 194 de 29.01.2010, es el actualmente vigente sobre la materia, el cual reemplaza, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en la Circular N° 17 de 1993. 31 Cambio de Criterio para FUT en Sociedades Anónimas Oficio N° 194 de 2010. CET, Universidad de Chile. 136 Timbre Electrónico La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de la aplicación del criterio anterior, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario. No obstante lo anterior, se hace presente que también resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 de la misma Ley, cuando corresponda. Finalmente, cabe señalar que corresponde a la instancia de fiscalización respectiva, verificar la correcta aplicación del criterio contenido en el Oficio N° 194, la procedencia de la rectificación de los registros contables y declaraciones anuales de impuestos a la renta del contribuyente, así como de la eventual devolución de impuestos pagados indebidamente que solicite por este motivo, todo ello, de acuerdo a las reglas generales sobre la materia…” DÉCIMO SEXTO: Que, dado el análisis de los argumentos expuestos por las partes, el tenor de las declaraciones de los propios testigos, los antecedentes aportados y el tenor de la posición interpretativa por parte del ente fiscalizador, conducen a este Sentenciador en concluir que existen elementos suficientemente sólidos, claros, contundentes y convincentes como para sostener una posición fundada frente a resolver esta contienda. Que es dable señalar, que la reclamante aseguró tener derecho a la devolución solicitada por el año tributario 2012, invocando una diferencia de criterio en la imputación de las pérdidas a las utilidades registradas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) percibidas en los años anteriores (producto de los dividendos percibidos de otra Sociedad Anónima chilena), entendiendo que las pérdidas sólo serán absorbidas por la obtención de utilidades que hayan pagado el Impuesto de Primera Categoría, con el correspondiente derecho a crédito, y que de no existir éstas, las pérdidas no se imputarían a utilidades que no hayan pagado dicho impuesto, aumentando sus pérdidas de arrastre, fundamentando su punto de vista, en el pronunciamiento del Servicio establecido en el Oficio N° 194 de 2010. Que atendido lo anteriormente señalado y al no haber obtenido utilidades con derecho a crédito, nunca debió haber imputado las pérdidas a las utilidades sin crédito. Producto de anterior y en conclusión, cuando la reclamante procedió a rectificar su declaración aplicando el criterio establecido por el Oficio N° 194 y solo en el caso que se trate de una Sociedad Anónima ( artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta D.L. 824/1974 ), este procedimiento le generó efectivamente a la reclamante, una mayor pérdida tributaria en su saldo de FUT para los años tributarios implicados. Que la reclamante aseguró haber presentado en Sede Administrativa toda la documentación correspondiente a los años tributarios involucrados, procediendo voluntariamente a su revisión y rectificación de registros y declaraciones de renta de la misma, a fin de aplicar el criterio pronunciado por el Servicio a través del Oficio N° 194/2010 el cual fue ratificado por el Oficio N° 198/2014. Que siguiendo el orden de ideas, en declaración de testigo ofrecido por la parte reclamante afirmó que la funcionaria fiscalizadora a cargo del caso, había revisado los antecedentes aportados no encontrando ninguna situación contraria a la determinación de 137 Timbre Electrónico los ingresos y que estaba de acuerdo con los resultados tributarios, pero que a su vez no estaba de acuerdo con la aplicación del Oficio 194/2010 (a fojas 978 ). Que la misma funcionaria declaró que bajo ciertos criterios los dividendos percibidos, cuanto las utilidades no susceptibles de ser afectadas con Impuesto de Primera Categoría no se imputan al FUT y “que la reclamante pretendió rectificar retroactivamente su determinación de la Renta Líquida Imponible”, lo cual como ente fiscalizador señaló que no corresponde modificar dicho registro ( a fojas 978 y siguientes). Que de acuerdo a lo anteriormente declarado, la funcionaria contradice la opinión pronunciada por parte de la autoridad administrativa por cuanto a que ésta claramente lo ratifica en lo expresado en el Oficio N° 198 de fecha 31.01.2014 frente a una consulta hecha por un contribuyente de gran similitud y de materia coincidente respecto a este caso en particular señalando que; “…La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, faculta al contribuyente para rectificar sus registros contables y declaraciones anuales de impuesto a la renta, y eventualmente solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente en virtud de la aplicación del criterio anterior, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario…”. No obstante lo precedente, la funcionaria declaró desconocer el Oficio en comento durante el proceso de fiscalización llevado a cabo. Que la misma funcionaria declaró “…que si bien el oficio es una respuesta a una consulta en particular, en este caso a un contribuyente distinto a la reclamante, ésta aseguró que no acreditó estar en idéntica condición debido a que no acreditó pérdidas de arrastre que no habían sido declaradas los dos formularios anteriores…” ( a fojas 979 ). Argumento que a juicio de este Sentenciador no comparte, teniendo a la vista