Texto de la sentencia
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con COMERCIALIZADORA CONNOS
INTERNACIONALES S.A.”
RIT: SB-15-00101-2014
RUC: 14-9-0000816-4
LPM/eci
Santiago, uno de julio de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2014, don Michel Jorratt De Luis, ingeniero civil
industrial, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N° 120, piso 6, Santiago, en su
calidad de Director del Servicio de Impuestos Internos, solicita, en lo principal de su
escrito, autorización judicial para acceder a la información bancaria correspondiente al
saldo y movimientos de la cuenta corriente bancaria N° 00-68347-08 del Banco de Chile
por el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del año 2010, ambas
fechas inclusive, que la contribuyente COMERCIALIZADORA CONNOS
INTERNACIONALES S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.032.098-6,
representada legalmente por don Taesoo Ha, Rut 22.903.578-9, ambos domiciliados para
estos efectos en calle Compañía N° 1390, oficina 808, Santiago, mantuvo en el Banco de
Chile hasta el 01 de enero de 2011.
SEGUNDO: Que dicha solicitud de autorización judicial para acceder a la información
bancaria referida planteada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, se funda en
el requerimiento efectuado por su par de la República de Corea “The National Tax Service
of Korea”, con el objeto de verificar la efectividad de una pérdida tributaria registrada por
la sociedad IS DONGSEO LTDA producto de una inversión realizada en Chile durante el
año comercial 2009, y que dice relación con un pago efectuado a COMERCIALIZADORA
CONNOS INTERNACIONALES S.A.; requerimiento que se fundamenta en lo dispuesto
en el N° 1 del artículo 26 del acuerdo de intercambio de información, contenido en el
“Convenio entre la República de Chile y la República de Corea para evitar la Doble
Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al
Patrimonio”.
TERCERO: Que el solicitante acompañó a su presentación los siguientes documentos:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-07-2014.
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Timbre Electrónico
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1) Requerimiento de información N° II-2011-Q-50, emitido por “The National Tax
Service of Korea” con fecha 24 de octubre de 2011, recepcionado en las oficinas
del Servicio de Impuestos Internos con fecha 04 de diciembre de 2013.
2) Traducción libre del documento individualizado en el número anterior.
3) Resolución Ex. SII N° 201, de fecha 23 de enero de 2014, mediante la cual se
requiere al Banco de Chile información bancaria del contribuyente
COMERCIALIZADORA CONNOS INTERNACIONALES S.A..
4) Notificación N° 5/2014 efectuada con fecha 23 de enero de 2014 al Banco de Chile
de la Resolución Ex. SII N° 201/2014.
5) Carta de respuesta emitida por el Banco de Chile con fecha 04 de febrero de 2014,
con timbre de recepción por parte del Servicio de Impuestos Internos de fecha
2014, en la cual señala que COMERCIALIZADORA CONNOS
INTERNACIONALES S.A. ya no es su cliente e informa su último domicilio
registrado en el Banco.
6) Copia del “Convenio entre la República de Chile y la República de Corea para
evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la
Renta y al Patrimonio”
CUARTO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta, el 29 de abril de
2014 este Tribunal tuvo por interpuesta la solicitud de autorización judicial para acceder a
la información bancaria del contribuyente COMERCIALIZADORA CONNOS
INTERNACIONALES S.A., y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 62 bis del Código Tributario se citó a las partes a una audiencia dentro del décimo
día hábil contado desde la última notificación que se realice. Para dichos efectos y de
conformidad a lo previsto en el inciso cuatro letra b) del artículo 62 bis del Código
Tributario, este Tribunal en la misma resolución ordenó notificar al titular de la información
mediante la publicación de tres avisos en un periódico de circulación en la Región
Metropolitana, autorizándose por resolución de fecha 12 de mayo de 2014, una primera
publicación en el Diario Oficial, y atendido lo dispuesto en el inciso sexto de la aludida
norma, se ordenó envío de carta certificada al último domicilio del titular de la información
registrado en el Banco comunicando que se ordenó notificar por avisos, esto por
resolución de fecha 13 de mayo de 2014.
QUINTO: Que las publicaciones ordenadas en autos fueron acompañadas por la parte
solicitante mediante presentación de fs. 37, las que fueron certificadas a fs 41. Asimismo
a fojas 46 rola el certificado de envío de carta certificada ordenada a fs. 35.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-07-2014.
