“ Pro Inversiones S.A. con SII, Dirección Regional Santiago Centro”
RIT: GR-15-00319-2013
RUC N°: 13-9-0001981-K
LAPM/psm
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil trece.
Resolviendo presentación de fecha 10 de octubre de 2013:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 10 de octubre del año en curso, don Hernán Akiva Senerman
Mandel, RUT Nro. 6.498.790 – 9, en representación de PRO INVERSIONES S.A., RUT
NRO. 99.538.980 – 0, ambos con domicilio en Calle Agustinas Nro. 1185, oficina 81,
Comuna de Santiago Centro, deduciendo un aparente reclamo tributario contra la
Liquidación N° 426 – 1 de fecha 29 de julio de 2013, y que fuera notificada por cédula
con fecha 30.07.2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, en el escrito de reclamo va dirigido al Señor Director Regional de la
Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias
que es presentado ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano de
Santiago. Tribunal que comenzó sus funciones a partir del 1 de febrero del presente año,
por aplicación de la ley 20.322.
TERCERO: Que, asimismo, en relación a lo anterior, en su presentación no observó los
requisitos para comparecencia en juicio, específicamente, a lo dispuesto en el artículo 129
del Código Tributario y que señala: “en las reclamaciones a que se refiere el Título II
(referente al procedimiento general de reclamaciones), sólo podrán actuar las partes por
sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios, debiendo comparecer en
conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas
de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales”.
CUARTO: Que, éste Tribunal, habiendo observado el escrito del reclamo, queda claro
que la cuantía supera con creces a las 32 unidades tributaria mensuales, así se
desprende del texto del reclamo y de la copia de la liquidación objeto de la reclamación.
QUINTO: Que, a todas luces, resulta evidente que el reclamo interpuesto debió haber
sido patrocinado por abogado, tal como lo dispone el artículo 129 del Código Tributario,
en relación, al artículo 1° de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio, a saber :
“La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no
contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o
especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión”. Es del caso, que la misma ley establece la sanción procesal por no constituir
el patrocinio en la primera presentación, de acuerdo al inciso segundo del artículo citado,
disponiendo que: “Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el
abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos
requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los
efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles
de recurso alguno”.
SEXTO: Que habiéndose revisado la página del poder judicial, no figuran como abogados
quienes aparecen como apoderados en este reclamo ( quienes tampoco firman ), los
señores JORGE ÁLVAREZ ZAPATA, RUT NRO. 6.593.120 – 6 y SANTIAGO
ETCHEVERRÍA JORQUERA, RUT NRO. 5.580.295 – 5.
SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento no aparece acreditada la personería de don
Hernán Akiva Senerman Mandel, RUT Nro. 6.498.790 – 9, respecto de la reclamante
PRO INVERSIONES S.A., RUT NRO. 99.538.980 – 0, ni tampoco la firma se encuentra
autorizada ante ministro de fe habilitado al efecto.
OCTAVO: Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 125° y 129°
del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 18.120, constando de los antecedentes el
incumplimiento de la constitución de patrocinio en abogado habilitado en su primera
presentación realizada ante este Tribunal Tributario y Aduanero.
RESUELVO:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo de fecha 10 de octubre de 2013,
individualizado en considerando primero de esta resolución, para todos los efectos
legales.
AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUATRO OTROSIES: Estése al mérito de lo
resuelto en lo principal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese
aviso a las dirección de correo electrónico
[email protected]. Déjese testimonio
en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-10-16T13:41:44-0300
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.