y considerando como base, los antecedentes expuestos. DÉCIMO SÉPTIMO: Que finalmente este Sentenciador, de acuerdo a lo ya latamente expuesto, a los antecedentes aportados por las partes en litigio y apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración las diversas y contundentes opiniones que la propia autoridad administrativa, Servicio de Impuestos Internos, en esta materia ha sostenido a través de los diversos oficios e instrucciones citadas y tal como lo señala el artículo 26 del Código Tributario, arriba a la conclusión de que derivadas estas opiniones en los planteamientos solicitados por contribuyentes en similares casos y características al aludido, no hace más que obedecer al sentido que la propia autoridad hace frente a dichos requerimientos. En este caso el cambio de criterio aplicado por la reclamante de acuerdo al Oficio N° 194/2010 y confirmado por el Oficio N°198/2014 el cual se encuentra plenamente vigente, y es aplicable al caso en discusión. DÉCIMO OCTAVO: Que este Tribunal ya se ha pronunciado en esta instancia en situación similar respecto de opiniones pronunciadas y vertidas por la propia autoridad administrativa, el Servicio de Impuestos Internos, tal es el caso de la Causa “CONVER SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”, RIT: GR-15-00326-2013, RUC N°: 13-9-0002077-K, y que dio a lugar al reclamo interpuesto por la reclamante, sobre lo cual pronunció lo siguiente en su considerando “…DÉCIMO SEXTO: Que, entiende este sentenciador lo trascendente de la disposición legal, transcrita, la que hace patente y de modo formal, la necesidad de que la seguridad jurídica sea respetada en el ordenamiento jurídico, y particularmente en estas 138 Timbre Electrónico materias…”. Lo anterior hace sentido en que el Servicio de Impuestos Internos no puede desdecirse respecto de materias sobre las cuales ya se ha pronunciado frente a una consulta de un contribuyente en particular, hecho característico de un acto propio32, no debiendo a su vez cambiar doctrinalmente su criterio sobre la base de la cual debe prevalecer la equidad entre los diversos actores que la componen. Que frente a este argumento cabe señalar expresamente que la pretensión de solicitar el rechazo del reclamo por parte del Servicio de Impuestos Internos, no prosperará. DÉCIMO NOVENO: Que, existen suficientes argumentos y antecedentes emanados por la propia autoridad fiscal, según se ha señalado, que refiriéndose a una hipótesis similar a la discutida en este proceso, ha interpretado en documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno más de estos en particular; en la misma forma en la que el reclamante de este proceso ha actuado. Quien se asila en dicha interpretación. En la especie es un oficio emitido por autoridad competente en uso de facultades legales vigentes y que tiene en consecuencia la fuerza vinculante y obligatoria a su respecto, limitativa de la potestad fiscal por expreso mandato legal, de modo tal que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario es dable concluir que la buena fe tributaria en este caso existe. Es así como el artículo 26 del Código Tributario dispone: “…No procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de la leyes tributaria sustentadas por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares, dictámenes , informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de éstos en particular. “ La disposición legal transcrita establece una limitación a la potestad fiscal en materia de impuestos, estableciendo una suerte de prohibición para la administración tributaria de generar cobros ( liquidaciones ) con efecto retroactivo, en la o las hipótesis que el contribuyente se hubiere ajustado de buena fe a una determinada interpretación del Servicio de Impuestos Internos. Interpretación que conste explicitada en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales. En este caso la interpretación consta en oficios emanados del Servicio de Impuestos Internos, razón por la cual la limitación en cuestión resulta plenamente aplicable. Más aún si lo pretendido por la ley en definitiva es la seguridad jurídica. De modo tal que, este Sentenciador concordando con dichas interpretaciones, y no pudiendo menos que reconocer la buena fe tributaria, que el reclamante alega. En la especie, en particular la reclamante de autos está en su derecho que le asiste en aplicar el cambio de criterio en el FUT para Sociedades Anónimas en relación a lo contenido en el Oficio N° 194 de 2010 y ratificado por el Oficio N° 198 de 2014, haciendo procedente en consecuencia, la devolución solicitada por el contribuyente en su oportunidad. Acogiendo 32 La doctrina de los actos propios, representada por la máxima venire contra factum proprium non valet, también encuentra su origen histórico en el derecho romano. En virtud de esta doctrina se considera inadmisible una "pretensión licita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto". Las Doctrinas de los Actos Propios y de la Protección a la Apariencia: Una Mirada Comparativa. María Agnes Salah Abusleme./ Revista del Magister y Doctorado en Derecho, N°2/2008, pág. 191. 