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“LUIS FELIPE UNDURRAGA PALAU con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE”
RIT N°: GR-15-00112-2015
RUC N°: 15-9-0001141-2
LAPM/jvs
Santiago, seis de octubre de dos mil quince.
Atendido al no cumplimiento de lo dispuesto en resolución de fecha 23 de septiembre de
2015, de Fojas 17 que resolvió previo a proveer, que se diera estricto cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario y al respecto en certificación realizada
por el Sr. Secretario en la cual deja constancia del no cumplimiento a lo ordenado por
parte de la Reclamante, habiendo sido válidamente notificado, según consta a fojas 19 de
fecha 05 de octubre de 2015, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 16 de septiembre del año en curso, don LUIS FELIPE
UNDURRAGA PALAU, RUT 10.773.806-1, factor de comercio, con domicilio en Camino
Carampangue N°17, Condominio Santa Teresa, Comuna de Isla de Maipo, Región
Metropolitana, deduciendo reclamo tributario contra la Liquidación N°114109000185,
emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, en el escrito del reclamo presentado por don LUIS FELIPE
UNDURRAGA PALAU, RUT 10.773.806-1, en el cual confiere patrocinio y poder al
abogado don Juan Antonio Núñez Rojas, R.U.T N°12.876.219-1, patente al día
N°423.939-3 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, y con domicilio para estos efectos
en Avenida Providencia N°2030, Comuna de Providencia, Ciudad Santiago, Región
Metropolitana.
TERCERO: Que, éste Tribunal, habiendo analizado el escrito del reclamo de fojas 1 y
siguientes, resolvió previó a proveer en resolución de fecha 23 de septiembre del año en
curso a fojas 17, que debía darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125
del Código Tributario, particularmente a lo referido en los números siguientes:
2.-Precisar los fundamentos (de Hecho y de Derecho).
3.-Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que
por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la
solicitud. Dichos documentos deben individualizarse en forma detallada, especificando
cuales son los acompañados al reclamo.
4.-Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración
del Tribunal.
Todo lo anterior dentro del plazo de (5) días, bajo apercibimiento de tener por no
presentado la reclamación.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-10-2015.
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Timbre Electrónico
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CUARTO: Que habiendo trascurrido el plazo (5) días, bajo apercibimiento de tener por no
presentado la reclamación. El Señor secretario del Tribunal CERTIFICÓ que con fecha
05 de octubre del presente año la Reclamante no ha dio cumplimiento a lo ordenado en la
resolución de fecha 23 de septiembre de 2015 dictada por este Tribunal, habiéndose
apercibido de acuerdo a la ley para su cumplimiento, resolución que fue válidamente
notificada a la reclamante, contando con abogado patrocinante.
QUINTO: Que en mérito de lo antes expuesto, fundamentos de hecho y lo establecido en
los artículos 125° y 129° del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 18.120. Y
teniendo presente que el artículo 125 del Código Tributario dispone en lo pertinente:
“Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero
dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere
incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días,
bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas
causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser
inferior a quince días. “
Hipótesis que se cumplió en este caso, según se ha señalado.
RESUELVO:
TENGASE POR NO PRESENTADO el reclamo de fecha 16 de septiembre de 2015 de
Fojas 1 y siguientes, para todos los efectos legales.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese
aviso a las dirección de correo electrónico
[email protected];
[email protected] Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-10-2015.
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2015-10-06T09:24:14-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.