Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 54 (57). Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, si allí no los hay. Dichos avisos contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal; pero si la publicación en esta forma es muy dispendiosa, atendida la cuantía del negocio, podrá disponer el tribunal que se haga en extracto redactado por el secretario.
Para autorizar esta forma de notificación, y para determinar los diarios en que haya de hacerse la publicación y el número de veces que deba repetirse, el cual no podrá bajar de tres, procederá el tribunal con conocimiento de causa.
Cuando la notificación hecha por este medio sea la primera de una gestión judicial, será necesario, además, para su validez, que se inserte el aviso en los números del "Diario Oficial" correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Desposeimiento: la interrupción contra el deudor personal alcanza al tercer poseedor
Acoge la casación del banco: la notificación al deudor personal interrumpió la prescripción y la hipoteca, accesoria, no prescribe mientras ese juicio siga vigente. Con voto en contra.
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Nulidad de pertenencia minera prescrita: la demanda se notificó vencidos los cuatro años
Rechaza la casación de la demandante: la sola presentación de la demanda no interrumpe la prescripción del artículo 96 del Código de Minería; se requiere su notificación válida. Con voto en contra.
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Interrupción de la prescripción con la sola presentación de la demanda de cobro
Acoge la casación de la demandante y anula: la demanda presentada dentro de plazo interrumpe la prescripción aunque se notifique después; con dos votos en contra.
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Abandono del procedimiento por no evacuar la réplica en un juicio de indemnización
Rechaza la casación de la demandante: tras la resolución del 30 de septiembre de 2022 que dio traslado para la réplica, el impulso procesal era suyo y no actuó hasta el 17 de abril de 2023.
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Nulidad de pertenencia minera superpuesta y prescripción interrumpida con la demanda
Acoge la casación de Pachón Transportes y Servicios: la sola presentación de la demanda dentro de los cuatro años interrumpe la prescripción, aunque se notifique después; con dos votos en contra.
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Prescripción laboral contra la Municipalidad de Puerto Aysén: basta presentar la demanda
Acoge la queja y rechaza la prescripción: la sola presentación de la demanda la interrumpe, por la remisión del artículo 510 del Código del Trabajo al artículo 2523 del Código Civil.
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Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Elqui por traslado de 74 acciones
Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
Se muestran los 10 más recientes de 98 fallos.
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