139 Timbre Electrónico también, en lo pertinente la Buena Fe Tributaria sometiéndose al aporte voluntario de antecedentes a fin de ser revisados y rectificados sus registros de manera retroactiva según lo señalado expresamente en los propios oficios pronunciados por la autoridad administrativa y por lo demás, en el sentido señalado en el artículo 26 del Código Tributario. Lo mismo en relación a la cuantía, de la devolución requerida. En este sentido antes indicado el distinguido profesor de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, don Jorge Streeter en su clásica monografía sobre “La interpretación de la ley tributaria”, señala: “ No puede ponerse en duda que la seguridad o la certeza en la imposición de los factores de mayor importancia para la adecuada aplicación de las disposiciones jurídicas en general, y de las tributarias en particular “. La certeza tributaria ha sido concebida, en consecuencia, como uno de los principios de la imposición. El profesor Sergio Carballo la explica en la siguiente forma: La certidumbre proclamada por Smith ha logrado transformarse en la base de los sistemas impositivos modernos, al grado que se puede afirmar que todo el Derecho Financiero está inspirado en este propósito de realizar una clara y rigurosa determinación de los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria, así como de los elementos esenciales de ésta. El principio de la certeza tributaria, tal como fuera establecida por A. Smith, se refiere a la necesidad de que el impuesto que cada individuo debe pagar sea cierto y no arbitrario y a que la época del pago, la forma del pago y la cantidad sean claras y precisas, no sólo para el contribuyente sino que para cualquiera otra persona. Este requerimiento tiene principal atenencia con la precisión que debe “ tener la norma respecto de la determinación de los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria, así como de sus elementos esenciales….” Objetivamente, la certeza tributaria está garantizada por el principio de la legalidad de la imposición. La ley, que se presume de todos conocida, contiene dos elementos básicos de la obligación tributaria. Pero el mandato legal de que nadie puede alegar ignorancia de la ley, no tiene una correspondencia exacta con el conocimiento efectivo y práctico que el súbdito pueda tener de las normas. Y, en materia tributaria especialmente, la multiplicidad de las disposiciones, su complejidad y sus constantes modificaciones, constituyen un verdadero atentado contra la certeza en la imposición, como bien lo analiza el profesor Carvallo. No basta, pues, la certeza tributaria objetiva, basada en la legalidad del tributo. Tanto al contribuyente como al Estado le interesa que las obligaciones tributarias sean real y efectivamente conocidas. Que se sepa con precisión que hechos son aptos para generar la obligación, en que forma y en que oportunidad procede el pago, cuales son las exenciones y franquicias tributarias, etc. Si la certeza objetiva es garantizada por la legalidad de los impuestos, la certeza subjetiva se fundamenta en el convencimiento del contribuyente de que si cumple sus obligaciones tributarias en la forma que se indica la Administración financiera, no podrá luego revisarse sus declaraciones o los pagos que ha efectuado por haberse modificado el criterio dela Administración. 140 Timbre Electrónico La jurisprudencia ha recogido este propósito legislativo.” El legislador, al consignar este mandato ( el contenido en el actual inciso 1° del artículo 26 del Código Tributario ), ha pretendido sin duda asentar, un principio de equidad y, después, dejar a cubierto de sorpresas, que se traducen en pagos capaces a veces de desequilibrar un negocio, a todo contribuyente que en el cumplimiento de sus deberes tributarios, se ha ceñido a las normas impartidas al respecto por el organismo que, según el Estatuto Orgánico, está encargado de la aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos en la mayor parte de las leyes sobre contribuciones ”. Para la efectiva realización de la certeza subjetiva o psicológica es preciso que concurran dos circunstancias: la primera, que los órganos de la Administración financiera estén facultados para interpretar las leyes tributarias y para señalar la forma en que deben aplicarse; y segundo, que los contribuyentes pueden invocar estas interpretaciones en su favor. La sola facultad de interpretar administrativamente la ley tributaria, con toda la importancia que tiene, no basta por sí misma para lograr la finalidad señalada porque si el contribuyente no tiene la facultad de invocar en su favor los criterios que ha sustentado la administración, que da expuesto a que se revise retroactivamente toda su situación tributaria, dentro de los plazos de prescripción, a consecuencia de cualquier variación en la interpretación administrativa. El artículo 1 Nro. 33 de la Ley Nro. 11.575, agregó como inciso final d al artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el texto hoy recogido en el inciso primero del artículo 26 del Código Tributario que dispone: “…No procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de la leyes tributarias sustentada por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de éstos en particular. “ La frase “ o por los Direcctores Regionales “ fue agregada al texto por el artículo único Nro. 7 del D.S. N° 3, publicado en el Diario Oficial el 26 de Abril de 1963. La primitiva pertenencia de este precepto a la Ley de la Renta, limitaba sus efectos a los tributos, la disposición se aplica a todas las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley de la competencia del Servicio de Impuestos Internos, como se desprende inequívocamente del artículo primero del Código Tributario. El análisis del texto a que nos venimos refiriendo, permite distinguir los siguientes requisitos que son necesarios para que proceda su aplicación: 1.