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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT IA-15-00122-2014 · 11 de diciembre de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
IA-15-00122-2014
RUC
14-9-0001018-5
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “AGRÍCOLA INCA GOLD LIMITADA con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS” RIT: GR-15-00122-2014 RUC: 14-9-0001018-5 LPM/eci Santiago, once de diciembre de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de junio de 2014, don Ismael Gomberoff Schwartstein, en representación legal de la sociedad Agrícola Inca Gold Limitada, Rut 78.661.320-5, domiciliados para estos efectos en Avenida Diego Portales N° 1558-B, Comuna de Olmué, Quinta Región, solicitando la prescripción de la denuncia N° 684811 de fecha 05 de enero de 2014, con el fin de que ésta se deje sin efecto, fundado en que los hechos ocurrieron el año 2009, por lo que ha transcurrido el plazo de 3 años que tiene la aduana para su cobro. SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta, el 13 de junio de 2014 este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de reclamación, apercibir al reclamante para que, dentro del plazo de 20 días, diese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con lo previsto en el N° 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, debiendo señalar el reclamante las disposiciones legales en que funda la reclamación interpuesta, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 inciso final de la Ordenanza de Aduanas. TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de ese mismo texto legal, según consta en el testimonio de fojas 15 de autos. CUARTO: Que según consta en autos y de conformidad a lo certificado a fojas 16 de autos por el Sr. Secretario del Tribunal, el reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución de fecha 13 de junio de 2014, dentro del plazo de veinte días otorgado por la resolución anterior, plazo que precluyó el día 07 de julio del presente. QUINTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto no a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e62406d-0d36-4e51-baba-872a5dc795a1 Timbre Electrónico 2 oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de veinte días que tenía el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 13 de junio de 2014, según lo estipulado por el ya aludido artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, sin que a la fecha se haya cumplido con lo dispuesto en el N° 2 del mismo artículo, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo deducido a fojas 1 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de la citada norma legal. Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto en los artículos 120 y 123 de la Ordenanza de Aduanas, y en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO ADUANERO deducido por don Ismael Gomberoff Schwartstein, en representación legal de la sociedad Agrícola Inca Gold Limitada, Rut 78.661.320-5, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 13 de junio de 2014, rolante a fojas 14 de autos, habiendo sido apercibido al tenor de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GR-15-00122-2014 RUC: 14-9-0001018-5 Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e62406d-0d36-4e51-baba-872a5dc795a1 Timbre Electrónico 2014-12-11T15:24:30-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.