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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00112-2015 · 6 de octubre de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00112-2015
RUC
15-9-0001141-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “LUIS FELIPE UNDURRAGA PALAU con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE” RIT N°: GR-15-00112-2015 RUC N°: 15-9-0001141-2 LAPM/jvs Santiago, seis de octubre de dos mil quince. Atendido al no cumplimiento de lo dispuesto en resolución de fecha 23 de septiembre de 2015, de Fojas 17 que resolvió previo a proveer, que se diera estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario y al respecto en certificación realizada por el Sr. Secretario en la cual deja constancia del no cumplimiento a lo ordenado por parte de la Reclamante, habiendo sido válidamente notificado, según consta a fojas 19 de fecha 05 de octubre de 2015, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de septiembre del año en curso, don LUIS FELIPE UNDURRAGA PALAU, RUT 10.773.806-1, factor de comercio, con domicilio en Camino Carampangue N°17, Condominio Santa Teresa, Comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario contra la Liquidación N°114109000185, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, en el escrito del reclamo presentado por don LUIS FELIPE UNDURRAGA PALAU, RUT 10.773.806-1, en el cual confiere patrocinio y poder al abogado don Juan Antonio Núñez Rojas, R.U.T N°12.876.219-1, patente al día N°423.939-3 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, y con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia N°2030, Comuna de Providencia, Ciudad Santiago, Región Metropolitana. TERCERO: Que, éste Tribunal, habiendo analizado el escrito del reclamo de fojas 1 y siguientes, resolvió previó a proveer en resolución de fecha 23 de septiembre del año en curso a fojas 17, que debía darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, particularmente a lo referido en los números siguientes: 2.-Precisar los fundamentos (de Hecho y de Derecho). 3.-Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. Dichos documentos deben individualizarse en forma detallada, especificando cuales son los acompañados al reclamo. 4.-Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. Todo lo anterior dentro del plazo de (5) días, bajo apercibimiento de tener por no presentado la reclamación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación afb6f748-e946-482c-a7b5-f73312d91de9 Timbre Electrónico 2 CUARTO: Que habiendo trascurrido el plazo (5) días, bajo apercibimiento de tener por no presentado la reclamación. El Señor secretario del Tribunal CERTIFICÓ que con fecha 05 de octubre del presente año la Reclamante no ha dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha 23 de septiembre de 2015 dictada por este Tribunal, habiéndose apercibido de acuerdo a la ley para su cumplimiento, resolución que fue válidamente notificada a la reclamante, contando con abogado patrocinante. QUINTO: Que en mérito de lo antes expuesto, fundamentos de hecho y lo establecido en los artículos 125° y 129° del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 18.120. Y teniendo presente que el artículo 125 del Código Tributario dispone en lo pertinente: “Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días. “ Hipótesis que se cumplió en este caso, según se ha señalado. RESUELVO: TENGASE POR NO PRESENTADO el reclamo de fecha 16 de septiembre de 2015 de Fojas 1 y siguientes, para todos los efectos legales. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las dirección de correo electrónico [email protected];[email protected] Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación afb6f748-e946-482c-a7b5-f73312d91de9 Timbre Electrónico 2015-10-06T09:24:14-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.