- La existencia de una determinada interpretación administrativa sobre las leyes tributarias: 2.- Esta interpretación debe emanar de determinados funcionarios. 3.- Ella debe constar, también, en determinados documentos, y 4.- El contribuyente debe estar de buena fe. 141 Timbre Electrónico Veamos cada uno de estos requisitos: 1.- La interpretación debe versar sobre disposiciones tributarias. El requisito expuesto no necesita mayores comentarios, y que en el precepto de que se trata es de índole impositiva, y su finalidad es la certeza tributaria, y no en otras materias. Las disposiciones tributarias son, principalmente, aquellas que dicen relación con el pago de los tributos…. 2.- Funcionarios de quienes deben emanar la interpretación. Dentro de las facultades que la ley confiere al Servicio de Impuestos Internos, corresponden al Director del mismo las de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar normas para la aplicación y fiscalización de los impuestos, como también absolver las consultas que formulen los funcionarios del Servicio o las autoridades sobre la aplicación e interpretación de la leyes tributarias. Los Directores Regionales, dentro del territorio de su jurisdicción, gozan de la facultad de absolver las consultas sobre interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias. Estos preceptos armonizan con el artículo 26 del Código Tributario, que se refiere específicamente a las interpretaciones de las leyes tributarias sustentadas por la Dirección o por las Direcciones Regionales. La ley faculta a estos funcionarios para delegar en otros el ejercicio de sus atribuciones, debiendo, en estos casos, los delegados actuar por orden del delegante. No existe impedimento legal, en consecuencia, para que el Director o los Directores Regionales deleguen en otros funcionarios el ejercicio de su facultad interpretativa. Al darse a la consulta pueden presentarse dos situaciones diferentes en primer lugar la respuesta puede constituir una reafirmación de la jurisprudencia administrativa anterior, emanada de los funcionarios debidamente autorizados para ello; en segundo término, puede ocurrir que sobre la materia consultada no existan precedentes, o que la respuesta importe una variación de la jurisprudencia que se había sustentado sobre el problema. En el primer caso, no existe ninguna innovación, y la respuesta dada por el Departamento de Asesoría Jurídica, deberá siempre representar la interpretación que sustenta el Director o los Directores Regionales. En la situación que señalábamos en segundo término, sea que no exista jurisprudencia sobre el tema, sea que se estime necesario modificar la que había, la respuesta a la consulta debe ser sometida a la aprobación del Director, por lo que también representará su criterio. Resumiendo entonces, las interpretaciones sustentadas por el Director o por los Directores Regionales pueden constar en documentos oficiales suscritos por ellos mismos, por los funcionarios en quienes pudiera delegarse la facultad de interpretar, o por el Departamento de Asesoría Jurídica. En estos casos, se trata de interpretaciones 142 Timbre Electrónico sustentadas por los funcionarios a que hace mención el artículo 26 del Código Tributario, como se desprende de los preceptos que rigen la materia….” Continua el profesor Streeter señalando: “ 3.- Documentos en que debe constar la interpretación. La interpretación administrativa debe constar, por escrito, en un documento oficial. Son documentos oficiales los suscritos por funcionarios competentes de un Servicio Público, sobre los asuntos que la ley ha colocado dentro de la órbita de atribuciones del mismo servicio. En lo que nos interesa, se trata de documentos emanados de los funcionarios que están debidamente facultados para interpretar la ley tributaria. El propio artículo 26 del Código Tributario señala, a modo de ejemplo, que son documentos oficiales las circulares y los dictámenes, pero en ningún caso pretende que ésta sea una enumeración taxativa, desde que se refiere expresamente a los demás documentos destinados a las finalidades señaladas en el precepto. Los documentos de que se trata deben estar destinados a ser conocidos de todos los contribuyentes en general o de uno o más contribuyentes en particular, o bien a impartir instrucciones a los funcionarios del propio servicio. En todo caso, estos documentos deben contener alguna interpretación de la ley tributaria. …” 4.