Saltar al contenido
Folium

Reclamo aduanero: cargos

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00008-2014 · 1 de junio de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00008-2014
RUC
14-9-0000113-5
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“GTD CHILE INGENIERÍA DE SISTEMAS S.A. con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00008-2014 RUC: 14-9-0000113-5 Santiago, uno de junio de dos mil diecisiete. Proveyendo escrito de la reclamante, de fecha 30 de mayo de 2017, se provee: A LO PRINCIPAL: Téngase por presentado desistimiento del reclamo. Se resolverá a continuación. AL OTROSÍ: Téngase presente Resolviendo derechamente el incidente de Desistimiento interpuesto por la reclamante: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de mayo de 2017, don Fernando Hurtado Morales, en representación de GTD CHILE INGENIERÍA DE SISTEMAS S.A., promueve incidente de desistimiento, solicitando que se tenga a su parte por desistida del reclamo interpuesto en estos autos, fundando su decisión en un mejor estudio de los antecedentes. SEGUNDO: Que, en un otrosí del mismo escrito, comparece doña María Jazmín Rodríguez Callejas, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Metropolitana, quien debidamente facultada para ello, declara que acepta el desistimiento, solicitando que se dicte sentencia de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, sin costas para la parte que se desiste. TERCERO: Que, del desistimiento es un tipo de incidente, el que se encuentra regulado por los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos aduaneros por disposición del artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas. CUARTO: Que, del claro tenor literal de la presentación antes individualizada, se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación aduanera que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio Nacional de Aduanas cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9a75811-8502-4042-ab34-2c184866945c Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas; y en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. HA LUGAR al incidente de desistimiento presentado por la reclamante con fecha 30 de mayo de 2017. En consecuencia: II. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo aduanero interpuesto a fojas 01 de autos, en contra del Cargo N° 512919, de 09 de mayo de 2013, formulado por la Dirección Regional de Aduanas Metropolitana. III. No se condena en costas, atendido lo razonado precedentemente. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas por las partes en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9a75811-8502-4042-ab34-2c184866945c Timbre Electrónico 2017-06-01T11:32:27-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.