Texto de la sentencia
“GTD CHILE INGENIERÍA DE SISTEMAS S.A. con SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00008-2014
RUC: 14-9-0000113-5
Santiago, uno de junio de dos mil diecisiete.
Proveyendo escrito de la reclamante, de fecha 30 de mayo de 2017, se provee:
A LO PRINCIPAL: Téngase por presentado desistimiento del reclamo. Se resolverá a
continuación.
AL OTROSÍ: Téngase presente
Resolviendo derechamente el incidente de Desistimiento interpuesto por la
reclamante:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 30 de mayo de 2017, don Fernando Hurtado Morales, en
representación de GTD CHILE INGENIERÍA DE SISTEMAS S.A., promueve incidente de
desistimiento, solicitando que se tenga a su parte por desistida del reclamo interpuesto en
estos autos, fundando su decisión en un mejor estudio de los antecedentes.
SEGUNDO: Que, en un otrosí del mismo escrito, comparece doña María Jazmín Rodríguez
Callejas, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional
Metropolitana, quien debidamente facultada para ello, declara que acepta el desistimiento,
solicitando que se dicte sentencia de conformidad con el artículo 150 del Código de
Procedimiento Civil, sin costas para la parte que se desiste.
TERCERO: Que, del desistimiento es un tipo de incidente, el que se encuentra regulado
por los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los
procedimientos aduaneros por disposición del artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas.
CUARTO: Que, del claro tenor literal de la presentación antes individualizada, se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación aduanera que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio Nacional de Aduanas
cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-06-2017.
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Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 120
de la Ordenanza de Aduanas; y en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil.
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al incidente de desistimiento presentado por la reclamante con fecha
30 de mayo de 2017. En consecuencia:
II. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo aduanero
interpuesto a fojas 01 de autos, en contra del Cargo N° 512919, de 09 de mayo
de 2013, formulado por la Dirección Regional de Aduanas Metropolitana.
III. No se condena en costas, atendido lo razonado precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas por las partes en este
proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-06-2017.
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2017-06-01T11:32:27-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.