- La buena fe del contribuyente. Además de los tres requisitos de orden objetivo ya analizados, la ley exige que el contribuyente esté de buena be al ajustar su conducta tributaria a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentadas por el Servicio. El requisito de la buena fe es netamente subjetivo y, por lo mismo, más complejo que los anteriores. ¿ En que consiste la buena fe ? , ¿ En qué momento debe existir? ¿ Debe probar el contribuyente su buena fe, o ésta se presume ?, ¿ Son estas las interrogantes que se han agitado en la jurisprudencia ? Nuestra legislación no contiene ninguna definición de la buena fe que sea de general aplicación, ni tampoco encontramos una definición de ella en las leyes tributarias. Es menester elaborar un concepto aplicable ala tema que nos ocupa, que tenga la precisión necesaria que le permita ser un antecedente útil en le dilucidación de la procedencia o improcedencia de las alegaciones que el contribuyente haga a su favor. Podríamos describir la buena fe, para estos efectos, como la conciencia que tiene el contribuyente de que su conducta tributaria se ajusta a Derecho, en la forma que éste ha sido interpretado por la Dirección. En el fondo, deben concurrir tres elementos a saber: a) que el contribuyente conozca una determinada interpretación de la leyes tributarias, sustentada por la Dirección o por las Direcciones Regionales en documentos oficiales; b) que al momento de producirse un hecho de significación tributaria, el contribuyente tenga el convencimiento de que tal es la interpretación administrativa vigente, es decir, que no tenga antecedentes para concluir que la Dirección ha variado su criterio interpretativo, y c) que el contribuyente ajuste su conducta tributaria a la interpretación administrativa. 143 Timbre Electrónico El primer elemento de la buena fe es que el contribuyente conozca la interpretación a la que está ajustando su conducta. Quien actúa conforme a algo, quien acomoda su conducta a una cosa, quien se ajusta a una interpretación, debe conocer aquello en virtud de lo cual se comporta. Nos parece lógicamente imposible que una persona ciña su conducta a algo, si previamente no conoce lo que es determinar su actuar. Todo su actuar en función de un criterio ajeno es una manifestación consciente de la persona, quien considerando los méritos del criterio en cuestión concluye que su conducta debe adecuarse al mismo, y actúa en consecuencia. Adecuarse o conformarse con cierto criterio no es lo mismo que coincidir con él en forma accidental. Lo primero supone conocimiento del criterio inspirador de la conducta, lo segundo es un accidente en que ni la inteligencia ni la voluntad de la persona tienen intervención.” El profesor Streeter expresa. “ El segundo elemento de la buena fe a que hacíamos referencia, consiste en que, al momento de verificarse un hecho de significación tributaria, el contribuyente estime que está vigente la interpretación dada por la Dirección a las normas que regulan el hecho. ” “ La interpretación administrativa puede referirse a normas que regulen cualquiera de los elementos de la norma tributaria; al hecho imponible y a sus componentes, al sujeto pasivo de la prestación, a la base imponible o el tipo de gravamen tributario, a las declaraciones u otras obligaciones accesorias, a la firma y oportunidad del pago, etc. “ “ El tercer elemento de la buena fe está en que el contribuyente, conociendo una interpretación y estimándola vigente, se ajuste a ella. Esta conformidad a acomodo de la conducta tributaria al criterio administrativo implica, como es evidente, que el caso en que se encuentra el contribuyente coincida con aquel sobre el cual se ha pronunciado la Dirección. ” “ La buena fe del contribuyente, que incluye todos los elementos ya señalado, ¿ se presume legalmente o debe ser probada por quién la niega ? “. Estimamos que es un principio general, que inspira todo nuestro ordenamiento jurídico, el que la buena fe de las personas debe presumirse. Salvas algunas disidencias, éste también el criterio que acepta la jurisprudencia. El artículo 707 del Código Civil, no por estar incluido en el tratamiento de la materia particular, deja de recoger un principio de carácter general válido para todas las ramas del derecho. La validez del principio en materia tributaria es reafirmada por disposiciones que la recogen, como el artículo 21 del Código tributario, que establece que el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente. Tiene plena aplicación, para los efectos del artículo 26 del Código Tributario, la norma general de que la buena fe se presume, salvo cuando la ley establezca la presunción contraria, o cuando la presunción legal sea desvirtuada por prueba producida en contrario. Normalmente, la aplicación de la presunción legal significará que la sentencia que se pronuncie sobre el reclamo del contribuyente no necesitará contener mayores antecedentes para dejar por establecida la buena fe. Pero, si ésta fuere impugnada, deberán ponderarse los antecedentes producidos a efecto y contenerse en el fallo las 144 Timbre Electrónico consideraciones necesarias para dar o no por establecido que el contribuyente obró de buena fe. “ En la especie, todos y cada uno de los requisitos que el profesor Streeter desarrolla en la obre citada, se cumplen en este caso, a saber: 1.- La existencia de una determinada interpretación administrativa sobre las leyes tributarias: 2.- Esta interpretación debe emanar de determinados funcionarios. 3.- Ella debe constar, también, en determinados documentos oficiales ( en este caso oficios ), y 4.