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SEXTO: Que a fs. 49 rola la audiencia de rigor decretada en estos autos, la que se
desarrolló con fecha 27 de junio de 2014, con la sola asistencia del abogado del Servicio
de Impuestos Internos don Misael Alejandro Morales Godoy.
SÉPTIMO: Que la solicitud de autorización judicial de acceso a información bancaria está
regulada por el citado artículo 62 bis del Código Tributario, el cual dispone en sus
primeros seis incisos lo siguiente:
“Para los efectos a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente, será
competente para conocer de la solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga
para acceder a la información bancaria sujeta reserva o secreto, el Tribunal Tributario y
Aduanero correspondiente al domicilio en Chile que haya informado el banco al Servicio,
conforme al número 4) del inciso tercero del artículo precedente. Si se hubiese informado
un domicilio en el extranjero o no se hubiese informado domicilio alguno, será competente
el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del banco requerido.
La solicitud del servicio deberá ser presentada conjuntamente con los antecedentes que
sustenten el requerimiento y que justifiquen que es indispensable contar con dicha
información para determinar las obligaciones tributarias del contribuyente, identificando
las declaraciones o falta de ellas, en su caso, que se pretende verificar. En el caso de
requerimientos efectuados desde el extranjero, deberá indicarse la entidad requirente de
la información y los antecedentes de la solicitud respectiva.
El Juez Tributario y Aduanero resolverá la solicitud de autorización citando a las partes a
una audiencia que deberá fijarse a más tardar el decimoquinto día contado desde la fecha
de notificación de dicha citación. Con el mérito de los antecedentes aportados por las
partes, el juez resolverá fundadamente la solicitud de autorización en la misma audiencia
o dentro del quinto día, a menos que estime necesario abrir un término probatorio por un
plazo máximo de cinco días.
La notificación al titular de la información se efectuará considerando la información
proporcionada por el banco al Servicio, conforme al número 4) del inciso tercero del
artículo precedente, de la siguiente forma:
a) Por cédula, dirigida al domicilio en Chile que el banco haya informado, o
b) Por avisos, cuando el banco haya informado al Servicio que su cliente tiene
domicilio en el extranjero, que el titular de la información no es ya su cliente, o bien
cuando no haya infirmado domicilio alguno.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-07-2014.
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Para los efectos de la notificación por avisos, el secretario del Tribunal preparará un
extracto, en que se incluirá la información necesaria para que el titular de la información
conozca del hecho de haberse requerido por el Servicio su información bancaria
amparada por secreto o reserva, la identidad del tribunal en que tal solicitud se ha
radicado y la fecha de la audiencia citada.
En cualquiera de los casos anteriores, cuando el banco haya informado al Servicio el
correo electrónico registrado por el titular de la información, el secretario del Tribunal
comunicará también por esa vía el hecho de haber ordenado la notificación respectiva,
cuya validez no se verá afectada por este aviso adicional. Asimismo, cuando se notifique
por avisos, el secretario del Tribunal deberá despachar, dejando constancia de ello en el
expediente, carta certificada al último domicilio registrado ante el banco, de haber sido
informado, comunicando que se ha ordenado la notificación por avisos, cuya validez no se
verá afectada por la recepción exitosa o fallida de esta comunicación adicional.”
OCTAVO: Que de conformidad a lo señalado en las motivaciones precedentes, se ha
cumplido en autos con todos y cada uno de los requisitos y trámites exigidos por la ley, en
particular por el citado artículo 62 bis del Código Tributario, para la solicitud de
autorización judicial de acceso a la información bancaria del contribuyente
COMERCIALIZADORA CONNOS INTERNACIONALES S.A., requerida por el Servicio de
Impuestos Internos, sin que conste en autos oposición ni comparecencia alguna por parte
de la titular de la información, razones por las cuales dicha solicitud habrá de ser acogida.
Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto
en los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, y en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
SE ACOGE LA SOLICITUD formulada a fs. 1 por el Servicio de Impuestos Internos,
autorizándose a éste a acceder a la información bancaria correspondiente al saldo y
movimientos de la cuenta corriente bancaria N° 00-68347-08 del Banco de Chile por el
período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del año 2010, ambas fechas
inclusive, que la contribuyente COMERCIALIZADORA CONNOS INTERNACIONALES
S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.032.098-6, representada legalmente
por don Taesoo Ha, Rut 22.903.578-9, mantuvo en el Banco de Chile hasta el 01 de enero
de 2011
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-07-2014.
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Notifíquese la presente resolución a la parte solicitante, por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el
expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2014-07-01T16:58:48-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.