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Reclamo aduanero: cargos

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00020-2014 · 17 de marzo de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00020-2014
RUC
14-9-0000229-8
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SCHUITEMAKER MEYJES con SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA” RIT GR-15-00020-2014 RUC N°: 14-9-0000229-8 LAPM/jar Santiago, diecisiete de marzo de dos mil catorce. Proveyendo presentación de fecha 24 de febrero de 2014: AUTOS PARA RESOLVER. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 8 comparece don PIETER J. SCHUITEMAKER MEYJES, jubilado cédula de identidad número 2.858.910-7, domiciliado en parcelación Bellavista del Lago N° 40, Comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, deduciendo en lo principal de su escrito, formato carta, reclamación en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en atención a un cobro por concepto de derechos de aduanas que a su juicio serían “injustos”. SEGUNDO: Que, con fecha 05 de marzo del presente, éste Tribunal decretó, previo a proveer, apercibir al reclamante para que subsanará, dentro del plazo de tres días, omisiones contenidas en su presentación primitiva de conformidad al artículo 123 numerales 2°, 3° y 4° de la Ordenanza de Aduanas, como lo señalado en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, habiendo transcurrido el plazo de tres días para dar cumplimiento a lo ordenado y, como lo ha constatado el Señor Secretario del Tribunal en estos autos, que el reclamante no ha hecho gestión alguna que de cumplimiento a lo ordenado en estos autos. Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 numerales 2°, 3° y 4° de la Ordenanza de Aduanas y conforme a lo señalado en el inciso final de la citada norma, SE RESUELVE: TENGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO ADUANERO CAUSA RIT GR- 15-00020-2014 y RUC N°: 14-9-0000229-8, toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado a fs. 10. Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Sin perjuicio de lo anterior, notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso al correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Déjese testimonio en el expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación da25c066-8dfb-44e2-8800-d1bb686be123 Timbre Electrónico Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación da25c066-8dfb-44e2-8800-d1bb686be123 Timbre Electrónico 2014-03-17T11:34:50-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.