- El contribuyente debe estar de buena fe ( buena fe que se presume según se ha señalado ). Que en concepto de este tribunal todos y cada uno de los requisitos señalados por la ley y por la doctrina para que opere el artículo 26 del Código Tributario, se cumplen en la especie, tratándose de una hipótesis de hecho del todo asimilable a la planteada en el oficio del SII, en comento, razón, por la que opera la limitación que dicha disposición legal señala respecto del reclamante de autos. De modo consecuencial deberá acogerse la presente reclamación. Que, por la razones latamente explicitadas, este Sentenciador no se hará cargo del análisis pormenorizado de las probanzas agregadas a este proceso. Puesto que el debate, en este caso se resuelve en concepto de este tribunal por la aplicación pura y simple del principio de la buena fe tributaria, al tenor de lo dispuesto fundamentalmente en el artículo 26 del Código Tributario, los antecedentes allegados y el mérito del proceso. VIGÉSIMO: Que este Sentenciador estima, que pese a lo señalado anteriormente la actuación fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se realizó en forma oportuna, siendo en consecuencia válida desde el punto de vista de su oportunidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 en relación al artículo 200 del Código Tributario. FACULTADES DEL SII, NUEVA AUDITORIA Y OTROS. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en precisado lo concerniente respecto a los antecedentes de hecho y derecho debatidos en este proceso y respecto de los cuales, este Tribunal debe a pronunciarse, particularmente en lo referido a la nueva auditoría y a la inadmisibilidad probatoria alegada, por el Servicio de Impuestos Internos, se expone lo siguiente, a saber: Que, el artículo 1° de la ley N° 20.322, que Fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria Y Aduanera sostiene expresamente que “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.” 145 Timbre Electrónico Que, el Artículo 1 de la ley 20.322 dispone: “ Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal. 3º. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza. 4º. Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes. 5º. Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias. 6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario. 7º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas. 8º. Conocer de las demás materias que señale la ley.” De la simple lectura de la disposición transcrita de manera alguna se deduce la consecuencia que el Servicio de Impuestos Internos pretende atribuir, limitativa de competencia. En relación a lo que dispone el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales. Por otra parte, este Sentenciador conoce la existencia de sentencias de otros tribunales tributarios y aduaneros que así lo han sostenido, tesis no es compartida por este tribunal, y posición por lo demás, minoritaria en las sentencias de nuestros tribunales de primera instancia y superiores. Que, teniendo en cuenta lo anterior, resulta del todo atingente que el reclamante tenga derecho a probar en esta sede lo que el Servicio tuvo por no acreditados, lo que constituye la piedra angular del “debido proceso”, concepto medular de todo órgano jurisdiccional y elemento esencial dentro de un estado de derecho. Esto está expresamente garantizado en nuestra Carta Fundamental: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo” (art. 19 N° 3, inciso quinto de la Constitución Política de la República). Esta norma, en su dimensión adjetiva, se traduce en la regulación por ley de los procedimientos judiciales, y en su dimensión sustantiva, en la existencia y exigencia de un proceso justo, que reúna estándares garantistas que cautelen de forma adecuada la defensa, el derecho a la prueba, la fundamentación de las sentencias y la impugnabilidad 146 Timbre Electrónico de las mismas; garantías que este Sentenciador se encuentra obligado a cumplir en el presente proceso para ambas partes. Esto trae como consecuencia que las alegaciones del Servicio están fuera de lugar al tratar de desestimar el reclamo basándose en que el contribuyente hizo o no hizo, llevó o no llevó tal documento o contestó o no contestó tal cosa en la fase de fiscalización. Reducir el presente o cualquier litigio a estas circunstancias sería vulnerar el mandato constitucional ya descrito a la vez que vulnerar lo prescrito en los Artículos 21 y 132 del Código Tributario, reguladores de la prueba. El primero establece que el contribuyente tiene la carga de la prueba sobre la veracidad de sus declaraciones y el segundo le indica la forma en que puede ejercer esta actividad probatoria en juicio. Esta interpretación concuerda con el poder-deber que le ha encomendado la Constitución y las leyes vigentes, lo cual se traduce en su tarea jurisdiccional, definida por Couture, en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Ediciones Roque De Palma, Buenos Aires 1958, como la “función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”. Hago presente, además, que, No está más lejos de la intención de este Sentenciador inmiscuirse en competencias propias de algún organismo o entidad, haciendo presente que también, espero que lo propio entiendan quienes sus actos administrativos son objeto de reclamación en esta sede. Entiende este juez que la labor que le ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones comprende y entiende la posibilidad que el acto reclamado sea discutido en toda la amplitud y extensión, al tenor por supuesto de lo señalado en el reclamo, lo contestado por el organismo reclamado, el mérito de las probanzas y la legalidad vigente aplicable al caso. Así las cosas, este Tribunal Tributario y Aduanero no hace más que cumplir con su cometido de órgano jurisdiccional del Estado, imponiéndose del Derecho y los hechos vertidos en el presente juicio. Además, la nueva justicia tributaria y aduanera tiene como objetivo trascendente el de equilibrar las posiciones litigiosas