Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 34 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 254 (251). La demanda debe contener:
1°. La designación del tribunal ante quien se entabla;
2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del
demandante y de las personas que lo representen, y la
naturaleza de la representación, además de un medio de
notificación electrónico del abogado patrocinante y del
mandatario judicial si no lo hubieren designado;
3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del
demandado;
4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de
derecho en que se apoya; y
5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la
conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del
tribunal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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Las facultades oficiosas del juez en el proceso civil son de carácter excepcional y deben interpretarse restrictivamente, sin que pueda extenderse analógicamente a situaciones no previstas por el legislador, en virtud del principio…
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