“SCHUITEMAKER MEYJES con SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCION REGIONAL
METROPOLITANA”
RIT GR-15-00020-2014
RUC N°: 14-9-0000229-8
LAPM/jar
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil catorce.
Proveyendo presentación de fecha 24 de febrero de 2014:
AUTOS PARA RESOLVER.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 8 comparece don PIETER J. SCHUITEMAKER MEYJES,
jubilado cédula de identidad número 2.858.910-7, domiciliado en parcelación Bellavista
del Lago N° 40, Comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, deduciendo en lo principal
de su escrito, formato carta, reclamación en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en atención a un cobro
por concepto de derechos de aduanas que a su juicio serían “injustos”.
SEGUNDO: Que, con fecha 05 de marzo del presente, éste Tribunal decretó, previo a
proveer, apercibir al reclamante para que subsanará, dentro del plazo de tres días,
omisiones contenidas en su presentación primitiva de conformidad al artículo 123
numerales 2°, 3° y 4° de la Ordenanza de Aduanas, como lo señalado en el artículo 30 del
Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que, habiendo transcurrido el plazo de tres días para dar cumplimiento a
lo ordenado y, como lo ha constatado el Señor Secretario del Tribunal en estos autos,
que el reclamante no ha hecho gestión alguna que de cumplimiento a lo ordenado en
estos autos.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 123 numerales 2°, 3° y 4° de la Ordenanza de Aduanas y
conforme a lo señalado en el inciso final de la citada norma,
SE RESUELVE:
TENGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO ADUANERO CAUSA RIT GR-
15-00020-2014 y RUC N°: 14-9-0000229-8, toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo
ordenado a fs. 10.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio
designado en autos. Sin perjuicio de lo anterior, notifíquese la presente resolución por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso al correo
electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Déjese testimonio
en el expediente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-03-2014.
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Timbre Electrónico
Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-03-2014.
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Timbre Electrónico
2014-03-17T11:34:50-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.