en el presente conflicto, a objeto de asegurar el legítimo equilibrio dentro de un estado de derecho, entre la posición fiscal y el contribuyente. Asumir otra posición implicaría privar al reclamante de sus facultades de probar sus declaraciones, haciendo la ya pesada carga de la prueba del Artículo 21 incluso imposible de cumplir. Indagar si en la etapa administrativa se aportaron los antecedentes requeridos, sin resolver respecto al fondo de lo discutido sería, en consecuencia, contrario a derecho. Este criterio ha sido confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Tributaria y Aduanera Rol 18-2013, al desestimar un recurso de reposición interpuesto por el Servicio, en el cual buscaba impedir que se conociera el fondo de la reclamación, por no tener facultades el órgano jurisdiccional. Que, la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol 1638-2012, sobre Recurso de Amparo Económico en contra del Servicio de Impuestos Internos, en que este 147 Timbre Electrónico negó una devolución y ordenó devolver parte de lo solicitado y citó de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario. En dicho recurso la Corte resume la postura del Servicio: “Expresa que el recurrente se opone a la Resolución Exenta 160, sin embargo, el legislador ha prescrito un procedimiento especial para ese tipo de impugnaciones, cual es el Procedimiento General de Reclamaciones previsto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario. El Recurso de Amparo Económico es para el caso de derechos constitucionales indubitados y no para aquellos en que éstos son discutidos, o bien respecto de los cuales se contemplan procedimientos y recursos a que los particulares pueden acudir en caso de conflicto.” Concluye la Corte en el Considerando CUARTO: “Que el recurso de amparo económico tiene únicamente como finalidad constatar si ha existido o no una afectación a la garantía invocada y en caso positivo así declararlo, mas no da lugar a un procedimiento controversial, el que resulta en el caso sub lite ser más propio del procedimiento regulado en el artículo 124 del Código Tributario.” Finalmente, el Artículo 124 expresa: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.” El hecho de que el reclamante, cualquiera que este sea esté impedido de probar, con la amplitud probatoria que la ley en actual vigencia permite, los fundamentos de hecho que permiten eventualmente dejar sin efecto una actuación de la autoridad tributaria o aduanera. Es en concepto de este juez, pura y simplemente la negación de la acción, la negación del debido proceso, dejar en letra muerta la amplitud de medios de prueba que la ley faculta utilizar, desconocer la razón esencial por la cual esta judicatura existe en la forma actualmente vigente de acuerdo a la ley 20.322; tal anhelada desde hace muchos años por la doctrina y los autores de la especialidad. Es establecer de forma solapada una limitación y/o exclusión de prueba que la ley en ninguna parte establece. Es más, de ser efectivo lo que el Servicio de Impuestos Internos sostiene en esta materia, no se vislumbra la razón del establecimiento del mecanismo de exclusión de prueba establecido en el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario ( “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.”). Es este instituto, muy discutido en la doctrina por la forma y las consecuencias que su aplicación pueden acarrear, se establece de modo expreso que No serán admisibles aquellos antecedentes que teniendo relación directa…. ; es decir, es una limitación regulada de forma expresa en la ley. Limitación que por definición es una excepción a la 148 Timbre Electrónico regla general de la libertad probatoria. Si la ley tuvo que establecerla, es porque no existe otra u otras limitaciones aplicables. Otro antecedente que resulta relevante, para arribar a lo explicitado en esta resolución, es lo señalado en el artículo 132 del Código Tributario que en lo pertinente dispone: “Se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe “. Es decir, la propia ley establece esta regla general muy amplia, no limitativa de medios de prueba, lo que demuestra la intención del legislador de amplitud y no de limitación, tanto de la discusión como en la prueba en estos procedimientos. Si uno revisa la historia del establecimiento de la ley 20.322 cuyo título señala “FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA “, en parte alguna se señala lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, lo que demuestra que jamás estuvo en la intención de los legisladores la limitación que se pretende sea reconocida. Si la exclusión de prueba o la exclusión de aquello respecto de la cual, se puede probar está como sostiene el Servicio de Impuestos Internos en la circunstancia de haberse solicitado los antecedentes, y estos no fueron acompañados en sede de fiscalización; la labor jurisdiccional se reduce a sola comprobación de esa circunstancia y en ese evento, acreditado que no se acompañó en dicha sede administrativa, la única alternativa posible para esta judicatura es simplemente confirmar la actuación reclamada. Es casi una revisión formal sin entrar al fondo de la discusión de que se trate. Entiende este juez que no es rol, ni la razón de ser de esta judicatura. Es la desnaturalización de estos tribunales. En definitiva, la labor jurisdiccional en esta sede no puede tener de modo alguno, una visión tan estrecha y mezquina como el Servicio de Impuestos Internos sostiene, negando en esta instancia la posibilidad de revisar hechos y derecho de forma amplia, dejando de alguna manera en una suerte de indefensión muchas situaciones que de entenderse de otra manera escaparían de la revisión judicial. Limitando la posibilidad de aportar pruebas, las que serán en definitiva valoradas en la sentencia definitiva, de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, en concepto de este Sentenciador, se opone al derecho a la prueba, al racional y justo procedimiento, y al equilibrio de armas que debe existir entre los intervinientes en un procedimiento adversarial como en el que nos encontramos. A todos los principios que informan el debido proceso, consagrado en tratados internacionales obligatorios y vigentes para Chile, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política, que dispone: “ La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. “ 149 Timbre Electrónico En conclusión, este Sentenciador no reducirá esta justicia tributaria y aduanera a una mera función revisora de si los contribuyentes llevaron o no la documentación, lo que claramente no es la intención de una justicia impositiva en un Estado de Derecho. Toda la prueba que un reclamante desee producir en juicio debe ser ponderada por el Tribunal de acuerdo a las reglas de la sana crítica, tal como lo establece el Artículo 132 del Código Tributario. En resumen, entiende este Sentenciador que la esencia y razón de ser de esta judicatura especial tributaria y aduanera es que no escape a la jurisdicción la revisión tanto de la legalidad de la actuación de que se trate de aquellas reclamables, como de sus fundamentos fácticos. Esencia y fin de los tribunales tributarios y aduaneros de acuerdo a la historia, sentido y texto de la ley 20.322. No entenderlo así, es reducir de modo arbitrario y sin fundamento razonable la función jurisdiccional, la que no es más que una manifestación de la soberanía que posee el Estado. Por todas las razones latamente expuestas, la alegación del Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la improcedencia del reclamo, falta de competencia por tratarse de una suerte de nueva auditoría o la imposibilidad para conocer en este caso será desechada por este juez. Que este Sentenciador reitera y manifiesta expresamente que no se hará cargo del resto de las alegaciones de las partes por resultar estas incompatibles con lo resuelto en la presente sentencia. Ni analizará la abundante contabilidad acompañada a este proceso, por haberse resuelto la discusión por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, como latamente se ha explicitado y razonado. Que en concepto de este Tribunal todos y cada uno de los requisitos señalados por la ley y por la doctrina para que opere el artículo 26 del Código Tributario, se cumplen en la especie, tratándose de una hipótesis de hecho del todo asimilable a la planteada en el oficio del SII, en comento, razón, por la que opera la limitación que dicha disposición legal señala respecto del reclamante de autos. De modo consecuencial deberá acogerse la presente reclamación. Por tanto, finalmente, en definitiva y en consecuencia, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 19, 22 de la Constitución Política de la República, artículos 2, 8° bis, 17, 21, 24, 26, 59, 60, 63, 123, 124, 131 bis, 132, 148 y 200 del Código Tributario, artículo 25 del Código de Comercio, artículos 2, 14, 20, ,29, 30, 31, 33, del D.L. de la Ley Sobre Impuesto a la Renta D.L 824/1974, artículo 10 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, artículo 5 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, artículos 19, 20 y siguientes del Código Civil, artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, auto acordado sobre la forma de las sentencias, principios, doctrinas invocadas y demás normas legales pertinentes, la buena fe alegada en relación a la interpretación y aplicación de la ley tributaria, Circular Nro. 17 de 1993 del Servicio de Impuestos Internos, Oficio Nros. 194 de 2010 y Nro. 198 de 2014 del Servicio de Impuestos Internos, ponderada preferentemente la contabilidad atendido el tipo de contribuyente de que se trata; 150 Timbre Electrónico SE RESUELVE: I.- HA LUGAR al reclamo interpuesto por don LEONÍDAS PRIETO LARRAÍN, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.231.695-5, en representación de INVERSIONES LA ESTRELLA S.A., RUT N° 99.511.430-5, en contra de la Resolución Ex. N° 2301/(151), de fecha 8 de mayo de 2013, ambos domiciliados para estos efectos en Purísima N° 260 de Recoleta, ciudad de Santiago. EN CONSECUENCIA; II.- DÉJESE SIN EFECTO íntegramente la Resolución Ex. N° 2301/(151), de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por el señor Director Regional don Bernardo Seaman González de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro notificada por cédula con fecha 08 de mayo de 2013. III.- HA LUGAR A LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA, y que fuera denegada por la resolución que por la presente se deja sin efecto. IV.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada el Servicio de Impuestos Internos, por haber tenido motivo plausible para litigar. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el proceso y a [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez 151 Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.